BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LAS GARANTÍAS LEGALES EN CUBA. BASES PARA SU PERFECCIONAMIENTO

Dagnerys Carballosa Batista y José Augusto Ochoa del Río


 

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1.3.2 Primera etapa republicana. La Constitución de 1901.

Mediante la Orden Militar No. 181 dictada por el Gobierno Militar de la Isla de Cuba, el 20 de mayo de 1902, fue proclamada la Constitución cubana de 1901, con un apéndice constitucional: La Enmienda Platt. La Constitución Republicana de 1901 formuló ampliamente las libertades públicas, bajo el título de Derechos que garantiza la Constitución, dividido en tres secciones: una de los derechos individuales, otra dedicada al derecho al sufragio y otra a la suspensión de las garantías constitucionales. Aunque solo refrendó los derechos civiles y políticos que los individuos tenían frente al poder del Estado cubano, no lo hizo de forma limitada, pues se acogió al principio de progresividad según el cual, la enunciación de derechos contenida en la Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo atributos inherentes a la persona humana, no figuren en ella, toda vez que su existencia no depende del reconocimiento del Estado. De esta forma, el artículo 36 prevé la posibilidad de extender el ámbito de reconocimiento a otros derechos atendibles y dignos de respeto, es decir, muestra que el catálogo de derechos no es cerrado, abre la puerta a otros imprevistos como consecuencia de futuras conquistas o que tomen asiento en el principio de la soberanía del pueblo o de la forma republicana de gobierno.

Aparecen las garantías jurisdiccionales, pues en el artículo 20, aunque sin mencionarlo expresamente, abrió las puertas al procedimiento de habeas corpus cuando expresaba: Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos en esta Constitución o en las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier ciudadano.

Por otra parte, al consagrar en el apartado 4 de su artículo 83 la atribución del Tribunal Supremo de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de controversia entre partes, establece un mecanismo de defensa de la Constitución que al mismo tiempo sirve para tutelar los derechos en ella reconocidos.

El procedimiento para hacer efectiva esta disposición fue establecido por la Ley de 31 de marzo de 1903. Según investigaciones realizadas en la Universidad de Oriente , las notas distintivas de este procedimiento son:

• La existencia de controversia entre partes.

• La existencia de un interés o de un derecho personal lesionado por la aplicación de la disposición legal que se estima inconstitucional y por ende un perjudicado que pretenda obtener la reparación del daño causado.

• Estableció dos variantes de procesos de inconstitucionalidad: la primera recogida en el artículo 3 para cuando el proceso surge en actuaciones judiciales para lo que se autorizaba la utilización de los recursos de apelación y casación y la segunda variante aparecía en el artículo 8 referente al recurso de inconstitucionalidad fuera de actuaciones judiciales denominado recurso de inconstitucionalidad administrativo.

• Los efectos de las resoluciones que dictaba el Tribunal Supremo en materia de inconstitucionalidad no eran erga omnes , solo impedían la aplicabilidad de la norma al caso concreto, por tanto, la disposición legal tachada de inconstitucional mantenía su vigencia.

El texto constitucional también reconoció una importante garantía abstracta normativa para los derechos. El artículo 37 regula lo que se denomina garantía del contenido esencial , cuando plantea que las leyes que regulen el ejercicio de los derechos que la Constitución garantiza serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.

En relación con la estabilidad constitucional, el texto consagró procedimientos y órganos especiales para realizar la reforma (artículo 115) , así como ciertas reglas para la suspensión de las garantías constitucionales.

La Constitución de 1901 fue reformada en 1928 con el objeto de prorrogar en el poder al tirano Gerardo Machado, motivo de esta, continúan rigiendo las libertades públicas de la Constitución de 1901, hasta que el Decreto 1298 de 24 de agosto de 1933 restableció el texto anterior en su totalidad. Desde el 4 de septiembre de 1933 hasta el 14 de ese mes quedan las libertades públicas sin amparo constitucional. Luego fueron promulgados los Estatutos para el Gobierno provisional de 14 de septiembre de 1933, que omitieron toda referencia al habeas corpus y aunque declararon su respeto a las libertades individuales, se dejaba en manos del gobierno la restricción de las mismas.

La Ley Constitucional de 3 de febrero de 1934, copió todo lo relativo a derechos individuales que estableció la Constitución de 1901. Restableció en su artículo 21 el habeas corpus, introdujo novedades en materia de derechos y de garantías: fijó nuevas garantías para las libertades de domicilio, petición y pensamiento que exigía la necesidad de mandamiento judicial para recoger libros y periódicos, así como no suspensión de periódicos sino por sentencia firme. Amplió las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia al facultarlo para decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones, tanto a petición de parte afectada, como ante solicitud suscrita por 25 ciudadanos que se encontrasen en pleno goce y ejercicios de sus derechos civiles y políticos. De forma expresa se reconoció el recurso de inconstitucionalidad, en el cual el tribunal debería resolver siempre el fondo de la reclamación y cuya decisión tendría efectos erga omnes, así como admitió la acción pública para iniciar el proceso.

La Ley Constitucional de 1935, en su artículo 38, sigue una tónica similar al declarar la nulidad de leyes y disposiciones de cualquier clase que regulasen el ejercicio de los derechos constitucionales si provocaban disminución, restricción o adulteración de tales derechos, y amplía las posibilidades a favor de cualquier ciudadano, de incoar procedimiento ante el Tribunal Supremo solicitando la declaración de inconstitucionalidad, sin que pudiesen las disposiciones así calificadas aplicarse en lo sucesivo.

En proyectos de reforma de 1936 aparece la existencia de una Sala Constitucional a la que denominó Tribunal de Garantías Constitucionales, lo cual indica un momento importante en la formación de un modelo propio, que hizo que se consagrara en la Constitución de 1940.


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