BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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4.10.2 Transmisión de la propiedad de la vivienda por herencia intestada.

La adjudicación de la propiedad de la vivienda procede directamente ante notario, acreditando la condición de herederos al fallecimiento del propietario, mediante la correspondiente acta notarial de declaratoria de herederos según los llamados que establece la legislación común, cuando los herederos ocupan la vivienda o ésta queda desocupada, sin exigir término de convivencia. Si hay más de un heredero y no hay acuerdo la cuestión será decidida por el Tribunal competente. Tales posibilidades legales están contenidas en el Artículo 77 de la Ley General de la Vivienda.

Aspectos importantes refrenda la Ley General de la Vivienda sobre el tratamiento sucesorio cuando los propietarios fallecen sin otorgar testamento en su artículo 78, que indican dos modos de adquirir la propiedad de los previstos por la legislación civil, nos referimos a la ley y los actos jurídicos .

En la primera parte del citado artículo el Estado adquiere por Ley, al plantear que si al fallecer su propietario la vivienda hubiere estado ocupada permanentemente solo por personas que no sean sus herederos, la propiedad se transferirá al Estado, sin perjuicio del derecho de los herederos a recibir el importe del precio legal. En este caso la Dirección Municipal de la Vivienda dispondrá mediante Resolución la transferencia al Estado de la propiedad del inmueble.

Al propio tiempo, reconocerá el derecho a transferir la propiedad de la vivienda a los convivientes del fallecido, que con su anuencia lo hubieren sido por lo menos durante cinco años antes del fallecimiento en los casos de ex-cónyuges y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, y durante diez años en los demás casos. La transferencia de la propiedad se realizará por el Banco, en representación del Estado. En este momento se aprecia otro modo de adquirir la propiedad a través de un acto jurídico.

La LGV prevé el derecho preferente que nace de la ocupación de la vivienda que convivía con el propietario fallecido, quedando rezagado el derecho hereditario que se reduce al cobro del precio legal del inmueble. Concede a los herederos la posibilidad de recibir el importe de su precio legal, previa reclamación ante la Dirección Municipal de la Vivienda, en virtud de la Resolución No.11/85 del Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda.

Asimismo, limita el derecho a los que actuando con mala fe hubieren aprovechado la necesidad de ayuda del fallecido para apropiarse de la vivienda o si se tratare de conducta inhumana o antisocial.

Por su parte la Ley General de la Vivienda prevé regulaciones para la forma de transmisión si falleciera el propietario y la vivienda quedare libre de ocupantes, acotar al respecto que los herederos deben acreditar su condición en el término de un año, transcurrido el cual prescribe la acción para recuperar la vivienda y pasará al Estado por ley como modo de trasmitir la propiedad, no por vía hereditaria. En esta situación pudiendo presentarse los siguientes supuestos:

a) Que existan herederos y estén de acuerdo respecto a quién se adjudicará la vivienda ante notario, previo el trámite de declaratoria de herederos.

b) Que existan herederos y no haya acuerdo sobre la adjudicación, lo que será decidido por la DMV mediante resolución y el derecho de los demás herederos a recibir la parte alícuota del precio legal.

c) Que ningún heredero acepte adquirir la vivienda, en cuyo caso se trasmite ésta al Estado y se paga el precio legal a los herederos, quedando la vivienda en el fondo de viviendas para su asignación.

d) Que no existan herederos, pasando la vivienda al fondo estatal para su posterior asignación. La Resolución No.14/06 del INV establece la actuación de la dirección municipal de la vivienda cuando la vivienda queda desocupada.

La Resolución No.14, de 2006, establece además que es el INV quien autoriza las adjudicaciones a favor de las personas jurídicas.


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