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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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FUNDAMENTACION DE LA NECESIDAD DEL TEXTO “EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA”

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el sistema de normas coercibles que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales .

A los investigadores en Cuba, les resulta obligada la remisión a la doctrina jurídica española; por la filiación del ordenamiento positivo cubano con la legislación española, vigente todavía en algunos casos en el país y en otros hasta fecha muy recientes, por solo mencionar dos ejemplos, el Código Civil Español estuvo vigente hasta 1987 y aún perdura hoy la vigencia del Código de Comercio, el cuál se extiende desde el primero de mayo de 1886.

La independencia tardía de Cuba y Puerto Rico condicionó que ambos países, a diferencia del resto del continente, fueran tributarios de la codificación española de fin de siglo. En Cuba rigió con poco tiempo de diferencia, casi toda la legislación fundamental que fuera promulgada por las Cortes en la última mitad del siglo XIX.

La larga vigencia temporal de estos cuerpos normativos en la realidad cubana, ha condicionado una forma de hacer, pensar, escribir y enseñar el Derecho muy vinculada a sus fuentes españolas, lo cual no se modificó, contrario a lo que muchos pudieran estimar, por los cambios socioeconómicos ocurridos en el país, ni por los años en que el Derecho cubano, al igual que otras áreas del conocimiento, miraron fijamente hacia la evolución del denominado derecho socialista.

La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que pueden ser objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye el caudal de una persona determinada.

Desde el punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo lo que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan ser objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

Desde la época de oro de la antigua jurisprudencia romana se decía que el jurista realizaba tres grandes actividades: cavere, la redacción de las fórmulas correspondientes a los actos jurídicos en que intervenían; ogere, o la acción directa, oral y como letrado, cuando abogaba en los juicios y responderé, cuando evacuaba consultas que se le sometían, es decir, cuando emitía dictámenes jurídicos. Esta generalización contiene aún parte importante de actualidad, pues los futuros juristas operadores del régimen jurídico de la vivienda en Cuba, deben estar provistos del conocimiento y las habilidades correspondientes a la ejecución técnica adecuada de los escritos y actos procesales convenientes, que se adquieren con el estudio de la asignatura Derecho sobre Bienes.

El texto esta dirigido a los estudiantes y profesionales del Derecho que tengan un genuino interés en el conocimiento de la legislación de la vivienda en Cuba, proporcionando los fundamentos primordiales y la legislación necesaria para adentrarlos en el tema, contiene además los principios básicos aceptados en la mayoría de las disciplinas de la carrera de Derecho.

El texto ha sido escrito con el espíritu y la intención de encaminar a los lectores de la manera más amena y provechosa hacia el conocimiento de las disposiciones legales que regulan la vivienda en Cuba. A ese fin se ha procurado integrar los aspectos teóricos y metodológicos básicos del estudio de la asignatura Derecho sobre Bienes. Asimismo, se optó por usar un lenguaje lo más sencillo posible, sin caer, por ello, en la simplificación de los problemas que le son inherentes a la investigación realizada.

En el curso académico 1996-1997 se inició en las Facultades de Derecho de las Universidades del país el proceso de perfeccionamiento de los Planes de Estudio vigentes, esto significó en algu¬nas asignaturas un cambio fundamental, dirigido sobre todo, a lograr el de¬sarrollo del pensamiento creador en el estudiante y de las capacidades de análisis e integración, que le permitan incidir en el perfeccionamiento de las instituciones jurídicas y la trasmisión de su conocimiento.

En específico, la asignatura Derechos sobre Bienes, tuvo su reforma, dejó de llamarse Derecho de Propiedad, con el objetivo primordial de reforzar el estudio del derecho inmobiliario y registral cubano, así como el régimen jurídico de la vivienda en Cuba, concibiéndose la asignatura a partir del estudio del derecho comparado, los postulados del derecho romano-francés, las instituciones de esta rama del Dere¬cho en Cuba y sus regulaciones. Por tal motivo, es imprescindible que el estu¬diante cuente con la bibliografía y las disposiciones normativas fundamentales para que pueda analizarlas y valorar en ellas el desarrollo de los núcleos básicos de la asignatura en el momento en que se suscitan y para los profesores constituye pues una sistematización de la legislación vigente.

La Disciplina de Derecho Civil y de Familia por su naturaleza, por su contenido científico y su alcance es fundamental en la formación integral del jurista, constituyendo base dogmática, doctrinal y teórica indispensable para el ejercicio y la comprensión exitosa de cualquier otra rama del Derecho, dentro de ella la asignatura Derecho sobre Bienes es núcleo esencial.

Es preciso barrer del contenido de la asignatura y en la metodología de su enseñanza de todo normativismo, que ha padecido la práctica y la enseñanza del Derecho, desde la república burguesa y aún en nuestros días. Lo anterior requiere, no dominar memorísticamente el contenido de la legislación positiva, - lo cual es un lastre positivista y normativista-, sino dominar los principios técnicos informadores de cada rama e institución jurídica.

La recopilación que se presenta no es una selección exhaustiva, pero está diri¬gida como se ha planteado, a estudiantes y profesores, para satisfacer los objetivos del programa de estu¬dio de la asignatura y complementar las clases y textos básicos con que ya se cuenta, facilitará además la autopreparación de los docentes y el estudio independiente de los estudiantes; se ha elaborado deseando evitar repeticiones innecesarias para de esta forma tratar las cuestiones legales esenciales del Derecho sobre Bienes, sin tecnicismos y formas académicas, para de manera clara y sencilla llegar a los lectores.

El país ha iniciado un proceso de reorganización de la administración del que no está exento el Instituto Nacional de la Vivienda, como organismo rector de la política sobre la vivienda en nuestro país, que conllevará a cambios de estructuras, funciones y originará modificaciones cuantitativas y cualitativas en su régimen jurídico. Este proceso que aún no ha culminado conlleva a analizar constantemente las instituciones legales e ir adecuándolas a las transformaciones que se produzcan.

Estar a la altura que hoy se impone significa que la educación debe jugar un papel fundamental en todos sus niveles; sin embargo, la educación superior ha tenido cierta lentitud para aceptar y aplicar todos estos preceptos y transformaciones en correspondencia con los resultados de las ciencias.

Actualmente, uno de los problemas que tienen mayor incidencia en las instituciones de la Educación Superior donde se forman los futuros profesionales, es la literatura actualizada que satisfaga los objetivos de la disciplina y la asignatura en cuestión. No siempre viajan paralelos los cambios con la bibliografía que respalda estos hechos. La insuficiente preparación y dominio de las temáticas, tienen su base en la carencia de textos actualizados y contar con la legislación vigente oportunamente.

La Carrera de Derecho tiene el objetivo de brindar la formación profesional básica e integral del jurista que deberá desempeñarse en los grandes campos de acción que se explicitan en el Modelo del Profesional. Ese jurista debe adquirir una formación científica y orgánica. En tanto el Derecho no es una simple sumatoria de normas jurídicas, sino un sistema normativo orgánico y coherente, que obedece a principios, regulaciones y conexiones que le brindan su carácter científico y técnico, el jurista no puede formarse, como lo fue durante muchos años y todavía sucede en gran parte del mundo, como un simple conocedor e intérprete más o menos agudo del ordenamiento jurídico positivo, lo cual hace de él un simple practicón o un normatólogo, para ello debe ser dotado de las herramientas necesarias.

El texto que se ofrece hoy tiene la flexibilidad suficiente para que pueda usarse de diferentes formas, para el aprendizaje de la enseñanza de acuerdo a los distintos contextos, condiciones y momentos de ejecución, así como para poder priorizar en situaciones concretas o casos excepcionales los distintos componentes (teórico, investigativo y práctico), la incorporación de contenidos relacionados con los modos de actuación profesional para posibilitar una combinación más efectiva de los componentes teóricos y habilidades.

La Ley General de la Vivienda, Decretos-Leyes, Decretos, Resoluciones, Instrucciones y Circulares que desarrollan contenidos relacionados con el régimen jurídico de la vivienda y la propiedad en Cuba, así como otras disposiciones normativas relacionadas directamente con las fuentes del Derecho sobre Bienes son objeto de análisis en el texto, profundizando en las disposiciones que regulan estructuras, funciones y procedimientos.

La relación entre la teoría y la práctica, viejo nudo conceptual de la formación profesional a escala mundial, se resuelve considera el autor, con el propio texto, pues examina cada una de los cuerpos legales vigentes que se relacionan con los contenidos del programa de la asignatura vinculándolos con la doctrina.

El texto en función de la formación científica y no simplemente normativista, del estudiante, permite orientar las actividades docentes en el empleo de los métodos activos de enseñanza, que eviten el dogmatismo y memorismo.

Sin embargo, ello no puede quedar únicamente a la excelencia pedagógica personal de cada profesor, sino que debe instrumentarse en el programa de la asignatura, en las formas de evaluación y en la articulación del proceso docente que se apoya en formas de docencia activa, disminuyendo en lo posible las tradicionales conferencias, en favor de clases activas como seminarios, clases prácticas, consultas, etc., en las que se desplieguen necesariamente, esas formas activas de enseñar y aprender. Al mismo tiempo, en la confección del texto se cuida de disminuir los tecnicismos, en favor del interés del estudiante.

Esta investigación contribuye también al objetivo declarado y perseguido de obtener un jurista con irreprochable capacidad de comunicación profesional, tanto oral como escrita, que pueda manejar la información científico-técnica actualizada.

En pos de iguales objetivos se aporta todo lo relacionado con la bibliografía docente, sin abandonar el uso indispensable aún de manuales, textos básicos y jurisprudencia esenciales en el estudio de la asignatura, se intenta que los mismos sean los imperativos y necesarios de la literatura científica y elevar la cultura jurídica con artículos, ensayos, ponencias y en general, en el manantial constante y fluido del trabajo jurídico científico contemporáneo.

El sistema de actividades docentes de la asignatura comprende la utilización de conferencias para presentar los contenidos básicos, así como las doctrinas y soluciones jurídicas más importantes de cada tema de estudio, orientar la bibliografía y legislación a consultar e identificar las tareas del estudiante para clases prácticas o seminarios

El contenido se ha elaborado con absoluta precaución de que el mismo no rebase los límites de exigencia de la formación básica profesional, es decir, en el nivel universitario, cuidando que no se introduzcan elementos de especialización que corresponden al nivel de postgraduado aunque indudablemente puede ser utilizado en la vida profesional del licenciado.

La creación de tal profesional supone la culminación de un proceso educacional que involucra la formación de conocimientos amplios y para ello los objetivos educativos no son forzados en el proceso docente de forma tediosa o machacante, sino que constituyen paradigmas conductuales que se insertan naturalmente en la misma esencia científica de la formación profesional y se integran pues, a los más esenciales objetivos instructivos y de conocimiento.

En términos generales, se plantea que el objeto de trabajo de la profesión, está encaminado a laborar sobre el sistema jurídico y político del país, en la dirección de integrarlo, aplicarlo, desarrollarlo y perfeccionarlo, por ello es imperativo el estudio del régimen jurídico de la vivienda en Cuba, para lo cual se deben facilitar los instrumentos necesarios a los estudiantes y juristas con la coherencia y transparencia necesaria.

La literatura jurídica actual enfatiza la existencia de bloques de nexos-conexiones del sistema de Derecho ya que éste no existe de por sí, ni en forma aislada, sino en conexión con el sistema social íntegro, se habla de los nexos o conexiones inversas, que son aquellos que "ponen de relieve las posibilidades organizadoras y reguladoras del sistema jurídico". Estos nexos son los que permiten corroborar la eficacia social del Derecho en su conjunto y de cada uno de sus componentes normativos, que se corresponden a premisas científico-técnicas que van a tener su materialización en el perfeccionamiento permanente del ordenamiento jurídico de su proyección teórica y por ello, de su enseñanza en la Educación Superior.

El texto persigue crear habilidades generales y esenciales que deben tener los egresados lo que permite afirmar que disponen de una formación básica e integral del régimen jurídico de la vivienda en Cuba. En este sentido se ha examinado tanto la legislación vigente, así como las normas aplicadas en años anteriores y ofrecer un marco científico–metodológico actualizado para la investigación y el logro de resultados científicos correctamente avalados.

La presente investigación puede y debe ser de altísima utilidad también para los juristas en la práctica cotidiana, porque les brindará una perspectiva actual y científicamente fundada acerca del régimen jurídico de la vivienda en Cuba, particularmente en las singulares condiciones económicas del país y permite además profundizar, analizar y debatir con los futuros graduados, las principales problemáticas que afectan a la concepción y aplicación del Derecho sobre Bienes.

Resumir una materia tan amplia, recogiendo además las nuevas disposiciones que norman la parte adjetiva del régimen jurídico de la vivienda en Cuba y demás bienes inmuebles, que sean aplicables a la asignatura Derecho sobre Bienes no ha sido nada fácil, pero si con este modesto material se cumple su principal objetivo: servir de instrumento de estudio y trabajo, de guía o de consulta para los que estudian y enseñan el Derecho sobre Bienes, tanto en pregrado como postgrado, para los que así lo consideren, la obra tendrá su valor.

Finalmente se debe declarar que cada tema analizado se sometió al criterio profesional de juristas de vasta experiencia en la materia, a fin de validar si está o no normado jurídicamente dentro del sistema de Derecho y constatar las normas jurídicas que regulan el asunto y las autoridades competentes para su tramitación y solución.


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