BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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6.1.4 Posibilidad de inscripción en el Registro de Tenencia de la Tierra.

Según el “Reglamento para el funcionamiento del Registro de Tenencia de la Tierra” los agricultores pequeños son clasificados dentro de los tenedores legales de la tierra como tenedores individuales. Para el caso que estos posean más de un área de tierra, ubicadas en diferentes municipios, la solicitud se formula en el municipio de residencia del tenedor, que notificará al resto de las oficinas municipales correspondientes a los efectos de la inscripción, cuya solicitud estará acompañada del documento acreditativo de la propiedad o posesión de la tierra. El área de ésta se acreditará mediante medición topográfica que de no corresponder con la declaración jurada del solicitante, se comprobará previa valoración del área histórica declarada, así como la que aparezca en el documento de titularidad.

La solicitud de inscripción de los tenedores legales cooperativos estará avalada por el Presidente de la Cooperativa, anexando las características de las áreas: forma y carácter de la adquisición, documentos que acreditan ésta, uso de la tierra, instalaciones y otros medios existentes.

Cuando se aprecie que el resultado será denegatorio, se trasladará a la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios para que emita sus criterios respecto a la procedencia de conceder el usufructo de la tierra.

En las inscripciones de usufructo se precisará el carácter personal e intransferible, carácter excepcional de autorización y requisitos a los que está sujeta, así como las prohibiciones y obligaciones que corresponden.

Para las tierras ubicadas en el perímetro urbano y los asentamientos poblacionales en áreas rurales, se realizarán por las Delegaciones Territoriales del organismo las coordinaciones pertinentes con las Direcciones de la Vivienda y Planificación Física a los efectos de la inscripción.

6.1.5 Aplicación de la legislación vigente a las viviendas situadas en tierras estatales en usufructo.

Las Indicaciones de Trabajo sobre las viviendas situadas en tierras estatales en usufructo, están acorde con lo preceptuado en el Decreto-Ley No.259, de10 de julio del 2008 y el Decreto No.282, de 27 de agosto del 2008, que facultan al INV para que oído el parecer del Ministerio de la Agricultura y del Azúcar, dicte las reglas necesarias relativas a las viviendas existentes o que se construyan en las tierras que se entreguen al amparo de las disposiciones legales enunciadas. Dichas regulaciones consisten en:

 La construcción por esfuerzo propio que se autorice, se hará según el procedimiento vigente y resultado del procesamiento previo por la Delegación Municipal de la Agricultura

 Las UMIV al recibir las solicitudes de licencia de obra exigirá la microlocalización del terreno desafectado, su ubicación, área total acorde con los 320 permitidos para zonas rurales y los 250 para zonas urbanas.

 El terreno desafectado es el que se entregará en concepto de Derecho Perpetuo de Superficie para la edificación de la vivienda, ajustándose a lo dispuesto para la entrega de solares yermos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

 Las solicitudes de adaptación de locales o edificaciones estatales a favor de los usufructuarios de tierras estatales deberán ser tramitadas por la Empresa ante las autoridades que corresponda, previa solicitud de licencia del interesado ante la UMIV.

 Los proyectos deben ajustarse a las regulaciones constructivas vigentes, en especial, sus dimensiones, materiales y tipologías.


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