BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VIVIENDA Y DEMÁS BIENES INMUEBLES EN CUBA

Gustavo Enrique Rodríguez Montero


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8.4 Posibilidad de arrendamiento a entidades extranjeras.

Las condiciones del arrendamiento a entidades extranjeras las establece el propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros al otorgar la autorización. No se aplican a estos arrendamientos las disposiciones legales vigentes sobre arrendamientos de bienes, sustrayéndolos así de la legislación civil común .

DÁVALOS FERNÁNDEZ expresa al respecto que hubiera resultado útil aplicar tales preceptos, ya que por muy detalladas que sean las regulaciones de un contrato siempre ha de resultar necesario acudir a un ordenamiento material sustantivo como soporte legal de aplicación.

8.5 La cuestión de la multipropiedad y el llamado tiempo compartido.

Los términos Multipropiedad o Tiempo Compartido guardan estrecha relación: el Tiempo Compartido, como un concepto general, encierra todas las fórmulas mediante las cuales las personas pueden compartir un inmueble habitacional totalmente equipado por un tiempo predeterminado cada año, a cambio del abono a la entidad promotora de una suma pactada con antelación y los consiguientes pagos anuales por concepto de administración y mantenimiento del inmueble, al tiempo que la Multipropiedad, es una de las llamadas fórmulas legales a través de las cuales se desarrolla el primero (Tiempo Compartido), del cual también son espécimen el multiusufructo, el multiarriendo y los clubes societarios” .

Con el término impropio de "multipropiedad" se transmite el derecho a disfrutar de un alojamiento durante un período determinado cada año. El interés en realizar una adquisición de esta naturaleza suele estar justificado en la utilización vacacional del inmueble: el adquirente dispone de un lugar estable y seguro para sus vacaciones anuales, sin tener que adquirir y pagar la entera propiedad del inmueble, con lo que reduce considerablemente la inversión, ajustándola a sus posibilidades reales de disfrute. Desde el punto de vista jurídico, la figura implica una división temporal del derecho a disfrutar del bien.

Por su parte "tiempo compartido" implica un término más genérico que el de multipropiedad, pero hay que tener en cuenta que solo es la traducción de la forma inglesa "time-sharing". Esta expresión es un "derecho de aprovechamiento por turno". Con tal denominación parece que entre los titulares de estos derechos, lo que se comparte es el tiempo, cuando es precisamente lo contrario, puesto que los titulares lo son respecto de períodos de tiempo diferentes y excluyentes .

En resumen, por la Multipropiedad el comprador adquiere la propiedad de un alojamiento conjuntamente con los bienes muebles que en aquel se encuentren, así como las instalaciones y servicios conexos, con derecho a ejercitar su goce en un período específico cada año.

El sistema del Tiempo Compartido, surge en Francia alrededor de 1960 cuando el dueño de una posada ubicada en un lugar de playa, decide ofrecerles a sus huéspedes habituales del verano, la posibilidad de comprar para siempre, el uso de las semanas en las que vacacionaban año tras año, abonando además del precio de compra, un costo de mantenimiento proporcionalmente distribuido entre todos los clientes.

La idea totalmente revolucionaria, ofrecía grandes beneficios para ambas partes. El huésped, se aseguraba su lugar durante muchos años y al propietario de la posada le permitía disminuir los gastos de mantenimiento que le generaba la temporada ociosa .

La formalización del régimen de Tiempo Compartido debe ser a través de escritura pública, que será redactada por notario competente y luego corresponderá la inscripción en el Registro de la Propiedad. De igual forma se formalizarán las ventas en la Multipropiedad, a partir del título constitutivo, con plena garantía de su legalidad.

El vigente Código Civil cubano se acoge al sistema de numerus clausus para la creación de derechos reales, por el cual serán válidas únicamente las figuras previstas en el ordenamiento legal, sin que tal posición se considere restrictiva del principio de autonomía de la voluntad y en este sentido RAPA ÁLVAREZ afirma: ”nuestra legislación actual reconoce como derechos reales a los antes enumerados, ya que a diferencia de lo que sucede en materia de relaciones obligatorias, no está autorizada su libre formación, es decir que existe un numerus clausus de derechos reales “ .

El Tiempo Compartido sería un nuevo derecho real atípico, al no poderse enmarcar dentro de los derechos reales previstos de superficie, usufructo o arrendamiento y limitado porque este derecho permitiría a su titular disfrutar del inmueble solo por el período de tiempo negociado.

En Cuba la utilización de la Multipropiedad y el Tiempo Compartido no está previsto ni siquiera dentro de las modalidades del sector turístico; para su implementación serían necesarias regulaciones que posibiliten el uso de tales figuras, en aras de lograr un fomento y desarrollo de las empresas mixtas con las máximas garantías para las partes implicadas.

El Tiempo Compartido o Propiedad Vacacional es una sistema en el que confluyen los beneficios del departamento de vacaciones y los servicios de un hotel de categoría, brindándole a sus usuarios la ventaja de vacacionar siempre en diferentes lugares, según sus gustos y preferencias. En este sistema el propietario realiza una inversión, paga una vez y tiene asegurado su periodo anual de vacaciones. Como dueño de su Propiedad Vacacional puede prestar, alquilar o vender su semana o semanas de tiempo adquirido.

El sistema de Tiempo Compartido permite la compra del derecho de goce y uso de módulos de tiempo específicos, que generalmente son de una semana. Luego se paga anualmente un costo en concepto de mantenimiento que dependerá del tipo de complejo, de la temporada y de la capacidad de la unidad que se adquiera. Los propietarios de Propiedad Vacacional abonan una tasa de uso en caso de que requieran utilizar un complejo de los adheridos a las redes o cadenas de intercambio: dichos costos son notoriamente inferiores a los que se pagarían por una semana de hotelería de similar nivel.


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