BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL COMENTADA

Mauro Alberto Sánchez Hernández



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4. Información financiera periódica y Cuenta Pública

Sin duda, contar con información para la toma de decisiones es pieza clave para que las administraciones de los tres órdenes de gobierno actúen con eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos. Por ello, no sólo se prevé que los sistemas contables tengan la capacidad de generar información en tiempo real, sino que la iniciativa también es explícita en cuanto a la calidad de la misma. En este sentido, se contempla el nivel de desagregación que los sistemas contables deben producir de forma periódica en cuanto a la información contable, presupuestaria y programática, tomando en cuenta las diferencias que exige cada nivel de gobierno.

Tomando en cuenta el nuevo propósito central de la información contable; servir a la toma de decisiones sobre las finanzas públicas, se consideró que el nivel de desagregación requerido para los reportes periódicos del sistema sería el punto de partida para la integración de la Cuenta Pública. En congruencia con ello, la iniciativa establece que los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la Cuenta Pública anual.

5. Resultados

Recientemente, se han realizado diversas reformas, incluyendo la constitucional de mayo de 2008, en las que se ha dado relevancia a la administración de los recursos públicos hacia resultados. En congruencia con dichas reformas, se considera que la Cuenta Pública no sólo debe reflejar los registros y cifras correspondientes a los ingresos y gastos del sector público, sino también relacionarla con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.

Asimismo, se considera que la Cuenta Pública informa no sólo al Congreso de la Unión, y a las legislaturas de los estados, sino también a la sociedad en general. Por tal motivo y, al ser el reporte definitivo de ingresos y gastos del gobierno, la iniciativa prevé que las cuentas públicas incluyan, con base en indicadores, los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, estatales y municipales.

6. Marco institucional

La contabilidad gubernamental está en constante desarrollo, por lo que fue necesario que la iniciativa contemplara un mecanismo lo suficientemente dinámico para que México se ajuste a las nuevas tendencias en la materia. Al realizar los estudios correspondientes, se advirtió que, al ser de carácter general, las disposiciones que complementen la ley de contabilidad gubernamental deberían adquirir fuerza legal en los tres órdenes de gobierno.

Así, se diseñó un esquema flexible, pero contundente, con dos elementos esenciales: (i) un marco institucional incluyente y (ii) la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que deriven de ese marco. En cuanto al marco institucional, se prevé la creación del Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual contará con un Secretario Técnico que será la instancia que formulará los proyectos de los diversos instrumentos que emita el Consejo. Adicionalmente, se contempla la existencia de un Comité Consultivo que tenga la facultad de opinar los proyectos que se someterán a aprobación del Consejo.

El Consejo, como instancia final de aprobación, se integra por representantes de la federación, las entidades federativas y los municipios, es decir, refleja las perspectivas de los tres órdenes de gobierno. El Secretario Técnico es el encargado de la investigación y estudio que, en el marco de la ley, elaborará los proyectos recogiendo las necesidades de los tres órdenes de gobierno, las mejores prácticas nacionales e internacionales y buscando la claridad y transparencia de los sistemas contables y las cuentas públicas. Por su parte, el Comité Consultivo, representa la visión de los actores relevantes en la aplicación de las decisiones que emita el Consejo, por lo que se integra por representantes estatales, municipales y profesionales expertos.

En lo relativo a la obligación de adoptar e implementar las disposiciones que emita el Consejo, se considera oportuno hacer notar que éstas no gozan de aplicación directa, pues la naturaleza del Consejo lo impide. Por ello, la iniciativa prevé que tanto la federación, las entidades federativas y municipios adopten e implementen las decisiones del Consejo de forma tal que éstas cuenten con obligatoriedad en sus respectivos niveles de gobierno.

Por ejemplo, el Consejo tiene facultades para emitir el plan de cuentas; sin embargo, dicho plan no será obligatorio, hasta en tanto la Federación, las entidades federativas y los municipios no emitan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acto que le dé valor legal. Lo anterior podría significar que, una vez que el Consejo emita una decisión, el gobernador del estado, el secretario de finanzas, la legislatura o la entidad que corresponda, deberán hacer lo propio para reflejar el contenido de dicha decisión en un instrumento legal de carácter obligatorio para los sujetos de la norma.

Cabe señalar que la implementación de las decisiones del Consejo es esencial para mantener vigente y actualizar la contabilidad en los tres órdenes de gobierno, por lo que la iniciativa prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscriba las obligaciones de entidades federativas y municipios en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal.


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