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DESARROLLO REGIONAL DE LOS INGRESOS FISCALES EN MÉXICO: 1980-2006. SU INCIDENCIA EN LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA EN LA CRISIS ACTUAL

Genaro Sánchez Barajas


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IV.2 APLICACIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y COACTIVAS PARA INCREMENTAR LOS INGRESOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SIN AUMENTAR IMPUESTOS.

Definición:

Las medidas administrativas se definen como las acciones realizadas por las haciendas públicas locales para hacer eficiente la administración tributaria y para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. A manera de ilustración puede decirse que realizar la actualización de los padrones fiscales y el establecimiento de horarios adecuados a la disponibilidad de tiempo de los contribuyentes, como el habilitar las ventanillas de los bancos comerciales y de las tiendas de autoservicio para que realicen cómodamente sus pagos, son medidas administrativas;

Las medidas coactivas son las acciones que ejerce la hacienda pública para obligar al contribuyente al pago de las contribuciones que le corresponden; destacan en este contexto la supervisión y monitoreo que llevan a cabo las autoridades fiscales para determinar si se está cumpliendo con los pagos correspondientes, así como los requerimientos, las auditorias a declaraciones presentadas por los contribuyentes.

Las oficinas que instrumentan las medidas administrativas suelen llamarse, Oficinas de Administración Tributaria, OAT, en tanto que las que ejercen las medidas coactivas se denominan Oficinas de Fiscalización, OF.

Así, dado que en las OAT se realizan los pagos, es fundamental que en ellas la calidad y número de servicios puestos a disposición del contribuyente para su comodidad en los pagos. Aquí surgen los primeros indicios de irregularidades, es decir, de que haya evasión, elusión o fraudes fiscales, que en caso de ser detectados se informa a la OF que realice los estudios y requerimientos correspondientes a los contribuyentes.

La OF en su momento, se avoca (Rodríguez, 2007: 145) “a fiscalizar el correcto y estricto cumplimiento por parte de los contribuyentes teniendo como parte de sus insumos lo detectado” en la OAT.

Por la importancia que tienen estas dos oficinas en la instrumentación de las medidas administrativas y coactivas en el cobro de los gravámenes de la hacienda pública, es fundamental que cuenten con programás operativos, personal calificado, infraestructura suficiente y adecuada en términos de instalaciones físicas, hardware y software.

En la medida que se cuente con lo antes señalado, las haciendas aumentarán su presencia fiscal y reducirán el bajo cumplimiento fiscal de los sectores formal e informal de las economías estatales.


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