BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


EL LIBRO DEL ORO

Josefina Koch Tovar



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3. El oro y el medio ambiente

3.1. La legislación Ambiental en Venezuela en materia Aurífera.

El Estado Venezolano con fines proteccionistas y con el objeto de crear una conciencia conservacionista de los recursos naturales, ha elaborado LA “Ley Orgánica del Ambiente”, en julio de 1976, en la cual establece dentro de la política de desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación defensa y mejoramiento del ambiente, en beneficio de la calidad de vida. En el caso de la industria Minera, todo lo relacionado a la protección y conservación del medio ambiente esta incluido en el Capitulo V, Articulo 19, 20 y 21.

La Nueva Ley de Minas promulgada en Gaceta oficial No. 5.382 (E) del 28 de septiembre de 1999, reconoce a la pequeña minería de oro y diamante como una realidad económica y social, formalizando su existencia, a través de un régimen que aspira ser mas flexible, que el de la concesión, al fijar períodos de trámite mas breves y explotación de extensiones mas reducidas, la figura legal es la Autorización de Explotación, la cual es a título precario, no confiere derechos reales, y solo puede ser ejecutada por venezolanos.

En efecto el artículo 64 de la Ley establece” La Pequeña minería es la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas de nacionalidad venezolana, para la explotación de oro y diamante, durante un período que no excederá de 10 años, en áreas previamente establecidas mediante resolución, por le Ministerio de Energía y Minas, cuya superficie no será mayor de 10 hectáreas, para ser laborada por un número no mayor de 30 trabajadores considerados individualmente” El Título IV de la Ley, establece como aspectos más relevantes:• El Derecho de explotación se otorga “in tuitu personae”, y por tanto no puede ser gravado, enajenado, arrendado, traspasado ni cedido, salvo su aporte al fondo social constituido para la formación de mancomunidades mineras.

• La explotación deberá ejercerse con acatamiento a la normativa ambiental vigente y estará sujeta a las disposiciones tributarias previstas en la Ley.

• Las personas que estén ejerciendo actividades que puedan ser sometidas al régimen de la pequeña minería tienen prioridad para obtener la autorización de explotación en las áreas donde se encuentran ejerciendo dichas labores, siempre y cuando no contravengan la normativa ambiental y la ordenación del territorio.

Como figura complementaria a la pequeña minería, se incorporan a la nueva Ley de Minas, la figura de las Mancomunidades Mineras, estableciéndose en el artículo 77 su alcance :

“Con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos mineros, facilitar las

operaciones técnicas, mejorar el rendimiento de las explotaciones y proteger los recursos naturales y el ambiente, el Estado propiciara la constitución de Mancomunidades Mineras”.

Constituida la Mancomunidad minera y presentada ante el Ministerio de Energía y Minas la solicitud de concesión, sobre las áreas objeto de las autorizaciones de explotación, el Ministerio de Energía y Minas seguirá el procedimiento para el otorgamiento de concesiones.


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