BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


ESTUDIO TÉCNICO DE FACTIBILIDAD PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE UN NUEVO MODELO DE OPERACIÓN DE SERVICIOS EN LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE

Fundación Universidad del Norte


Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (254 páginas, 3.72 Mb) pulsando aquí

 

 

2.7. El actual modelo de tercerización

Veamos a continuación cómo funciona el modelo actual de tercerización que viene operando en la E.S.E. Hospital Universitario del Caribe para evaluar las desventajas que motivan hoy a pensar en un operador único.

Dados que el acto de creación obliga a la implementación del modelo de tercerización, sin importar cual haya sido la motivación política que hubo detrás de tal medida, lo cierto es que ni la Junta Directiva ni el Gerente pueden desobedecer tal mandato y tendrán que aplicar el modelo por medio de varias figuras jurídicas de contratación.

Entre las modalidades de contratación planteadas por el Gerente a la Junta Directiva en un documento técnico, se encuentran las siguientes:

2.7.1. Convenios de asociación:

Tendrán como objeto la asociación con entidades sin ánimo de lucro para la operación de servicios en donde la idoneidad del asociado este notoriamente demostrada y que además de la operación del servicio objeto del convenio, se provean para la ESE valores agregados que fortalezcan su gestión empresarial.

Este tipo de convenios es aplicable a servicios como: Rehabilitación, Psicología y Banco de Sangre.

Estos convenios se fundamentan legalmente en lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 355 de la Constitución Nacional, Decreto 777 de 1992, Decreto 1403 de 1992, Decreto 2459 de 1993. En los que se señala que El Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los Planes Seccionales de Desarrollo (inciso 2°, Art. 355 C.N.)

Por otra parte la ley 489 de 1998, en su artículo 96, que trata sobre la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, al respecto señala:

“Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.”

En este caso el Convenio tendría por objeto la suma o unión de esfuerzos para la tarea o labor específica, cumpliendo los requisitos que se establecen en el decreto 777. No existe en estos convenios un ánimo de utilidad, explotación económica, o contraprestaciones a su favor, sino recursos orientados a cumplir el objeto y sufragar los gastos que él genere.

2.7.2. Contratos para el desarrollo de una Unidad Funcional de Negocios:

Los operadores externos en esta modalidad, cancelarán un canon de arrendamiento por un determinado espacio físico de la edificación, para la operación con exclusividad de una unidad de negocios de la ESE Hospital Universitario del Caribe, en la que la ESE define las políticas para la prestación de los servicios, administra el servicio y se comparten. Esta Modalidad será aplicada para servicios como la Unidad Renal, Unidad de Imagenología, Unidad de Hemodinamia, Unidad de Cuidados Intensivos/ Intermedios, Servicio Farmacéutico, Oftalmología, UCI Neonatal y Urología.

2.7.3. Contratos de Apoyo tecnológico:

Con este objeto la empresa recibe del contratista la infraestructura necesaria para el funcionamiento de una unidad de negocios pero no desarrolla la operación, sino que se le garantiza con exclusividad la compra de los insumos o reactivos necesarios para la operación de la Unidad de negocios objeto del contrato. Esta modalidad Aplica para servicios como los Gases Medicinales y Laboratorio Clínico.

2.7.4. Prestación de Servicios:

Con este objeto la Empresa contratará con personas jurídicas o naturales, los servicios médicos especializados para una unidad de negocios, a través de profesionales con experiencia y entrenamiento certificado en atención integral de pacientes, enmarcados dentro de los preceptos de calidad asistencial, docencia, gestión administrativa y ética, para prestarlos dentro de las Instalaciones de la Empresa. Aplican para esta modalidad servicios como hemato-oncología, cardiología no invasiva, ORL, citopatología, neurofisiología, infectología, unidad de endoscopia.

Todas estas modalidades de contratación son válidas y totalmente viables tanto desde el punto de vista técnico como jurídico. Cabe anotar que la Junta Directiva otorgó facultades al Gerente para iniciar el proceso de convocatoria y contratación de operadores externos a través de todas estas modalidades de contratación.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios