BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales


FUNDAMENTOS DE ACTUACIÓN POLICIAL

Arturo Mansilla Olivares



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CAPÍTULO VI MENORES INFRACTORES

PRESENTACIÓN

Los menores que incurren en la comisión de algún delito reciben un tratamiento especial, ya que para ellos existe una ley a la que se denomina “Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia Federal”. Esto, considerando que niños y adolescentes son muy vulnerables ante la exclusión social, que en muchas ocasiones es aprovechada por terceras personas para hacerlos incurrir en conductas tipificadas como delitos, donde influyen también elementos criminógenos como las zonas marginadas, quebrantamiento del estrato social y familiar.

El planteamiento de la justicia para menores infractores no es para señalarlos como un sector potencialmente peligroso, sino como un sector que debe ser protegido ante las influencias negativas de quienes se fortalecen ante la imposibilidad de actuación que tienen las autoridades que aplican la ley.

Cabe hacer mención que el interés por los menores es reconocido en general y de forma explícita en normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes, así como las demás leyes y tratados aplicables, establecen para ellos. Se destaca, por su importancia, el reconocimiento de sus derechos a no ser discriminados, a que se reconozcan en su favor sus diferencias de género, cultura, posición social, preferencia sexual y cualquiera otra característica que sea manifestación de su identidad, a ser tratados con equidad, a que se respete su vida privada y la de su familia y, desde luego, el derecho al debido proceso legal que fija los límites de la intervención de las autoridades.

El ordenamiento legal referido se divide en siete títulos, a saber: Título preliminar, que contiene aspectos de carácter general y señala que su objeto es proteger los derechos de los menores en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales y adaptar socialmente a aquellos cuya conducta se encuentre tipificada por las leyes penales en materia Federal y del Distrito Federal, siendo su aplicación en esta entidad federativa en materia común y en toda la República en materia Federal, con la observación además de que los menores indígenas conservarán en todo tiempo el derecho de ser asistidos por defensores e intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura, estableciendo también la prohibición de realizar cualquier acción que atente contra la dignidad o la integridad física o mental de los menores.

El título primero, dividido en tres capítulos, consigna la integración del Consejo de Menores, señalando que se trata de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación cuya función es la de aplicar las disposiciones de la Ley, reglamentando fundamentalmente sus atribuciones específicas y competencia, las etapas del procedimiento a seguir ante el Consejo, los requisitos que debe reunir cada uno de los integrantes del Consejo, las atribuciones de la Sala Superior del Consejo, así como de su Presidente, Consejeros y Secretario General de Acuerdos y la Defensa de los menores.

El título segundo, con un solo capítulo, reglamenta a la unidad encargada de la prevención y tratamiento de menores, especificando que la prevención general se refiere a las acciones y actividades encaminadas a evitar la realización de conductas constitutivas de infracciones a las leyes penales y que por prevención especial debe entenderse el tratamiento que en forma individualizada se proporciona a los menores que han infringido la ley al cometer un hecho ilícito a efecto de impedir su reiteración.

En este mismo título se reglamentan las funciones de la Unidad Administrativa mencionada, entre las que destacan el llevar a cabo actividades normativas y operativas de prevención en materia de menores infractores; proteger los derechos y los intereses legítimos de las personas afectadas por las infracciones que se atribuyan a los menores; investigar las infracciones cometidas por los menores que le sean turnadas por el Ministerio Público; requerir al Ministerio Público y a sus auxiliares, a fin de que los menores sujetos a investigación le sean remitidos de inmediato; practicar las diligencias de carácter complementario que sean conducentes a la comproba- 161 ción de los elementos constitutivos de las infracciones; tomar declaración al menor ante la presencia de su defensor; intervenir conforme a los intereses de la sociedad en el procedimiento que se instruya a los presuntos infractores ante la Sala Superior; practicar el estudio biopsicosocial; ejecutar las medidas de tratamiento ordenadas por los Consejeros Unitarios; reforzar y consolidar la adaptación social del menor, y otras más que complementan el procedimiento que para los menores infractores se sigue ante el Consejo de Menores.

El título tercero, de siete capítulos, consigna todo lo relativo al procedimiento ante el Consejo de Menores, señalando las reglas generales, los medios de apremio y medidas disciplinarias, la integración de la investigación de las infracciones y la sustanciación del procedimiento, lo relativo al recurso de apelación, la suspensión, las causas de sobreseimiento y caducidad del procedimiento.

En el título cuarto se regula lo referente a la reparación del daño y en el mismo se establece que ésta puede solicitarse por el afectado o sus representantes legales ante el Consejo Unitario.

En el título quinto se consigna lo relativo al diagnóstico y a las medidas de orientación, de protección y de tratamiento externo e interno.

Por último, en el título sexto, denominado “Disposiciones Finales”, se establece la forma en que debe comprobarse la edad de las personas que se sujetan al procedimiento ante el Consejo de Menores, qué debe hacerse en caso de duda, la prohibición de que los medios publicitarios publiquen la identidad de los menores sujetos a proceso, qué debe hacerse en caso de que en el mismo hecho participen menores y mayores de edad, la prohibición expresa a las autoridades para modificar las medidas de orientación, protección y tratamiento, la incompatibilidad de las funciones y cargos de las autoridades del Consejo de Menores con cualquier otro cargo relacionado con la procuración e impartición de justicia o con el desempeño de funciones policiales y la supletoriedad en la materia del Código Federal de Procedimientos Penales.

En el presente documento se hace especial mención sobre las cuatro medidas correctivas que pueden aplicarse a los menores infractores: las de orientación, las de protección, las de tratamiento externo y, por último, las de tratamiento interno.

Se indica cuáles son las medidas de orientación, cuáles las de protección, bajo qué modalidades se aplican, qué se busca con las medidas de tratamiento, en qué casos se aplican las medidas de tratamiento interno, qué duración debe tener la aplicación de los tratamientos interno o externo y qué sucede en el caso de que el infractor alcance la mayoría de edad antes del término de las medidas de tratamiento interno o externo.


 

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