EL CONTRATO DE FRANQUICIA

EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Ailed Morejón Grillo(CV)

Volver al índice

 

 

1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En Venezuela la Franquicia se encuentra entre los negocios más lucrativos y su crecimiento en los últimos años es tan prolífero que se compara con el sector de las telecomunicaciones. Cuenta con 260 redes, 1 300 establecimientos que facturan anualmente 1 400 millones de euros .

El primer reconocimiento jurídico que conocemos en ese país respecto al contrato de Franquicia, lo constituye una resolución emitida en el año 2000 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia(, relativa a los “Lineamientos de Evaluación de los Contratos de Franquicia” , en el que se define su concepto y se expone la reflexión oficial acerca de los límites permitidos en esta materia. Este reconocimiento, hecho desde y para la aplicación de la Ley para la Promoción y Protección de la Libre Competencia , constituye un punto de partida para el entendimiento de las múltiples obligaciones que surgen entre las partes y un paso importante en la regulación de este contrato.

En la concertación de un negocio de Franquicia en Venezuela, habrá que cumplir además con lo dispuesto en:

 El Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

 La Ley de Protección al Consumidor para aquellas franquicias que tienen incidencia directa con los consumidores o usuarios.

 La normativa en materia aduanera para las que realizan actividades de importación o exportación.

 La normativa sanitaria para las que les sea aplicable a sus productos.

 La normativa de telecomunicaciones a aquellas que sus productos o servicios sean relativos al sector.

Y, por supuesto, las contenidas en el Código de Comercio y el Código Civil .

No resulta eficiente para el sector esta situación, por tal razón , en el actual Proyecto de Ley de Propiedad Industrial se incluyeron dos artículos en materia de franquicias y que transcribimos textualmente:

“Artículo 62: Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica que permita a la persona a quien se le concede, poder producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, con el fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que ésta distingue”.

“Artículo 63: Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretende conceder, previo a la celebración del Convenio respectivo, la información relativa sobre el estado de su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, a menos que las partes acuerden lo contrario”.

A pesar de tratarse de un Proyecto de Ley que aún no ha sido definitivamente aprobado y por ende susceptible de cambios, los precipitados artículos revisten particular importancia para el futuro inmediato del sector y el desarrollo de las franquicias en ese país.

Ahora bien, ante la falta de la regulación expresa, existe por naturaleza humana el elemento de la autorregulación: “si nadie nos dice qué debemos hacer, nosotros mismos debemos descubrir qué hacer.”

El sistema de autorregulación se ha dividido en Venezuela empíricamente en dos partes:

 La autorregulación entre las propias partes involucradas en el contrato:

El franquiciado y el franquiciante establecen unos contratos en los que tratan de prever absolutamente todos los supuestos de hecho que pudieran presentarse.

 La Cámara Venezolana de Franquicias:

El otro punto de autorregulación ya no es entre las partes sino a escala gremial y es donde actúa directamente la Cámara Venezolana de Franquicias como organismo gremial del sector en Venezuela en donde vía autorregulación ha establecido por ejemplo un Código de Ética, el deber ser de las franquicias, en donde el incumplimiento, al no ser un instrumento legal, tacha de inmoral la actitud usada en el mercado para con el sector. Todos los miembros de la Cámara aceptan a su ingreso el cumplimiento fiel del Código de Ética, y su incumplimiento puede llevar a que la Cámara analice el caso para la suspensión e incluso expulsión del miembro, y se recomienda que las partes al momento de formalizar el contrato citen el Código de Ética haciéndolo parte integrante del mismo.