LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

2.4.2 La legislación específica sobre MIZC en Cuba

El Decreto - Ley 212 “Sobre gestión de la zona zostera” aprobado en agosto del 2000, tiene como objeto establecer las disposiciones para la delimitación, la protección y el uso sostenible de la zona costera y su zona de protección, conforme a los principios del MIZC. Sin embargo, explícitamente en todo el texto de la normativa no se establece una conceptualización del MIZC en la situación específica de Cuba. De manera que el primer objetivo básico para la implementación de un cuerpo legal es lograr una claridad en los conceptos generales a fin de no provocar comprensiones e interpretaciones disímiles.

En el artículo 2 del Decreto-Ley de marras se define como zona costera, a la franja marítimo-terrestre de ancho variable, donde se produce la interacción de la tierra, el mar y la atmósfera, mediante procesos naturales. En la misma se desarrollan formas exclusivas de ecosistemas frágiles y se manifiestan relaciones particulares económicas, sociales y culturales.

Como se puede apreciar de la rápida lectura de este concepto podemos encontrar el término variable, ya que según el artículo 4 se refiere a que el límite interior de la zona costera hacia tierra, se establece atendiendo a la estructura y configuración de los distintos tipos de costa que se describe en el propio artículo. Se establece también el límite de la zona costera hacia el mar, que será el borde de la plataforma insular.

Los límites hacia tierra quedan determinados en el artículo 5.2 estableciendo una anchura mínima de 20 metros para los tipos de costa indicados en los incisos a), b) y e) y para los tipos indicados en los incisos c),d) y f) una anchura mínima de 40 metros. Lo que permite flexibilidad en aquellos casos en que por razones de protección y conservación de éstas zonas se puedan extender estos límites costeros a distancias mayores, pero en ningún caso menores que estás. De igual manera, en este concepto se enfatiza la importancia de la conservación de las zonas costeras al desarrollarse en las mismas formas exclusivas de ecosistemas frágiles de alta sensibilidad ecológica.

En el capítulo II se plantea que el CITMA es el OACE encargado de proponer las políticas y las estrategias de MIZC, encaminadas al logro del objetivo expresado en el Artículo 1 del presente Decreto-Ley y del control de su ejecución. Ostenta además otras funciones como organizar, dirigir y controlar, según proceda, la gestión ambiental necesaria a esos fines, en coordinación con los órganos y organismos competentes, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que a éstos correspondan.

En cumplimiento de estas funciones debe coordinar con los órganos y organismos correspondientes la participación de la comunidad en la ejecución de los planes y programas de desarrollo de la zona costera y su zona de protección. Así como la vigilancia de la zona costera a los efectos de los impactos ambientales y otorgar las licencias ambientales a fin de impedir la comisión de contravenciones y de imponer las sanciones correspondientes, cuando estas sean cometidas. El CITMA será además el órgano encargado de conciliar las discrepancias que puedan existir entre los órganos y organismos respecto a los conflictos que se deriven de los usos múltiples de la zona costera.

El Decreto-Ley No. 212/00 establece en el artículo 12 la libre, pública y gratuita utilización de la zona costera para los usos comunes de acuerdo con su naturaleza, pero también impone las limitaciones en los derechos para usarlo. Estas limitaciones se asignan principalmente para usos que requieren obras e instalaciones que puedan provocar la alteración del ecosistema costero.

En el cuerpo de marras se considera a los ecosistemas costeros como un conjunto, partiendo de una aproximación al enfoque ecosistémico . Siendo el ecosistema costero un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente, que interactúan como una unidad funcional. Mediante este enfoque se promueve una estrategia para la gestión integrada de tierras, extensiones de agua y recursos vivos; promoviendo la conservación y utilización sostenible de modo equitativo.

El enfoque ecosistémico constituye un marco para el análisis amplio. Bajo estas propiedades concurren las dimensiones social, económica y ambiental que facilita una mayor aproximación a lo real-concreto y contemporáneo que está ocurriendo en el ecosistema. Así como también la proyección de acciones futuras, necesarias, a fin de encauzar su sostenibilidad. Este enfoque tiene como parte esencial al hombre en su interacción con la naturaleza y al hombre en su propio desarrollo; de ahí su valor, a los efectos de la concurrencia de las dimensiones social, económica y ambiental.

El Decreto-Ley 212/00 plantea en el artículo 13 que todo obra, proyecto o actividad que se ejecute en al zona costera tendrá que garantizar el acceso a la zona costera y su zona de protección desde la vía pública. El artículo 14 pronuncia que los usos y actividades en la zona costera y su zona de protección en áreas destinadas o de interés para la defensa, la seguridad nacional y el orden interior, serán autorizados por la FAR y el MININT en coordinación con el CITMA. Pero no se regula que sucedería si esta área coincidiera con una de especial protección, ni el tratamiento que recibiría esta área.

Esta norma legal regula a través del artículo 16 una serie de actividades cuya realización es prohibida en la zona costera, a fin de garantizar la protección y el manejo adecuado de estas áreas. De igual manera, plantea que deben prohibirse los procesos industriales en la zona costera y de protección, pues representan un riesgo significativo de contaminación.

El precitado Decreto-Ley regula la gestión de la zona costera y su zona de protección a partir del uso adecuado de los instrumentos de la política ambiental tales como la licencia ambiental y el ordenamiento territorial, haciendo mención también al esquema o plan de ordenamiento ambiental, debiendo ser consecuente este último con las estrategias y programas. Por medio de esta normativa logra el país un acercamiento al enfoque de MIZC, siendo de hecho la norma específica reguladora del tema, y aún y cuando no pronuncia una conceptualización de MIZC, sí aborda los objetivos generales del mismo; logrando una adecuada definición de la zona costera y su zona de protección, sus principales usos y limitaciones. A la vez se convierte en el pilar fundamental sobre el cual se cimienta toda la política de MIZC.


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