LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

Capítulo 1: La dimensión legal del MIZC desde la perspectiva teórica. Elementos básicos

1.1 Definición de conceptos

Las zonas costeras constituyen uno de los más valiosos recursos con que cuenta la humanidad. Sin embargo; en nuestros días se ven amenazadas por el incremento de una serie de acciones que inciden de manera adversa en dichas zonas. Consecuentemente, esta degradación se intensificaba, provocando la alteración de estos ecosistemas extremadamente frágiles y complejos. Ante esta realidad, se planteó la necesidad de estructurar un enfoque de manejo que enfrentara adecuadamente la problemática. Es por esto que en todo un contexto internacional surge, en la última mitad de la década los años 60, el concepto de MIZC.

La historia del manejo de las zonas costeras en los últimos 40 años está basada en la evolución de una visión orientada principalmente hacia la tierra y con unos pocos usos, hasta una visión que considera amplias zonas costeras, que tiene en cuenta tanto la tierra como el mar, enfatizando en los ecosistemas y la interdependencia de múltiples usos.”

Entre 1958 y 1973 se celebraron tres conferencias de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En este último año se realizó la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, la cual en 1982, después de 9 años de negociaciones, alcanzó los acuerdos sobre una nueva “constitución” para los océanos en el mundo. Con esta Conferencia se legitimó el concepto de Zona Económica Exclusiva (ZEE) de 200 millas náuticas de jurisdicción nacional y se estableció además la protección de la libertad de navegación mediante la determinación de 12 millas náuticas como máxima anchura del mar territorial así como 12 millas náuticas de zona adyacente.

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Conferencia de Estocolmo, adoptada el 16 de junio de 1972) se enfatizó en los temas ambientales, fundamentalmente en los asuntos oceánicos y costeros. Esta Conferencia sobre el Medio Humano, vino a poner en el centro del debate internacional dos premisas esenciales: La degradación del ambiente es un problema de las naciones industrializadas, por lo que ellas deben sufragar los gastos que implique su corrección y el modelo de desarrollo económico existente deteriora potencialmente los recursos naturales, por lo que requiere de fuertes cambios en los modos de producción, distribución y consumo.

Una de las acciones más significativas de esta Conferencia fue la creación de una institución para coordinar las actividades ambientales dentro del sistema de las Naciones Unidas: El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (PNUMAD). A solicitud de los gobiernos de la Región del Gran Caribe, en 1976 el PNUMAD, puso en marcha el Programa Ambiental del Caribe, con la ayuda de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Como parte del plan de trabajo del mencionado programa, para el bienio 1990 – 1991, se “identificó un programa original sobre planificación integrada y desarrollo institucional para el manejo de los recursos marinos y costeros. El objetivo fundamental de este programa era fortalecer la capacidad y competencia de las instituciones pertinentes de la región, en relación con la preparación e implementación de planes de manejo integrado de las pequeñas islas y las áreas costeras”.

En la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas (CNUMAD) (llamada también Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra), llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, a veinte años de la Conferencia de Estocolmo, se establecieron como premisas esenciales: la observación y evaluación profunda de toda una serie de problemas mundiales existentes en la década de los 80. A partir de esta Cumbre toma fuerzas el concepto de MIZC, al recoger dentro de los principales programas de áreas el manejo integrado y el desarrollo sostenible de las zonas costeras incluyendo el de la ZEE. La celebración de esta Conferencia impulsó a los países que firmaron este documento a dirigir sus acciones hacia este nuevo tipo de MIZC, definiendo las principales metas y acciones del mismo.

La importancia de impulsar un MIZC y sus recursos naturales asociados, descritos explícitamente en el capítulo 17 de la Agenda 21, conllevó a que se convocara en la propia CNUMAD, a realizar una reunión internacional que abordara dicha temática. Esta alternativa fue adoptada por el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) que junto al gobierno de Holanda organizaron del 1º al 5 de noviembre de 1993, la Conferencia Mundial sobre Costas (WCC). La WCC reconoció que "el MIZC es la estrategia identificada como la más apropiada para tratar la problemática costera a largo plazo."

En el contexto de estas conferencias mundiales y tomando como punto de partida los asuntos tratados, madura el concepto de MIZC. La distancia conceptual cubierta por el mismo, ha progresado desde principios de los 70, de manejo de zonas costeras, el cual reconocía algunos de los errores más obvios del desarrollo, los conflictos sociales a lo largo de la costa y respondía con varias formas de regulación; hasta MIZC. El MIZC ha sido un tema muy polémico abordado por diferentes autores que lo han definido a partir de diversos puntos de vista:

• El MIZC es un proceso adaptativo de manejo de los recursos para un desarrollo ambientalmente sostenible de las áreas costeras. No es un sustituto de la planificación sectorial, pero se enfoca en los vínculos entre las actividades sectoriales a fin de alcanzar metas más completas.

• El Grupo mixto de expertos sobre aspectos científicos de la contaminación del mar (GESAMP) identifica al MIZC como el proceso más apropiado para solventar los asuntos actuales y a largo plazo los del manejo de las costas, incluso la pérdida de hábitat, la degradación de la calidad del agua, los cambios en los ciclos hidrológicos, el agotamiento de los recursos costeros y la adaptación a la elevación del nivel del mar...

Robert Knecht, hace una definición más activista e intervencionista planteando que: “el MIZC es un proceso dinámico mediante el cual se toman decisiones para el empleo, el desarrollo y la protección de las áreas y los recursos costeros con vistas a alcanzar metas establecidas en cooperación con grupos de usuarios y autoridades nacionales, regionales y locales”. Reconoce además el carácter distintivo de la zona costera (de por sí un recurso valioso) para las generaciones actuales y futuras.

Jens Sorensen, plantea que el MIZC es un proceso dinámico conforme al cual se desarrolla e implementa una estrategia coordinada para la asignación de recursos ambientales, socioculturales e institucionales tendiente a lograr la conservación y el uso sostenible de la zona costera. Ofrece una explicación más detallada, dando al MIZC los cinco atributos siguientes :

• Un proceso dinámico que se prosigue a lo largo del tiempo (por lo que implica cambio, revisión, adaptación, incluso error).

• Implica un acuerdo de autoridad para establecer políticas relativas a la toma de decisiones sobre asignación de recursos y el poder para tomar esas decisiones.

• Un acuerdo de autoridad que recurre a una o más estrategias de manejo para racionalizar y sistematizar las decisiones sobre asignación de recursos (es decir, planes de uso de la tierra, evaluaciones de impacto, reglamentos, permisos, etc.).

• Estrategias de manejo basadas en un enfoque en los sistemas que reconoce las interconexiones entre los sistemas y los subsistemas costeros y marinos (que incluyen las cuencas hidrográficas costeras, los sistemas de circulación de los estuarios, el movimiento de los sedimentos a lo largo de las costas dentro de células litorales, las poblaciones de especies que se capturan por su valor comercial o recreativo, y los sistemas de abastecimiento de agua, de tratamiento de aguas negras y de carreteras).

• Espacio geográfico limitado que se extiende desde el ambiente oceánico (excepto en las islas) hasta determinado límite terrestre interno a través de la línea de playa costera de transición.

El MIZC debe comprenderse como la gestión para la conservación y el desarrollo del ecosistema que optimiza los usos de los recursos a partir de la armonización posible de los intereses en conflicto (social, económico y político). Debiendo tenerse en cuenta la definición de un marco jurídico e institucional adecuado. “Es un proceso que unifica al gobierno y la comunidad, la ciencia y el manejo, y los distintos intereses de las entidades económicas y de la comunidad en el desarrollo económico y la conservación de los recursos naturales. Así como en la preparación e implementación de un plan integral para el desarrollo y protección de los recursos y ecosistemas costeros”

Finalmente, la Agenda 21 lo propone como un proceso integrado de formulación de estrategias y adopción de decisiones. En el mismo deben participar todos los sectores interesados, para fomentar la compatibilidad y el equilibrio entre los distintos usos de los recursos costeros.

Teniendo en cuenta los precedentes teóricos anteriormente referidos, la autora de esta investigación se adhiere al concepto manejado por Cicin-Sain y Robert Knecht, los cuales definen al MIZC: “como un proceso dinámico y continuo, en el cual las decisiones se toman para un uso sustentable, desarrollo y conservación de las costas, áreas marinas y sus recursos. Esto está hecho asegurándose de que las decisiones de todos los sectores y todos los niveles de gobierno estén armonizados y consientes con la política costera de una nación en cuestión.”

En este sentido, el MIZC considera la necesidad de integrar aspectos geográficos y biológicos relacionados con los ecosistemas marinos y aspectos económicos relacionados con los diferentes usos sociales que se realizan en ella. Al unísono, se consideran los aspectos políticos, jurídicos e institucionales y propiamente locales vinculados a la comunidad que la habita, a la vez que es un proceso que reconoce las características distintivas de la zona costera y la importancia de su conservación para las presentes y futuras generaciones.


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