LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS ECUATORIANOS


Galo Viteri Díaz(CV)

 

 

1.5.1 Principios jurídicos del MIZC

Los principios son parámetros jurídicos generales que regulan el comportamiento de una determinada rama, de ahí que se hace necesario establecer cuáles son los principios fundamentales que desde la dimensión jurídica ostenta el MIZC.

• Principio precautorio: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.” La falta de certeza científica absoluta no implica la posibilidad de realizar actividades que potencialmente causen daños al medio ambiente, así como tampoco debe justificar una actitud pasiva de los Estados. Para el MIZC este principio se sustenta en una posición cautelosa que tiene en cuenta las incertidumbres científicas y los daños, en algunos casos irreversibles, que pudieran ser causados por hipótesis científicas que luego pudieran resultar equivocadas, de ahí que activa el actuar del estado ante estos posibles daños.

• Principio del que contamina paga: “Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.” Esta principio es apropiado en el contexto del MIZC pues trata de no asociar en todos los casos los daños ambientales a una reparación totalmente económica por parte de quien los causa, aunque esa sea una parte importante del principio, sino incluir también la asunción de los costos de las medidas de prevención, así como de los costos que implica el saneamiento de los efectos negativos de la contaminación del medio ambiente.

• Principio de la responsabilidad transfronteriza (o prevención del daño transfronterizo): “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera los límites de jurisdicción nacional.”Este principio plantea la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción de un determinado Estado o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Se trata de una regla básica de buena vecindad. La fundamentación de este principio para el MIZC radica en la idea de la diligencia debida, del uso equitativo de los recursos y, en definitiva, de la buena fe. Siendo estos paradigmas comunes a todos los ordenamientos jurídicos nacionales que forman parte de los principios generales del derecho internacional.

• Principio de la equidad intergeneracional: “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” Este principio entraña una de las ideas del desarrollo sostenible, a saber, el no comprometimiento a las generaciones futuras con los daños ambientales actuales. La posibilidad de que tanto las generaciones actuales como las futuras disfruten por igual de un medio ambiente sano, de manera que se haga un uso racional y sostenible de los recursos costeros evitando aquellas acciones que tienen efectos irreversibles para el medio costero.

• Principio de la participación ciudadana: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público, poniendo la información a disposición de otros. Deberá proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.” Este principio reviste una vital importancia para el manejo de las zonas costeras al referirse a la participación y cooperación de todos los ciudadanos en el proceso de MIZC, tanto a nivel de base, como a los niveles locales y nacionales. Logrando entonces la defensa del medio natural, su conservación y protección; incluyendo que no solo tengan los ciudadanos el derecho de información acerca del tema en cuestión, sino que se conviertan en actores principales capaces de poder formar parte en las políticas de manejo y en las soluciones de los conflictos.

• Principio de la evaluación del impacto ambiental: “Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.” En este principio se pone de manifiesto la necesidad de evaluar el impacto ambiental para evitar o mitigar los daños potenciales que puedan ser causados por una determinada actividad. Además de ser, en la mayoría de los casos, el factor decisivo al justificar una alternativa de acción o de asignación de recursos financieros.

• Principio de la eficacia de la norma jurídica: “Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de operación del medio ambiente, deberían reflejar el contexto ambiental y desarrollo al que se aplican (...)” La elaboración de leyes eficaces es fundamental para que un programa de MIZC sea exitoso. Las leyes regulan el comportamiento del sector al que van dirigidas y coercionan el cumplimiento de sus disposiciones mediante las normas procesales. “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera su jurisdicción.”

• Principio de posesión pública de las zonas costeras. Este principio está basado en el uso público de las zonas costeras para determinados propósitos. Con este fin en la zona costera el público puede desarrollar diversas actividades como pescar, nadar, navegar, varar, pasear y otros semejantes. Pero a la misma vez se establecen determinados límites a estos usos (servidumbres).

• Principio de la contemplación global del medio: Este principio orienta al MIZC hacia un enfoque ecosistémico, de manera que se considera al medio como un todo, donde los ecosistemas funcionan como entidades completas y requieren ser manejados como tales y no por partes. Este enfoque está sustentado en alcanzar la sostenibilidad del desarrollo a través de ecosistemas seleccionados con un criterio de jerarquización, sobre la base de los problemas ambientales, así como aquellos ecosistemas frágiles cuya vulnerabilidad determina su atención de forma prioritaria.

• Principio de la cooperación internacional: Este principio establece el deber de los Estados de proteger el medio ambiente a nivel general y específico. La cooperación internacional requiere de limitaciones, por parte de los Estados de realizar determinadas actividades y usos que vayan en detrimento de un medio ambiente sano y sostenible. En consonancia con el MIZC este principio encuentra su respaldo legal en la observancia de los tratados internacionales, de manera que todo Estado está supeditado al cumplimiento de lo regulado, debido a que estos constituyen parámetros sobre los cuales se establecen las conductas a seguir.


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