DESAFÍOS DE LA SOCIEDAD RURAL AL DESPUNTAR EL SIGLO XXI. ECONOMÍA Y POLÍTICA

DESAF?OS DE LA SOCIEDAD RURAL AL DESPUNTAR EL SIGLO XXI. ECONOM?A Y POL?TICA

Compiladora: Irma Lorena Acosta Reveles

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IV. DOS ELEMENTOS DESTACADOS DEL CONTROL ESTATAL EN EL AGRO

A continuación se comentará dos facetas del control estatal, las cuales destacan por su incidencia en la vida campesina, y que constituyen una buena ilustración de la manera en que se da actualmente la operativización del mismo. Se verá primero el papel del llamado sector de propiedad social sobre la tierra, en particular el ejido, y enseguida el del programa de apoyos PROCAMPO.

A) EL SECTOR DE PROPIEDAD SOCIAL AGRARIA: APARATO DE CONTROL

Ejido y comunidad agraria comparten rasgos similares. Según aporta Gustavo Gordillo (1988: 31), el ejido, de acuerdo con su origen social, presentaría las siguientes características principales:

“La unidad básica de organización campesina en México es el ejido, el cual se constituye en un espacio territorial económico, jurídico-político e ideológico. Como producto de la lucha de clases en el campo, el ejido es un aparato de representación directa del campesino con tierra y, por tanto, de autogobierno de las masas campesinas. Pero, por otro lado, en la medida en que se convierte en eje de la dominación estatal del campo, funciona como un aparato de Estado (…) Como todo aparato de Estado, un terreno privilegiado de la lucha de clases”.

Estas dos características contradictorias coexistirían, dándose la posibilidad real de que se le devuelva al ejido su carácter de órgano de autogobierno de las masas campesinas, de órgano de poder campesino, a través de un proceso de lucha de clases. Gordillo (loc. cit.) expone las características del ejido como aparato de Estado. Éstas serían:

o Se ubica en el régimen legal de derechos colectivos para personas morales genéricamente conocidas como pueblos. En esta distinción se funda el carácter tutelar de la relación del Estado para con los “pueblos” y se ejerce a través de una amplia gama de atribuciones discrecionales que el Estado se ha autoatribuido para con el ejido.

o “En síntesis, la detentación de la tierra se le adjudica al ejidatario o al comunero como jefe de familia y la propiedad jurídica se le otorga, de manera limitada, al núcleo de la población. La propiedad económica de la tierra, es decir, la capacidad para destinarla a distintos fines, es atributo exclusivo del Estado. (…) Por esto resulta pertinente concebir al ejido como una unidad de producción —que disfruta limitadamente del producto pero no de los medios de producción— sujeta a unidades externas que al disponer efectivamente de los medios de producción —y entre éstos destacadamente la tierra—fijan los límites para el uso y asignación del producto obtenido”(Gordillo, 1988: 32). Estas “unidades externas” (o entidades externas) serían las empresas privadas y las instituciones económicas del Estado que operan en el sector. Gordillo sostiene que el fin de la intervención en el ejido es la exacción del excedente. En el caso de las primeras, con fines de ganancia privada; en el de las segundas…

“(…) los mecanismos de exacción obedecen a criterios de reproducción y mantenimiento del sistema capitalista en su conjunto. (…) De suerte que nos encontramos con un aparato de Estado que es, a la vez, unidad de producción y organismo de control político. La articulación interna de ambos aspectos del ejido estará determinada por la inserción del sistema ejidal en el patrón de acumulación prevaleciente” (Gordillo, 1988: 33).

Sobre la base de esta caracterización, Gordillo desarrolla la idea de que es posible rescatar la función del ejido como órgano de representación campesina y ejercer una auténtica autonomía campesina. El instrumento adecuado para esto sería el movimiento campesino, basado en la organización campesina autónoma, misma que operaría en alianza con el Estado para lograr sus fines (Gordillo, 1988: 83).

Se puede ver que en el planteamiento de G. Gordillo hay coincidencias con lo que se ha sostenido en el presente trabajo. Así, la caracterización del ejido como unidad productiva y como organismo de control político parece aceptable para un enfoque político (en un estudio centrado en el ejido en sí habría que considerar otros elementos adicionales). Hay coincidencia también en la apreciación de que las instituciones estatales del sector funcionan como elementos de control sobre el campesinado; y ahora se precisará: Tomando en lo fundamental al ejido como unidad operativa para el ejercicio de ese control político.

También aparecen diferencias, ya que las organizaciones campesinas pueden desempeñar un papel como agentes que coadyuvan al control estatal sobre el campesinado, o directamente funcionar como un importante instrumento de control como, según el punto de vista aquí sostenido, efectivamente lo están haciendo. Gordillo coloca unilateralmente el acento en las posibilidades que ofrece una organización campesina para avanzar en el desarrollo; pero no analiza las restricciones de las que realmente operan en el campo mexicano. Y como otros, percibe sólo como avances lo que son también limitaciones, como se vio antes.

Se entiende aquí que el ejido y sus estructuras no son un instrumento de control por sí mismos, sino que la peculiar evolución del campo mexicano y la política estatal en el marco de las luchas campesinas y populares, lo han convertido en el espacio socio-político y económico en el cual confluye y cobra una cierta coherencia la actividad de los principales grupos de instrumentos de control en que se apoya el Estado para el caso: Las instituciones gubernamentales del sector agropecuario y las organizaciones campesinas (comenzando por la CNC, que sigue muy viva); por supuesto que la acción de estos instrumentos-actores no siempre será totalmente armónica. El ejido ha funcionado como la unidad o célula a partir de la cual se organiza el control estatal sobre el grueso del campesinado, a partir de los dos tipos de agentes mencionados. Con este contenido, se acepta que el ejido “(…) es un aparato de Estado que es, a la vez, unidad de producción y organismo de control. La articulación interna de ambos aspectos del ejido estará determinada por la inserción del sistema ejidal en el patrón de acumulación prevaleciente” (Gordillo, 1988: 33).

A partir de lo expuesto puede intentarse una aproximación, desde el punto de vista del control sobre el campesinado, al significado de la reforma del artículo 27 constitucional y la formulación de la nueva Ley Agraria respectiva, en 1992. Dejando aparte importantes implicaciones, tal reforma, o contrarreforma agraria rompe con importantes restricciones que pesaban sobre el ejido y que no eran una arbitrariedad, sino que, en su momento, respondieron a una cierta concepción y proyecto de clase. Como resultado de ello, después de las modificaciones el ejidatario está en capacidad de rentar su parcela; vender sus derechos de uso; asociarse con propietarios de dominio pleno, incluidas sociedades mercantiles; y se permite la venta de la tierra ejidal si se cubre el procedimiento debido, posibilitando legalmente su concentración en el régimen de pleno dominio.

No se ha llegado al extremo de acabar con el ejido, debido a razones que no corresponde analizar aquí, pero que principalmente están ligadas al insuficiente grado de acumulación en el campo, combinadas con elementos de tipo político como los que se examinan enseguida.

Dado que el Estado tenía la “propiedad económica” y un amplio dominio legal sobre la tierra ejidal, dichos cambios no parecen serle políticamente ventajosos. Se entienden como resultado de la voluntad de consolidar y expandir el neoliberalismo en el país, tanto como de las presiones en el sentido de permitir un mercado de tierras y dar acceso a los capitales a ese sector que les estaba legalmente vedado, presiones provenientes de influyentes grupos de la burguesía mexicana y, es de suponerse, de los Estados Unidos; amén de que, en un contexto de crisis, el ejido y la producción campesina en él predominante le representan más una carga que una ventaja.

Pero, se dirá, el Estado pierde o ve reducido el alcance de un importante medio de control político sobre el campesinado. Alrededor de esto, debe darse su lugar al hecho de que el propio sistema de dominación va generando condiciones que, espontáneamente, contribuyen al control cuando hay carencia de una organización consecuente, conciencia y genuino liderazgo. Son factores como la emigración a otros lugares de México o de los Estados Unidos; la división entre ejidatarios hasta por problemas personales; la renovación generacional que, en estas condiciones, disminuye la cultura y tradición de lucha; hasta factores ideológicos que el propio Estado y los actores sociales se encargan de difundir (destacando el individualismo y su otra cara, la exclusión de toda participación colectiva en la organización y las decisiones). Este tipo de elementos disminuyen la combatividad, en este caso del campesinado, y los riesgos para el sistema.

Asimismo, de acuerdo con lo señalado más arriba, el ejido no es un instrumento principal control. Los instrumentos de control básicos, según se ha visto, son las instituciones oficiales y las organizaciones campesinas amoldadas a los requerimientos del régimen y del patrón de crecimiento. Entendido así el asunto y en concordancia con lo mencionado en el último párrafo, es perfectamente posible para el gobierno controlar el descontento campesino con un ejido disminuido y aun sin el ejido. Más que valorar como insustituible a la “propiedad social” de la tierra, parece que el régimen se inclinaría más por un sistema basado en organizaciones de productores precisamente al estilo del que impera en los Estados Unidos, o una combinación de éste con el europeo.

B) PROCAMPO: CONTROL ASISTENCIALISTA DEL CAMPESINADO; APOYO A PRODUCTORES COMERCIALES

Para 1994, quienes toman las decisiones en el país aprecian que finalmente el régimen neoliberal ha conseguido la suficiente solidez como para dar un paso sustancial: la operación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA por sus siglas en inglés). Como se sabe, las consecuencias de este tratado han sido en alto grado negativas para la población trabajadora de México y en particular para el campesinado. Por esta razón, en forma paralela al TLCAN se estableció un nuevo programa “de apoyo al campo” llamado PROCAMPO-Vamos al Grano para Progresar (abreviado PROCAMPO), mismo que se publicitó como destinado a promover el aumento de la producción, la productividad y el bienestar en el medio rural. En un principio, el programa incluía a 11 cultivos, entre básicos y comerciales; número que se ha incrementado progresivamente hasta apoyar actualmente cualquier actividad agrícola lícita.

Afirman M. A. Gómez Cruz et al:

“Lo esencial de PROCAMPO consiste en que la producción de granos tendrá precios de mercado bajo la referencia de los precios internacionales; la pérdida de ingreso de los productores se “compensará” con un pago directo por hectárea. Los productores no-comerciales, es decir, los de autoconsumo también recibirán dicho pago. PROCAMPO asegura pagos fijos y constantes por superficie en dependencia de los rendimientos regionales durante los primeros diez años de su vigencia, para después desaparecer en el año 2009” (Gómez Cruz y Schwentesius, 1993: 3)

PROCAMPO es un programa de subsidio conspicuamente dirigido al control social del descontento que, desde un inicio, cuyo incremento se preveía al implantarse el TLCAN: Al estar destinado a compensar la pérdida de ingreso del productor, debido a los precios de venta ahora más reducidos, no permite ahorro adicional ni, por tanto, una acumulación que se traduzca en mayor crecimiento económico del sector agrícola. En cambio, entre la política de liberalización de precios y programas del tipo de PROCAMPO se otorga un subsidio al sector industrial que compra productos agrícolas y que ahora los obtiene a menor costo. Asimismo, a la población asalariada que, por la misma razón, es susceptible de soportar salarios menores, de nuevo en beneficio de la clase capitalista.

A los productores capitalistas avanzados, de cultivos comerciales, PROCAMPO les representa un estímulo menor que el antes implícito en los precios de garantía (pagados, éstos sí, por tonelada), pues ahora reciben un subsidio fijo por hectárea, independientemente de sus aumentos en la productividad; al competir en peores condiciones, deben replantearse la conveniencia de permanecer en esa actividad. Y el verdadero problema se haría patente si desapareciese PROCAMPO y no se le relevase por otro apoyo.

Los apoyos por hectárea han sido utilizados en Europa con el fin de reducir la sobreproducción, abrir mercados y reducir gastos. Para que PROCAMPO cumpliese una función promotora del desarrollo o al menos del crecimiento rural, debería, mínimamente, ser pagado por tonelada y no por hectárea, para estimular la elevación de la productividad. Esta forma de pago beneficiaría sobre todo a los productores comerciales, que así podrían ser estimulados con un subsidio similar al del precio de garantía que anteriormente pagaba el Estado (Gómez Cruz y Schwentesius, 1993: 6 a 9).

Como se ve, PROCAMPO es un muy buen ejemplo de las maneras en que el régimen puede combinar eficazmente el uso del dinero: Combina el subsidio directo al consumo de los marginados como previsión política del estallido social; el estímulo (disminuido) a los productores de cultivos comerciales; la planeación (con sus limitaciones bajo el capitalismo) y la propaganda ideológica; todo con fines de mantener el control sectorial de la población.

A poco tiempo de fenecer el plazo previsto para que desaparezca PROCAMPO, no se observa avance significativo en la tecnificación, que pudiera elevar la rentabilidad de la producción agrícola frente a los bajos precios vigentes; de seguro no para el descapitalizado campesino. Y la entrega del que se ha dado en llamar “PROCAMPO capitalizado”, es decir, el monto acumulado de lo que falta por entregar en el período de vigencia previsto, sólo le permitiría acumular al productor de nivel medio en adelante, pues no se ha modificado la idea básica presente en la determinación del monto: Únicamente compensa la pérdida de ingreso por la referencia internacional en la fijación del precio. Y para el campesino, sobre todo el de menores recursos, ese ingreso, aun compensado, ni le era ni le es suficiente para garantizar siquiera la subsistencia y reproducción.