CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA INTERNACIONAL
UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTRATACI?N ELECTR?NICA INTERNACIONAL UNA MIRADA DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sara Lidia Feldstein de Cárdenas y otros

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VII. ARBITRAJE ON LINE O ELECTRÓNICO (ON LINE DISPUTE RESOLUTION-0DR)

INTERNET no solamente se ha erigido en el espacio de la información, en un área proclive a la celebración de contratos cibernéticos internacionales, sino que además ofrece a los usuarios que en ella navegan, mecanismos de resolución, sistemas de solución de controversias en línea, dirimiéndose las disputas dentro de su ámbito, con sus propias herramientas.

Cabe resaltar, que en este tipo de procedimientos, las comunicaciones se realizan on line, se designa al árbitro, se demanda, se contesta la demanda, se ofrecen las pruebas, se dicta el laudo por la misma vía. Una de sus características es precisamente, que las partes no se encuentran sino solamente en el espacio virtual, y suelen someterse a la decisión del árbitro o árbitros, reconociendo el derecho en caso de incumplimiento, de solicitar la ejecución judicial del laudo.

En efecto, existen muchos proveedores de mecanismos alternativos de solución de conflictos, los ADR (Alternative Dispute Resolution), que cuando emplean nuevas tecnologías, herramientas de comunicación en las distintas fases del procedimiento, se han dado en llamar ODR (On Line Dispute Resolution) o también conocidos como Sistemas de Solución de Controversias en Línea (SSCL). Estos sistemas, entre los que ubicamos al arbitraje en línea, se caracterizan por la utilización de redes computaciones y programas especiales para resolver controversias utilizando algunos de los métodos usuales de solución alternativa de controversias. Se valen de INTERNET para permitir el acceso remoto a los servicios sin tomar especial consideración del lugar físico en el que se encuentran las partes en disputa.

Este tipo de arbitraje ha venido empleándose, fundamentalmente, en controversias relativas a la organización y funcionamiento de la red y especialmente, las que se entablan entre proveedores de servicios de la red y los usuarios. Estas cuestiones se caracterizan por una clara desproporción entre la cuantía económica del asunto y los costos de su solución ante los tribunales estatales; controversias que si debieran ser llevadas ante los tribunales estatales pueden disuadir al consumidor de emprenderlas, y así ejercitar sus derechos.

Nos parece sumamente atinado para comprender el papel que pueden desempeñar los sistemas de resolución de disputas en línea y en especial el arbitraje electrónico, observar los resultados de una investigación que se hizo titulada Internet Shopping Project, que consistió en la compra de ciento cincuenta productos en diecisiete países y se procedió luego a devolverlos, pudiéndose constatar que:

1. El 44% de los productos ordenados llegaron sin recibos;

2. El 73% no especificó términos contractuales fundamentales;

3. El 25 % no proporcionó su domicilio o número telefónico;

4. El 24 % no fijaron claramente el costo total de las mercaderías adquiridas; y

5. Uno de cada diez artículos ordenados nunca llegaron a destino .

Ciertamente, el éxito del arbitraje internacional en línea, dependerá de una multiplicidad de factores de índole económica, como la demanda del mercado, la cuantía de las disputas, los costos para los usuarios; y social, como el desarrollo de nuevas tecnologías, la consolidación del comercio electrónico, y fundamentalmente, de la posibilidad que los laudos emitidos por los centros dedicados a arbitrajes electrónicos, sean protegidos por los tratados internacionales. Veamos.