INSPECCIÓN AMBIENTAL

INSPECCI?N AMBIENTAL

Gonzalo Hernán Amusquibar

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2.2.10 LABRADO DE ACTAS

Posteriormente a la realización de la inspección se labra el acta donde se deja constancia objetivamente de todo lo constatado, se suscribe por todos los presentes y se deja copia de la misma al inspeccionado.

En la redacción del Acta se hará descripción objetiva de la situación ambiental relevada; sin valoraciones subjetivas, sin conclusiones y sin hacer mención a la norma transgredida.

“Las actas de constatación serán labradas por los agentes del cuerpo técnico de fiscalización y control y deberán reflejar objetiva y circunstancialmente las condiciones ambientales inherentes a cada situación fáctica objeto de actuación, a fin de permitir el adecuado y oportuno discernimiento de la medida preventiva que pudiere corresponder. Asimismo el inspector actuante deberá hacer conocer al requerido, el derecho que le asiste a dejar constancia de su puño y letra de cualquier observación que estimare corresponder, conforme al modelo de acta complementaria (opcional).

Esta acta complementaria que va anexada al acta principal es el derecho que tiene el regulado de hacer mención de las consideraciones, argumentos y observaciones que el inspeccionado quiera realizar. Esta acta deber ser redactada y posteriormente firmada con su puño y letra y asimismo tiene que ser firmada por los agentes que han realizado la inspección.

El Acta se realizará en formularios numerados que la dependencia provea al inspector al efecto. Las actas deben estar correctamente confeccionadas a efectos de no invalidar las constataciones verificadas durante la inspección. Las anotaciones deben realizarse en tinta impermeable (bolígrafo) y con letra clara y legible. Se deben salvar las tachaduras con anotaciones al final del acta, pero siempre antes de las firmas. Finalmente se debe cerrar la última hoja con línea cruzada, debiendo comenzar una nueva hoja. Este formato de actas son las utilizadas en el marco de la ley 26.168 pero que también pueden ser aplicadas a la 24.051.

Otra manera de completar las actas podría ser con el uso de computadoras portátiles, y completar los blancos trabajando sobre un modelo de Acta tipo planilla “pro forma”. Este formato de actas es el más utilizado en el marco de la ley 24.051.

En el labrado de actas, se deberá prestar especial atención a los datos de la empresa y del/los responsable/s que atendieran la inspección, sin omitir ni abreviar ninguno, a fin de no invalidar el acta.

Cualquier tipo de acta deberá contener mínimamente un marco en el que se completen los datos generales de la empresa, esto es: nombre o razón social, actividad, domicilio de la planta y domicilio legal de la empresa, localidad y partido, número de CUIT, teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico, nombre del responsable de la empresa que presencia el procedimiento etc.

Asimismo, se deberá dejar constancia de la hora de ingreso al establecimiento y de todas las verificaciones y presuntas irregularidades que se detecten.

Las constataciones deberán respetar un orden cronológico, el que estará determinado por las diferentes instancias en que se efectuó el procedimiento.-

No se deben dejar espacios en blanco. Si quedan al finalizar el párrafo, deberán efectuarse líneas de cierre. Ello para evitar agregados posteriores.

En el acta se debe consignar e indicar la documentación que se haya obtenido durante el procedimiento, y que resulte demostrativa de una situación particular que resulte necesario considerar a posteriori. En tal caso, se mencionará la documentación y será anexará al acta. Esta documentación deberá estar firmada por todos los sujetos que hayan participado en el procedimiento en su margen izquierda.

Del mismo modo hay que proceder con las fotografías que se acompañen como pruebas de cargo. Actualmente se disponen de cámaras digitales que agilizan el trabajo de los inspectores, y que de contar con el software en una computadora portátil, se lograría obtener una fotografía “instantánea”. Estas fotografías también deben ser suscriptas en su margen izquierda por los sujetos que intervinieron en el procedimiento.

Finalmente el acta será firmada por los inspectores y el/los responsable/s que atendió la inspección, fechada y puesta la hora de confección. El Acta se hará por duplicado y se dejará una copia a la empresa.

En caso que los regulados se nieguen a firmar, se dejará constancia de dicha situación en el acta, pero de ningún modo invalida la validez de la misma.