MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

MARCO NORMATIVO DEL R?GIMEN CONTRIBUTIVO

Consultor: Julio Mario Orozco Africano

Volver al índice

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 01240 de 2002

25/09/2002

por la cual se recuerda el cumplimiento de algunos deberes de los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud como Servicio Público esencial.

El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 154, 156 literal a), 165, 166 y 168 de la Ley 100 de 1990 y los artículos 4° y 7° del Decreto 1152 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo 48 que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley;

Que el artículo 365 de la Carta Magna, dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 4° de la Ley 100 de 1993 dispone que la Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y señala que este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 154 de esta misma ley señala que el Estado intervendrá el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política, fundamentalmente para garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución;

Que el artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece como características del Sistema General de Seguridad Social en Salud entre otras, que el Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará el servicio público esencial de salud que constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 155 de la citada ley dispone que los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud son: Organismos de dirección, vigilancia y control; Ministerios de Salud y Trabajo; el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud; los organismos de administración y financiación; las entidades promotoras de salud; las direcciones seccionales, distritales y locales de Salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía; las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, las demás entidades de salud que se encontraban adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados, los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en todas sus modalidades; los comités de participación comunitaria Copacos creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de salud;

Que en consideración a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°. Los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud definidos por el artículo 155 de la Ley 100 de 1993 desarrollan un servicio público esencial. En consecuencia, deben actuar conforme los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2002.

El Ministro de Salud,