INTERVENTORÍA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

INTERVENTOR?A DEL R?GIMEN SUBSIDIADO

Julio Mario Orozco Africano

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4.3. Organismos y agentes de inspección, vigilancia y control

4.3.1. Organismos de IVC

Los organismos encargados de la inspección, vigilancia y control del Régimen Subsidiado de Salud son el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, las entidades territoriales, los Tribunales de Ética Médica y las Ligas de Usuarios.

La Superintendencia Nacional de Salud es el máximo organismo planificador y rector del Sistema de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Régimen Subsidiado de Salud y, en tal calidad, tiene a su cargo las acciones de planeación, organización, dirección, coordinación y control de la inspección, vigilancia y control, para lo cual, además de las acciones directas que realice en el sector, articulará y coordinará a todos los organismos y agentes en el ejercicio de las funciones en este campo.

4.3.2. Agentes de IVC

Se entiende por agentes aquellas personas naturales o jurídicas que en virtud del principio de autorregulación y autocontrol coadyuvan a los propósitos de la inspección, vigilancia y control, mediante el ejercicio de Revisorías Fiscales, Auditorias Externas, Interventorías y oficinas de Control Interno. Además se cuenta con Veedurías y la Representación de los usuarios en o sobre organismos del Régimen Subsidiado de Salud.

4.3.3. Red de controladores

Para efectos de la articulación, coordinación, cooperación y concertación entre los organismos y agentes controladores, la Superintendencia Nacional de Salud realizará las acciones necesarias para la operación, fortalecimiento y desarrollo de la Red de Controladores del Régimen Subsidiado de Salud y del Sistema General de Seguridad Social, integrada por los organismos y agentes controladores, quienes se vincularán y actuarán en el ejercicio de la inspección, vigilancia y control siguiendo las directrices que determine la Superintendencia.

Adicionalmente, la Superintendencia Nacional de Salud coordinará acciones con otras entidades externas al sector y que tienen incidencia sobre el control del mismo, a través del Consejo Interinstitucional de Apoyo al Control, integrado por la misma Superintendencia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de esa coordinación en lo territorial, se conformarán Comités Interinstitucionales Departamentales, integrados por las Regionales de cada una de las entidades citadas.

4.3.4. Identificación de los sujetos de IVC en el régimen subsidiado

En virtud de la delegación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, los departamentos ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control de todas las personas y entidades públicas, privadas o mixtas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, que cumplan funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud, dentro de su ámbito territorial, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos de la ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas y exceptuándose aquellas entidades a las que explícitamente la ley les haya establecido un régimen de control particular.