IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JURÍDICAS DE LA PROHIBICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS CULTIVOS DE CÁÑAMO EN COLOMBIA

IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES Y SOCIO-JUR?DICAS DE LA PROHIBICI?N Y DESTRUCCI?N DE LOS CULTIVOS DE C??AMO EN COLOMBIA

Juan Carlos Sánchez Gómez

Volver al índice

 

 

 

 

4.3 MARCO LEGAL EN LA UNIÓN EUROPEA

Con respecto a las competencias recientemente transferidas de los distintos países de la UE, la legislación principal sobre cannabis y sus derivados hacen referencia a su empleo médico y farmacológico.

El marco legal viene recogido en la Directiva 2001/83/EEC del 6 de noviembre de 2001. Bajo la premisa que reza: “…cualquier sustancia, o combinación de ellas, que puedan ser usadas en humanos con fines médicos de tipo diagnóstico, restaurador, corrector o modificador psicológico, es considerado un producto medicinal”. En esa misma línea, una sustancia es definida como: “cualquier materia, independientemente de su origen, incluido el vegetal (entre ellos microorganismos, plantas en su totalidad o una parte de ellas, secreciones, y extractos)”. Y según el artículo 6 “…no podrá ponerse en el mercado de ningún país europeo un producto médico sin la correspondiente autorización acorde con esta Directiva, o mediante autorización de acuerdo con la Regulación (EEC) N† 2309/93…”

Esta autorización provendría a la Agencia Europea del Medicamento (AEM), a partir de una solicitud realizada directamente a la misma, o bien a partir de la aprobación previa de dicho medicamento en alguno de los estados de la Comunidad Europea por la autoridad sanitaria de uno de los países.

Como se ha visto, en el caso de las leyes internacionales, específicamente las europeas, después de setenta años de prohibición, son quienes abren las posibilidades legales respecto al uso del cannabis medicinal.

Por un lado, no incluyen en esta normativa su empleo en investigaciones y ensayos clínicos; y por otro, no afecta a los denominados “productos magistrales”, que son aquellos elaborados por el propio farmacéutico a partir de las materias primas puras (posibilidad aplicable al cannabis). La —AEM—, además, articuló el 18 de septiembre de 2001 la forma de acelerar la evaluación de productos indicados para enfermedades graves (como el cáncer o el sida), en los casos en que no se haya obtenido beneficio terapéutico con otros medicamentos, y cuando se espera de ellos grandes resultados; en esta posibilidad podemos incluir los derivados de la marihuana.