BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

CURSO DE TEORÍA POLÍTICA
 

Eduardo Jorge Arnoletto

 

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c) Teorías políticas normativas contemporáneas.

Las obras políticas que vamos a intentar describir aquí abarcan un largo e intenso período de tiempo, que va desde fines del siglo XVII hasta nuestros días. Siguiendo en parte a J.J. Chevalier, hemos dividido ese tiempo en cuatro subperíodos, por razones de claridad expositiva y aceptando las limitaciones del esquematismo que tienen siempre tales divisiones: -el asalto al absolutismo (1690-1789); - las consecuencias de la revolución francesa (1789-1848); - los socialismos y los nacionalismos (1849-1927) - las teorías actuales (1928 en adelante).

El asalto al absolutismo.

El primer momento (1690-1789) expresa la reacción antiabsolutista, ideológicamente relacionada con la consolidación de la burguesía capitalista como clase dominante, que ya no se muestra dispuesta a actuar como aliado secundario de la monarquía en la conformación de un Estado centralizado, sino que, cumplido ese objetivo, aspira a un rol más protagónico y a poner en vigencia un ideario y una institucionalización política más acordes con su dinámica social. Esa reacción es fundamentalmente la obra del pensamiento racionalista liberal. Los grandes temas subyacentes en estas obras son, en nuestra opinión: - la búsqueda de un equilibrio entre el Poder y la Libertad; - el encauzamiento de la participación política acrecentada Sin pretender suministrar un listado exhaustivo de obras de este período, creemos sin embargo que entre las principales deben ser mencionadas al menos las siguientes:

- Cesare Beccaria: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (1764);
- Jeremy Bentham: INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LA MORAL Y DE LA LEGISLACIÓN (1789);
- Jean-Jacques Burlamaqui: PRINCIPIOS DE DERECHO POLÍTICO (1751);
- David Hume: DEL CONTRATO ORIGINAL (1748) y DEL ORIGEN DEL GOBIERNO (1774);
- Simon-Nicolas-Henry Linguet: TEORÍA DE LAS LEYES CIVILES O PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD (1767);
- John Locke: DOS TRATADOS DEL GOBIERNO CIVIL (1690);
- Jean-Louis Lolme: CONSTITUCIÓN DE LA INGLATERRA O ESTADO DEL GOBIERNO INGLES (1771);
- Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu: EL ESPÍRITU DE LAS LEYES (1748);
- Thomas Paine: LOS DERECHOS DEL HOMBRE (1791-1792);
- Jean-Jacques Rousseau: EL CONTRATO SOCIAL (1762);
- Emmanuel Joseph Sièyes: QUE ES EL TERCER ESTADO (1789).

De este conjunto de obras vamos a ver con más detalle la que a nuestro juicio puede ser considerada la más completa y representativa del período, y quizás la que más persistente influencia ha ejercido en el pensamiento político europeo y americano: se trata de "Dos Tratados sobre el Gobierno Civil" de John Locke.

John Locke nació en 1632. Estudió en Oxford, donde alcanzó el grado de "master" en 1658. Se conserva memoria de su desagrado por el árido método escolástico imperante en su tiempo, pues "le intersaban más los hechos reales que las abstracciones y las cuestiones sin utilidad". En su carácter se destacaban dos notas: la simpatía por la libertad individual y un sosegado utilitarismo. Conoció el exilio y el retorno triunfante, tras la "Glorius Revolution". Murió en 1704.

Su obra es una de las más vigorosas críticas a la monarquía absoluta, cuyo rechazo está fundado sobre la idea de la necesaria subordinación de la actividad de los gobernantes al consentimiento popular.

Locke es un de los teóricos clásicos del liberalismo político. Propone una articulación rigurosa de los temas liberales fundamentales: la igualdad natural de los hombres, la defensa del sistema representativo, la exigencia de una limitación de la soberanía estatal, limitación requerida por la defensa de los derechos subjetivos de los individuos. Buscó un remedio a la tiranía en la división de los poderes del Estado, anticipándose en esto a Montesquieu.

De sus "Dos Tratados...", el primero es de carácter polémico y puede decirse que no conserva mayor interés ni actualidad para nosotros, hoy. Se trata de una refutación de los argumentos desarrollados en otra obra, el "Patriarcha" de R. Filmer, quien pretendía demostrar el derecho de los príncipes al gobierno absoluto, asimilando la soberanía política al dominio primitivo de Adán sobre el mundo entero, dominio que, recibido directamente de manos de Dios, habría sido trasmitido a los monarcas a través de la Historia...

El segundo tratado apunta, por el contrario, a establecer positivamente "el origen, los límites y los fines verdaderos del poder civil". Esta obra es la que hoy generalmente se publica (1) y se lee, pero en el pensamiento de Locke las dos obras forman un todo deductivamente entrelazado. En una síntesis muy apretada, la filosofía política de Locke es la siguiente: El gobierno debe ejercerse con el consentimiento de los gobernados. El gobierno es una creación del pueblo, mantenida por el pueblo para asegurar su propio bien. Según Locke, esta teoría se basa en la vigencia de dos conceptos muy vinculados: la Ley de la Naturaleza y el Contrato Social.

En el "estado de naturaleza" los hombres eran libres, pero como "libertad no es licencia", no tenían derecho a hacer cualquier cosa sino a actuar en modo acorde con una "ley" de la Naturaleza: la RAZÓN, que indica que, si los hombres son libres e iguales, nadie puede dañar a otro, o convertirlo en instrumento de los propios fines. El estado de naturaleza no era un estado de guerra de todos contra todos -sostiene Locke, contrariando en esto a Hobbes- sino un estado que sería perfecto si los hombres se comportaran racionalmente, pero no sucede así. La guerra y la violencia son siempre posibles y plantean la necesidad de un gobierno, el cual se forma por el sometimiento voluntario de las libertades individuales a un poder superior, cuya tarea es protegerlas. Surge así el "contrato social", que se establece entre el pueblo y su gobernante.

El contrato social contiene dos ideas íntimamente unidas: el contrato de gobierno y el contrato de sociedad. Locke (al igual que Rousseau y que Hobbes) parte de este último. Cuando ya se ha organizado la comunidad, ésta decide confiar a un gobierno la protección y defensa de sus libertades y derechos, pero conservando la posibilidad de retirarle su confianza si su accionar no le conviene. En el fondo, lo que Locke busca es fundamentar filosóficamente un régimen de Monarquía constitucional, con un Parlamento que encarne la representación popular y que respete y haga respetar las libertades públicas.


(1) John Locke: ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, Madrid, Aguilar, 1981.
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