Ariel José García Aguilar
Esta página muestra parte del texto pero sin formato.
Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP
(183 páginas, 1.36 Mb) pulsando aquí
4.1.1. Régimen Ecológico
Artículo 114. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
Artículo 115. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Artículo 116. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial, y marina, así como los bosques, tierras y agua, se lleven racionalmente, de manera que se evite su depredación y asegure su preservación, renovación y permanencia.
Se aprecia el espíritu de los legisladores al presentar un articulado que es consonó con un desarrollo sustentable. Donde el Estado debe garantizar a la población una calidad de vida, manteniendo un equilibrio con el ambiente.