Las nociones de Estado Protector y neutralidad según los convenios y su aplicación
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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V.3.- Las nociones de Estado Protector y neutralidad según los convenios y su aplicación.

Cuando hay ruptura de relaciones diplomáticas, los súbditos de los países en cuestión que están establecidos en el territorio de la Parte adversa, quedan sin protección diplomática de la respectiva embajada. En tal caso, es costumbre solicitar a un tercer país que se encargue de salvaguardar los intereses diplomáticos, comerciales y financieros, es decir, desempeñar, provisionalmente, el interrumpido cometido de la misión diplomática, garantizando la protección jurídica de esas personas y de sus bienes.

Con esa finalidad, confirieron mandato, respectivamente, el Reino Unido a Suiza y Argentina a Brasil.

Esta institución, nacida de la costumbre, se denomina “Potencia protectora”. Se integró en el derecho internacional positivo en dos formas: por un lado, la Potencia protectora, como se describe más arriba, se instituyó en el Convenio de Viena relativo a las relaciones diplomáticas de 1961 ; y por otro lado, en los Convenios de Ginebra, también se prevé un mandato especifico de Potencia protectora .

Se trata de la designación, por las Partes, de uno o varios países los cuales pueden desempeñar el cometido de mediador, proponer sus buenos oficios y colaborar en la aplicación de las normas de protección ejerciendo así un cierto control de su aplicación. Es necesario destacar que la designación de una Potencia protectora no impide la acción del CICR, de conformidad con lo expresamente previsto en los Convenios.

En los acontecimientos del Atlántico Sur, las Partes no designaron formalmente a Potencias protectoras en el sentido de los Convenios de Ginebra. En tal caso, en los Convenios se prevé que un organismo como el CICR asume la labor humanitaria atribuida a las Potencias protectoras .

Esta labor corresponde también a las tareas tradicionales del CICR, es decir, desplegar actividades que contribuyan a prestar, en favor de las personas protegidas, la asistencia y los cuidados que requieran las circunstancias. Esta explicación es muy teórica porque, en la práctica, es muy poco frecuente que se designe a una Potencia protectora en el sentido de los Convenios de Ginebra y, habitualmente, es el CICR el que asume la labor humanitaria, lo que es, por lo demás, conforme con el propio mandato. Por consiguiente, el conflicto de las Falkland-Malvinas no es una excepción al respecto. Sin embargo, hay que destacar que Suiza y Brasil, sin ser Potencias protectoras en el sentido de los Convenios, contribuyeron a que éstos se aplicaran, sirviendo de canal de comunicación y de intermediario (por ejemplo, notificación de los buques hospitales, repatriación de un prisionero argentino, vía Brasil).

Uruguay desempeñó también un cometido en la aplicación de los Convenios como país neutral, limítrofe de Argentina y situado a unos cuatro días y medio de distancia, en barco, del archipiélago.

En este caso particular, sobre una base más bien pragmática, el Gobierno uruguayo permitió que se repatriara, en avión, desde Montevideo, a militares británicos heridos, que los medicamentos destinados a los buques hospitales británicos transitaran por su territorio bajo la supervisión de delegados del CICR y que se liberara y se entregara, también en Montevideo, a los representantes de las autoridades de origen prisioneros argentinos.

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