El debate sobre la existencia de una controversia
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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IV.2.- El debate sobre la existencia de una controversia

Si la controversia es la situación que se produce cuando hay dos o más opiniones contrapuestas sobre un mismo asunto, se puede discutir ad infinitum sobre las mismas opiniones, dejando la controversia abierta, o tratar de resolverla. Para ello es necesario que ambas partes concuerden en esa decisión.

Por su parte, fecha crítica es la determinación en el tiempo del surgimiento de un conflicto entre Estados.

Esta institución se utiliza, asimismo, con el fin de ubicar históricamente un hecho o situación que cristaliza o consolida derechos u obligaciones. En este último supuesto habrá tantas fechas críticas como hechos alegados por las partes necesiten analizarse a la luz del derecho contemporáneo a su realización. El efecto inmediato de la determinación de una fecha crítica, en uno y otro supuesto, es el definir un momento a partir del cual las acciones u omisiones de un Estado en conflicto no pueden “mejorar” sus derechos oponibles al otro Estado existentes al memento de la fijación de aquella fecha. Los actos u omisiones imputables a un Estado no pueden “mejorar” pero si “deteriorar” sus derechos oponibles frente a otro Estado a partir de una fecha crítica preestablecida.

En la comunidad internacional, por contraste con lo que sucede en el orden interno, hay escasas vías para solucionar controversias cuando una de las partes se niega a hacerlo.

Otra posibilidad, que es la que adoptó Gran Bretaña en la controversia por las Islas Malvinas, es negar que tal controversia existe. Con ese punto de partida, negar la existencia de una controversia por no tener dudas sobre sus títulos, no es posible avanzar en las etapas subsiguientes para resolverla, a saber, establecer el núcleo de la controversia y estar dispuesto a negociar sobre ella para llegar a una solución.

Una solución implica acuerdo en los términos del arreglo. Una solución debe ser aceptable para ambas partes, puesto que de lo contrario sólo sería una reformulación del conflicto.

En la cuestión Malvinas, los sucesos que llevaron a la controversia son evidencia de ella. Sin embargo, ha sido una postura reiterada del Reino Unido el cuestionar la existencia de una controversia, lo cual ha impedido avanzar hacia las otras condiciones necesarias para procurar la solución. Si no existe un reconocimiento de la existencia de una controversia, la controversia se mantiene inveteradamente irresuelta, ya que es lógicamente inválido procurar solucionar un problema que no existe. Esta afirmación, sin embargo, está desmentida por la realidad histórica, por las resoluciones de los organismos internacionales, por los escenarios políticos y económicos y, específicamente, por el derecho que sustenta la reivindicación argentina.

La primera condición, por lo tanto, no depende de las partes involucradas sino de los hechos y del derecho. Y se encuentra cumplida, existe una controversia sobre las Islas Malvinas, y la cuestión Malvinas abarca asimismo la controversia sobre las Islas Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Como táctica ha sido sumamente útil la negación de la controversia, porque ha insumido una más que centenaria actividad políticodiplomática- académica de la Argentina dedicada a mantener la vigencia de la controversia y a que fuese reconocida tanto por terceros Estados como por organizaciones internacionales.

Para que exista la controversia no sólo es necesario que existan dos posiciones opuestas, sino que una parte sostenga una postura y que la otra la rechace. Es necesario además, para poder llegar a una solución, reconocer el núcleo de la controversia. Finalmente, se debe tener voluntad de solucionarla por todas las partes interesadas e involucradas.

La controversia sobre las Islas Malvinas se originó en la ocupación ilegítima por parte de Gran Bretaña, es decir un hecho de fuerza –que la Argentina pudo haber respondido con la reocupación, como fue propuesto por uno de los notables consultados por el ministro Maza a comienzos de 1833–, rechazado por la Argentina.

La disputa posterior se deslizó sobre argumentos para fundamentar su acción por parte de Gran Bretaña y en reclamos diplomáticos por parte de Argentina. El acto que dio comienzo a la controversia por Malvinas fue político, pero no se ha producido la adquisición del territorio por parte de Gran Bretaña, porque ello requiere el elemento jurídico. No lo ha permitido el derecho. Ninguna de las condiciones se han cumplido para ello. Nunca fueron abandonadas en los hechos y nunca se abandonó el reclamo en el derecho. En efecto, si bien no fueron ocupadas desde su descubrimiento y permanecieron deshabitadas en algunos períodos por razones coyunturales, nunca fueron terra nullius, es decir, territorio “sin dueño”.

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