Análisis de la “Fortaleza Malvinas” y la extensión de la zona de exclusión impuesta por Gran Bretaña
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.14.- Análisis de la “Fortaleza Malvinas” y la extensión de la zona de exclusión impuesta por Gran Bretaña.

Luego del 2 de abril la posición británica giro en torno a la intransigencia en la discusión de cuestiones vinculadas con la soberanía Argentina sobre los territorios, la zona de exclusión (temas que ya hemos mencionado) y en la solicitud de una declaración formal de cese de hostilidades por parte de la Argentina .

En aquellos días se mencionaba la posibilidad planteada por la Argentina de transferir la soberanía de las Malvinas sobre la base de un estatuto especial que garantice los intereses de los habitantes de las islas, paralelamente el New York Times publicaba un artículo del diputado conservador Philip Goodhart en el cual se analizaba la posibilidad de una repartición de la soberanía sobre las Malvinas, la parte oriental donde se encuentran casi todos los habitantes para Gran Bretaña y la occidental para la Argentina, ello permitiría al gobierno británico mantener su promesa de no abandonar a los habitantes y daría la posibilidad a los argentinos de ver satisfechas parcialmente sus reivindicaciones sobre las Islas. Pocos días después el gobierno Británico rechazó la proposición de instalar en las Malvinas fuerzas de las Naciones Unidas a los efectos de proteger las Islas .-

El gobierno del Dr. Alfonsín continua los reclamos de soberanía en base a una estrategia basada en la bilateralidad . Esta fue una teoría transitoria, ya que ante la imposición de parte del Reino Unido de una Zona de exclusión, se inicia una etapa contemporánea de multilateralidad, dado que dicha zona, fue claramente repudiada en la nota argentina a la Naciones Unidas denunciando el incidente de los pesqueros argentinos con fuerzas Británicas en la zona de exclusión marítima de fecha 9/7/1983.

Es por ello que discrepamos con Gil, que intenta rotular por períodos la diplomacia de la gestión Alfonsín , señalado que en principios, fue bilateral hasta la Conferencia de Berna, luego sigue un período de multilateralidad, para luego retornar a la bilateralidad a partir de la formula del “paraguas”. La misma discrepancia nos impulsa lo señalado por Escudé . Creemos que utilizaron ambas formulas durante toda la gestión.

Iniciando el análisis de la Conferencia de Berna , realizada en julio de 1984, en la cual se reunieron las partes finaliza con un comunicado , en el cual el gobierno británico reafirma su intransigencia en materia de soberanía , en el mismo sentido en fecha 29/10/1986 declara unilateralmente lo siguiente:

“ …El gobierno tomo hoy medidas para establecer una zona de Administración y conservación provisoria de las Islas Falkland, según las leyes internacionales, a una zona de pesca de 200 millas, sujeta a delimitación con la argentina. También confirmaremos nuestro derecho a la jurisdicción sobre la plataforma continental, hasta los límites prescriptos por las reglas por el derecho Internacional…La legislación que será introducida por el gobierno de las Islas Falkland entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 1987. Su objetivo será preservar la viabilidad de la pesquería. El gobierno de las Islas Falkland otorgará licencias para pescar dentro de la zona de preservación. Estas responderan a las necesidades de la preservación. El gobierno de las Islas Falkland utilizará sus propias embarcaciones civiles de protección a la pesquería, a las aeronaves para la vigilancia. Las rentas y costos serán para el gobierno de las Islas Falkland. La zona de preservación coincidirá en general con la de protección. Nuestras Fuerzas estacionadas en las Falklands continuarán rechazando la agresión argentina y manteniendo la integridad de la zona de protección.”

La reacción argentina repudiando dicha declaración además del rechazo de la zona menciona expresamente:

“ El gobierno británico, al pretender agregar nuevas áreas y recursos a su dominio colonial, desconoce una vez más la voluntad de la comunidad internacional que impone la total eliminación del colonialismo en el mundo…Sin que ello implique modificar esta actitud el gobierno argentino hará valer sus legítimos derechos tanto en la zona como en los foros internacionales correspondientes y no admitirá la arbitraría pretensión del Reino Unido de ejercer facultades que competen a la Argentina y de sustraer al patrimonio nacional áreas y recursos que le pertenecen. Estamos convencidos que la posición argentina será debidamente comprendida y apoyada por la comunidad internacional en su conjunto.”

No obstante ya haberlo mencionado, luego del conflicto bélico del 2 de abril, la corona británica ejercita su derecho de posesión sobre las islas, siendo la organización de las mismas representada por un jefe de gobierno es el gobernador designado por la Corona británica, quien cuenta con un Consejo asesor de siete miembros.

El Poder Legislativo se compone de once miembros, de los cuales solamente cuatro son elegidos por el pueblo. Funcionan, asimismo, dos tribunales (La Suprema Corte y el Tribunal Secundario o de Paz) que constituyen el poder judicial.

El gobierno del Dr. Alfonsín, declara el 17/11/86, expresamente su objetivo: “Facilitar el inicio de las negociaciones” a través de una declaración que en su momento – a pesar de ser jurídicamente innecesario- establezca el cese formal de hostilidades como parte de un proceso de eliminación de las consecuencias del conflicto y que deberá poner fin a la llamada “ Zona de protección” militar de 150 millas”, propuesta rechazada por el Reino Unido, incluso poco tiempo antes el 29-10-1986, modificó el alcance de los derechos que sostenía, cuestión que ya hemos reseñado.

La relación a posteriori entre el Reino Unido y Argentina se mantuvo a través de los "non-papers" , correspondencia no oficial entre las partes, intercambiada a través del Departamento de Estado de los EE.UU. En este punto de acentuado desgaste del gobierno radical, la necesidad de impulsar algún camino diplomático que mantuviese mínimamente las negociaciones, llevó a la sugerencia de la fórmula del "paraguas de soberanía" a través de la cual, excluyendo el tema de la soberanía, se discutirían aspectos relacionados como el restablecimiento de relaciones consulares, la explotación de los recursos ictícolas, hidrocarburíferos, etc. . Esta iniciativa, se abonó a través de los buenos oficios de España, Brasil, Uruguay y EE.UU.

A pesar de ello se sucedieron sobre el fin de este gobierno una serie de reuniones en las cuales, en lo que nos importa, el 17 y 18 de octubre de 1989, la corona británica logro sostener sus derechos sobre las islas en lo vinculado a la pesquería y el petróleo. Más aún, ejerciendo una soberanía de facto sobre los territorios en litigio, el Reino Unido había reforzado militarmente las islas Malvinas y se había autoadjudicado derechos de pesca hasta las 200 millas alrededor de las mismas

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