BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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2. Los impuestos y los precios.

Como se conocen los impuestos se dividen en directos e indirectos. Los primeros son aquellos que pagan directamente las personas naturales o jurídicas al Presupuesto del Estado y los segundos los que se captan por las entidades recaudadoras en la redistribución del ingreso nacional.

Los impuestos directos que pagan las empresas pueden ser parte de sus gastos financieros (por la utilización de la fuerza de trabajo, utilidades) o que tienen asignada la tarea de ser retentores de estos impuestos (como es el caso del impuesto de circulación).

Con los impuestos, cuando son parte de los gastos financieros de la empresa, pueden ocurrir las siguientes situaciones:

1) Los precios permiten que las variaciones de los impuestos (incrementos) se garanticen con sus aumentos, lo que ocurre generalmente cuando están regulados por metodologías específicas que se aplican en condiciones competitivas o monopólicas flexibles.

2) Los precios son fijos y por tanto variaciones (incrementos) de los impuestos pueden conducir a la descapitalización de las empresas y que el Estado decida bonificar con la disminución de los impuestos, asignar subsidio o considere necesario cerrar la empresa.

Veamos el algoritmo de un precio que incluye los impuestos directos previstos en la legislación tributaria en el país.

Pr = Mp + S + IFT + CSS+ OGD + Gin + U (de ello 35% IU) + Tr + Td + IV donde,

Pr = Precio de venta

Mp = Materias primas y materiales

S = Salarios

IFT = Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo que en Cuba para las empresas estatales es del 25% sobre el salario.

CSS = Contribución a la seguridad social que incluye en Cuba el 12.5% del salario como ingresos al Presupuestos y el 1,5% para los gastos de la empresa.

OGD = Otros gastos directos.

Gin = Gastos indirectos de producción, distribución y venta y general de administración.

U = Utilidades de las cuales, el 35% tienen que ser aportadas al fisco.

Tr = Tasas de recargo comercial de las empresas que participan en la circulación del producto.

IV = Impuesto sobre las ventas paulatinamente se han extendido a productos y servicios,

Para que los impuestos (de circulación) sean retenidos por una determinada empresa tiene que ocurrir que los precios minoristas sean superiores a los mayoristas reconocidos socialmente que se incurren en la producción, circulación y distribución del producto o servicio.

Generalmente, el impuesto de circulación se planifica junto con la aprobación centralizada de cada uno de los precios y tarifas de los productos y servicios que participan en la cadena de valor.

A continuación el algoritmo del precio minorista, cuando incluye el impuesto de circulación:

Pmin = Pmay + Tr1 + Tr2 + Tdmay + Tdmin + IV + IC. Donde;

Pmin = Precio minorista

Pmay = Precio mayorista

Tr1 = Tasa de recargo comercial que puede ser de importación

Tr2 = Tasa de recargo comercial de la empresa que lleva el producto hasta el almacén de la empresa distribuidora mayorista.

Tdmay = Tasa de descuento comercial de la empresa que desde el almacén central lo traslada hasta la red minorista.

Tdmin = Tasa de descuento comercial minorista de la empresa minorista de comercio.

IV = Puede ser que incluya el impuesto sobre las ventas, que representa un % que deben pagar del precio algunas de las empresas que participan en la cadena de valor,

IC = Impuesto de circulación

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