BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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2.3 Sistema electoral uniforme

La adopción de un sistema electoral uniforme ha sido una preocupación del Parlamento Europeo casi desde su origen. Así fue que ya en octubre de 1958 se había constituido un grupo de trabajo para las elecciones europeas en el marco de la Comisión de Asuntos Políticos y Cuestiones Institucionales de la Asamblea de las Comunidades. En marzo de 1960 el grupo de trabajo presentó un proyecto de convenio relativo a la elección de la Asamblea Parlamentaria Europea por sufragio universal directo que fue aprobado por unanimidad. Este informe sentaba las bases para la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, sin presentar, no obstante, propuestas para un sistema electoral uniforme.

Entre 1960 y 1975 se sucedieron otros proyectos encaminados a permitir la elección directa del Parlamento de acuerdo con un procedimiento uniforme. El último de ellos fue el informe del Sr. Patijn “relativo a la aprobación de un proyecto de convenio por el que se establece la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo”. El ponente había elegido un enfoque pragmático basado en tres principios:

• hacer posible la elección directa del Parlamento sobre la base de los sistemas electorales nacionales,
• presentar propuestas limitadas para garantizar el cumplimiento de sus objetivos,
• proponer un enfoque por etapas para llegar al procedimiento electoral uniforme.

El Acta de 20 de septiembre de 1976 que ya citara abrió la vía a las primeras elecciones directas al Parlamento Europeo en 1979, lo que constituye incontestablemente un paso gigantesco hacia la construcción europea, al asociar directamente a los pueblos con la edificación de Europa. Este acta representa una legislación marco para la elección directa, sin contemplar, no obstante, un procedimiento electoral uniforme. Su artículo 7 dispone que, hasta la entrada en vigor de un procedimiento electoral uniforme, el procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro por las disposiciones nacionales.

2.3.1 El informe del Sr. Seitlinger

Después de 1979, el Parlamento Europeo elaboró una propuesta de procedimiento electoral uniforme cuyo ponente fue el Sr. Seitlinger y que fuera aprobada el 10 de marzo de 1982. En esta propuesta, el Parlamento proponía un sistema de tipo proporcional con atribución de escaños con arreglo al método D'Hondt. Se establecían circunscripciones plurinominales que incluían entre tres y quince diputados. No se establecía umbral alguno. El Consejo examinó este texto en varias ocasiones al nivel del COREPER, pero sin darle curso positivo.

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