BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

INFORME SOBRE NECESIDADES SOCIALES EN GUANAJUATO.

Elementos de reflexión para el rediseño curricular de las carreras económico – administrativas.

Coordinador: Ricardo Contreras Soto

 

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La inseguridad en el estado de Guanajuato
Esperanza Alejandra Elías Vera

lic_aev_civil@yahoo.com
 

Problema

Delito de robo

El delito de robo es el de comisión más frecuente de todos los patrimoniales, debido a su simplicidad ejecutiva, sobre todo en sus formas más primarias de exteriorización, las que pueden quedar perfeccionadas por un unico actu: remover la cosa ajena con intención de lucro.

Requisitos del tipo:

a) Apoderamiento. El núcleo del tipo de robo radica en el apoderamiento que ha de realizar el sujeto activo. “Ponerla bajo su poder”. Para la configuración del delito de robo se precisa que la causa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona. La cosa queda en poder del agente. La frase “para apropiársela o venderla” tiene una significación más restringida y limitada

b) Cosa. Son objeto del delito de robo todas las cosas corporales susceptibles de ser removidas materialmente por el hombre del lugar en que se encuentran, incluso aquellas que la ley declara irreductibles a propiedad particular, como, por ejemplo, las que integran el patrimonio artístico o histórico de la Nación. Los bienes inmateriales, las ideas y los derechos, no pueden ser objeto del delito de robo, pues como no son susceptibles de percepción sensorial no pueden ser objeto de corporal remoción.

c) Mueble. Los muebles por naturaleza, esto es, como “los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior”.

d) Ajena. La cosa mueble, objeto material del delito de robo, ha de ser ajena. Denota esta expresión que ha de pertenecer a un patrimonio del que es titular una persona extraña al sujeto activo del delito.

e) Sin derecho y sin consentimiento. Que el apoderamiento se efectúe “sin derecho y sin el consentimiento de la persona que puede disponer de ella (de la cosa) con arreglo a la ley”. (*)


* Jiménez Huerta Mariano, Derecho Penal Mexicano, México, 1986 p. 25, 53

 

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