Reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Reforma de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI).

   

    La LOSSSI fue reformada, parcialmente, por primera vez, por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República (G.O. Nº 36.687, del 26-04-99), mediante Decreto Nº 424, del 25-10-99, publicado en la G.O. Nº 5.398 Extraordinario, de fecha 26-10-99.

    El Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la LOSSSI, modifica los artículos 1, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 30, 31, 32, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 64, 65, 66, 68, 70, 71, y 79; suprime los artículos 52 y 59; deroga los artículos 73, 75, 76, 77 y 78; y, agrega los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 79 y 80.

    La Ley reformada tenía 79 artículos. De ellos, ha sido modificado el 50.63%; suprimido, el 3,53%; derogado, el 6,32%; y, agregado, el 11.39%; es decir, que, el 70.87% de los artículos de la LOSSSI, ha sido objeto de reforma. Sin embargo, debemos observar que buena parte de lo reformado es insustantivo, se trata de pequeñas e insignificantes variaciones. Lo medular de la reforma, como hemos indicado, y, en definitiva, lo que la inspira, es lo relativo a la continuación de actividades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y, por tanto, el cese de su proceso de liquidación, regulado por los artículos 63 al 69. También destaca, en orden de importancia, pero, más como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Central que de la LOSSSI, el cambio de denominación del ente público rector del Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI). Ahora, el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, vuelve a su anterior denominación: Ministerio del Trabajo, con lo cual desaparece de la estructura ministerial del Estado venezolano la figura de un Ministerio de la Seguridad Social, aún cuando el del Trabajo mantiene la competencia en esta materia.

    La reforma parcial de la LOSSSI coincide, plenamente, con nuestra propuesta, dada a conocer a los miembros de la “Comisión de Enlace” de Seguridad Social y Salud, en el mes de febrero del año 99, la cual se concretó, como ha quedado referido supra, en un Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, hecho llegar, también, a distintas fracciones parlamentarias y al Presidente de la República, pero, desestimado en su oportunidad, por considerar más conveniente la vía de la habilitación legislativa solicitada por el Jefe del Estado.

    Transcurrido el lapso de la habilitación presidencial, hechas las reformas requeridas en lo que respecta a la LOSSSI y las leyes que de ella derivan, regresamos al punto de partida propuesto, es decir, al contenido de nuestro Proyecto de Reforma Parcial de la LOSSSI, de febrero 99. En esa ocasión, señalamos la necesidad de impedir la liquidación del IVSS y la conveniencia de diferir la entrada en vigencia de la LOSSSI y leyes derivadas. La razón de este pedimento era y sigue siendo, la inexistencia de una modalidad o instrumento de protección social sustitutiva del IVSS y, la necesidad de un tiempo mayor para poner en marcha el complejo esquema organizativo y funcional del nuevo Sistema de Seguridad Social.

    Los artículos 79 y 80 de la LOSSSI reformada, los cuales transcribimos a continuación, establecen lo fundamental de nuestra propuesta.

Artículo 79. “Derogatoria del Decreto que regula la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). El Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 2.744 de fecha 23 de septiembre de 1998, que regula el proceso de liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la transición al nuevo Sistema de la Seguridad Social Integral, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.557 de fecha 09 de octubre de 1998 quedará derogado a partir del 1º de enero del año 2000. Las decisiones tomadas durante la vigencia del Decreto Nº 2.744 del 23 de septiembre de 1998, serán irrevocables y las acciones pendientes seguirán su curso con fundamento en el referido Decreto”.

    De esta norma extraña el que la derogatoria del Decreto 2.744, tenga vigencia a partir del 01-01-2000, y, no, desde la fecha de su aprobación (publicación), es decir, el 26-10-99. Esto hace pensar en un período (26-10-99 al 01-01-2000), durante el cual el Decreto 2.744, mantuvo vigencia, posibilitando, inclusive, que su objeto se cumpliera, situación, que, afortunadamente, no se dio; más aún, si concordamos esta disposición con lo establecido en el último párrafo del artículo 79, en el cual se dispone que “Las decisiones tomadas durante la vigencia del Decreto ... serán irrevocables”...

    Por su parte, el artículo 80, establece el diferimiento de la vigencia de los Subsistemas de Salud y Pensiones, en los términos siguientes:

Artículo 80. “Vacatio Legis de los Subsistemas de Salud y de Pensiones. Las normas relativas a los Subsistemas de Salud y de Pensiones se empezarán a aplicar a partir del 1º de enero del año 2001. Durante el período de vacatio legis al que se refiere este artículo, el Ejecutivo Nacional instrumentará las acciones referidas a estos Subsistemas, en el marco de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional Constituyente o el nuevo órgano del Poder Legislativo, según sea el caso”.

    Esta norma revestía particular importancia, por cuanto, de no aprobarse antes del 01-01-2001, una nueva legislación en seguridad social, o, una reforma de la legislación diferida, la misma entraría en plena vigencia en la fecha indicada. (01-01-2001). A los fines de evitar este hecho, el Ejecutivo Nacional presentó a consideración de la Asamblea Nacional los proyectos de leyes de reforma parcial de los Decretos con rango y fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los que regulan los Subsistemas de Salud y Pensiones. El jueves 21 de Diciembre de 2.000, la Asamblea Nacional, sancionó las leyes señaladas, acordando un nuevo diferimiento (vacatio legis) de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y de las Leyes de los Subsistemas de Salud y Pensiones. El receso legal se estableció por el lapso de seis (6) meses, contado a partir del 01-01-2.001. Durante este lapso, se espera esté listo el nuevo ordenamiento jurídico en materia de seguridad social, según las prescripciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, el artículo 1, de la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 424 con rango y fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (G.O. Nº 37.125, del 23-01-2001 y Nº 37.127 del 25-01-2001) establece lo siguiente:

Artículo 1. “Se modifica el artículo 80, en los términos siguientes:

Artículo 80. “Vacatio Legis de los Subsistemas de Salud y de Pensiones. Las normas relativas a los Subsistemas de Salud y de Pensiones se empezarán aplicar a partir del 01 de Julio del año 2001. Durante el período de Vacatio Legis al que se refiere este artículo, el Ejecutivo Nacional instrumentará las acciones referidas a estos Subsistemas, en el marco de las decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional, según sea el caso”.

    Por su parte, la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 425 con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Salud (G.O. Nº 37.125, del 23-01-2001 y Nº 37.127 del 25-01-2001), reforma el artículo 139 de dicho Decreto, así:

Artículo 139. “Entrada en Vigencia de esta Ley. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 01 de Julio del año 2001”.

    Y, la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 426 con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones (G.O. Nº 37.125, del 23-01-2001 y Nº 37.127 del 25-01-2001), reforma el artículo 190 del Decreto, así:

Artículo 190. “Entrada en Vigencia de esta Ley. Esta Ley entrará en vigencia a partir del 01 de Julio del año 2.001”.

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