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5. VALORACIÓN DE EMPRESAS REVERTIBLES
En algunos casos, puede ser la totalidad del negocio o incluso la titularidad de
la empresa la que esté sujeta a reversión (nacionalización). Los accionistas de
dichas empresas deberán valorar su inversión en función de la contraprestación
que, en su caso, se establezca en el pliego de condiciones y, en función de este
cálculo, vender o comprar acciones en este negocio. Es de suponer que la
cotización de dichas acciones oscilará en torno a ese valor de rescate de la
concesión.
Es posible que en las condiciones de rescate no se establezca un importe a tanto
alzado para el precio de la nacionalización, sino unas pautas para la
determinación de lo que se entenderá como precio de mercado y sobre el cual se
realizará una determinada rebaja, a favor de la Administración pública. Ambos
sistemas de tasación plantean la posibilidad de desviación de los fines de las
Administraciones públicas, comentados den el primer apartado, especialmente,
cuando se trata de administraciones locales.