GLOSARIO JURÍDICO LATINO

 

Letra "R"

 

Raptus: Rapto. En Roma delito que consistía en llevarse a una mujer por fuerza o por medio de ruegos eficaces, o si se trata de una menor de doce años.

Ratihabitio: Ratihabición. Es la declaración que uno hace de su voluntad con respecto a algún acto que otro hizo por él, aprobándolo y confirmando su validez. Según esto, la ratihabición se diferencia de la ratificación solamente en que ésta tiene una significación más externa comprendiendo la ratificación como el género comprende la especie, puesto que la ratificación significa la confirmación de lo que nosotros hemos hecho anteriormente y de lo que otro ha hecho en nuestro nombre sin preceder nuestro mandato, mientras que la ratihabición tiene fuerza retroactiva, retrocediendo los efectos legales al día en que se ejecutó el contrato o acto legal, Ratihabitatio retratrahitur ad initium (la ratihabición hace retroceder hacia el inicio), siempre y cuando desde su origen el acto o contrato no haya sido nulo legalmente, puesto que ya es conocida la regla de derecho que establece que lo que es nulo en un principio es nulo siempre.

Ratihabitio mandato aequiparatur: La ratihabición se equipara al mandato. Esta regla da a entender que la aprobación de lo que otro ha hecho en nuestro nombre vale tanto como si lo hubiéramos mandado hacer.

Ratio: Cuenta, cálculo. En un principio designaba las cuentas privadas o públicas, pero por extensión, durante el Imperio, designó esta palabra una administración financiera, un servicio con el personal correspondiente y sus oficinas. La res privata (asunto privado) tenía como dependencia el servicio de los bienes de las emperatrices, la ratio Augustae, y la ratio operarum publicarum.

Ratio dicendi: Arte oratoria.

Rationales: Funcionarios. Funcionarios que tenían a su cargo en Roma la administración del aerarium sacrum o sacrae largitiones, y el erario privado del emperador. La palabra rationales deriva de "ratio" reemplazando en muchos casos la palabra procurator. Para el fisco el rationibus se llama rationalis desde la época de los Flavios, coexistiendo las dos palabras hasta la época de Dioclesiano, aunque con ciertas alteraciones hasta que entre 340 y 345 el título de rationalis es reemplazado por el de comes sacrarum largitionum. Para la res privata el título de magister privatae rei (maestro de cosa privada) no fue reemplazado por el de rationalis privatae hasta después de 325, transformándose hacia 340 en comes rei privatae (asociado de la cosa privada).

Rationibus subductis: Luego de echadas las cuentas.

Ratio studiorum: Plan de estudios. Expresión latina referida al plan o modo de estudios.

Ratione materiae: Por razón de la materia.

Rebus in arctis: En las cosas difíciles. Se aplica siempre que se quiere ponderar lo glorioso y meritorio que resulta el acometer cosas dificultosas o arduas. También se dice: Rebus in arduis.

Rebus sic stantibus: Estando así las cosas. Tiene fuerza causal.

Recipio me ex timore: Me repongo del temor.

Recordare nec pertimueris: Acuérdate y no temas.

Rectam viam: Por el buen camino.

Re cum re: Una cosa con otra.

Redde Caesari, quae sunt Caesaris, et quae sunt Dei, Deo: Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios.

Redde rationem: Da cuenta o razón de tu manera de obrar.

Redeamus ad rem: Volvamos al asunto. Se usa cuando se quiere cortar de golpe una digresión enojosa.

Redemptio ab hostibus: Redención de los enemigos. El que redimía o rescataba mediante precio a un prisionero o ciudadano romano, adquiría el mancipium sobre éste, entre tanto no hubiera reembolsado el precio de rescate. Pampaloni demuestra que en todos los textos del Código y del Digesto que hacen referencia a esta relación, se ha substituido la mención de la causa mancipii por la idea de una especie de prenda o de ius retentionis (derecho de retención)

Refugium: Refugio.

Regnum (omne) in seipsum divisum, desolabitur: Todo reino dividido en sí mismo, será destruido. Palabras de Jesucristo, que se suelen aducir para demostrar que la división de todo poder y jerarquía es causa de la destrucción del Estado que los consiente.

Rei pretium: El valor de una cosa; justipreciar.

Rei publicae: De los negocios públicos, del Estado.

Reivindicatio: Reivindicación. Acto mediante el cual se reclama el dominio. La acción reivindicatoria es la acción real que corresponde al propietario en una cosa contra el que la posee o detenta, con objeto de hacer reconocer su derecho de propiedad y lograr la restitución de aquella.

Relicta non bene parmula: Abandonando malamente su escudo, es decir, huyendo. Palabras de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.n.e.) en su Oda II que dice a su amigo Pompeyo Varo: "contigo he visto a Filipo y los fugitivos que huían rápidamente, abandonando malamente su escudo". Antes de Horacio, Arquíloco, Alceo y Anacreonte habían hecho ya semejantes confidencias. Estas palabras se aplican irónicamente a los que huyen ante el enemigo.

Rem acu tetigisti: Ha tocado usted la cuestión con una aguja. Se usa para denotar que la persona a quien se habla ha comprendido el asunto perfectamente. Ha puesto usted el dedo en la llaga.

Rem: Su patrimonio

Rem cum re: Una cosa con otra; juntar combinando.

Rem patriam: Su patrimonio, su hacienda.

Rem rei: Una cosa a otra.

Rem rei, rem cum re: A una cosa respecto a otra, o con otra.

Removere omnia quae obstant: Remover todos los obstáculos.

Requiescat in pace: Descanse en paz. Palabras que se cantan en el oficio de difuntos y que se graban con frecuencia en las lozas sepulcrales y en las esquelas mortuorias; su abreviatura es R. I. P. También se usa EPD, en paz descanse.

Res: Cosa.

Res comunes: Cosas comunes. Eran aquellas que no tenían dueño, pues su naturaleza excluía cualquier apropiación. Ejemplo el agua corriente, el mar, el aire.

Res difíciles atque omnium difficillima: Cosa difícil y más bien dificilisima.

Res judicata pro veritate accipitur: La cosa juzgada es admitida como verdad. Suele decirse también: Res judicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se considera como verdad). Aforismo jurídico de Ulpiano en el Digesto. Según este axioma de derecho, no debe discutirse lo definitivamente juzgado, lo sentenciado en forma.

Res judicata pro veritate habetur: La cosa juzgada se considera como verdad. Este axioma de derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los contadísimos casos en que procede el recurso de casación, y se da lugar a él según las prescripciones de la Ley Civil y criminal.

Res militaris: El arte de la guerra.

Res movile: Cosa mueble.

Res novare: Hacer una revolución.

Res nullius: Lo de nadie, lo que no pertenece a persona alguna, lo que no es propiedad de alguna persona, pero es suceptible de apropiación. Ejemplo la pesca, los corales, etc.

Res nullius fit primi occupantis: Lo que no es de nadie pertenece al primer ocupante. Según esta regla jurídica, se adquieren por la ocupación aquellos bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los tesoros ocultos, los bienes muebles abandonados y los animales que son objeto de caza y pesca.

Res perit domino suo: La cosa perece para su dueño. Según esta regla de derecho romano aceptada por todas las legislaciones, el daño procedente de la pérdida de la cosa vendida va a carga de su dueño, cuando el daño es producido por fuerza mayor.

Res private: Cosa privada o patrimonio del particular. También se le llamó bona.

Res publicae: Cosa pública. Eran las cosas de uso común pero propiedad del pueblo romano. Ejemplo los puertos, las vías pretorianas y consulares, etc.

Res sacrae: Cosa sagrada. Eran los edificios, iglesias u objetos vinculados a la religión; ya sea pagana o cristiana.

Res sacra miser: El desgraciado es cosa sagrada. Se indica con ella el respeto que se debe tener con el desgraciado.

Res santae: Cosa santa. Eran cosas que se encontraban protegidas por una sanción penal contra la acción del hombre. Por ejemplo los muros y las puertas de las ciudades.

Res soli: Cosa inmueble.

Res tua agitur: Se trata de tu asunto. Se dice de lo que a uno le interesa o le conviene.

Restitutio in integrum: Restitución total. Reintegración de un menor o de otra persona privilegiada en todas sus acciones y derechos.

Risus abundat in ore stultorum: La risa abunda en boca (en los labios) de los necios. Antigua máxima popular latina.

Roma locuta, causa finita: Roma ha hablado, la causa ha terminado.


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