Principios de Economía Política

Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid


Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/

 

PARTE SEGUNDA. - De la circulación de la riqueza.

CAPÍTULO VII. - De las letras de cambio.

La necesidad de pasar dinero de unas á otras partes, la desigualdad de las monedas que corren en cada país y la mayor ó menor estimacion que suelen tener segun los lugares y los tiempos, trajeron la invención de las letras de cambio. Eran un medio ingenioso de eludir las leyes que prohibian sacar moneda y evitar los gastos de transporte y los riesgos continuos del camino. Al principio debieron ser los mercaderes quienes tomasen á su cargo dar y recibir el dinero por cuenta de los dueños; mas despues imaginaron ganar crédito con que hallasen pagadores mediante una cédula en toda regla. Comenzaron á interesar el tanto por ciento, y la ganancia despertó en muchos el deseo de convertir el cambio en trato ó granjería particular, de donde vino el oficio de cambiador, modo de vivir que en la edad media era propio de hombres humildes y bajos, porque no estaba exento de la nota de usura.

Atribúyese generalmente la invencion de la letra de cambio á los judíos que discurrieron este medio de trasponer sus caudales y salvarlos de la violencia de las persecuciones religiosas. Cuentan que los expulsados de Francia por edicto de Felipe Augusto en 1183, se refugiaron en Lombardía, y desde allí despacharon cartas secretas de pago en favor de varios viajeros y negociantes que fueron puntualmente satisfechas por sus factores ó los encomenderos de sus casas. Aprovecháronse sus huéspedes los lombardos de tan feliz hallazgo, y abrazaron el giro del cambio en toda Europa.

Sea de esto lo que quiera, la verdad es que no se requeria, para inventar la letra de cambio, otro apremio alguno sino el creciente desarrollo del comercio. Cuando estaba encerrado en limites angostos, pudieron bastar las ferias como punto de reunion de los mercaderes que acudian á liquidar las cuentas y cobrar ó pagar los saldos que arrojaban sus balances respectivos; pero dilatándose con, el tiempo los tratos y negocios, la necesidad que dió orígen á la moneda, sugirió la idea de la letra de cambio.

Así se llama el mandato expedido por una persona para que otra satisfaga cierta cantidad á un tercero; de modo que intervienen necesariamente tres sugetos, el labrador, el tomador y el aceptante.

Las condiciones propias de la letra de cambio son que sea pagadera en distinto lugar, efectiva á la órden del acredor y transmisible por mero endoso.

Media una gran diferencia entre el simple pagaré y la letra de cambio.

El pagaré ó billete á la órden es una obligacion suscrita por una persona en favor do otra, endosable y pagadera en la misma plaza donde ha sido firmada: es un préstamo que uno obtiene del público bajo la garantía de su crédito personal. Estos billetes ó pagarés, cuando inspiran plena confianza, circulan como numerario y hacen el oficio de la moneda, porque en efecto la suplen en las transacciones mercantiles. Como son pagaderos al portador y á la vista, exige la prudencia usar con moderacion de esta facilidad de suplir la falta de moneda con el crédito, pues el exceso dificulta pagos ó los imposibilita y conduce derechamente á la bancarota,

La letra de cambio es un título en virtud del cual el librador liga al tomador y al aceptante y pone en comunicacion dos plazas de comercio por medio del giro. La operacion consiste en la permuta de una deuda por otra equivalente y en trasladar el pago de un lugar á otro lugar.

Supongamos que el comerciante A de Cádiz remite vinos de Jerez por valor de 1,000 duros á su corresponsal B de Lóndres, miéntras que C, comerciante de Lóndres, envia tejidos de algodon por valor de otros 1,000 duros á D, su corresponsal en Cádiz. En tal supuesto tendremos dos acreedores, A y C, y dos deudores, B y D. Si no hubiese letras de cambio, B deberia remitir de Lóndres á Cádiz 1,000 duros en oro ó plata para pagar á A el importe de sus vinos, y D deberia enviar igual suma de Cádiz á Lóndres para satisfacer á C el importe de sus algodones. La letra de cambio ahorra estas diligencias. A gira contra B, negocia la letra, la toma D, la endosa á C quien la presenta al aceptante que la paga. Así el deudor residente en Cádiz, cuyo acreedor se hall en Lóndres, paga los 1,000 duros al acreedor residente en Cádiz cuyo deudor se halla en Lóndres, y en esta plaza pasa lo mismo: de suerte que los créditos y las deudas equivalentes y distantes se extinguen sin traer ni llevar un solo real á beneficio de una mera compensación.

Formaríamos una idea muy incompleta de las ventajas de la letra de cambio, si creyéramos que sólo aprovecha á las cuatro personas contenidas en el ejemplo propuesto; pero considerando que se dan y reciben valores de mucha consideracion á tan leve costa como en endosarla una y cien veces, y que así corren de mano en mano y vuelan de una á otra parte del mundo haciendo en su camino multitud de operaciones mercantiIes hasta que mueren en el punto donde se debe verificar su pago, se vé claro que es un auxiliar poderoso del comercio.

Favorece la letra de cambio la circulacion de la riqueza, porque facilita la compensacion de los créditos y débitos ahorrando el tiempo, el trabajo, los gastos y los riesgos inherentes al transporte de gruesas cantidades de oro y plata. Con una letra de cambio pueden hacerse varios saldos; y aunque en definitiva haya de intervenir moneda, siempre resulta una verdadera economía de numerario, si con un solo pago se liquidan dos, tres ó más cuentas.

Otra aplicacion, no ménos útil, de la letra de cambio, es la siguiente. Segun los usos del comercio sucede con frecuencia que el vendedor otorga al comprador un plazo de tres ó seis meses ó tal vez un año, para que satisfaga el importe de las mercaderías tomadas al fiado con el producto mismo de las ventas al menudeo. Entónces el acreedor gira contra su deudor una letra pagadera al vencimiento del plazo convenido. Si el librador necesita el dinero en el acto, la transmite ó endosa en favor de un banquero ó prestamista de moneda que la paga mediante el interés proporcionado al tiempo que falta para presentarla al cobro.

De aquí resulta que las letras sean exigibles á la vista, es decir, en el momento de su presentacion, ó al vencimiento de un plazo más ó ménos largo. Aquéllas se extinguen con el pago inmediato: éstas dan orígen á una operacion de comercio llamada descuento, la cual consiste en anticipar el valor de la letra mediante el premio concertado por el servicio del anticipo, pues en efecto, quien descuenta la letra dá un capital de presente en cambio de un capital futuro. Así, pues, el comprador de la letra no la paga por todo su valor ó á la par, sino con la rebaja proporcionada al interés ordinario ó regular del capital anticipado desde aquel dia hasta la fecha del vencimiento.

Las letras de cambio representan cierta cantidad de moneda circulante; y como la moneda es una mercadería, las letras de cambio son tambien mercaderías. Su precio corriente se llama curso del cambio que es ventajoso ó desventajoso á una plaza de comercio segun el número é importancia de los pagos que debe hacer en otra.

Supongamos que Madrid debe un millon á Barcelona, y Barcelona otro millon á Madrid. Las letras serán igualmente buscadas en ambas plazas, y la misma proporcion entre la demanda y la oferta equilibra sus precios y corren á la par. Si se hiciese una liquidacion general, resultarian tantos créditos como débitos, y todos se anularian por compensacion. Entónces se darian valores por valores equivalentes sin quebranto ni beneficio. Pero si una plaza debe á otra más ó ménos, las letras serán más ó ménos buscadas, y se dará por ellas más ó ménos dinero, y el curso del cambio será favorable ó desfavorable. Así pasan las cosas, cuando en ambas plazas circula la misma moneda, ó cuando las unidades monetarias que se usan como términos de la comparacion, ya que no sean las mismas, tienen igual valor intrínseco, ó sea igual peso de oro ó plata pura.

Mas si el cambio se establece entre dos plazas cuya moneda fuere distinta, para regular su curso, se mira á la cantidad de metal fino que contiene cada unidad monetaria, y una de ellas hace las veces de moneda, y otra de simple mercadería. Si, por ejemplo, la libra esterlina equivale á 95 reales vellon, el cambio de Madrid sobre Lóndres y viceversa estará á la par, cuando una letra de 9,500 reales se pague con 100 libras, ó una letra de 100 libras con 9,500 reales. Pero si la libra esterlina se trueca por 96 reales, el cambio será desfavorable á Madrid y favorable á Lóndres; y si por el contrario se trueca por 94, el cambio será favorable á Madrid y desfavorable Lóndres. En el primer caso Madrid dá más del valor equivalente, y en el segundo dá ménos; por lo cual pierde ó gana otro tanto como Lóndres gana ó pierde en el curso del cambio.

La elevacion del cambio sobre la par denota que el papel de una plaza sobre otra se vende con prima ó cuesta un tanto por ciento más sobre la suma que representa, cuya diferencia paga el deudor. La prima tiene límites ciertos, cuando no hay obstáculos al envío de la moneda, en los gastos de transporte y seguro del oro y la plata, porque todo el mundo preferirá el sacrificio menor al mayor, siendo libre la elección de ambos medios de saldar las cuentas entre dos plazas de comercio.

Los cambios extranjeros propenden á la par que es su nivel. Si tal nacion importa más que exporta, sus débitos excederán á sus créditos, y entónces se hace necesario liquidar las cuentas remitiendo el saldo en metales preciosos.

El cambio desfavorable, cuando procede de causas permanentes, acelera las exportaciones, porque negociar una letra con prima es añadir ganancia á la ganancia que dejan las mercaderías exportadas; y por el contrario, retarda las importaciones con el aumento de precio que á causa de la prima tienen las importadas.

El curso del cambio no se regula por la balanza de los créditos y débitos de una nacion respecto á otra, sino por el conjunto de los de un pais con todo el mundo, si á todo el mundo extiende sus relaciones de comercio. Francia, por ejemplo, debe á Inglaterra, y España debe á Francia. Siendo las sumas iguales, se compensan, y en la plaza de Paris el cambio estará á la par. Si fueren desiguales, el cambio será favorable ó desfavorable, segun que la diferencia resulte en pro ó en contra de aquella plaza.

La legislacion relativa á las letras de cambio influye poderosamente en el uso y estimacion de estos títulos de crédito. En el comercio son los capitales tan fugitivos y el tiempo es tan precioso, que conviene en extremo favorecer la transmision de los valores, proteger la buena fé y otorgar á los acreedores recursos prontos y eficaces contra los deudores refractarios. Por eso mismo castigan las leyes con tanta severidad las bancarotas fraudulentas, y no excusan de pena á los comercaintes que las provocan sin malicia, pero no sin alguna imprudencia.

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