Principios de Economía Política

Por el Doctor
D. Manuel Colmeiro
Catedrático de la Universidad de Madrid


Alojado en "Textos selectos de Economía"
http://www.eumed.net/cursecon/textos/

 

PARTE PRIMERA. - De la producción de la riqueza.

CAPÍTULO XIX. - De la amortización.

Todos los bienes raíces, muebles ó semovientes deben estar en libre circulación, porque los valores se multiplican con el cambio. Quien compra, vende ó permuta una cosa, halla más ventaja en poseer el objeto recibido que en continuar poseyendo el objeto dado, y así ambos contratantes ganan por igual.

Por otra parte, cuando el trabajo y el capital siguen el rumbo señalado por el interés particular, ó cuando el hombre goza de entera libertad para escoger aquel ramo de industria a que su vocación le inclina, las riquezas crecen con rapidez extraordinaria a beneficio de la actividad incesante y la singular aptitud de los productores.

Esta doctrina de general aplicación cobra un grado mayor de importancia en tratándose de las tierras. En efecto, son las tierras el instrumento necesario de la producción agrícola, limitadas en extensión, diversas en fertilidad, distintas por su situación, de secano ó regadío, y en fin, tienen propiedades muy diferentes. Unas se destinan a pasto, otras a labor, otras a ciertos usos industriales, aquellas al asiento de edificios.

La infinita variedad de aprovechamientos que ofrece la propiedad territorial exige una grande movilidad en los derechos del dominio. Toda ley que impida ó dificulte la circulación de las tierras, debe ser reprobada en el orden económico, porque paraliza ó retarda el movimiento de la riqueza. El móvil poderoso del interés individual pierde su eficacia, cuando obstáculos invencibles atajan el curso natural de los capitales y el trabajo.

La amortización ó la adquisición de tierras por manos muertas a quienes les está prohibido enajenar, es uno de los más graves impedimentos a la prosperidad de la agricultura.

Llámase amortización civil el estanco de las tierras que constituyen los vínculos y mayorazgos, y eclesiástica si forman la dotación permanente de las iglesias, monasterios, hospitales y otras cualesquiera fundaciones piadosas.

Pasamos por alto los argumentos sacados de la moral y la justicia con que fue combatida la amortización civil desde el siglo XVII hasta nuestros días, pues tales razones no son de la propia y verdadera competencia del economista. Omitimos también examinar la cuestión de si los mayorazgos son, ó no, el único medio de perpetuar las familias ilustres cuyos nombres se enlazan con la historia de un gran pueblo, y de consolidar un gobierno con el apoyo de una rica y poderosa aristocracia territorial, porque seria invadir el campo de la política y usurparle su prerrogativa. Basta recordar que la ciencia económica tiene su criterio no superior, ni inferior, sino distinto de las demás. Cuestiones de esta naturaleza debieran someterse a la suprema jurisdicción de la ciencia social, si algún día puede haberla en el mundo.

La vinculación de los bienes estorba las compras, ventas y permutas necesarias a la utilidad común, facilita la acumulación de las haciendas fuera de toda proporción con el capital, induce a la ociosidad, y así andan las tierras por renta ó censo, y no por labor, y es causa de que los edificios se abandonen y arruinen.

Si el poseedor de un mayorazgo se aplicase a dirigir por sí mismo la labranza, la nación percibiría los beneficios de una extensa cultura; mas perseverando en la antigua costumbre de vivir muy descansado y gozar tranquilo de la fortuna heredada de sus mayores, impide la reunión del cultivo a la propiedad, la división y población de las suertes, y que las tierras se trabajen todos los años y rindan dobladas cosechas.

Según la práctica constante del foro el sucesor del mayorazgo no tenia obligación de estar a los arrendamientos celebrados por su antecesor; opinión funesta a nuestra agricultura, porque reducía a cortos plazos 1os arriendos, y con esto sólo desalentaba el cultivo de las tierras vinculares. El colono que pasa pronto no cerca, planta ni mejora una suerte que ha de disfrutar tres ó cuatro años, y de cuya llevanza no está jamás seguro. Reduce su trabajo a las cosechas presentes, trata sólo de esquilmar la tierra, y no se cuida de la producción futura que nada le importa.

La vinculación aprisiona las tierras, las estanca y excluye del mercado general de los valores, perturbando el equilibrio de la oferta y la demanda. De aquí nace que haya capitales sin tierra y tierra sin capitales con manifiesto quebranto de la agricultura. Una persona ó corporación que puede enajenar sus bienes, vende una parte para mejorar el resto con el producto de la venta; mas la persona ó corporación a quien no es lícito enajenar ni ofrecer buena hipoteca, no tan sólo se daña a sí misma, sino que también niega un empleo lucrativo al trabajo y capital ajenos, permaneciendo ociosos, ú ocupándose por necesidad en empresas de menor ganancia.

Las mejoras hechas en las fincas vinculadas ceden en beneficio del inmediato sucesor, y los afectos de la naturaleza prohíben al padre hacer gastos que implican el desheredamiento injusto de los hijos menos venturosos, con lo cual los muros se caen, las presas se ciegan, los árboles se cortan y no se replantan, las casas se hunden, el cultivo se descuida y la producción extenúa y aniquila.

Si los grandes mayorazgos son perniciosos a la agricultura, todavía merecen más agria censura los vínculos cortos, porque los primeros pueden hallar disculpa en la conservación de la nobleza; mas los segundos sólo conducen a que el mercader deje su trato, el negociante su giro, su taller el oficial ó maestro, y el labrador sus heredades como profesiones de poca honra é indignas de un hidalgo ó caballero. No tuvieron la menor parte en alimentar el ocio de los españoles en el siglo XVII y aun en el XVIII, cuando eran reputadas por viles las artes mecánicas, y sólo alcanzaba estimación la vida holgada, siquiera fuese viciosa. El vulgo miraba con desdén al rico por su trabajo, y guardaba su indulgencia para el pobre vagabundo que vivía del juego, de trampas ó de limosna.

La amortización eclesiástica, acumulando bienes raíces en las manos del clero secular y regular, también enflaquece el estado y perjudica a la multiplicación de las clases laboriosas. Las Cortes y nuestros mejores repúblicos advirtieron el peligro de perpetuar tantas y tan grandes haciendas en el dominio de Iglesia, aunque padecieron engaño al atribuir la penuria de los tiempos y el quebranto de esta monarquía en población y riqueza a vicios secundarios de la constitución agrícola, olvidando el primero y mayor de todos que era la prohibición de enajenar.

Si los bienes del clero pudieran pasar de mano en mano como los pertenecientes a seglares no sujetos a vinculación, el mal de las muchas adquisiciones se remediaría por sí solo, ó por lo menos se mitigaría cor la libertad de los contratos; pero la amortización eclesiástica junta con la civil estancaban casi toda la propiedad territorial y la tenían encadenada, privándola de aquella fecunda movilidad que es un principio de vida y se llama en la Economía política circulación de la riqueza, como en la economía animal circulación de la sangre.

Gozaban los bienes del clero del privilegio de la inmunidad ó exención de tributos; de suerte que conforme se aumentaba la riqueza de las iglesias y monasterios, iba disminuyendo el patrimonio de los legos sobre el cual recaían todas las cargas públicas cuyo peso llegó a ser intolerable. Así oprimida la agricultura, a pesar de la natural fertilidad de España, ni dejaron de padecer angustia los labradores, ni hambres los pueblos, ni en fin bastaron los frutos de su cosecha al consumo propio hasta una época muy cercana.

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