Bienes públicos, externalidades y los free-riders: el argumento reconsiderado

por Alberto Benegas Lynch (h) 

The argument on ‘public goods’ is timely.
For too long liberal scholars 
have accepted the conventional view.
Arthur Seldon 1997

En otras oportunidades me he referido a este tema, pero debido a que la bibliografía que muestra una perspectiva alejada del mainstream es tan poco conocida -incluso entre los economistas profesionales- se justifica una nueva presentación aunque más no sea de modo telegráfico debido al tiempo de que dispongo para dirigirme a esta calificada audiencia del seminario que hoy tiene lugar en la Academia Nacional de Ciencias*.

La idea de bienes públicos está implícita en la literatura económica desde Knut Wicksell en adelante, pero contemporáneamente fue Paul Samuelson quien sistematizó la idea de bienes de consumo colectivo o bienes públicos y las consecuentes externalidades (concepto éste originalmente expuesto por Alfred Marshall y Arthur Cecil Pigou).

Se dice que un bien público es aquel que produce efectos sobre quienes no han participado en la transacción. Es decir, aquellos que producen efectos para terceros o externalidades que no son susceptibles de internalizarse. En otros términos, aquellos bienes que se producen para todos o no se producen puesto que no se puede excluir a otros. Por ejemplo, un bien público sería un perfume agradable que usa una persona y que otros disfrutan, mientras que un bien privado sería el uso del teléfono que sólo beneficia al usuario. Asimismo, los bienes públicos tienen la característica de la no-rivalidad, lo cual significa que el bien no disminuye por el hecho de que lo consuma un número mayor de personas. En nuestro ejemplo, no se consume el perfume por el hecho de que un número mayor de personas aproveche el aroma. En consecuencia, los principios de no-exclusión y no-rivalidad caracterizan al bien público, lo cual, a su turno, significa que tienen lugar externalidades, es decir, como queda dicho, que gente se beneficia del bien sin haber contribuido a su financiación (free-riders) o también, en otros casos, gente que se perjudica (externalidades negativas o costos externos) situación ésta última en la que los free-riders son los emisores de externalidades.

Es importante distinguir una externalidad negativa de una lesión al derecho. Si una persona planta y cosecha determinado bien que requiere sombra la cual es proporcionada por un vecino como una externalidad positiva, el día que ese vecino decide talar parte de su bosque y, por tanto, le retira la sombra al referido productor, esto último significará una externalidad negativa pero no una lesión al derecho puesto que el agricultor de marras no tiene un derecho adquirido sobre la sombra que originalmente le proporcionaba su vecino. Si, en cambio, el agricultor fuese asaltado por su vecino, estaríamos frente a una lesión al derecho (lo mismo ocurriría con los decibeles o emisiones excesivas de monóxido de carbono, para citar los ejemplos clásicos).

En cualquier caso, en este contexto, se mantiene que los bienes públicos deben ser provistos por el gobierno, ya que de ese modo, se continúa diciendo, los beneficiarios de externalidades positivas financiarían el producto en cuestión vía los impuestos. Y, por tanto, no habría free-riders y, por ende, desaparecería esa "falla del mercado" (la producción de externalidades no internalizables). En este mismo hilo argumental se sostiene que si el gobierno no provee ese bien, el mercado no lo produciría o, si lo hiciera, sería a niveles sub-óptimos, puesto que los productores particulares tenderán a sacar partida de la externalidad especulando con la posibilidad de constituirse en un free-rider (es decir, a la espera de que otro sea quien lo produzca y, por tanto, cargue con los gastos correspondientes). Del mismo modo, se ha sostenido que en caso de una externalidad negativa el gobierno debe compensar la acción del responsable (free-rider).

En otros términos, el bien público constituye el argumento central del intervencionismo estatal, ya que en esta línea argumental, el gobierno produciría la cantidad óptima del bien en cuestión que sería financiado por todos a través de impuestos con lo cual se internalizaría la externalidad y no habría free-riders ni costos ni beneficios externos sin internalizar. Tal vez el resumen más claro de esta posición esté expresada por Marcun Olson quien sostiene que "Un estado es, ante todo, una organización que provee de bienes públicos a sus miembros, los ciudadanos".

Una primera mirada a la producción de bienes y servicios obliga a concluir que muchos de los provistos por los gobiernos tienen las características de bienes privados (en nuestro ejemplo anterior, el servicio telefónico, también el correo, la aeronavegación, etc.) así como también muchos de los que producen externalidades no internalizables son provistos por el sector privado (nuestro ejemplo del perfume, los edificios elegantes, etc.). En verdad la mayor parte de los bienes y servicios producen free-riders, desde educación hasta el diseño de las corbatas. David Friedman considera que sus libros han hecho mucho por la sociedad abierta, incluso para aquellos que no los han adquirido (free-riders) de lo cual no se desprende que el gobierno debe intervenir la industria editorial. El mismo autor muestra que en el caso de la protección privada, las agencias que quieren diferenciar a sus clientes colocan letreros en las casas de quienes pagan el servicio. Robert Nozick explica que las externalidades positivas derivadas de, por ejemplo, el lenguaje y las instituciones no autoriza a que se nos obligue a pagar sumas de dinero por ello. Walter Block ridiculiza la pretensión de que el gobierno intervenga cuando hay externalidades, y ofrece un ejemplo de beneficios externos que se refiere a sonrisas atractivas de lo cual concluye que no se desprende que se deba cobrar impuestos a los observadores y, para el caso, tampoco se justificaría que el gobierno compense a las personas que les resulta desagradable como se visten otros o el modo en que cultivan un jardín expuesto a la mirada de terceros.

Murray N. Rothbard señala la contradicción que se suscita en torno al tema del free-rider: "Vamos ahora al problema de los beneficios externos -la justificación que exponen los economistas para la intervención gubernamental. Muchos escritores conceden que el mercado libre puede dejarse funcionar en aquellos casos en donde los individuos se benefician a sí mismos por sus acciones. Pero los actos humanos pueden frecuentemente, aun inadvertidamente, beneficiar a terceros. Uno pensaría que este es un motivo de regocijo, sin embargo los críticos sostienen que esto produce males en abundancia". A continuación el mismo autor señala las posiciones contradictorias por parte de quienes sostienen que el gobierno debería intervenir: por un lado se sostiene que el mercado produce egoístas y, por ende, el estado debería mitigar el efecto correspondiente, por otro, se sostiene que el gobierno debe actuar allí donde hay beneficios para terceros. Es que en realidad somos free-riders en muchos sentidos. Nuestras propias remuneraciones se deben a la acumulación de capital que realizan otros. Más aún, hay casos en los cuales se desea expresamente que no se internalice la externalidad como puede ser el caso de una mujer atractiva, lo cual, de más está decir, tampoco justifica la intromisión gubernamental.

Por otra parte, si se desea la internalización de la externalidad, ésta se llevará a cabo según sea el progreso tecnológico y en un contexto evolutivo tal cual ha ocurrido en los casos de la codificación de la televisión satelital y los censores en las ballenas. Respecto de la argumentación en cuanto a que los llamados bienes públicos deberían ser producidos por los gobiernos, como hemos mencionado, se sostiene que si éstos se fabricaran en el mercado estarían, en el mejor de los casos, sub-producidos. Pero debe tenerse en cuenta que para aludir a la "sub-producción" debe hacerse referencia a un parámetro y a un punto de comparación. En este sentido, es de gran importancia recordar la precisión que realiza James M. Buchanan respecto del concepto de eficiencia: "Si no hay criterio objetivo para el uso de los recursos que puedan asignarse para la producción como un medio de verificar indirectamente la eficiencia del proceso, entonces, mientras el intercambio sea abierto y mientras se excluya la fuerza y el fraude, el acuerdo logrado, por definición, será calificado como eficiente".

Es que el proceso de mercado es la manifestación de millones de arreglos contractuales libres y voluntarios. Lo que desean las personas es lo que ponen de manifiesto a través de los pesos relativos que revelan en sus compras y abstenciones de comprar, por esto es que lo que desean hacer las personas con sus propiedades es, por definición, óptimo y lo sub-óptimo aparece en la medida en que las decisiones se apartan de esos requerimientos. Entonces, si existe coerción, la cantidad producida será necesariamente distinta de lo que hubiera elegido la gente si no se hubiera entrometido el gobierno.

La producción de determinados bienes y servicios podrá tener en cuenta, por un lado, el fastidio eventual que produce la existencia de free-riders y, por otro, el beneficio que reporta el bien o el servicio en cuestión y decidir en consecuencia. David Schmidtz explica que para realizar la producción de determinado bien puede llevarse a cabo un contrato en el que se garantiza que cada cuota-parte servirá para ese propósito siempre y cuando se llegue a la suma total requerida para el proyecto: "El propósito del contrato es garantizar a cada parte contratante que su contribución no será desperdiciada en un proyecto de bienes públicos que no cuenta con los recursos suficientes para llevarse a cabo [...] para lograr esa garantía, el contrato puede incorporar una cláusula que prevea que se devolverán los fondos: el contrato se hará cumplir sólo si el resto del grupo acuerda financiarlo con los montos suficientes para hacer el proyecto posible".

Es interesante hacer notar que cuando aludíamos al principio de la no-exclusión decíamos que, según Samuelson, una de las características del bien público es que se produce para todos o no se produce para ninguno: en esto, como dijimos, consiste el principio de no-exclusión. Pero como nos muestra Kenneth D. Goldin debemos analizar cuidadosamente qué significa en este contexto la palabra "todos" ya que "[...] muy pocos bienes públicos están disponibles para todos los miembros del planeta. Más bien, los bienes públicos están disponibles para todos dentro de un grupo específico [...]". Si cualquier bien que nos pudiéramos imaginar es demandado por grupos que exceden las facilidades disponibles, o se baja la calidad o hay congestión o se debe ampliar la oferta. La conclusión de Goldin entonces es que el principio de no-exclusión siempre tiene límites. Es, en este sentido, relativo y afecta también al principio de no-rivalidad puesto que después de cierto punto no es correcto afirmar que el bien no se consume, ya que no estará disponible para demandantes adicionales.

En última instancia, no parece haber un criterio para determinar en casos específicos qué bienes son públicos y cuáles son privados puesto que, por una parte, muchos de los considerados bienes públicos pueden ser "males" para ciertas personas dada la valorización subjetiva (lo que es un buen perfume para unos puede ser malo para otros e indiferente para quienes no tienen olfato) y, por otra, Hans-Hermann Hoppe dice que "Lo que aparece como bienes privados como el interior de mi departamento o el color de mis calzoncillos pueden convertirse en bienes públicos ni bien algún otro se interese por esos bienes. Y lo que aparentemente son bienes públicos como el exterior de mi casa o el color de mi overol puede convertirse en un bien privado si otra gente no se interesa en estos bienes. Más aún, cada uno de esos bienes pueden cambiar sus características una y otra vez: pueden convertirse de bien público a privado a un mal público o privado y viceversa dependiendo exclusivamente de los cambios de preferencias. Si esto es así no puede haber una decisión basada en la clasificación de bienes privados y públicos. De hecho, para proceder de esa manera habría que preguntarle a cada individuo respecto de cada bien [...]". En última instancia, en base a este razonamiento es que Anthony de Jasay sostiene que "el dilema de los bienes públicos es falso".

Este tema de la imposibilidad de señalar cuáles son bienes públicos y privados nos lleva a otra discusión. En esta materia, la tradición circunscribe la externalidad como problema (o "falla de mercado") allí donde no es deseada. Es decir, el problema se suscitaría en los casos en que el emisor de externalidades positivas no desee que ésta se produzca o debido a que el receptor no desea recibir la externalidad negativa. En este contexto, prima facie, aparecerían inapropiados ejemplos como el del perfume a que nos referimos más arriba, ya que podría conjeturarse que la externalidad positiva sería deseada por el emisor quien no quiere internalizarla, sin embargo, si se acepta la subjetividad del valor, por los motivos antes señalados ésta última conclusión respecto de bienes específicos no podría generalizarse. Por otra parte, el que la externalidad sea o no sea deseada no modifica la conclusión de que, dado el estado tecnológico del momento, resulta un despilfarro de recursos la exclusión de terceros, malasignación que precisamente produce el gobierno al intervenir generando "la falla" que se pretendía eliminar. En otros términos, la mencionada no-internalización no constituye un defecto del mercado sino que, dadas las circunstancias imperantes, significa su optimización. Por tanto, la posición de externalidades no-internalizadas es superior en cuanto a la eficiencia respecto de la internalización forzosa de aquellas externalidades no deseadas.

En la práctica, tomando en cuenta una perspectiva valorativa subjetivista, si se aceptara la intervención gubernamental para evitar externalidades y dado que finalmente son innumerables los bienes y servicios que las producen, podría resultar más consistente la posición socialista, en este sentido Oskar Lange dice que es cierto que las externalidades "[...] pueden ser removidas a través de una legislación adecuada, impuestos y subsidios [...] pero una economía socialista lo puede hacer con mucha mayor solvencia".

El caso del "dilema del prisionero" se suele asimilar con el de bienes públicos ya que, en ese ejemplo, se dice que nadie cooperará porque todos especularán con ser free-riders. El dilema del prisionero en los términos clásicos en que fue presentado a mediados de la década del cincuenta (debido a los trabajos de Merrill Flood y Melvin Dresher) se plantea entre dos personas que se encuentran presas acusadas de un delito. Cada una es alojada en una celda separada y los prisioneros están incomunicados entre sí. El fiscal los visita y a los dos les dice lo mismo: si uno no acusa a su cómplice y este tampoco lo acusa a aquel ambos quedarán libres; si se acusan mutuamente recaerá sobre ellos sólo la mitad de la pena total que les corresponde; si uno acusa al otro y éste no lo acusa al primero saldrá en libertad quien no es acusado y al otro se le aplicará la pena total correspondiente. Esto es: uno acusa al otro en la esperanza de que el otro no lo acuse y así saldrá en libertad, pero el otro procede de la misma manera y por eso ambos quedarán presos. El dilema se presenta entre personas incomunicadas y en el caso de una decisión única. Como han demostrado Robert Axelrod y Robert Sugden la cooperación social tiene lugar entre gente en un proceso de comunicación abierta y en un contexto de decisiones repetitivas. En este sentido, Kevin McFarlane explica que "El dilema aparece cuando consideramos lo que cada jugador debiera hacer cuando no sabe qué hará el otro jugador [...] El problema básico es entonces que, dado este dilema, cómo es que surge la cooperación en un mundo en el que cada uno sigue su interés personal. La respuesta es que tendrá lugar la cooperación si los jugadores esperan que los encuentros se repitan en el futuro. En otras palabras, si analizamos la situación del Dilema del Prisionero iterable aparece un cuadro completamente distinto [respecto del planteamiento clásico del problema]". Jan Narvenson señala que "Es curioso que la racionalidad consiste en ‘maximizar’, esto es, hacer lo mejor que se pueda para uno mismo y, sin embargo, [en el supuesto del dilema del prisionero] personas racionales no pueden cooperar a pesar de que eso sería mejor para los dos [...] ¿En qué sentido estamos ‘maximizando’ si aceptamos anticipadamente una estrategia que sabemos que producirá resultados peores que la otra? [...] La visión común [del dilema del prisionero] parece estar empecinada en mantener la tesis que la mejor estrategia consiste en aceptar aquella que se sabe que es peor respecto de una alternativa conocida. Una paradoja en verdad".

Ronald Coase ha explicado que si no hubiera costos de transacción no se producirían externalidades puesto que, por definición, resultaría sin cargo la internalización de las mismas. George Stigler ha bautizado este proceso, en el contexto de la asignación de derechos de propiedad, como el "Teorema Coase". Entre otros, James Buchanan, Walter Block y Robert Cooter han criticado algunas de las aplicaciones del ensayo de Coase, pero de cualquier manera la idea de costos de transacción ha constituido un instrumento analítico fértil para la discusión de las externalidades, los bienes públicos y la referida asignación de derechos de propiedad desde diversos ángulos y, sobre todo, ha servido para definir la naturaleza de la empresa (si no hubieran costos de transacción no existiría tal cosa como una empresa puesto que la negociación y la obtención de información relevante estaría dada sin costo alguno). 

De todos modos, el recurrir al concepto de costo de transacción (que incluye todos los obstáculos de los intercambios en el mercado que interfieren en la transacción como, por ejemplo, el esfuerzo de realizar contratos, los costos de información, etc.) no debe conducir a la idea de que, dada la situación en el mundo real, el objetivo debería consistir en eliminarlos. En el proceso de mercado el consumidor evalúa, por un lado, los costos de transacción, y por otro la satisfacción que le produce el bien apetecido. Por ejemplo, sabemos que se reducirían los costos de transacción si hubiera una sola fábrica de automotores en el mundo (además de reducir más aún su costo por las economías de escala), de lo cual para nada se desprende que los consumidores estarían más satisfechos con una marca en lugar de muchas. En este sentido, sería un buen ejemplo el caso de Cuba: costos de transacción bajos porque hay para todos por igual camisas floreadas del mismo talle y helados de mango sin distinción de gustos y preferencias por parte de la gente.

Por otra parte, constituye un error el introducir ex post los costos de transacción como un elemento que perturba la eficiencia. Es decir, según Buchanan, si la eficiencia fuera definida como la asignación de recursos que se logró después de que se obtuvo la información que no se conocía en el momento de la transacción, claro que la situación anterior resulta "ineficiente" respecto de la situación del momento, "Pero en la transacción inicial existía una información diferente. Dadas las limitaciones existentes en el momento en que tuvo lugar la transacción, la asignación era eficiente [...] Consideremos un ejemplo sencillo. Hay dos aldeas totalmente aisladas, Adam y Smith, no existe comunicación entre ellas. En una se intercambian dos venados por un castor. En la otra, dos castores se intercambian por un venado. En esa situación de aislamiento la asignación de recursos resulta eficiente siempre y cuando exista librecambio dentro de cada aldea. [...] Es erróneo sugerir que esa situación de aislamiento obstaculiza la asignación eficiente de recursos porque hay barreras constituidas por los costos de transacción". Sin duda, continúa Buchanan, que si ese estado de aislamiento se debe a una imposición artificial de políticas gubernamentales -lo cual obstaculiza que los empresarios saquen partida del arbitraje- en ese caso, desde luego que la posición es ineficiente. En cambio, si la situación se debe simplemente al desconocimiento, el mercado sacará el mejor provecho posible de la situación imperante. Cuando la información resulta disponible no tiene sentido, ex post, decir que la situación anterior era ineficiente.

Si circunscribimos nuestra atención al tema del conocimiento tendríamos que decir que todas las situaciones son ineficientes puesto que la omnisciencia es un imposible (y, por otra parte, si hubiera conocimiento perfecto no habría tal cosa como empresarios, arbitraje ni competencia). Incluso S. J. Grossman y J. E. Stiglitz explican que mucha información [la mayor parte agregamos nosotros] se mantiene sin descubrir debido a que el costo de averiguarla se estima que supera la utilidad de su empleo. En realidad como bien señala Frank M. Machovec: "Walras formuló un modelo conveniente para permitir que los economistas eludan las restricciones básicas que impone la vida: la difusión del conocimiento. A través de estas construcciones es posible concentrarse en un conjunto de supuestos irreales [...] Esto constituyó una revolución en cuanto a que un nuevo cuadro del anti-mercado permitió que se generara una plétora de recomendaciones políticas incompatibles con la visión de Adam Smith del orden espontáneo [...]".

En resumen, el argumento de los bienes públicos y los conceptos que están vinculados a este eje central no constituyen razones ni necesarias ni suficientes para la intervención del gobierno. David Friedman muestra que el propio proceso político de elección (el voto) "[...] constituye una producción privada de un bien público. Cuando se consume tiempo y energía decidiendo qué candidato servirá mejor el interés general y, en consecuencia, votando, la mayor parte del beneficio va a otras personas. Se está produciendo un bien público: un voto para el mejor candidato", de lo cual no parece desprenderse que el gobierno deba intervenir directamente en los votos que él mismo recibe, tal como sucede en la parodia de elección montada por regímenes totalitarios.

En la sociedad abierta, de lo que se trata es que se pueda sacar la mejor partida posible dada la naturaleza humana. Por eso es tan dañina la ingeniería social y el diseño de sistemas a contramano del orden natural que permite que, en un contexto de marcos institucionales que protejan los derechos de todos, cada uno, al seguir su interés personal, pone de manifiesto un proceso de sumas positivas que permiten asignar los siempre escasos recursos en dirección a las preferencias de los consumidores, al tiempo que, al aprovechar el capital existente, se elevan los salarios e ingresos en términos reales.

No se trata de sobreimprimir una realidad preconcebida a la realidad existente sino de estudiarla y descubrirla en un proceso evolutivo que no tiene término. Desde luego que el ajustarse a la realidad no quiere decir suscribir acontecimientos tal cual se suceden. Muy por el contrario, significa el estudio de los nexos causales subyacentes a la realidad permitiendo los mecanismos de coordinación de los órdenes espontáneos. Este es el mensaje medular de Adam Smith en lo que fue apenas el primer paso en un largo camino de sucesivas contribuciones por parte de otros pensadores: "El productor o comerciante [...] solamente busca su propio beneficio, y en esto como en muchos otros casos está dirigido por una mano invisible que promueve un fin que no era parte de su intención atender", muy alejado del "Hombre del sistema [que], al contrario, aparece como muy astuto en su propia arrogancia y frecuentemente está tan enamorado de la supuesta belleza de su plan de gobierno que no puede sufrir el más mínimo desvío [..., quien también] se imagina que puede manejar los diferentes miembros de la sociedad del mismo modo que la mano puede manejar las diferentes piezas en un tablero de ajedrez y considera que las piezas del tablero no obedecen otro principio aparte de lo que la mano le imprime, pero es que en relación al gran tablero de ajedrez de la sociedad humana cada pieza obedece a un principio de acción propio, completamente diferente de lo que el legislador pueda elegir para ellas."

Resumen

Muchos de los bienes clasificados como públicos son producidos por el sector privado y muchos de los clasificados como bienes privados son producidos por el gobierno. 

Gran parte de los bienes y servicios producen externalidades positivas o externalidades negativas (las que deben distinguirse de las lesiones al derecho), en ambos casos con los consiguientes free-riders, por tanto, según esta clasificación, prácticamente todos los bienes serían públicos. 

Los principios de no-exclusión y no-rivalidad quedan sin efecto después de cierta cantidad demandada. 

Las valorizaciones subjetivas y cambiantes no permiten aplicar a casos concretos las categorías de bienes públicos y privados, lo cual incluye la imposibilidad de determinar a priori cuándo una externalidad es o no deseada. 

La producción óptima es la que ponen de manifiesto las partes contratantes en los procesos de mercado. La producción sub-óptima tiene lugar cuando los gobiernos alteran los mecanismos de mercado. 

En consecuencia, si fuera correcto que los gobiernos debieran internalizar las externalidades, la solución consistiría en la propuesta socialista, con lo cual no habría precios y, consecuentemente, no habría forma de conocer los resultados de las asignaciones de factores productivos. 

No hay fundamento económico, jurídico ni moral para imponer coactivamente contribuciones o subsidios a terceros a los efectos de evitar externalidades. Quienes desean la provisión de un bien buscarán la financiación correspondiente y sopesarán el beneficio que le reporta dicho bien frente al eventual disgusto debido a que otros se benefician. Para la ejecución del proyecto se podrán establecer arreglos contractuales que aseguren los referidos aportes. 

En un proceso evolutivo la tecnología permitirá internalizar las externalidades que se consideren convenientes. 

Se suele criticar al régimen liberal por estimular criterios egoístas y, simultáneamente, se lo ataca debido a que terceros se benefician sin pagar por esos beneficios. 

a) Los costos de transacción explican la razón de ser de la empresa, al tiempo que sirven de instrumento analítico para discutir externalidades y asignación de derechos de propiedad. 

b) Dadas las circunstancias imperantes, la eliminación de costos de transacción no es un objetivo puesto que se debe evaluar frente a la satisfacción del bien recibido.

c) Carece de sentido el introducir ex post la información de la que no se disponía al momento de la transacción. Si en aquel momento los contratos se realizaban libre y voluntariamente, por definición, la situación era eficiente.

d) El conocimiento limitado es una condición ineludible que está presente en toda transacción, de lo cual no se sigue que estas últimas sean ineficientes. El conocimiento perfecto eliminaría la posibilidad de arbitraje y, por tanto, el empresario y la competencia.

En otros trabajos (vid. ut supra nota # 1), aludo a las implicaciones de esta argumentación en la filosofía política pero, en esta ocasión, me parece importante circunscribir la atención al argumento en sí excluyendo aquellas derivaciones que distraerían del eje central a que nos venimos refiriendo. 

Conclusión

Las externalidades positivas y negativas se internalizarán o no en el proceso de mercado según sean los gustos y las preferencias del momento y, en su caso, según los costos involucrados pero en modo alguno pueden considerarse "fallas de mercado". Sin embargo, el intervencionismo gubernamental constituye una falla (o una tragedia para utilizar la expresión de Garret Hardin) al recurrir a la fuerza para internalizar aquello que, tomados todos los elementos disponibles en cuenta, se considera no internalizable al tiempo que se distorsionan los precios relativos con lo que, según el grado de intervención, se obstaculiza o imposibilita la asignación eficiente de recursos.

Un largo debate presenta argumentos y contraargumentos referentes al rol gubernamental los cuales se encuentran registrados en una copiosa bibliografía, discusión que promete extenderse en el tiempo, pero, en todo caso, los bienes públicos, las externalidades y los free-riders no explican ni dan sustento a la intervención del monopolio de la fuerza.

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(1) Alberto Benegas Lynch (h) Hacia el autogobierno: una crítica al poder político (Buenos Aires: Emecé Editores, 1993) p. 318 y ss., El juicio crítico como progreso (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1996) p. 377 y ss., y "Toward a Theory of Autogovernment" Values and the Social Order: Voluntary vs. Coercive Orders (Aldershot, Inglaterra: Avebury Pub., Series in Economics & Philosophy, 1997) R. Radnitzky ed., p. 124 y ss.

* Noviembre 28 de 1997.

(2) "The Pure Theory of Public Expenditure" Review of Economics and Statistics, 36, noviembre de 1954.

(3) Más adelante nos referiremos al significado de que estos efectos sean o no deseados.

(4) Expresión originada en M. Peston Bienes públicos y sector privado (Barcelona: Vicens Vives, 1975) [1959].

(5) Decimos "excesivas" puesto que derivan de una convención: la completa eliminación de decibeles o de polución requeriría abstenerse de hablar y de respirar (exhalar implica polución); para una documentada discusión sobre este tema y la consiguiente asignación de derechos de propiedad en el contexto de las valoraciones subjetivas, véase en Economics and the Environment: A Reconciliation (Vancouver: The Fraser Institute, 1989) los trabajos de J. F. Chant, D. G. McFetridge, D. A. Smith, T. E. Borcherding, J. Baden, R. L. Stroup, M. N. Rothbard, T. Anderson, J. S. Shaw, W. Block y E. G. Dolan.

(6) The Logic of Collective Action (Harvard University Press, 1965) p. 15.

(7) Vid. Alberto Benegas Lynch (h) "Education in an Open Society" An Austrian in France - An Autrichien en France. Festschrift in honour of Jacques Garello - Essais rédigés en l’honneur de Jacques Garello (Torino: La Rosa Editore, 1997), Kurt Leube, Angelo M. Petroni y James Sadowsky, eds.

(8) The Machinery of Freedom (New York: Harper & Row, 1973) p. 201. Véase también, del mismo autor, "Comment: Problems in the Provision of Public Goods" Harvard Journal of Law and Public Policy, 10, 1987.

(9) "Private Creation and Enforcement of Law: A Historical Case", The Journal of Legal Studies, 8, marzo de 1979.

(10) Anarchy, State and Utopia (New York: Basic Books, 1974) p. 95.

(11) "Public Goods and Externalities: The Case of Roads" The Journal of Libertarian Studies, vol. VII, N° 1, primavera de 1983.

(12) Man, Economy and State - A Treatise on Economics Principles (Los Angeles: Nash Pub, 1970) vol. 2, p. 886.

(13) Alberto Benegas Lynch (h) Fundamentos de análisis económico (Buenos Aires: Abeledo-Perrot, undécima edición, 1994) [1972] p. 142 y ss.

(14) Véase A. B. Atkinson y J. E. Stiglitz Lectures on Public Economics (Londres: McGraw Hill, 1980) y Tyler Cowen "Public Goods and Externalities", The Fortune Encyclopedia of Economics (New York: Warner Books, 1993) p. 74-77.

15) "Rights, Efficiency and Exchange: The Irrelevance of Transaction Costs", Liberty, Markets and State (New York: New York University Press, 1985) p. 95 [1983]. El análisis de Buchanan de la eficiencia "[...] se eleva o sube un escalón más y se ubica en el plano de las instituciones o las normas", loc. cit.

(16) Para el fundamento de la propiedad véase, por ejemplo, Israel M. Kirzner Discovery, Capitalism and Distributive Justice (Londres: Basil Blackwell, 1989) caps. 5 y 6.

(17) The Limits of Governments: An Essay on the Public Good Argument (Oxford: Westview Press, 1991) p. 66. Véase también del mismo autor, "Contracts and Public Goods" Harvard Journal of Law and Public Policy, 10, 1987 y "Public Goods and Political Authority" Philosophical Papers, 17, 1988.

(18) "Equal Access vs. Selective Access: A Critique of Public Goods Theory" Public Choice, 29 (primavera de 1977).

(19) "Fallacy of the Public Goods Theory and the Production of Security", The Economics and Ethics of Private Property (Boston: Kruger Academic Publishers, 1993). Ver también para otros enfoques Jean Hampton "Free Rider Problems in the Production of Collective Goods" Economics and Philosophy, 3, 1987; John Head "Public Goods and Public Policy" Public Finance, 1962 y Mark Isaac, James M. Walker y Susan Thomas "Divergent Evidence on Free Riding: An Experimental Examination of Some Possible Explanations" Public Choice, 1984.

(20) Social Contract, Free Ride: A Study of the Public Goods Problem (Oxford: Clarendon Press, 1989) p. 8.

(21) "The Economist’s Case for Socialism", Contemporary Issues in Economics (Boston: Little, Brown & Co., 1972) R. Crandall y R. Echaus, compiladores. Para la posición contraria vid. Eric Mack "The Ethics of Taxation: Rights versus Public Goods", Taxation and the Deficit Economy (San Francisco, California: Pacific Research Institute, 1986) Dwight Lee, ed. Ludwig von Mises, en 1920, demostró la imposibilidad del cálculo económico en el sistema socialista: "Die Wirtschaftsrechlung im Sozialistischen Gemeinwesen", Archiv für Sozialwissenchaften, vol. 47.

(22) The Evolution of Cooperation (New York: Basic Books, 1984).

(23) The Economics of Rights, Co-operation & Welfare (Londres: Basil Blackwell, 1986) y "Reciprocity: The Supply of Public Goods Through Voluntary Contributions" Economic Journal, 94, 1984.

(24) "The Rational Self-Interest of Reciprocity", Sociological Notes, N° 20, 1994. También véase Dion Douglas y Robert Axelrod "The Further Evolution of Cooperation", Science, 242, diciembre de 1988. Es de interés apuntar que incluso allí donde no se espera repetitividad puede haber cooperación, por ejemplo el turista que pone dinero en la canasta del músico ambulante.

(25) The Libertarian Idea (Philadelphia: Temple University Press, 1988) p. 140 y 142.

(26) "The Problem of Social Cost" The Firm, the Market and the Law (University of Chicago Press, 1988) [1960] p. 95 y ss. También véase Harold Demsetz "Toward a Theory of Property Rights" American Economic Review, 57, 1967. Coase también ha señalado errores en la investigación empírica respecto de bienes que se ha sostenido que no pueden ser ofrecidos en el mercado, "The Lighthouse in Economics" The Firm... op. cit. [1974] p. 187 y ss. 

(27) "Rights Efficiency..." op. cit., "Ethics, Efficiency, Coasian Property Rights and Physique Income: A Reply to Demsetz" The Review Austrian Economics, vol. VIII, 2, 1995 y "The Cost of Coase" Journal of Legal Studies, XI, enero de 1982, respectivamente.

(28) "The Nature of the Firm" The Firm... op. cit. [1937] p. 33 y ss. También para una aplicación de los bienes públicos, las externalidades y el dilema del prisionero a la empresa vid. Gary J. Miller Managerial Dilemmas (Cambridge University Press, 1992).

(29) "Rights, Efficiency..." op. cit. p. 93-4.

(30) Vid. Friedrich A. Hayek "Competition as a Discovery Procedure", New Studies in Philosophy, Politics, Economics and the History of Ideas (The University of Chicago Press, 1978) [1968] p. 179 y ss.

(31) "Information and Competitive Price Systems" American Economic Review, 8, mayo de 1976.

(32) Perfect Competition and the Transformation of Economics (Londres: Routledge, 1995) p. 302.

(33) Vid. Randall Holcombe "A Theory of the Theory of Public Goods", The Review of Austrian Economics, vol. 10, 1, enero de 1997 y Arthur Seldon "Commentary on Benegas Lynch", Values and the Social... op. cit. p. 153 y sig.

(34) Hidden Order: The Economics of Everyday Life (New York: Harper Business, 1996) p. 264.

(35) Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (Londres: Modern Library, 1937) [1776] p. 14.

(36) Adam Smith The Theory of Moral Sentiments (Indianapolis: Liberty Classics, 1969) p. 380-381 [1759].

(37) Por otra parte, estudios sobre árbitros privados, agencias privadas de protección y la consecuente producción e implementación de normas se encuentran en la mayoría de los trabajos que se apartan de la visión convencional de los llamados bienes públicos citados en este breve ensayo; para un análisis de la ultima ratio (Corte Suprema de Justicia) véase especialmente Bruno Leoni, Freedom and the Law (Indianapolis: Liberty Press, tercera edición, 1991) p. 24 y 180 y ss. [1961], Randy Barnett "Pursuing Justice in a Free Society: Power vs. Liberty" Criminal Justice Ethics, verano-otoño 1985 y Bruce L. Benson The Enterprise of Law (San Francisco, CA: Pacific Research Institute, 1990).

(38) "The Tragedy of the Commons", Science, 162, 1968.

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