CAPÍTULO III
Los empleados de comercio

  7. Situación económica

  8. Situación jurídica

  9. Los tribunales comerciales
10. Politica social. Seguro de empleados

11. Corrientes organizadoras
 

 

 7. Situación económica

Como tales entiende el Código de Comercio alemán aquellas personas empleadas en una empresa para prestar servicios de caracter comercial. Hay que distinguirlos de los empleados técnicos, aun cuando exteriormente la situación de ambos sea análoga. En las empresas fabriles existen también empleados de comercio ajenos a la producción propiamente dicha y dedicados exelusivamente a la compra y a la venta. Por esto su trabajo no guarda siempre proporción con la ganancia del capital, ya que esta ganancia no se debe sólo a su trabajo, sino al giro del capital mercaderías. Así, los empleados de la oficina tienen el mismo trabajo en una venta por valor de 100000, que en una venta por valor de 1000, no obstante lo cual la primera ofrece un beneficio 100 veces mayor que la segunda. En el comercio al detall, el trabajo de los dependientes es más considerable y aumenta proporcionalmente cuanto menor es el negocio. Aqui su trabajo es análogo al del principal, mientras que en las grandes empresas, el jefe no se preocupa de servir a la clientela. La labor de los empleados en las grandes empresas es muy heterogénea y exige estudios comerciales de carácter general, conocimientos, de derecho mercantil, derecho de las obligaciones, cuestiones aduaneras, financieras, de seguros y transportes, ademas del conocimiento de las mercancías en cuestión. Estos estudios se hacen en las escuelas de comercio y revisten diversos grados. Los empleados acostumbran a proceder de la clase media y se distinguen de los obreros en que su finalidad es establecerse tarde o temprano por cuenta propia. No les separa, pues, de sus principales una barrera de carácter social, si bien su situación en los últimos tiempos ha empeorado, acercándoles a la clase proletaria. Los dependientes de las pequeñas tiendas no acostumbran a tener una buena preparación o cultura, y su situación empeora constantemente por razón del exceso de oferta de personal, dándose el caso frecuente de que su remuneración es inferior a la de los obreros.

8. Situación jurídica

La situación jurídica y económica de los empleados de comercio es distinta, no sólo de la de los obreros, sino también de la de los empleados técnicos y está regulada en Alemania por el Código de Comercio (artículos 59 a 82) y no por la Iey sobre la industria o Gewerbeordnung. Los intereses de los empleados están reglamentados minuciosamente. El principal está obligado a organizar el trabajo y su duración de modo que en lo posible no se perjudique la salud de los empleados, y a velar ademas por los fueros de la moral y la decencia. Si el empleado se ve imposibilitado de trabajar por una desgracia que no le sea imputable, tiene derecho a su sueldo y manutención durante seis semanas. El empleado puede renunciar contractualmente a este derecho; pero no puede renunciar, según el art. 63, al derecho de que no se le cobre cuota de seguro contra accidentes y enfermedad durante el tiempo en que se encuentre imposibilitado para trabajar. El empleado percibe su sueldo por meses vencidos. Si se le ha tomado por tiempo indefinido, sólo puede ser despedido para fin del trimestre natural, avisandole con seis semanas, de anticipación. Los plazos de aviso convencionales para el despido han de ser iguales para ambas partes y no inferiores a un mes antes de finar el trimestre natural. Estas disposiciones no se aplican a empleados de alta categoria con sueldos crecidos que fija la Iey, ni tampoco a los que se colocan fuera de Europa con derecho al viaje de vuelta en caso de despido, ni tampoco a los empleados con caracter transitorio por un plazo maximo de tres meses; pero en todos estos casos el plazo de aviso ha de ser igual para ambas partes. El contrato puede rescindirse en el acto por "motivos importantes" que detallan los arts. 71 y 72 del Código de Comercio alemán. La parte que por incumplimiento de sus obligaciones da motivo a la rescisión, responde de daños y perjuicios. Cuando el principal se ve obligado a prescindir de un empleado por enfermedad prolongada, no puede negarle el sueldo de seis semanas a que antes aludíamos. AI terminar el contrato tiene el empleado derecho a un certificado acreditativo de la calidad y duración de su empleo, no pudiéndose en el mismo emitir juicios sobre su conducta, salvo a su propia petición. La llamada "cláusula de competencia" es la que prohibe al empleado que sale de una casa aceptar un empleo en otra casa competidora. El art. 74 del Código do Comercio impone a esta restricción límites razonables para que no pueda dificultar grandemente el porvenir del empleado, y establece ciertos casos de nulidad. Todas estas disposiciones son aplicables también a los aprendices o meritorios de comercio. Además, está obligado el principal a preocuparse de la formación comercial del meritorio, y a educarle en la laboriosidad y buenas costumbres. También está obligado a dar a los meritorios (de ambos sexos) menores de 18 años el tiempo necesario para frecuentar escuelas complementarias, a lo cual, según Iey de 27 de diciembre de 1911, pueden ser obligados los meritorios y aprendices por el Ayuntamiento. Las disposiciones sobre duración y condiciones del aprendizaje industrial no son aplicables al aprendizaje comercial. Unicamente se prohibe tener, por meritorios a las personas privadas de los derechos políticos. El aprendizaje empieza con un período de prueba que acostumbra ser de un mes y no puede pasar de tres, durante el cual el aprendiz puede ser despedido en todo momento. Después de este período rigen los mismos preceptos que para los empleados, pudiendo despedirse el meritorio si su principal pone en peligro su moralidad, salud o educación, en cuyo caso se le impone ademas una multa. También puede impedirse que un principal tenga un número excesivo de meritorios, prohibiéndosele en tal caso tener meritorio alguno durante un cierto tiempo. Si el meritorio o su representante legal declaran por escrito que el primero quiere cambiar de oficio, puede éste despedirse con un mes de anticipación; pero si en los nueve meses siguientes el meritorio entra nuevamente en una casa de comercio, su antiguo principal puede exigir daños y perjuicios, de los que responde el nuevo principal si estaba enterado de los hechos. El principal sólo puede proceder contra el meritorio por quebrantamiento del contrato de aprendizaje, si éste se celebró por escrito. No existen otras disposiciones de esta índole sobre meritorios de comercio, mientras que los appendices industriales pueden ser reintegrados al taller por la policía y castigados con multa o arresto hasta cinco días. AI terminar el aprendizaje, el principal está obligado a librar al moritorio certificado sobre la duración del aprendizaje y sobre la capacidad y comportamiento del meritorio, debiendo contener, pues, un juicio, al contrario de los certificados que se libran a los dependientes. Como quiera que también en Ias empresas industriales existen meritorios y empleados de comercio cuyas actividades se coordinan y casi se confunden con las de los empleados técnicos y aprendices industriales, resulta a veces dificil determinar si un empleado o aprendiz de una empresa industrial ha de regirse por el Código de Comercio o la Iey de la Industria. Las diferencias entre ambas son, sin embargo, escasas. Merece mención el que la cláusula de competencia referente a empleados técnicos puede ser más amplia que la de los empleados comerciales; que la indemnización de seis semanas de salario en la industria sólo cabe en caso de despido y que de esta indemnización son deducibles las cuotas de seguros contra enfermedad y accidentes. Las personas que en las empresas comerciales prestan trabajo manual, como mozos, embaladores y carreteros, están sometidos a los preceptos de la Iey de la Industria. El autor se ocupa en los párrafos precedentes sólo de los dependientes propiamente dichos (Handlungsgehilfe) y de los meritorios o aprendices mercantiles (Handlungslehrlinge), no mencionando que el Código de Comercio alemán regula también con gran minuciosidad la situación de los apoderados en sus dos categorías de Prokuristen y de Handlungsbevollmächtigte (arts. 48 al 58). El Código español se ocupa en sus arts. 281 a 302, de los factores o apoderados generales, de los dependientes o apoderados singulares, y de los mancebos que no define, pero que parecen ser los meritorios, notándose bastante imprecisión en la definición exacta de cada una de estas clases de auxiliares del comerciante. Los factores deben tener poder en forma, deben contratar en nombre de su principal; pero aunque no lo hagan así se entiende que por él actúan cuando consta su calidad de tales factores, ya que les está prohibido comerciar por cuenta propia, bajo pena de perder la ganancia en beneficio del principal. Si contratan por cuenta de la casa, pero en nombre propio, la otra parte contratante podrá ejercer acción contra el factor o contra el principal indistintamente. Cuando un principal interese a un factor en sus negocios, se entiende, salvo pacto en contrario, que le corresponderá una ganancia proporcionada al capital que aporte y, si no aporta ninguno, la ganancia que le correspondería como socio industrial (o sea igual a la del socio que menos capital aporte). Si el factor, actuando como tal, infringe las leyes, especialmente las fiscales, su principal responde pecuniariamente de las consecuencias de la infracción, pudiendo, sin embargo, repetir contra el factor. Los poderes del factor no caducan por muerte del poderdante, si bien pueden ser revocados por sus causahabientes. La revocación no produce en ningún caso efectos contra terceros hasta que se inscribe en el Registro Mercantil. Sólo un articulo, el 292, dedica el Código de Comercio español a los dependientes, que son "mandatarios singulares", nombrados por escrito o verbalmente para llevar a cabo solamente algunas de las gestiones propias del tráfico del poderdante, anunciándose su nombramiento por medio de circulares y obligando sus actos al principal solamente dentro de las esferas que les han sido fijadas. Las mismas disposiciones (dice el art. 293) serán aplicables a los mancebos de comercio, los cuales están autorizados a vender al por menor, cobrar y librar recibos por tales ventas y también a vender al por mayor, pero sólo al contado. Si el principal les encarga del recibo de mercancías, la conformidad que ellos den le obliga plenamente. Común a factores, dependientes y mancebos es la responsabilidad por los perjuicios que causen al principal al obrar con malicia, desobedecer sus instrucciones o traspasar a terceras personas el encargo que se les confiere. Los gastos que hicieren en el desempeño de su misión deberán serles abonados por el principal. Si tienen contrato por tiempo fijo, no pueden despedirse ni ser despedidos antes de finar el plazo. En caso contrario establece la Iey un plazo de aviso de un mes, durante el cual deberá el principal conceder al empleado el tiempo necesario para buscarse otra colocación. No obstante, el dependiente puede despedirse en el acto si el principal no le paga su sueldo, si incumple otras condiciones del contrato y si le hace objeto de malos tratos u ofensas graves. El mismo derecho asiste al principal cuando el dependiente comete fraude o abuso de confianza, cuando realiza negocios por cuenta propia sin su permiso y cuando falta gravemente al respeto al principal o a individuos de su familia. El contrato de aprendizaje está además regulado especialmente en España por la Iey de 17 de julio de 1911, aplicable lo mismo a la industria que al comercio y bastante parecida a la alemana. El contrato durará cuatro años como máximo con un período de prueba de dos meses, y, salvo pacto en contrario, no se entiende retribuído, sino mutuo, o sea que el patrono o maestro enseña y educa al pupilo o aprendiz a cambio de la utilidad de su trabajo. Por regla general corren a cargo del maestro la vigilancia, instrucción y educación del aprendiz y a cargo del padre o tutor de éste su vestido, manutención y alojamiento. La Iey establece minuciosas causas de rescisión del contrato y dispone que, a la terminación del mismo, el maestro entregue al aprendiz un certificado acreditativo de sus estudios y conducta. Las anteriores disposiciones han pasado a formar parte del Código del Trabajo de 23 de agosto de 1926, que le dedica todo el libro segundo. Lo mismo que en Alemania, pueden presentarse casos de duda sobre el carácter comercial que pueda o no tener un empleado, aun cuando creemos que, siguiendo el criterio de la Iey sobre contribución de utilidades, todo empleado que haga trabajo no manual en una industria sería considerado como dependiente por los tribunales. En cuanto a los operarios u obreros, éstos se rigen por las disposiciones del Código civil sobre arrendamiento de servicios y por la ya copiosa legislación social. Difícil podría ser la clasificación de directores técnicos; pero en tales casos acostumbra a existir un contrato que facilita grandemente la interpretación, máxime dada la amplitud de facultades que para la emisión de sus fallos se da a los tribunales industriales, que son los competentes para juzgar las contiendas entre los patronos y todos sus obreros y empleados con la sola exclusión de los socios. Gran importancia va adquiriendo la legislación de caracter social en las relaciones entre comerciantes y empleados, sobre todo en Barcelona, gracias a las facultades legislativas concedidas a la Comisión Mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona, fundada por Real decreto de 24 de abril de 1920. Esta Comisión (en segunda instancia) y los Comités paritarios dependientes de ella (en primera instancia) son también los únicos competentes para conocer en Barcelona de las diferencias entre comerciantes y empleados, y rara vez se fundan sus fallos en el Código de Comercio, sino casi siempre en alguna de las múltiples disposiciones dictadas por la Comisión sobre horario, escala de salarios, de despido, etc., en cada una de las ramas del comercio barcelonés. El éxito obtenido por los Comités paritarios y la Comisión Mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona ha sido tan lisonjero, que no solamente les fueron ratificadas y ampliadas sus facultades por Real orden de 7 de diciembre de 1926, sino que, inspirado en ellos, el Ministerio del Trabajo decretó con fecha 26 de noviembre de 1926 la organización de todo el trabajo nacional en forma paritaria, cuya organización está implantándose poco a poco al publicarse esta obra. Muy variado es el criterio de los demas códigos de comercio europeos y americanos sobre la clasificación, derechos y deberes de los empleados mercantiles, si bien en los más importantes, como en España, sus disposiciones van perdiendo importancia y siendo sustituídas de hecho por la legislación de carácter social.

9. Los tribunales comerciales

La Iey imperial alemana de 6 de julio de 1904 estableció los tribunales para comerciantes para decidir las contiendas entre los principales y sus empleados de comercio, en analogía a los tribunales industriales creados por Iey de 29 de julio de 1890 para decidir las contiendas entre patronos y obreros. La competencia de estos tribunales no se regula por la cuantía del litigio sino por la naturaleza del mismo. Entre los casos enumerados taxativamente por la Iey merecen mención las contiendas sobre principio, continuación y resolución del empleo o el aprendizaje, el certificado de servicios, las obligaciones del empleado o aprendiz, la devolución de fianzas, documentos de legitimación, etc., demandas de indemnización de perjuicios o penas convencionales, diferencias sobre cuotas de seguros sociales y contiendas sobre la cláusula de competencia. La Iey no es aplicable a empleados con sueldo superior a la suma que ella fija ni a los empleados de farmacias. La competencia de los tribunales de comercio excluye la de los tribunales ordinarios, siendo nulo todo pacto en contra. Todo municipio de más de 20000 habitantes está obligado a crear esta clase de tribunales. El tribunal se compone de un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, la mitad de los cuales son elegidos por los comerciantes con establecimiento en el municipio en cuestión que tengan por lo menos regularmente un empleado o aprendiz, y la otra mitad por los empleados no vacantes en el municipio, haciéndose la elección para un minimo de un año, y seis años como máximo. Los electores han de ser mayores de 25 años. Si Ia cuantía del litigio rebasa una cierta suma, cabe apelación ante el tribunal ordinario de primera instancia. Análogamente a los tribunales industriales, pueden los tribunales para comerciantes actuar de amigables componedores cuando se trata de aclarar para lo futuro las condiciones de trabajo. En España entienden en los conflictos entre comerciantes y empleados tres jurisdicciones diferentes: la ordinaria, los tribunales industriales y la Comisión mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona con sus comités paritarios, y los que se van fundando en otras capitales a tenor del Real decreto Iey de 26 de noviembre de 1926. Los tribunales industriales se fundaron por Iey de 19 de mayo de 1908, modificada en 22 de jullo de 1912 que prevé la creación de tales tribunales en todas las cabezas de partido para ejercer jurisdicción sobre toda la extensión de éstos. Sin embargo, hay aún bastantes partidos sin tribunal industrial y en ellos subsiste para los pleitos entre patronos y obreros la jurisdicción ordinaria. La competencia de los tribunales industriales se extiende a las reclamaciones relacionadas con el contrato de trabajo y con los accidentes del trabajo, considerándose como obreros, a los efectos de esta competencia, los dependientes de comercio. Los tribunales industriales son presididos por el juez de primera instancia y constituídos además por vocales jurados patronos y obreros, elegidos por un procedimiento especial. El procedimiento es verbal y gratuito, no exigiéndose la intervención de abogados ni procuradores. Precede al acto una tentativa de conciliación. La sentencia puede imponer una multa a la parte que haya obrado con manifiesta mala fe. Contra Ias sentencias de los tribunales industriales no cabe más recurso que el de casación por infracción de Iey o quebrantamiento de forma. Asi como los tribunales industriales tienen jurisdicción limitada a contiendas entre partes, Ia Comisión mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona y Ias que se vayan fundando en el resto de Ias capitales españolas tiene un triple objeto: el establecimiento de reglas obligatorias para todo el comercio de Ia capital, Ia solución de conflictos sociales y el juzgar Ias diferencias entre partes, en contiendas entre comerciantes y empleados que versen sobre extremos de Ia competencia de Ia Comisión, que vienen a ser todos con Ia sola excepción de los accidentes del trabajo. La comisión mixta está integrada por comités paritarios: uno por cada grupo en que se divide el comercio barcelonés (actualmente cinco, pues el comercio al detall ha constituido una comisión mixta aparte). Estos comités paritarios entienden del asunto en primera instancia o, mejor dicho, en tentativa de conciliación y hacen una proposición oficial de arreglo que, de no ser admitida por ambas partes, da lugar a Ia remisión del asunto a Ia Comisión mixta en donde, con intervención facultativa de letrado, y bajo Ia presidencia de un magistrado de Ia Audiencia Territorial, exponen y discuten Ias partes sus pretensiones, dictándose una sentencia que es recurrible en revision ante Ia propia Comisión Mixta y, caso de tener trascendencia social, en última instancia ante el Ministerio del Trabajo. Los obreros de Barcelona siguen sometidos al tribunal industrial como los obreros y empleados del resto de España, salvo cuando, a falta de tribunal industrial, es competente Ia jurisdicción ordinaria. La reglamentación de los Tribunales industriales se ha incorporado al Código del Trabajo, de 23 de agosto de 1926, del que forma el libro cuarto.

10. Politica social.

Seguro de empleados Los empleados de comercio constituyen por su profesión una clase social; pero por su posición económica y social ofrecen una amplia gama de matices. Aparte de las diferencias de patrimonio entre sus familias, sus sueldos oscilan entre un nivel inferior a veces al salario de un obrero y el de los ingresos de la alta clase media. En el primer caso se encuentran los empleados del comercio al detall, cuya situación se aproxima a la del proletariado. Estos empleados deben ser protegidos contra el exceso de trabajo. Lo mismo que para los obreros, se ha establecido en Alemania para los empleados, por decreto de la Oficina de desmovilización, la jornada de 8 horas, a la cual ha de seguir por lo menos 11 horas ininterrumpidas de reposo. En caso necesario y en veinte días cada año, puede prolongarse la jornada hasta 10 horas, debiendo terminar a las 10 de la noche. Por contrato colectivo puede alterarse la duración de la jornada dentro del limite de las 48 horas semanales o 96 horas quincenales y pueden fijarse las jornadas extraordinarias en 30 por año. Las tiendas han de estar cerradas desde las 7 de la noche hasta las 7 de la mañana. La policia puede permitir la venta hasta las 9 de la noche durante 20 días del año y también que la venta de comestibles empiece a las 5 de la mañana. Lo mismo que a los obreros, se garantiza a los empleados y aprendices de comercio el descanso dominical que ha de durar 24 horas seguidas, si hay dos fiestas seguidas 36 horas, y si hay tres fiestas seguidas, 48 horas. Disposiciones especiales rigen para casos de necesidad, época de inventario, limpieza o reparaciones urgentes, industrias de temporada o movidas por el viento o por el agua y cuando hay peligro de que se perjudiquen las mercancías. También están sujetos a reglamentación especial los espectáculos, fondas y transportes. También los seguros sociales han sido aplicados en parte a los empleados y meritorios de comercio. El seguro de accidentes no les es aplicable; pero se permite a los empresarios industriales instaurar a su costa el seguro de los empleados comerciales de sus industrias. El seguro es obligatorio para aquellos negocios auxiliares del comercio que encierran peligro para los empleados, como los de transportes, almacenaje, embalaje, etc., y la Iey imperial de seguros de 1911 incluye también el transporte de personas o mercancías y la tala de bosques si forman parte de una empresa comercial en gran escala. El seguro de enfermedades fué aplicado en 1903 a los empleados y meritorios de comercio cuyo salario no excediera de 2000 marcos al año. De las cuotas de este seguro corren dos tercios a cargo de los empresarios. El seguro contra la vejez e invalidez es aplicable a los empleados y meritorios cuyos emolumentos en dinero y especie no rebasan una cierta suma; no se incluye en él los que sólo reciben manutención gratuita. El empleado que está asegurado y deja de pertenecer a esta categoria, puede coutinuar el seguro por su propia cuenta. La Iey imperial de seguros permite también el seguro suplementario voluntario para el caso de invalidez. Todo asegurado puede pegar en su carnet, cuando lo considere conveniente, sellos adicionales de cualquier institución de seguros, con lo cual adquiere el derecho a una renta suplementaria. Es claro que las rentas para las viudas y huérfanos establecidas por la citada Iey aprovechan también a los herederos de los empleados asegurados. AI lado del seguro general de invalidez estableció la Iey de 20 de diciembre de 1911 un seguro especial de pensiones a los asegarados y sus descendientes, especial para los empleados particulares con inclusion de los comerciales, obligatorio desde los 16 años, para sueldos superiores a una cierta suma. La renta empieza a pagarse cuando el asegurado no puede ya ganar la mitad de lo que ganaria en estado de salud, o bien cuando el asegurado ha cumplido los 60 años. La renta para las viudas no depende de la invalidez de éstas, y la de los huérfanos se disfruta hasta los 18 años. En estos tres puntos este seguro es más ventajoso que el de caráter general. Las cuotas se pagan por mitad por el empleado y el patrono, hallándose éste obligado a su ingreso mensual en la oficina correspondiente, la cual entrega los sellos, que se adosan al carnet del empleado. Aseguradora es la Oficina de Seguros para empleados en Berlin. La renta, después de 120 cotizaciones mensuales, asciende a la cuarta parte de las cuotas satisfechas hasta dicho momento y la octava parte de Ias satisfechas después. Las mujeres cotizan lo mismo que los hombres y, aprovechándoles menos que a éstos el seguro de los descendientes, empiezan a cobrar si han cotizado sólo 60 meses y cobran la cuarta parte de lo cotizado en dicho momento si la senectud o invalidez se presentan antes de las 120 cotizaciones. La renta a viudos y viudas importa dos quintos de la pensión que el premuerto cobraba o hubiera cobrado en el momento de morir. Los huérfanos de padre o madre cobran cada uno un quinto de la viudedad y los de padre y madre dos quintos. La viudedad y orfandad no pueden ascender en total a la pensión base. La renta a los descendientes se percibe después de 120 cotizaciones. La viuda que vuelve a casarse cobra una última pensión triple. A las mujeres aseguradas se les devuelve en caso de matrimonio la mitad de las cuotas satisfechas. El que después de seis cotizaciones mensuales abandona la profesión que le obligaba al seguro, puede continuar éste voluntariamente, y después de 120 cotizaciones puede consolidar sus derechos mediante una pequeña cuota anual. Si se comparan los beneficios del seguro de empleados con los del seguro de obreros resulta que, aun prescindiendo de la subvención del Estado para este último, siempre resulta más beneficioso que el primero. Las causas de ello son difíciles de exponer. Nos limitaremos a indicar que se habla de una fusión de ambas instituciones con vistas a la economía de organización, y que al lado de las instituciones oficiales existen y pueden crearse institaciones particulares con el carácter de complementarias o sustitutivas de aquéllas, en condiciones minuciosamente reglamentadas, mereciendo especial mención la Caja de Pensiones de la Asociación de Empleados de Banca alemanes. Después de una serie de disposiciones limitativas de la jornada de trabajo que, obedeciendo a las corrientes universales, se venían publicando en España desde principios de siglo, establecióse por fin la jornada máxima legal de ocho horas, lo mismo para obreros que para empleados, por Real orden de 15 de enero de 1920. Esta jornada máxima se entiende sin perjuicio de otras de menos duración fijadas para determinados ramos del comercio o de la industria por otras disposiciones especiales y sólo se exceptúan de ella los directores, gerentes y demás altos funcionarios de las empresas. Queda autorizado el cómputo de la jornada de cuarenta y ocho horas semanales distribuidas en seis días hábiles, de acuerdo entre patronos y empleados. La limitación de la jornada no antorizaba a disminuir los salarios salvo en casos concretos que se establecian. Quedó autorizado el trabajo extraordinario en un máximo de cincuenta horas al mes y ciento veinte al año en casos justificados, mediante acuerdo entre patronos y obreros y la consiguiente remuneración no inferior al 20 % que se eleva al 40 % por las horas que excedan de diez diarias, las nocturnas y las en día festivo. Tratándose de personal femenino, el recargo será de 50 %, no pudiendo exceder de diez horas la jornada total. Queda prohibido trabajar en horas extraordinarias a los menores de 16 años. Se retribuirán como ordinarias las horas trabajadas extraordinariamente para prevenir o remediar accidentes o recuperar fiestas tradicionales que de común acuerdo se hayan guardado, sin que tales horas puedan exceder de una al día. Podrá alterarse el régimen de jornada máxima dentro de una rama de la industria o del comercio de común acuerdo entre patronos y obreros y previa la aprobación del Gobierno, como final de un expediente tramitado con intervención de las Comisiones paritarias y la Inspección del Trabajo. Esta disposición ha venido seguida de una serie de disposiciones complementarias y resoluciones fijando la jornada de trabajo en gran número de industrias o ramas del comercio de toda España o de localidades determinadas y en las empresas de carácter o interés público, como los ferrocarriles. Instituido en 10 de diciembre de 1908 el seguro obrero voluntario mediante la fundación del Instituto Nacional de Previsión, convirtióse dicho seguro contra la vejez y la invalidez en obligatorio por Real decreto de 11 de marzo de 1919 y Reglamento de 21 de enero de 1921. Según estas disposiciones disfrutan del seguro obligatorio contra la vejez y la invalidez los asalariados, obreros o empleados que entren en el régimen del seguro entre las edades de 16 y 65 años y tengan un ingreso anual por todos conceptos no superior a 4000 pesetas. El seguro, en el primer período que se inició con el citado reglamento, corre a cargo del Estado y los patronos que contribuyen con una cuota de 0,10 pesetas diarias por asegurado. Más adelante se instaurara por una Iey la contribución obligatoria de los asegurados mismos, al objeto de consolidar y mejorar las pensiones. La pensión normal se cobrará por los asegurados después de cumplir los 65 años y consistirá en 365 pesetas anuales. A los obreros que, al ingresar en el régimen del seguro, tengan más de 45 años de edad no so les abre libreta de renta, sino de capitalización, y al llegar a los 65 años pueden exigir el capital o una renta proporcionada o dejar el capital en forma de seguro en favor de sus herederos para después de su muerte. Tanto el seguro de renta como la libreta de capitalización pueden mejorarse por el asegurado, sin que, no obstante, pueda exceder la renta de 2000 pesetas anuales ni de 5000 pesetas el capital. El asegurado cuyo ingreso anual sobrepase de 4000 pesetas queda excluído del régimen obligatorio, pero puede continuar el seguro por su cuenta, reingresando en el régimen obligatorio así que sus ingresos vuelvan a no pasar de la indicada suma. Si se presenta la invalidez antes de los 65 años de edad, puede el asegurado elegir también entre la percepción del capital acumulado o de una renta en armonía con el mismo. No está todavía instaurado en España el seguro obligatorio contra la enfermedad. Digno de mención es, en cambio, en esta época en que las mujeres acuden en número cada día mayor, no sólo a fabricas y talleres, sino también a las oficinas, el Real decreto de 21 de agosto de 1923 sobre seguro de maternidad, que, después de obligar al patrono a reservar a la asalariada parturienta su puesto durante veinte semanas a partir de la sexta aproximadamente antes del parto y a concederle sin disminución de salario el tiempo necesario para atender a la lactancia del hijo, prevé el establecimiento de un seguro para prestarle gratuitamente a ella y al recién nacido, durante el indicado período de tiempo, la necesaria asistencia facultativa, alimentación y demas cuidados, otorgándole ínterin no se organice dicho seguro, una subvención en metalico de 50 pesetas. Condición para disfrutar de dicha asistencia es estar inscrita en el régimen de retiro obligatorio. Finalmente es de notar que, al contrario de lo que sucede en Alemania, los empleados de comercio están incluídos en la protección contra accidentes del trabajo regulada por la Iey de 10 de enero de 1922 y reglamento de 29 de diciembre del mismo año.

11. Corrientes organizadoras

Los progresos que en diversos sentidos ha experimentado la situación de los empleados de comercio en Alemania se deben en gran parte a la actividad de las numerosas asociaciones creadas para Iuchar por el mejoramiento de la clase. Su programa no es uniforme. Las más antiguas perseguían fines pedagógicos y mutualistas y sostenían oficinas de colocaciones. Entre ellas merecen citarse la Asociación de Empleados de Comercio de 1858 en Hamburgo y la Unión de Empleados de comercio alemanes en Leipzig. Otras, como la Federación Central de los empleados y empleadas de comercio de Alemania y la Federación Nacional Alemana de empleados de comercio (de las que están excluídos los judíos) hacían agitación en pro de medidas legislativas para el mejoramiento de la clase y sus aspiraciones sobre cierre de las tiendas a las 7, jornada máxima, descanso dominical, protección al aprendizaje, tribunales de comercio y educación secundaria obligatoria son ya una realidad. También han logrado que se impusieran notables restricciones a la cláusula de competencia. La revolución ha traído como cousecuencia un gran desarrollo del movimiento sindical de los empleados de comercio y su division en tendencias marcadas en armonia con las corrientes de la política. Las principales tendencias son tres. En el campo del socialismo se mueven la Federación Central de los empleados, a la cual se unió en 1921 la Unión de empleados de la librería y las industrias del libro y el periódico, y a la que también pertenecen la Unión Central de los empleados de comercio, la Unión de los empleados de oficina y la Unión de los empleados de seguros, formando además un kartell con la Unión de capataces alemanes, la Unión general de empleados de Banca alemanes y la Unión de empleados técnicos. Con ellas y algunas otras organizaciones de otros ramos forman la Unión General libre de empleados, con el principio general de la supresión de las relaciones actuales entre el capital y el trabajo. Un punto de vista más moderado adopta la Liga sindical de los empleados fundada en el año 1921 mediante la fusión de un cierto número de pequeñas corporaciones y del Ring sindical de las uniones de funcionarios y empleados. En la Liga se han reunido las ya citadas Asociación de 1858, Unión de Magdeburgo, la Unión de Leipzig, la Asociación de Berlín, etc. Representa la llamada tendencia económica en el movimiento sindical de empleados, pues procura actuar de reguladora en las luchas de intereses sobre la base de la propiedad privada y acepta como socios extraordinarios sin voto a los empresarios que han salido de la clase de los empleados. La Liga sindical de las uniones de empleados de comercio, cartelada con la Unión general de sindicatos de empleados alemanes y que comprende también la Unión nacional de empleados alemanes, la Unión de empleados de Banca alemanes y la Unión femenina de empleadas de comercio y oficina, representa una tendencia política derechista. Finalmente merece citarse la Asociación de altos empleados del comercio y de la industria, fundada a fines de 1918. Como resultado de la tendencia a la acción internacional de los sindicatos libres de comerciantes se fundó en 1920 la Liga internacional de empleados privados, con domicilio en Amsterdam, que comprende corporaciones de Alemania, Inglaterra, Dinamarca, Francia, Holanda, Austria, Suecia y Hungría. El verdadero origen de la llamada "cuestión social" en el comercio es la desproporción entre Ia categoría social de los empleados y su retribución a menudo inferior a la de los obreros. AI mejoramiento de su condición económica se opone la gran oferta de personal que invade el comercio en espera de un porvenir, personal proveniente a menudo de la clase artesana y que se contenta con un comienzo difícil en la esperanza de elevarse a los puestos bien remunerados. Es un fenómeno parecido al que nos ofrece la burocracia, con la diferencia de que, mientras en ésta el que logra ingresar en ella tiene asegurados ascensos regulares, cualquiera que sea su capacidad personal, en el comercio los ascensos se obtienen en perpetua competencia y gracias a la inteligencia y el esfuerzo. Para facilitar la formación de los empleados y su avance a situaciones mejores se han creado, al lado de las instituciones pedagógicas óficiales, instituciones privadas como la Unión alemana para la enseñanza comercial. Finalmente merece citarse la Sociedad alemana de Sanatorios para empleados de comercio, mantenida con las cuotas de los socios y con importantes donativos de las empresas comerciales, que permite proporcionar descanso y curación a gran número de empleados a precios sumamente módicos.

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