35. 
    lnstituciones jurídicas
    36. 
    Representación oficial del comercio
    37. La enseñanza mercantil
 
    35. 
    lnstituciones jurídicas
    
    Por regla general está más en la mano del Estado imponer Iimitaciones y 
    trabas al comercio que fomentarlo por medio de medidas positivas. El mismo 
    comercio desea también ante todo libertad para desenvolverse dentro del 
    orden jurídico general y renuncia con gusto al apoyo del Estado que 
    acostumbra a resultar menos eficaz que las organizaciones espontáneas del 
    comercio mismo en defensa de los intereses comunes. El cumplimiento de los 
    fines económicos propios de los Estados cultos aprovecha desde luego al 
    comercio; pero lo que con ellos se tiene ante todo a la vista es la 
    producción, tanto agrícola como industrial. Uno de estos fines es la 
    institución y mantenimiento de un buen sistema monetario a base de metal 
    precioso, de un sistema sano de papel moneda, de un buen sistema de pesas y 
    medidas, y de una buena organización postal y telegráfica. De gran 
    importancia para el comercio, aun cuando no se refiera sólo a él en sentido 
    estricto, es el derecho mercantil. Este se formó consuetudinariamente en la 
    Edad Media como derecho propio de una clase social organizada en los 
    gremios. Su moderna evolución empieza en Francia con las Ordenanzas de 
    Comercio (1673) y de la Marina (1681), que son la base del actual Código de 
    Comercio de la República. En Alemania, la evolución fué también lenta y 
    difícil. Sólo en 1850 logróse promulgar para toda Alemania la Ordenanza 
    sobre letras de cambio. A ésta siguió el Código de Comercio de 1861 que fué 
    promulgado en los diversos Estados alemanes y que debió modificarse más 
    adelante, a raíz de la publicación del Código Civil del Imperio alemán, 
    llevando el vigente la fecha de 10 de mayo de 1897 y empezando a regir el 
    1.º de enero de 1900. Los tribunales de comercio nacieron también como 
    tribunales privilegiados de una clase social y se han conservado en muchos 
    países como tribunales no togados. En Alemania se han convertido desde la 
    Iey de 27 de enero de 1877, en salas de lo mercantil de los tribunales de 
    primera instancia, presididas por un magistrado y formadas además por dos 
    "jueces de comercio" no togados. Ciertas cuestiones, que se reducen a 
    diferencias de apreciación sobre la calidad de las mercancías, se resuelven 
    mediante arbitrajes como el que instituye la Iey de Bolsas. Anteriormente 
    hablamos ya de los tribunales del trabajo. 
    
    La organización consular forma en realidad parte de la política comercial 
    internacional.
    
    36. Representación 
    oficial del comercio
    
    La representación oficial del comercio la constituyen las Cámaras de 
    Comercio, si bien sólo ejerce sobre ellas influencia el gran comercio, 
    mientras que el pequeño comercio casi las ignora. Nacieron en Francia como 
    asociaciones libres, primero en Marsella (1650) y luego se fueron 
    extendiendo hasta que por su importancia se les dió carácter oficial. En 
    Alemania, fundóse en Hamburgo en 1665 la Diputación de Comercio que 
    constituye el primer precedente de las Cámaras de Comercio instituídas en 
    1866. En el Rhin instituyéronse algunas bajo la dominación francesa y en 
    Berlín existía la corporación de los Ancianos del Comercio (Aeltesten der 
    Kaufmannschaft). La Iey prusiana sobre Cámaras de Comercio es de 24 de 
    febrero de 1870, modificada en 1897 y 1902. En los demás Estados alemanes 
    tienen las Cámaras su legislación peculiar, aun cuando casi idéntica en el 
    fondo. Las Cámaras y otras instituciones mercantiles alemanas se orginizaron 
    en 1861 en la Dieta comercial alemana (Deutscher Handelstag) que se 
    convirtió en 1918 en la Dieta industrial y comercial alemana (Deutscher 
    Industrie- und Handelstag). En Francia están reglamentadas las Cámaras de 
    Comercio por leyes de 19 abril 1898 y 19 de febrero de 1908. En la Gran 
    Bretaña y sus colonias, son asociaciones libres que, previo examen de sus 
    estatutos, son registradas como corporaciones con personalidad jurídica. 
    
    Una institución muy conveniente es la de las Cámaras de Comercio en el 
    extranjero, la primera de las cuales fué instituída por Austria-Hungría en 
    1870 en Constantinopla, siguiendo otras en Alejandría, París, Londres y 
    Salónica. Francia organizó varias desde 1876 y lo mismo hicieron Italia y 
    otros Estados. Los alemanes instituyeron la primera con carácter particular 
    en Bruselas en 1894 y otra en Bucarest en 1902; pero desaparecieron en 1905 
    por falta de medios. Luego se fundaron otras en Ginebra y en algunos Estados 
    Sudamericanos. Las Cámaras inglesas en el extranjero en 1920 eran 42; las 
    francesas 50. 
    
    Otras instituciones oficiales en interés del comercio son las llamadas 
    Oficinas de condiciones fundadas en los centros sederos cómo Lyon, París, 
    Kreffeld y Elberfeld y que determinan por procedimientos especiáles el peso 
    específico absoluto de la seda seca. También son de importancia los museos 
    comerciales, exposiciones encaminadas a orientar al comerciante sobre la 
    producción de la competencia extranjera. En cambio, tienen más bien carácter 
    privado las exposiciones de muestras para la exportación, destinadas a 
    orientar al comprador extranjero. 
    
    En España, las Cámaras de Comercio fueron fundadas por Real 
    decreto refrendado por el ministro don Eugenio Montero Ríos, con fecha 8 de 
    abril de 1886. En el preámbulo de dicha disposición se recordaban como 
    antecedentes los Consulados marítimos y terrestres autorizados oficialmente 
    desde 1283 en Mallorca, Barcelona, Gerona, San Feliu de Guíxols, Tortosa, 
    Tarragona y más tarde en Castilla; las Universidades de mercaderes o casas 
    de contratación fundadas en Burgos y propagadas después por el reino y el 
    extranjero; la junta de comercio creada en 1679, etc., y se volvín los ojos 
    a Francia, cuyas Cáaras de Comerci, fundadas en el siglo XVII, se 
    consideraban como un ejemplo digno de limitación. 
    
    Actualmente se rigen en España las Cámaras de Comercio por la Iey de bases 
    de 29 de junio de 1911 y por el Reglamento definitivo aprobado por Real 
    decreto de 14 de marzo de 1918. Según dichas disposiciones, las Cámaras de 
    Comercio son cuerpos consultivos que deberán ser oídos necesariamente sobre 
    los proyectos, tratados de comercio, reforma de los aranceles, ordenanzas de 
    Aduanas, Código de comercio y leyes sociales y todos cuantos asuntos afecten 
    a los intereses que representen. Además, fomentarán los intereses del 
    comercio y de la navegación, y a este efecto propondrán al Gobierno las 
    reformas que consideren convenientes y realizarán por sí mismos obras y 
    desempeñarán servicios relacionados con su esfera de actividad económica, 
    formarán estadísticas, suministrarán informes, difundirán la enseñanza 
    mercantil, contribuirán a la expansión económica de España en el extranjero, 
    cooperando con el Centro de Comercio exterior del Ministerio de Economía, 
    intervendrán como amigables componedores entre los elementos cuyos intereses 
    representa, crearán Bolsas del trabajo, podrán concurrir a las subastas de 
    obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de circunscripción, 
    podrán administrar fundaciones o establecimientos relacionados con los 
    intereses que representen, pertenecientes al Estado o a las corporaciones o 
    particulares y contratar empréstitos para la realización de sus fines y 
    podrán concertarse varias Cámaras para la ejecución de obras o prestación de 
    servicios de carácter común. 
    
    Las Cámaras de Comercio dependen del Ministerio del Trabajo y existen por lo 
    menos una de ellas en cada capital de provincia y también en Melilla, Ceuta 
    y Fernando Poo. En principio son Cámaras de Comercio, Industria y 
    Navegación; pero, cuando las necesidades lo aconsejen, pueden fundarse 
    separadamente Cámaras de Industria y desde luego existen éstas con carácter 
    autónomo en Madrid, Bilbao, Oviedo y Barcelona, la úItima de las cuales 
    abarca toda Cataluña. 
    
    Cada Cámara de Comercio se compone de un número de miembros no inferior a 
    diez y no superior a cuarenta, elegidos por los clectores contribuyentes. 
    Estos serán los comerciantes, industriales y nautas que paguen al Tesoro una 
    contribución no inferior a 40 pesetas anuales por contribución industrial 
    (las 8 primeras clases de la tarifa primera, toda la segunda menos los 
    epígrafes 85 al 103, la tercera y la sección de artes y oficios de la 
    cuarta) o por tarifa tercera de utilidades. La contribución no podra exceder 
    del 2% de las respectivas cuotas al Tesoro. Además de estos recursos tienen 
    las Cámaras otros extraordinarios, como herdencias, donaciones, rentas de 
    bienes propios y demás que disfruten como personalidades jurídicas. Los 
    presupuestos y liquidaciones de ejercicios de las Cámaras están sujetos a la 
    aprobación superior y al Reglamento que determine la parte de ingresos que 
    pueden destinar a gastos generales. 
    
    Para que puedan fundarse Cámaras de Industria o Navegación autónomas o 
    Cámaras locales dentro de una provincia, es preciso que los ingresos que les 
    correspondan de los lectores que deben asignárseles sean suficientes para 
    mantener su presupuesto y no inferiores a 6000 pesetas anuales. 
    
    Por Real decreto de 25 de mayo de 1917 se fundó la Junta consultiva de 
    Cámaras de Comercio, Industria y Navegación con objeto de coadyuvar a la 
    acción de la Direción general de Comercio del Ministerio y regular el 
    funcionamiento de Ias Cámaras, y por Real decreto de 23 de abril de 1921 se 
    reorganizó dicha Junta, disponiéndose por Real orden de 13 de enero de 1922 
    que, cuando actúe de superior jerárquica de las diversas Cámaras se llame 
    Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del 
    Reino. 
    
    Capítulo aparte forman las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero. 
    El ministro Sr. Moret, por Real orden de 17 de octubre de 1886, se dirigió a 
    los representantes diplomáticos de España en el extranjero exhortándoles 
    para que fomentaran la creación de Cámaras representativas de los intereses 
    españoles en los respectivos países y disponiendo que desde luego se 
    organizaran en Londres, París, Méjico, Lima, Valparaíso, Buenos Aires, Nueva 
    York y Tánger, al mismo tiempo que acompañaba un modelo de Reglamento. Por 
    Real orden de 18 de octubre de 1892 se autorizó a dichas Cámaras para 
    librar, si bien no con carácter exclusivo, certificados de origen; pero 
    declarando que dichos certificados, no podian devengar derechos 
    obligatorios. Por Real decreto de 30 de agosto de 1902 se declaró 
    expresamente que estas Cámaras no dependen del Ministerio de Fomento, sino 
    del de Estado. 
    
    Atención especial han merecido las Cámaras de Comercio españolas en 
    ultramar, que han sido reglamentadas por Real decreto de 12 de julio de 
    1923, dándoles carácter oficial, haciéndolas depender del Ministerio de 
    Estado sin perjuicio de sus relaciones directas con otros centros y dándoles 
    representación en las Cámaras de Comercio metropolitanas. Por Real orden de 
    27 de julio de 1923 se establecieron reglas concretas reguladoras de su 
    intervención como árbitros o amigables componedores. 
    
    
    37. La enseñanza mercantil
    
    De gran importancia para el progreso económico de un país es el cuidar de 
    preparar debidamente a la juventud que quiera dedicarse a la profesión 
    mercantil. AI pequeño comerciante o industrial le bastan los conocimientos 
    adquiridos en una buena escuela primaria, y el que tenga más aspiraciones 
    debe acudir a una escuela superior de carácter práctico (en Alemania 
    Realschule). Pero los conocimientos generales conviene que sean completados 
    con otros especiales para la profesión u oficio elegido. Para los que, sin 
    embargo, no pueden acudir a una verdadera escuela profesional, tiene 
    Alemania las llamadas Fortbildungsschulen, o escuelas de perfeccionamiento, 
    que sólo funcionan un número limitado de horas por semana; son costeadas por 
    los municipios u otras corporaciones públicas y la asistencia a ellas es 
    obligatoria por disposición comunal o nacional para todos los jóvenes 
    empleados hasta los 18 años. También las hay para muchachas.
    
    En Alemania hay tres clases de escuelas de comercio. Las elementales sólo 
    presuponen la asistencia a la escuela primaria; pero son diurnas y por 
    consiguiente no pueden asistir a ellas los jóvenes que trabajen. Están 
    mantenidas por corporaciones privadas o públicas y raramente por el mismo 
    Estado. Su enseñanza abarca comúnmente la correspondencia mercantil, cálculo 
    y contabilidad, estudio de las mercancías, derecho mercantil y cambiario, 
    historia y geografía comercial y francés o inglés. 
    
    Las Escuelas superiores de comercio dan al alumno una suma de conocimientos 
    análoga a la que se adquiere hasta el noveno año en una escuela de segunda 
    enseñanza (comprendida la enseñanza primaria). Son sostenidas como las 
    anteriores y no muy numerosas, pues una gran parte de las materias en ellas 
    enseñadas coinciden con las de la segunda enseñanza. Después de todo, el 
    joven que ha llegado ya a los últimos años del bachillerato, poco necesita 
    para ingresar en el comercio, pues el estilo y rutina comerciales se los 
    asimilara rápidamente con la práctica. Algunos institutos de segunda 
    enseñanza tienen clases comerciales accesorias. Sin embargo, si los padres 
    están desde un principio decididos a dedicar a sus hijos al comercio, es 
    mejor que les saquen del instituto a los 16 ó 17 años. El comercio es una 
    profesión docta, sino práctica, y en la vida real es donde se hacen los 
    buenos comerciantes. Una vez hecho el aprendizaje pueden mandarlos al 
    extranjero, en donde se perfeccionarán en los idiomas y se familiarizarán 
    con los usos y costumbres mercantiles internacionales. El objeto propio de 
    las Escuelas de altos estudios comerciales no es la enseñanza de la 
    correspondencia, contabilidad, etc., aun cuando de hecho se den por motivos 
    de conveniencia, entre otros la formación de los profesores de Ias escuelas 
    mercantiles inferiores. El fuerte de su enseñanza está en las ciencias 
    políticas y económicas, especialmente de la joven economía privada que 
    estudia las relaciones entre la empresa y la economía nacional y mundial. No 
    se proponen formar pequeños comerciantes, sino directores de grandes 
    empresas de la fabricación, el comercio y la Banca, que sean capaces, no 
    sólo de impulsar los negocios a ellos confiados, llevándolos con mano segura 
    a través de las vicisitudes de las coyunturas económicas, sino también de 
    contribuir a fomentar la prosperidad de su país, colaborando de igual a 
    igual con los funcionarios y especialistas en la resolución de los grandes 
    problemas del derecho y la administración. Por esto conviene que sus alumnos 
    sean hombres hechos y bien preparados que sepan resistir las tentaciones de 
    la vida de estudiante.
    
    En Alemania, las escuelas de altos estudios comerciales son de creación 
    relativamente reciente. La primera fué la de Leipzig, fundada en 1898 en 
    conexión íntima con la Universidad. 
    
    En España, los estudios comerciales están regulados 
    esencialmente por el Real decreto de 31 de agosto de 1922. La carrera de 
    comercio comprende un período preparatorio, y tres grados: el pericial, el 
    profesional y el de altos estudios con dos ramificaciones: la mercantil y la 
    actuarial (actuario de seguros). Para emprender los estudios comerciales no 
    se necesita el bachillerato; pero las asignaturas estudiadas en éste son de 
    abono para el período preparatorio. En cambio, no se admiten las 
    conmutaciones de estudios en ninguno de los tres grados. 
    
    Según la extension de los estudios en ellas cursados y de los títulos que 
    consiguientemente emitan, las Escuelas de Comercio se llaman periciales, 
    profesionales o de altos estudios mercantiles, siendo las primeras las de 
    León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena; 
    las segundas las de Alicante, Cádiz, La Coruña, Gijón, Las Palmas, Palma de 
    Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y 
    Zaragoza. Escuelas de altos estudios las hay en Madrid, Barcelona, Bilbao y 
    Málaga, cursándose las dos especialidades en Madrid y Bilbao, y sólo la 
    mercantil en Barcelona y Málaga. 
    
    Además de las clases teóricas, tienen las Escuelas de Comercio oficinas 
    modelo para los estudios prácticos de contabilidad, mecanografía, calculo 
    mecánico, estadística, propaganda, etc., museos comerciales, laboratorios y 
    seminarios. 
    
    Por Real decreto de 28 de noviembre de 1925 se estableció un nuevo estatuto 
    de las Escuelas de Comercio y un nuevo plan de estudios; pero su aplicación 
    ha sido suspendida por repetidos Reales decretos y no se sabe aún si llegara 
    a implantarse. Entretanto rige el plan de 1922.
    
    (1) Véase el manual de R. MICHELS, Organización del 
    comercio exterior. COLECCIÓN LABOR, en donde se ofrece una completísima 
    información internacional acerca de las interesantes materias de este 
    capítulo.