CAPÍTULO X
Instituciones para el fomento del Comercio (1)

35. lnstituciones jurídicas
36. Representación oficial del comercio
37. La enseñanza mercantil
 

35. lnstituciones jurídicas

Por regla general está más en la mano del Estado imponer Iimitaciones y trabas al comercio que fomentarlo por medio de medidas positivas. El mismo comercio desea también ante todo libertad para desenvolverse dentro del orden jurídico general y renuncia con gusto al apoyo del Estado que acostumbra a resultar menos eficaz que las organizaciones espontáneas del comercio mismo en defensa de los intereses comunes. El cumplimiento de los fines económicos propios de los Estados cultos aprovecha desde luego al comercio; pero lo que con ellos se tiene ante todo a la vista es la producción, tanto agrícola como industrial. Uno de estos fines es la institución y mantenimiento de un buen sistema monetario a base de metal precioso, de un sistema sano de papel moneda, de un buen sistema de pesas y medidas, y de una buena organización postal y telegráfica. De gran importancia para el comercio, aun cuando no se refiera sólo a él en sentido estricto, es el derecho mercantil. Este se formó consuetudinariamente en la Edad Media como derecho propio de una clase social organizada en los gremios. Su moderna evolución empieza en Francia con las Ordenanzas de Comercio (1673) y de la Marina (1681), que son la base del actual Código de Comercio de la República. En Alemania, la evolución fué también lenta y difícil. Sólo en 1850 logróse promulgar para toda Alemania la Ordenanza sobre letras de cambio. A ésta siguió el Código de Comercio de 1861 que fué promulgado en los diversos Estados alemanes y que debió modificarse más adelante, a raíz de la publicación del Código Civil del Imperio alemán, llevando el vigente la fecha de 10 de mayo de 1897 y empezando a regir el 1.º de enero de 1900. Los tribunales de comercio nacieron también como tribunales privilegiados de una clase social y se han conservado en muchos países como tribunales no togados. En Alemania se han convertido desde la Iey de 27 de enero de 1877, en salas de lo mercantil de los tribunales de primera instancia, presididas por un magistrado y formadas además por dos "jueces de comercio" no togados. Ciertas cuestiones, que se reducen a diferencias de apreciación sobre la calidad de las mercancías, se resuelven mediante arbitrajes como el que instituye la Iey de Bolsas. Anteriormente hablamos ya de los tribunales del trabajo.

La organización consular forma en realidad parte de la política comercial internacional.

36. Representación oficial del comercio

La representación oficial del comercio la constituyen las Cámaras de Comercio, si bien sólo ejerce sobre ellas influencia el gran comercio, mientras que el pequeño comercio casi las ignora. Nacieron en Francia como asociaciones libres, primero en Marsella (1650) y luego se fueron extendiendo hasta que por su importancia se les dió carácter oficial. En Alemania, fundóse en Hamburgo en 1665 la Diputación de Comercio que constituye el primer precedente de las Cámaras de Comercio instituídas en 1866. En el Rhin instituyéronse algunas bajo la dominación francesa y en Berlín existía la corporación de los Ancianos del Comercio (Aeltesten der Kaufmannschaft). La Iey prusiana sobre Cámaras de Comercio es de 24 de febrero de 1870, modificada en 1897 y 1902. En los demás Estados alemanes tienen las Cámaras su legislación peculiar, aun cuando casi idéntica en el fondo. Las Cámaras y otras instituciones mercantiles alemanas se orginizaron en 1861 en la Dieta comercial alemana (Deutscher Handelstag) que se convirtió en 1918 en la Dieta industrial y comercial alemana (Deutscher Industrie- und Handelstag). En Francia están reglamentadas las Cámaras de Comercio por leyes de 19 abril 1898 y 19 de febrero de 1908. En la Gran Bretaña y sus colonias, son asociaciones libres que, previo examen de sus estatutos, son registradas como corporaciones con personalidad jurídica.

Una institución muy conveniente es la de las Cámaras de Comercio en el extranjero, la primera de las cuales fué instituída por Austria-Hungría en 1870 en Constantinopla, siguiendo otras en Alejandría, París, Londres y Salónica. Francia organizó varias desde 1876 y lo mismo hicieron Italia y otros Estados. Los alemanes instituyeron la primera con carácter particular en Bruselas en 1894 y otra en Bucarest en 1902; pero desaparecieron en 1905 por falta de medios. Luego se fundaron otras en Ginebra y en algunos Estados Sudamericanos. Las Cámaras inglesas en el extranjero en 1920 eran 42; las francesas 50.

Otras instituciones oficiales en interés del comercio son las llamadas Oficinas de condiciones fundadas en los centros sederos cómo Lyon, París, Kreffeld y Elberfeld y que determinan por procedimientos especiáles el peso específico absoluto de la seda seca. También son de importancia los museos comerciales, exposiciones encaminadas a orientar al comerciante sobre la producción de la competencia extranjera. En cambio, tienen más bien carácter privado las exposiciones de muestras para la exportación, destinadas a orientar al comprador extranjero.

En España, las Cámaras de Comercio fueron fundadas por Real decreto refrendado por el ministro don Eugenio Montero Ríos, con fecha 8 de abril de 1886. En el preámbulo de dicha disposición se recordaban como antecedentes los Consulados marítimos y terrestres autorizados oficialmente desde 1283 en Mallorca, Barcelona, Gerona, San Feliu de Guíxols, Tortosa, Tarragona y más tarde en Castilla; las Universidades de mercaderes o casas de contratación fundadas en Burgos y propagadas después por el reino y el extranjero; la junta de comercio creada en 1679, etc., y se volvín los ojos a Francia, cuyas Cáaras de Comerci, fundadas en el siglo XVII, se consideraban como un ejemplo digno de limitación.

Actualmente se rigen en España las Cámaras de Comercio por la Iey de bases de 29 de junio de 1911 y por el Reglamento definitivo aprobado por Real decreto de 14 de marzo de 1918. Según dichas disposiciones, las Cámaras de Comercio son cuerpos consultivos que deberán ser oídos necesariamente sobre los proyectos, tratados de comercio, reforma de los aranceles, ordenanzas de Aduanas, Código de comercio y leyes sociales y todos cuantos asuntos afecten a los intereses que representen. Además, fomentarán los intereses del comercio y de la navegación, y a este efecto propondrán al Gobierno las reformas que consideren convenientes y realizarán por sí mismos obras y desempeñarán servicios relacionados con su esfera de actividad económica, formarán estadísticas, suministrarán informes, difundirán la enseñanza mercantil, contribuirán a la expansión económica de España en el extranjero, cooperando con el Centro de Comercio exterior del Ministerio de Economía, intervendrán como amigables componedores entre los elementos cuyos intereses representa, crearán Bolsas del trabajo, podrán concurrir a las subastas de obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de circunscripción, podrán administrar fundaciones o establecimientos relacionados con los intereses que representen, pertenecientes al Estado o a las corporaciones o particulares y contratar empréstitos para la realización de sus fines y podrán concertarse varias Cámaras para la ejecución de obras o prestación de servicios de carácter común.

Las Cámaras de Comercio dependen del Ministerio del Trabajo y existen por lo menos una de ellas en cada capital de provincia y también en Melilla, Ceuta y Fernando Poo. En principio son Cámaras de Comercio, Industria y Navegación; pero, cuando las necesidades lo aconsejen, pueden fundarse separadamente Cámaras de Industria y desde luego existen éstas con carácter autónomo en Madrid, Bilbao, Oviedo y Barcelona, la úItima de las cuales abarca toda Cataluña.

Cada Cámara de Comercio se compone de un número de miembros no inferior a diez y no superior a cuarenta, elegidos por los clectores contribuyentes. Estos serán los comerciantes, industriales y nautas que paguen al Tesoro una contribución no inferior a 40 pesetas anuales por contribución industrial (las 8 primeras clases de la tarifa primera, toda la segunda menos los epígrafes 85 al 103, la tercera y la sección de artes y oficios de la cuarta) o por tarifa tercera de utilidades. La contribución no podra exceder del 2% de las respectivas cuotas al Tesoro. Además de estos recursos tienen las Cámaras otros extraordinarios, como herdencias, donaciones, rentas de bienes propios y demás que disfruten como personalidades jurídicas. Los presupuestos y liquidaciones de ejercicios de las Cámaras están sujetos a la aprobación superior y al Reglamento que determine la parte de ingresos que pueden destinar a gastos generales.

Para que puedan fundarse Cámaras de Industria o Navegación autónomas o Cámaras locales dentro de una provincia, es preciso que los ingresos que les correspondan de los lectores que deben asignárseles sean suficientes para mantener su presupuesto y no inferiores a 6000 pesetas anuales.

Por Real decreto de 25 de mayo de 1917 se fundó la Junta consultiva de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación con objeto de coadyuvar a la acción de la Direción general de Comercio del Ministerio y regular el funcionamiento de Ias Cámaras, y por Real decreto de 23 de abril de 1921 se reorganizó dicha Junta, disponiéndose por Real orden de 13 de enero de 1922 que, cuando actúe de superior jerárquica de las diversas Cámaras se llame Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del Reino.

Capítulo aparte forman las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero. El ministro Sr. Moret, por Real orden de 17 de octubre de 1886, se dirigió a los representantes diplomáticos de España en el extranjero exhortándoles para que fomentaran la creación de Cámaras representativas de los intereses españoles en los respectivos países y disponiendo que desde luego se organizaran en Londres, París, Méjico, Lima, Valparaíso, Buenos Aires, Nueva York y Tánger, al mismo tiempo que acompañaba un modelo de Reglamento. Por Real orden de 18 de octubre de 1892 se autorizó a dichas Cámaras para librar, si bien no con carácter exclusivo, certificados de origen; pero declarando que dichos certificados, no podian devengar derechos obligatorios. Por Real decreto de 30 de agosto de 1902 se declaró expresamente que estas Cámaras no dependen del Ministerio de Fomento, sino del de Estado.

Atención especial han merecido las Cámaras de Comercio españolas en ultramar, que han sido reglamentadas por Real decreto de 12 de julio de 1923, dándoles carácter oficial, haciéndolas depender del Ministerio de Estado sin perjuicio de sus relaciones directas con otros centros y dándoles representación en las Cámaras de Comercio metropolitanas. Por Real orden de 27 de julio de 1923 se establecieron reglas concretas reguladoras de su intervención como árbitros o amigables componedores.


37. La enseñanza mercantil

De gran importancia para el progreso económico de un país es el cuidar de preparar debidamente a la juventud que quiera dedicarse a la profesión mercantil. AI pequeño comerciante o industrial le bastan los conocimientos adquiridos en una buena escuela primaria, y el que tenga más aspiraciones debe acudir a una escuela superior de carácter práctico (en Alemania Realschule). Pero los conocimientos generales conviene que sean completados con otros especiales para la profesión u oficio elegido. Para los que, sin embargo, no pueden acudir a una verdadera escuela profesional, tiene Alemania las llamadas Fortbildungsschulen, o escuelas de perfeccionamiento, que sólo funcionan un número limitado de horas por semana; son costeadas por los municipios u otras corporaciones públicas y la asistencia a ellas es obligatoria por disposición comunal o nacional para todos los jóvenes empleados hasta los 18 años. También las hay para muchachas.

En Alemania hay tres clases de escuelas de comercio. Las elementales sólo presuponen la asistencia a la escuela primaria; pero son diurnas y por consiguiente no pueden asistir a ellas los jóvenes que trabajen. Están mantenidas por corporaciones privadas o públicas y raramente por el mismo Estado. Su enseñanza abarca comúnmente la correspondencia mercantil, cálculo y contabilidad, estudio de las mercancías, derecho mercantil y cambiario, historia y geografía comercial y francés o inglés.

Las Escuelas superiores de comercio dan al alumno una suma de conocimientos análoga a la que se adquiere hasta el noveno año en una escuela de segunda enseñanza (comprendida la enseñanza primaria). Son sostenidas como las anteriores y no muy numerosas, pues una gran parte de las materias en ellas enseñadas coinciden con las de la segunda enseñanza. Después de todo, el joven que ha llegado ya a los últimos años del bachillerato, poco necesita para ingresar en el comercio, pues el estilo y rutina comerciales se los asimilara rápidamente con la práctica. Algunos institutos de segunda enseñanza tienen clases comerciales accesorias. Sin embargo, si los padres están desde un principio decididos a dedicar a sus hijos al comercio, es mejor que les saquen del instituto a los 16 ó 17 años. El comercio es una profesión docta, sino práctica, y en la vida real es donde se hacen los buenos comerciantes. Una vez hecho el aprendizaje pueden mandarlos al extranjero, en donde se perfeccionarán en los idiomas y se familiarizarán con los usos y costumbres mercantiles internacionales. El objeto propio de las Escuelas de altos estudios comerciales no es la enseñanza de la correspondencia, contabilidad, etc., aun cuando de hecho se den por motivos de conveniencia, entre otros la formación de los profesores de Ias escuelas mercantiles inferiores. El fuerte de su enseñanza está en las ciencias políticas y económicas, especialmente de la joven economía privada que estudia las relaciones entre la empresa y la economía nacional y mundial. No se proponen formar pequeños comerciantes, sino directores de grandes empresas de la fabricación, el comercio y la Banca, que sean capaces, no sólo de impulsar los negocios a ellos confiados, llevándolos con mano segura a través de las vicisitudes de las coyunturas económicas, sino también de contribuir a fomentar la prosperidad de su país, colaborando de igual a igual con los funcionarios y especialistas en la resolución de los grandes problemas del derecho y la administración. Por esto conviene que sus alumnos sean hombres hechos y bien preparados que sepan resistir las tentaciones de la vida de estudiante.

En Alemania, las escuelas de altos estudios comerciales son de creación relativamente reciente. La primera fué la de Leipzig, fundada en 1898 en conexión íntima con la Universidad.

En España, los estudios comerciales están regulados esencialmente por el Real decreto de 31 de agosto de 1922. La carrera de comercio comprende un período preparatorio, y tres grados: el pericial, el profesional y el de altos estudios con dos ramificaciones: la mercantil y la actuarial (actuario de seguros). Para emprender los estudios comerciales no se necesita el bachillerato; pero las asignaturas estudiadas en éste son de abono para el período preparatorio. En cambio, no se admiten las conmutaciones de estudios en ninguno de los tres grados.

Según la extension de los estudios en ellas cursados y de los títulos que consiguientemente emitan, las Escuelas de Comercio se llaman periciales, profesionales o de altos estudios mercantiles, siendo las primeras las de León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena; las segundas las de Alicante, Cádiz, La Coruña, Gijón, Las Palmas, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Escuelas de altos estudios las hay en Madrid, Barcelona, Bilbao y Málaga, cursándose las dos especialidades en Madrid y Bilbao, y sólo la mercantil en Barcelona y Málaga.

Además de las clases teóricas, tienen las Escuelas de Comercio oficinas modelo para los estudios prácticos de contabilidad, mecanografía, calculo mecánico, estadística, propaganda, etc., museos comerciales, laboratorios y seminarios.

Por Real decreto de 28 de noviembre de 1925 se estableció un nuevo estatuto de las Escuelas de Comercio y un nuevo plan de estudios; pero su aplicación ha sido suspendida por repetidos Reales decretos y no se sabe aún si llegara a implantarse. Entretanto rige el plan de 1922.


(1) Véase el manual de R. MICHELS, Organización del comercio exterior. COLECCIÓN LABOR, en donde se ofrece una completísima información internacional acerca de las interesantes materias de este capítulo.

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