Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de México

 

LA OBSOLESCENCIA DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

 

Mónica Ramos Ramos
monica.ramos.r@gmail.com


 

I.- Introducción

Señalado así por los juristas José de Jesús López Monroy y Alicica Elena Pérez Duarte y N., “la obligación (…) es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar…”. Los motivos por los que ellas pueden surgir son variados. Las obligaciones que adquirimos por los actos que realizamos, voluntaria o involuntariamente, son detalladas y enumeradas por la ley.

La figura jurídica que hoy es objeto de este estudio es la gestión de negocios. Ésta es fuente de obligaciones y está reglamentada en nuestra legislación. En la primera parte analizo los elementos de la gestión de negocios. En la segunda parte expongo un panorama actual comparado de esta fuente de las obligaciones. En la tercera y última parte muestro que no se manejan casos por gestión de negocios en Tamaulipas.

Es evidente la obsolescencia de la gestión de negocios en nuestra entidad federativa. Con este trabajo de investigación pretendo comprobar que está en desuso como tal. Encuestas realizadas para respaldar mi punto de vista comprueban que, en general, los adultos de esta comunidad urbana conocen figuras jurídicas como el matrimonio, el divorcio, el arrendamiento y la compraventa. No todos conocen la permuta o el mutuo por su denominación legal, y nadie conoce la gestión de negocios. Lógicamente, si no la conocen, no la ejercen ante los tribunales.

Ella carece de observancia en nuestros órganos jurisdiccionales. Esto puede deberse a que con el rápido avance en las telecomunicaciones los individuos pueden comunicarse más rápido y así evitar desacuerdos en la intervención en los asuntos de otros. También es posible que no se presente en los tribunales esta figura jurídica porque se ha convertido en una norma social, más que jurídica, y que sus consecuencias sólo son reprimibles desde el punto de vista moral, familiar o social.


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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Ramos Ramos, M.: "La obsolescencia de la gestión de negocios en materia civil en el estado de Tamaulipas" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 136, 2010. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2010/mrr.htm


II.- La gestión de negocios.

Principios generales.

Una de las fuentes de obligaciones es la gestión de negocios ajenos. En este hecho jurídico voluntario una persona capaz interviene gratuitamente en los asuntos de otra para manejarlos conforme a la supuesta voluntad del titular. Algunos autores dicen que sin autorización pero otros dicen que es la ley la que autoriza al interventor (gestor) a realizar dicho acto.

Es una fuente de obligaciones porque genera unas tantas para el gestor y, a su vez, otras tantas para el dueño del negocio. Tales obligaciones, de origen legal, no pueden ser modificadas ni sujetas a modalidad por los que intervienen, y, una vez presente la figura jurídica, se producen al margen de su voluntad .

Como bien es señalado en el sitio web derecho.laguia2000.com “Los antiguos romanos llamaron gestión de negocios (negotiorum gestio) al acto de administración de negocios ajenos, luego extendida a toda clase de defensa de intereses ajenos, sin haber recibido encargo de su titular, y en algunos casos, contra su voluntad”.

“Estuvo en época de Justiniano regulado como cuasicontrato, asimilándose al mandato, ya que no había ningún acuerdo de voluntades que vinculara a las partes, pero sus consecuencias eran similares. El gestor obligaba al dueño del negocio al que debía rendirle cuentas, entregándole los derechos y sumas percibidas, pero si el dueño se opusiera a los actos del gestor, no debería rembolsarle los gastos. La responsabilidad del dueño con respecto a los terceros, aparecía en el momento de la rendición de cuentas. Hasta entonces el negocio era responsabilidad exclusiva del gestor. El gestor debía obrar con la intención de beneficiar al dueño, o evitarle un perjuicio, y sabiendo que el negocio le pertenecía a esa persona ”.

También señala el mencionado sitio web que “El gestor que había iniciado un negocio, debía concluirlo, y respondía, salvo que fuera un familiar del dueño, o el perjuicio que se tratara de evitar muy grave, hasta por la culpa leve. Para solicitar sus derechos, el dueño del negocio contaba con la actio negotiorum gestorum directa, y el gestor, para que se le resarcieran los gastos con la actio gestorum negotiorum contraria. Si el dueño ratificaba el negocio éste se regía por las reglas propias del mandato”.

En el derecho romano y en el derecho civil clásico se consideraba que la gestión de negocios era una de las figuras integrantes de los llamados cuasicontratos. Impugnada con éxito la categoría, dada la inexistencia de principios generales aplicables a todos los institutos que pudiesen entrar en ella, la doctrina puede dividirse en dos grupos: las que propugnan la fuente única y las que propugnan un doble orden de fuentes

Doctrinas que propugnan la fuente única

La fuente que da origen a las obligaciones emergentes de la gestión de negocios, tanto para el gestor como para el dueño es única. La causa que da nacimiento a las obligaciones difiere y se diversifica en tres grupos:

a) El hecho del gestor que asume voluntariamente los negocios ajenos ; actuación espontánea del gestor o gerente o voluntad del gestor el hecho mismo de la gestión; acto unilateral de voluntad.

b) En el otro extremo tenemos los sostenedores de la ley como única fuente de las obligaciones emergentes de la gestión de negocios .

c) Y los sostenedores de una teoría que podríamos calificar de mixta, pues si bien afirman que las fuentes de las obligaciones de ambos es la ley; o que “el hecho jurídico entendido en el sentido más amplio, de donde aquéllas obligaciones infaliblemente surgen, y la ley, que a tal hecho imprime el crisma del efecto jurídico” .

Doctrinas que propugnan un doble orden de fuentes

Opuesta y minoritaria es la corriente que sostiene que las obligaciones emergentes de la gestión obedecen a una doble fuente: la del dueño es puramente legar, la del gestor resulta a la vez de la ley y de un acto de voluntad. López de Zavalia considera que en nuestro derecho hay dos “gestiones, una que da origen a la acción directa y otra a la acción contraria” y divergen los requisitos necesarios para la existencia de una y otra, negando que “exista un número de requisitos comunes” tanto para una acción como para otra.

Acuña Anzorena manifiesta que es imposible atribuir el origen de las obligaciones que venimos tratando a una causa única, aunque sea la ley. Para el gestor nace de su hecho; para el dueño: “Es incuestionable que una elemental razón de equidad y de pacífica y armónica convivencia le obliga a reembolsar a quien gestionó sus negocios los gastos que la gestión le hubiere ocasionado. La voluntad del gestor, la equidad, la ley, la solidaridad social, el público interés, todo concurre como causa o fuente de estas obligaciones y en lo que a nuestro derecho respecta, nada importa cuál sea de estas fuentes la que predomine, dado que ante la prolijidad con que la ley ha reglamentado las relaciones del gestor y del dueño del negocio, el problema es más académico que práctico” .

Elementos de la gestión de negocios.

De acuerdo con la española Trigo Sánchez, la gestión de negocios como la conocemos hoy, posee varias características. Las más relevantes son las siguientes:

1. Actuación voluntaria del gestor. El actor actúa por iniciativa propia, considerando que la situación fáctica existente justifica su intervención en la esfera ajena.

2. Actuación espontánea del gestor. La intervención del gestor en la esfera ajena se caracteriza por producirse en razón de su propia iniciativa, sin encontrarse obligado a ello, ni estar particularmente autorizado por el dominus. No hace ninguna referencia el Código a la posible oposición del dominus a la actividad gestoría, presumiendo quizá que la mayor parte de los supuestos característicos de gestión de negocios ajenos eran poco propicios al conocimiento y posible oposición del dominus a la actividad del gestor. No obstante, es claro que la gestión de negocios ajenos excluye cualquier supuesto den el que el titular de los asuntos excluya la intervención ajena.

3. Actuación lícita. Aunque el articulado específico de la gestión de negocios ajenos no haga particular insistencia sobre el particular, es necesario que la actuación del gestor consista en actos de indiscutible licitud.

4. Actuación útil. La gestión requiere ser útil al dominus. Dicha utilidad debe predicarse en sentido objetivo como manifestación de una actuación que, en términos generales, habría de considerarse beneficiosa para el dominus en la generalidad de los supuestos.

5. Actuación desinteresada. La gestión de negocios ajenos presupone el carácter altruista y, por tanto, debe encontrarse privada de interés alguno por parte del gestor. Dicho desinterés o desprendimiento, sin embargo, no conlleva que el gestor haya de soportar los gastos o pérdidas que pueda generarle la gestión de negocios ajenos, pues nada autoriza a pensar que el gestor debe actuar con ánimo de liberalidad. En la regulación del Código Civil dicho ánimo liberal se encuentra excluido.

La Licenciada Ingrid Brena Sesma establece cuatro elementos de la mencionada figura jurídica:

1. Existencia de un negocio que no sea del gestor y que él mismo conozca esta circunstancia, pues si el gestor cree que el negocio es suyo, no habrá gestión, sino enriquecimiento ilegítimo para el dueño.

2. Que el gestor obre voluntaria y gratuitamente. Debe actuar en forma espontánea y convencido de que va a evitar un daño a una persona que no puede atender sus asuntos y con el ánimo de actuar sin retribución alguna.

3. La intención de obligar al dueño del negocio por lo que el gestor ha hecho. Si éste actúa, pero tiene el propósito de quedar obligado (y no el dueño) frente a la persona con quien contrata, no hay gestión de negocios, sino donación.

4. Que el gestor no tenga obligación como representante legal o mandatario de llevar a cabo la gestión. Su intervención debe ser espontánea, y sin que exista deber alguno de gestionar.

Por su parte, Alicia Elena Pérez Duarte y N. enumera 3 elementos:

1. El hecho de gestión, que recaerá cobre un bien que ya se encuentre en el patrimonio del tercero;

2. La intención de obrar por otro;

3. La ausencia de mandato.

El segundo elemento, según Pérez Duarte, señala la diferencia entre una gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa, aunque la ley no lo establezca expresamente. Si la gestión de negocios no cumpliera con alguno de sus elementos podría consistir en un caso de enriquecimiento ilícito, el cual traería consigo otras obligaciones, tanto para el dueño como para el interventor (no gestor, puesto que no estamos hablando de este hecho jurídico). Manuel Bejarano Sánchez expresa que no se trata de un acto jurídico, mas de un hecho, en virtud de que no son las consecuencias jurídicas de la gestión de negocios .

Diferencia de gestión de negocios y mandato

El titulo noveno del Código Civil Federal trata lo referente al Mandato. En su capítulo I nos indica las Disposiciones Generales. Primeramente, en el artículo 2546 señala que el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Luego en el artículo 2547 establece que el contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes. La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato. Posteriormente, el artículo 2548 dice que pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

En el artículo 2553 se nos dice que el mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2554. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial. Y el artículo 2554 afirma que en todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Nos dice la SCJN mediante jurisprudencia, que el concurso de las voluntades del mandante y del mandatario, forman el mandato, en tanto que en la gestión oficiosa, la intervención del gestor tiene por origen la voluntad unilateral y espontánea de éste, ya que participa en los actos, sin el consentimiento y aun sin noticia del interesado, aunque lo presuma. En el mandato, el mandatario contrata en representación del mandante, conforme a las instrucciones que de él recibe, y la gestión de negocios tiene por fundamento, conforme al artículo 2416 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, el mandato presunto del interesado, el cual se funda, a su vez, en la presunción de que se aprobaran los actos ejecutados por el gestor, con la circunstancia de que las obligaciones que contrae el dueño del negocio, no son efecto de su voluntad, sino que derivan de la ley, al reunirse los requisitos que ésta exige. Amparo civil directo 6615/44. Morales viuda de Otero Josefa. 12 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina .

III.- Panorama actual de la gestión de negocios en materia civil en el estado de Tamaulipas.

En el mundo

España

En la península ibérica M. Elena Sánchez Jordán, de la Universidad La Laguna, publicó en 1997 un escrito titulado “Las transformaciones del derecho en un mundo en cambio”. Dicho escrito fue realizado por el Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas, en su programa de doctorado. En él, resumidamente, nos dice que “la gestión de negocios ajenos, figura de honda raigambre histórica, hunde sus raíces en el derecho romano clásico. Se trata de una institución regulada en los artículos 1888 a 1894 del código civil español, que la ordena de una forma que podría denominarse insuficiente y defectuosa. Del mismo modo puede calificarse el empleo que de la gestión ha realizado la jurisprudencia española. En contraste con lo que sucede en numerosos países de nuestro entorno jurídico”.

El código civil español “describe básicamente la esencia de la figura en la primera parte del artículo 1888 presuponiendo su existencia cuando uno “se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste”. La gestión de negocios ajenos se dará en aquellos casos en que una persona, mediante una intervención de carácter voluntario y sin autorización alguna del interesado, asume la carga de adoptar decisiones respecto de los asuntos de otro. Al primero de ellos se le denomina gestor. Al interesado en la gestión lo denomina el Código “dueño” (dominus).” .

Argentina

“El Código Civil argentino trata de este instituto en los artículos 2288 a 2310, definiéndolo como un cuasicontrato por el cual una persona que debe poseer capacidad para contratar, se encarga directa o indirectamente de la gestión de un negocio que corresponde a un patrimonio ajeno, con o sin conocimiento del dueño. Somete al gestor de negocios a las reglas del mandato. En la nota al artículo 2288 se da un ejemplo de gestión de negocios que resulta muy claro. Hay gestión de negocios si se hacen reparaciones en un inmueble de otro, que necesita de esos arreglos, pero no si se construye una casa en un terreno ajeno, pues en la gestión de negocios, el negocio debe preexistir a la gestión” .

El artículo 2288 de la legislación civil argentina dice: “Toda persona capaz de contratar, que se encarga sin mandato de la gestión del negocio que directa o indirectamente se refiere al patrimonio de otro, sea que el dueño del negocio tenga conocimiento de la gestión, sea que la ignore, se somete a todas las obligaciones que la aceptación de un mandato importa al mandatario”. En lo demás se siguen reglas similares a sus antecedentes romanos, como el principio de que el gerente debe tener la intención de obligar al dueño del negocio, de que debe terminar su gestión y no dejar el negocio a medias. Se establece su responsabilidad por toda culpa, salvo que haya iniciado la gestión para evitar un grave perjuicio, o por razones de urgencia, o en caso de amistad o parentesco .

“El dueño solo responderá por las ventajas obtenidas, si no hubiese ganancias ciertas previsibles. Si a pesar de que el negocio hubiera sido supuestamente beneficioso para el dueño, éste no ratificara la gestión, o fuese un menor o incapaz, cuyo representante no haya ratificado la gestión, o si l gestor creía que el negocio era suyo, o lo hubiera hecho por gratitud, solo será responsable en proporción a los beneficios obtenidos. No podrá pedir el resarcimiento de gastos, salvo que pruebe la existencia de un interés legítimo, quien actuó en contra de la prohibición del dueño del negocio” .

Perú

El Código Civil vigente en Perú data del 1 de marzo de 1965. El actual código abrogó el de 1936. En la legislación peruana encontramos la figura jurídica que a este estudio interesa en el libro VII denominado fuentes de las obligaciones, sección tercera del Código Civil. El artículo 1950 establece: “Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de este”. En su artículo 1953 establece las responsabilidades del gestor. Con previa apreciación de un juez de las circunstancias que indujeron al gestor a encargarse de la gestión para fijar la amplitud de su responsabilidad se establecer el monto de los gastos que deban reembolsársele y fijar la indemnización por los daños y perjuicios que hubiere sufrido en el desempeño de la gestión.

En México

De acuerdo con el Código Civil Federal nos encontramos en presencia de una gestión de negocios cuando una persona, sin estar obligada a ello y sin mandato, se encarga de un asunto de otro. Es una fuente de obligaciones en la que el gestor debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio . En México, el Código Civil Federal reglamenta la gestión de negocios en el título primero, capítulo IV. En el artículo 1896 dispone que “el que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio”.

El artículo 1801 del CCF establece: “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley”. En el caso de la gestión de negocios es la ley la que permite dicha participación, como bien lo señala Gutiérrez y González . El gestor interviene oficiosamente en negocios ajenos ejecutando actos jurídicos o materiales, en interés del dueño.

Las obligaciones que produce para el gestor son: Obrar conforme a los intereses del dueño; Desempeñar la gestión con una misma diligencia que emplea en los asuntos propios; Indemnizar de daños y perjuicios que por su culpa le causen al dueño; Responder únicamente del dolo o de la culpa grave cuando la gestión tuvo por objeto evitar un daño inminente; Indemnizar de daños y perjuicios que se causen al dueño, aunque no haya culpa, cuando la gestión fue en contra de su voluntad; responder del caso fortuito si hizo operaciones riesgosas; y dar aviso al dueño del negocio de la gestión que ha iniciado.

Análisis del artículo 1896 del Código Civil Federal

El artículo no define el instituto, sino que hace referencia:

a) a un requisito inmanente a todo acto jurídico para ser válido, en principio, como lo es la capacidad del autor. La materia de debate es que ella deba ser de contratar;

b) a un requisito negativo: la ausencia de mandato, que a juicio unánime de la doctrina debe extenderse a cualquier clase de obligación, sea de fuente legal o convencional, ampliado en la actualidad a la falta de autorización, por algunos autores, a fin de evitar el concepto de representación indirecta, que no es tal ;

c) la distinción respecto del mandato tácito, al especificar que existe gestión “sea que el dueño del negocio tenga conocimiento de la gestión, sea que la ignore”; y

d) la asimilación en sus efectos de la actividad del gestor a las obligaciones del mandatario .

Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Según la SCJN para la existencia de la institución jurídica denominada gestión de negocios, no basta que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada a ello, se encargue de un asunto de otro, sino que es requisito doctrinal que la gestión verse sobre asuntos e intereses determinados que estén momentáneamente abandonados por su dueño, porque esté ausente o impedido para atenderlo personalmente, sin que tenga para el cuidado de ellos ningún representante o administrador. La gestión tiene por fundamento un principio de solidaridad social, que impele a que se atiendan los intereses ajenos, transitoriamente abandonados o descuidados, pues sin este requisito, la gestión de negocios sería la intromisión de una persona en los asuntos de otro, lo que es contrario a los principios de libertad que rigen las manifestaciones de la vida privada de los hombres. Amparo civil directo 7633/47. Fuente Aurelio de la. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo .

Según los mandamientos contenidos en el artículo 573 del Código Civil del Estado, la gestión de negocios supone imposibilidad momentánea del gestor para comunicarse con el dueño del negocio; necesidad imperiosa de que se atienda ese asunto en beneficio del dueño; supone también que, hechas las primeras gestiones, el gestor de inmediato aviso al dueño del asunto, y espera la decisión de este para seguir adelante el negocio, salvo que sean evidentes los perjuicios que se sigan con la no continuación del mismo. Pero cuando no se realizan los propósitos seguidos por el legislador, puede la gestión oficiosa ser un medio para cometer el delito de fraude, como sucede cuando el gestor recibe dinero, por la promesa de realizar ventas a favor de determinadas personas, lo que no puede hacerse por la falta de consentimiento de los que dijo representaba. Amparo penal en revisión 1175/46. García Gutiérrez Felipe. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente .

En Tamaulipas.

El ordenamiento civil que nos rige en Tamaulipas entró en vigor el 1º. de febrero de 1987. Al igual que en el CCF, el Código Civil del Estado de Tamaulipas (CCT) trata la gestión de negocios en el capítulo IV. El artículo 1372 establece: “El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, que está ausente o imposibilitado de atenderlo, deberá hacerlo conforme a los intereses del dueño del negocio, si los conoce, o según su voluntad presunta, tomando en cuenta siempre lo que sea más conveniente a la naturaleza del asunto”.

En el siguiente artículo nos dice que nadie debe inmiscuirse en los asuntos de otro, pero en los casos de que a éste, por estar impedido o ausente, se le pueda causar algún perjuicio o privar de un beneficio notorio, se autoriza que un tercero intervenga en sus asuntos, para obrar en los términos del Artículo anterior, sólo que estará obligado a dar aviso a dueño, para los efectos del Artículo 1380. En el artículo 1374 señala que el gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Luego, en los artículos 1375, 1376 y 1377 del mismo ordenamiento se establece que si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave. También que si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño y éste no la aprovecha, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta. Y finalmente, que la voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas de contribuciones u otros derechos del Estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos o familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios.

En el art. 1380 del mismo ordenamiento es señalado que el gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora. En el 1381 que el dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes. Luego, en el 1382 que deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes, pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión. Y en el 1383, que el gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar a aquél el importe de los gastos, hasta donde alcancen los beneficios, a no ser que la gestión hubiere tenido por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, en cuyo caso debe pagar todos los gastos necesarios hechos.

Finalmente, el artículo 1384 nos señala que la ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto retroactivo al día en que la gestión principió. En los tres siguientes artículos se indica que cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio; que cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, al no constar que los dio con ánimo de hacer un acto de beneficencia; y que los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida

IV.- Presencia de la gestión de negocios en la acción jurisdiccional en materia civil en el estado de Tamaulipas.

Según lo que informa el Poder Judicial del estado de Tamaulipas, a través de su sitio web, ingresan a los juzgados de 1ª Instancia alrededor de 16,000 expedientes. Anualmente, en los quince juzgados de primera instancia del estado se conocen estos expedientes y son resueltos. Realicé una investigación que me permitió obtener, vía telefónica, información de primera mano con respecto a la situación actual de esta figura jurídica en los tribunales de nuestro estado, dicha información fue proporcionada directamente por funcionarios del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.

El Magistrado Mario Martínez Velásquez ha prestado sus servicios en el Poder Judicial estatal por más de 35 años y más de 12 años de Magistrado del Supremo Tribunal de Justica del Estado de Tamaulipas . El actual titular de la Primera Sala del STJE amablemente concedió una entrevista telefónica para la realización de este estudio en abril de 2009. El Magistrado Martínez Velásquez confirmó en dicha entrevista que en sus años de labor en el servicio público, “nunca ha visto un caso por gestión de negocios”.

Ciudad Victoria es la sede del Primer Distrito Judicial . En la capital de nuestra entidad federativa se encuentran los Juzgados Primero y Segundo Civiles de Primera Instancia El titular de estos organismos son los licenciados Edgar Maciel Martínez Báez y Adrián Alberto Sánchez Salazar, respectivamente. Tuve la oportunidad de entablar conversación telefónica con el Lic. Anastasio Martínez, secretario del Juzgado 1° en esa ciudad, quien lleva ejerciendo su profesión por 10 años en el Poder Judicial del Estado, y quien me confirmó que ningún caso de la figura jurídica que hoy estudio está en proceso en este órgano jurisdiccional. Igualmente tuvo la amabilidad de señalar que en sus años de práctica nunca ha visto que ningún caso sea presentado por esta fuente de obligaciones.

La cabecera del Segundo Distrito Judicial se encuentra en Altamira. A este Distrito pertenecen seis juzgados de primera instancia . El titular del Juzgado Primero, el Lic. Everardo Pérez Luna, me confirmó la misma situación: la ausencia de casos por esta figura jurídica.

Nuevo Laredo es la sede del Juzgado Civil de Primera Instancia del Tercer Distrito. El titular de este organismo es el Lic. Marcos Reyes Zamora, desde hace 2 años. Vía telefónica me confirmó el Licenciado la ausencia de controversias jurídicas por gestión de negocios.

La situación es la misma en los varios puntos de nuestra entidad federativa con los que tuve oportunidad de entablar conversación. No hay en la actualidad, ningún caso en proceso por gestión de negocios. De hecho, ninguno de los entrevistados ha conocido nunca de ninguno. Todos los funcionarios públicos que me brindaron la información han prestado sus servicios para el Poder Judicial del Estado por varios años.

V.- Obsolescencia de la gestión de negocios en materia civil en el estado de Tamaulipas.

La gestión de negocios es una figura obsoleta en nuestro sistema jurídico procesal. No se observan casos en los órganos jurisdiccionales de Tamaulipas, de diferentes lugares y niveles jerárquicos. Sin embargo, la vida cotidiana y también la lógica nos dictan que, seguramente, se realizan gestiones de negocios muy frecuentemente.

Las entrevistas sostenidas con los titulares de diversos órganos jurisdiccionales del estado de Tamaulipas nos demuestra la veracidad de la hipótesis presentada en este trabajo. La presencia de la gestión de negocios en nuestros tribunales es nula. Nuestros jueces y magistrados no han conocido de controversias por ese motivo. Solidaridad mexicanos, cortesía

¿Por qué no se presentan casos en los tribunales? Aunque la ya mencionada figura jurídica está debidamente detallada en nuestro Código Civil, la ciudadanía no presenta ante los juzgados sus casos. Una de las posibles razones para este fenómeno es que los tamaulipecos no nos sentimos ofendidos por la intervención de alguien más en nuestros asuntos si no estamos presentes, o si es imposible contactarnos. Probablemente, aunque el gestor lleve a cabo acciones que no fueran las que el dueño del negocio haría, no se presentaría ante los tribunales.

En mi centro de trabajo realicé una encuesta entre personas entre los 24 y los 63 años. Esas personas eran 5 hombres y 4 mujeres, todos con nivel universitario (ninguno con grado de estudios obtenido en ninguna área del derecho), 4 con maestría y 1 estudiando su maestría. En ella pregunté primeramente si conocían figuras jurídicas cotidianas y si respondían afirmativamente, les pedía una definición breve. Todos conocían el matrimonio, el divorcio, la compraventa y el arrendamiento. No todos conocen la permuta o el mutuo por su denominación legal, y nadie conoce técnicamente la gestión de negocios.

Lo asentado en el párrafo anterior me induce a pensar que los ciudadanos no conocen esta figura. Por tanto, no se sienten ofendidos jurídicamente cuando se presenta. En consecuencia, no sienten la necesidad de solicitar la intervención judicial para resolver su problema. Esta situación se ha observado de manera prolongada, por conclusión de lo hablado con los funcionarios. Es evidente la obsolescencia de esta figura, ya que l no sentir violados sus derechos, la ciudadanía no presenta casos ante los tribunales.

Por lo anteriormente expuesto, considero que la gestión de negocios debería considerarse una norma de derecho consuetudinario. Es innecesario que la encontremos en el código civil. Si en la última década, ningún tamaulipeco ha presentado ante los juzgados su controversia por este motivo, no debería encontrarse ahí todavía. Debemos actualizar constantemente nuestra legislación para que vaya a la par con las necesidades y la mentalidad de la sociedad tamaulipeca actual.

La sociedad tamaulipeca es una comunidad dinámica y cambiante de acuerdo a los tiempos que vivimos. Los avances en muchos aspectos tecnológicos han moldeado a las generaciones del presente. En el aspecto humano hemos también presenciado una evolución y adoptado diferentes modos de vida y de pensar.

VI.- Conclusión

Después de haber realizado el presente trabajo de investigación denominado “Obsolescencia de la gestión de negocios en materia civil en el estado de Tamaulipas” he llegado a las siguientes conclusiones:

En primer lugar que la obsolescencia de la gestión de negocios en materia civil en el estado de Tamaulipas en la acción jurisdiccional es real. Esto fue comprobado reiteradamente por los distintos funcionarios públicos a quienes tuve la oportunidad de entrevistar. Es importante recordar que en la gestión de negocios el que realiza los asuntos del otro carece de autorización para hacerlo; mientras que en el mandato sí la tiene, y por lo tanto son figuras jurídicas distintas, como acertadamente lo indica nuestro CCT.

Por todo lo anteriormente expuesto, considero que debería ser reformado el capítulo IV (De la gestión de negocios) del Título Segundo (De las fuentes de las obligaciones) del libro tercero (De las obligaciones) del Código Civil del Estado de Tamaulipas. Para que sea establecido que bajo lo dispuesto en la fracción IX del artículo 28 de la Ley del Notariado de Tamaulipas, que autoriza a los notarios a actuar como mediador en términos de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas.

También que sea modificado el artículo 4 de la Ley de Mediación del estado de Tamaulipas. Que se agregue el inciso d) bis en el número 3 del mencionado artículo para que sea agregada a las hipótesis de mediación los casos de gestión de negocios en materia civil.

También concluyo que, para suministrar total formalidad a estas reformas, es conveniente agregar un inciso g) a la fracción II del artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tamaulipas. Agregando a los Notarios Públicos como funcionarios autorizados para ejercer la acción mediadora de acuerdo a la Ley de Mediación del estado.

Es evidente que son mayores los beneficios que nos proporciona el que los Notarios conozcan de los casos de gestión de negocios en materia civil, ya que como todos sabemos, la afluencia de asuntos en los juzgados de primera instancia es muy significativa. Como ya he asentado en este trabajo, no es significativo el número de casos presentados con respecto a la figura jurídica que hoy nos ocupa. Sin embargo, cuando llegare a la acción jurisdiccional un asunto de esta naturaleza sería positivo para la agilización de la impartición y administración de justicia que se canalizaran hacia dichos funcionarios.

VII.- Fuentes

Bibliográficas

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Instituto de Investigaciones Jurídicas, DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO, T. 3, Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, 15ª Edición, México, 2001.

Guiza Alday, Francisco Javier, DICCIONARIO DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA, Orlando Cárdenas Editor, Irapuato, Gto., 1996.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, Ed. Oxford University Press, México, 1997, 4ª Edición,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA Y CONCORDADA, T.2, Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, 15ª Edición, México, 2000.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL COMENTADO, T. IV, Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, 2ª Edición, México, 1993.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA Y CONCORDADA, T.3, Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, 15ª Edición, México, 2000.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COMENTADA Y CONCORDADA, T.4, Universidad Autónoma de México, Ed. Porrúa, 15ª Edición, México, 2000.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Civil Federal

Código Civil para el estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Ley del Notariado de Tamaulipas

Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas

Electrónicas

derecho.laguia2000.com

www.tamaulipas.gob.mx

www.adalog.es

www.diputados.gob.mx

www.infoleg.gov.ar

www.mimdes.gob.pe

www.ordenjuridico.gob.mx

www.pjetam.gob.mx

www.rae.es

www.reformapenal.inacipe.gob.mx

www.ucm.es/info/civil/jgstorch/leyes/ccivil.htm


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