
			Revista académica de economía  
con 
el Número Internacional Normalizado de 
Publicaciones Seriadas  ISSN 
1696-8352
Artículos sobre Economía Latinoamericana
Eduardo Rivas (CV)
eduardo-rivas@advancedsl.com.ar
Eduardo Rivas: "Adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR: Un repaso histórico" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 62, junio 2006. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/
 
 
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Introducción 
 
 
 
 
Como bien señala Pedro Marotta en “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura 
Institucional del MERCOSUR”, “la primera distinción que debe realizarse en este 
tema está 
relacionada con el carácter de la normativa MERCOSUR, ya que existe normativa 
originaria y derivada” siendo ambas, en igualdad de condiciones según lo reseña 
el artículo 
41 del POP, fuentes jurídicas del MERCOSUR al incluir entre las mismas “I. El 
Tratado de 
Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; II. 
Los 
acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; III. 
Las 
Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado 
Común 
y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la 
entrada 
en vigor del Tratado de Asunción”. 
 
Avanza Marotta al señalar que “por razones cronológicas y por tratarse de textos 
fundacionales (normativa originaria), el Tratado de Asunción y/o el Protocolo de 
Ouro 
Preto, no se rigen por reglas de incorporación generales3 sino por los 
principios generales 
establecidos por el Derecho Internacional Público (fundamentalmente, la 
Convención de 
Viena sobre Derecho de los Tratados), mientras que la normativa derivada de 
estos se 
incorporará conforme a las previsiones contenidas en el segundo de estos 
textos”. 
Reseña el primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, “Un foco 
para el proceso de integración regional” que “el análisis global del proceso 
legislativo del 
MERCOSUR permite verificar que el problema de incorporación de las normas 
producidas 
en el ámbito del bloque es consecuencia de un conjunto de condicionantes que 
superan 
largamente la actitud de los Estados Partes, en el período que sucede a la 
aprobación de una 
norma”, agregando que “en efecto, diversos elementos son esenciales para la 
efectividad de 
las normas del MERCOSUR: i. la elaboración de una tipología clara de los actos 
de los 
órganos decisorios, diferenciando los actos normativos de los actos meramente 
políticos y 
de los actos de gestión, evitando así la inflación legislativa que contamina el 
proceso de 
incorporación; ii. la correcta y rigurosa aplicación de la Decisión CMC Nº 
20/02, que busca 
prevenir el atraso de la incorporación, la transposición incorrecta y la 
incompatibilidad de 
la norma del MERCOSUR con los ordenamientos internos; iii. la aprobación de una 
norma 
o de un acuerdo, que se encuentra en una fase avanzada de la negociación entre 
los Estados 
Partes, apto para asegurar la aplicación inmediata de ciertas normas del 
MERCOSUR; iv. 
La agilización de los procedimientos internos de aprobación parlamentaria, que 
puede ser 
obtenida por medio de la reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el 
Consejo del 
Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003; v. 
la 
creación de un estatuto jurídico claro para los países asociados o eventuales 
miembros 
nuevos (regímenes de asociación o de adhesión); y finalmente, vi. la clara 
afirmación de un 
proceso legislativo eficaz y legible.” 
Como se ve, la cuestión de la internalización de la normativa MERCOSUR es un 
tema sumamente complejo al punto que periódicamente se dictan normas para 
facilitar tal 
proceso. 
Esta realidad hace que sea sumamente interesante el estudio de la adopción e 
internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR y a ello 
dedicaremos las próximas páginas. 
Cuestiones generales 
 
La cuestión de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el 
seno 
del MERCOSUR la podemos encontrar desde los orígenes del proceso de integración. 
Así, 
el Tratado de Asunción (TA) estipula en su artículo 1, que es donde se enumeran 
los 
propósitos, principios e instrumentos que dan sustento al MERCOSUR, “el 
compromiso de 
los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para 
lograr el 
fortalecimiento del proceso de integración”, es decir, establece el rol que 
tendrán los 
Estados Partes en la construcción del cuerpo normativo mercosureño. 
También en el artículo 16 del TA se encuentra alguna referencia a la adopción de 
normativa comunitaria, cuando se afirma que “durante el período de transición 
las 
decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas 
por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”. 
Como observamos hasta aquí, las referencias presentes en el TA en lo referente a 
la 
adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR 
son 
escasas, situación que variará con la firma, en 1994, del Protocolo de Ouro 
Preto (POP), 
que según su artículo 48 establece que es “parte integrante del Tratado de 
Asunción”. Así 
pues, este Protocolo estipula la estructura institucional que tendrá el MERCOSUR 
que será 
de carácter eminentemente intergubernamental, manteniéndose los gobiernos de los 
Estados 
Partes como actores predominantes del proceso de integración. 
Esta realidad se observa tanto en la conformación de los órganos como así 
también 
en el proceso de adopción de normativa comunitaria, momentos en los cuales el 
rol de los 
Estados Partes es fundamental. 
El POP establece en su artículo 1 que la nueva estructura institucional se 
compondrá 
de seis órganos, dejando abierta la posibilidad para que, en caso de ser 
necesarios para la 
consecución de los objetivos del proceso de integración, se creen nuevos 
órganos. Sin 
embargo, de acuerdo al artículo 2, sólo tres de éstos, el Consejo del Mercado 
Común 
(CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR 
(CCM) son los órganos que poseen capacidad decisoria. Si bien no posee tal 
capacidad, es 
de destacar el rol que desempeña la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR 
(CPCM) pues de su labor depende, también, el proceso de internalización de la 
normativa 
comunitaria. Es en la labor desempeñada por estos cuatro órganos en los que 
centraremos 
nuestra atención. 
En lo que corresponde al CMC, el POP establece en su artículo 3 que “es el 
órgano 
superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de 
integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los 
objetivos 
establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final 
del mercado 
común” mientras que en el artículo 9 se determina que el CMC “se pronunciará 
mediante 
Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes”. En cuanto al 
GMC, el POP 
reglamenta en su artículo 10 que “es el órgano ejecutivo del MERCOSUR” y que, 
según el 
artículo 15, “se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán 
obligatorias para los 
Estados Partes”. En lo relativo a la CCM, el POP enuncia que es el “órgano 
encargado de 
asistir al Grupo Mercado Común”, que debe “velar por la aplicación de los 
instrumentos de 
política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento 
de la 
unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias 
relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio 
intra-MERCOSUR y 
con terceros países”, otorgándosele, para poder cumplir con esta misión, la 
potestad de 
emitir Directivas o Propuestas, determinándose que “las Directivas serán 
obligatorias para 
los Estados Partes”. 
El caso de la CPCM es más particular, porque si bien no tiene capacidad 
decisoria 
dado que no está incluida entre los órganos a los que el artículo 2 del POP les 
otorga tal 
capacidad, como “órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes 
en el 
ámbito del MERCOSUR ... procurará acelerar los procedimientos internos 
correspondientes 
en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de 
los 
órganos del MERCOSUR”. En este punto es necesario hacer una salvedad que 
desarrollaremos en profundidad más adelante, puesto que no toda la normativa, de 
acuerdo 
a la legislación nacional de cada Estado Parte, debe ser internalizada por vía 
parlamentaria, 
lo cual genera una diferencia sustancial de competencias de acuerdo a lo 
establecido 
internamente por cada Estado Parte. 
El tema de la internalización de la normativa comunitaria es tratada en 
profundidad 
por el POP en dos capítulos, el IV y el V. Así, en el Capítulo IV, titulado 
“Aplicación 
Interna de las Normas Emanadas por los Órganos del MERCOSUR”, se establece 
taxativamente en el artículo 38 que “los Estados Partes se comprometen a adoptar 
todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el 
cumplimiento de las 
normas emanadas de los órganos MERCOSUR”, las cuales, de acuerdo al artículo 42 
del 
POP “tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser 
incorporadas a los 
ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la 
legislación de cada país”. 
Para ello, el POP prevé un procedimiento determinado en el artículo 40 compuesto 
por tres pasos consecutivos. El primero establece que “una vez aprobada la 
norma, los 
Estados Partes, adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al 
ordenamiento 
jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del 
MECOSUR”, el segundo regula que “cuando todos los Estados partes hubieren 
informado 
la incoporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la 
Secretaría 
Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte”, y finaliza 
el 
procedimiento con el tercer paso que determina que “las normas entrarán en vigor 
simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de 
comunicación 
efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”. 
Como observamos hasta aquí, ninguna normativa mercosureña es de aplicación 
directa en los Estados Partes, y requiere, necesariamente, la internalización de 
éstos por 
parte de las instituciones correspondientes. 
En consonancia con esto, y con la finalidad de garantizar una buena 
implementación 
de lo previsto en el POP, los órganos del MERCOSUR han emitido normativa al 
respecto. 
El GMC por Resolución GMC Nº 22/98 y el CMC por Decisión CMC Nº 3/99, 
solicitaron 
a la CPCM que arbitre los medios para que los Poderes Legislativos de los 
Estados Partes 
den consideración prioritaria a los proyectos en trámites parlamentarios de 
normativa 
MERCOSUR. En este sentido, y si bien es positiva este tipo de iniciativas, no se 
garantiza 
un gran cambio debido a lo que ya se señalara con respecto a la diferencia de 
competencias 
entre los Poderes Legislativos de los diferentes Estados Partes. 
La adopción de normativa 
 
Si analizamos la cantidad de normativa que emitieron los diversos órganos 
habilitados para tal fin por el POP, observamos que hay una clara predominancia 
de 
Resoluciones del GMC, por sobre las Decisiones del CMC y las Directivas de la 
CCM, 
situación que se entiende por los múltiples temas que aborda el GMC. 
 
Si analizamos esta normativa de acuerdo al momento en el que se la adoptó, 
notaremos claramente tres momentos en los cuales el MERCOSUR tuvo una 
“explosión” 
en la emisión de normativa, años 1994, 1996 y 2000, los cuales son 
correspondidos con una 
brusca caída el año siguiente, situación que es más llamativa en el caso del año 
1995, dado 
que la emisión de normativa ese año es un tercio de la del año anterior y 
también un tercio 
de la del año siguiente. 
 
La internalización de la normativa 
 
 
 
Finalmente, cabe abordar la situación de la internalización de la normativa 
MERCOSUR en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes. 
Sobre este punto, y antes de adentrarnos específicamente en lo antes expuesto, 
es 
necesario realizar una serie de precisiones. Anteriormente enunciamos que la 
normativa 
mercosureña no posee aplicación directa en los Estados Partes, sin embargo esto 
es cierto 
sólo parcialmente, puesto que existen normas emanadas de los órganos previstos 
en el 
artículo 2 del POP que no requieren ser internalizadas, aunque esto se limita, 
fundamentalmente, al caso en el que los Estados Partes entiendan que el 
contenido de una 
norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR. En ese 
caso 
ello debe ser explicitado en el texto de la misma con la siguiente frase: “Esta 
norma 
(Directiva, Resolución o Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento 
jurídico de 
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del 
funcionamiento del 
MERCOSUR”. Estas normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación. 
También se puede dar el caso en el que algún Estado Parte entienda que la 
normativa mercosureña no requiera ser internalizada porque el contenido de la 
norma ya 
está contemplado en su legislación nacional. En este caso se notifica a la 
Secretaría del 
MERCOSUR la novedad y ésta procederá como corresponda. 
Hemos visto que el primer caso es cuando las normas MERCOSUR no requieren ser 
internalizadas, porque los Estados Partes entienden que el contenido de una 
norma trata 
asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR; el segundo caso es 
cuando algún Estado Parte entiende que la normativa mercosureña no requiera ser 
internalizada porque el contenido de la norma ya está contemplado en su 
legislación 
nacional. El tercer caso se da cuando la norma no requiere internalización 
porque fue 
derogada. 
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es conveniente recordar que según el 
artículo 
42 del POP “las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el 
Artículo 
2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, 
deberán ser 
incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los 
procedimientos 
previstos por la legislación de cada país”. En consecuencia es conveniente que 
centremos 
nuestra atención en el análisis de la normativa internalizada por los Estados 
Partes. 
Al respecto y como dato inicial hay que reseñar que del total de la normativa 
adoptada casi el setenta por ciento requiere internalización de los Estados 
Partes y que pese 
a lo comúnmente reseñado por algunos especialistas en la materia, el MERCOSUR ha 
internalizado, casi la mitad del total de la normativa adoptada a lo largo de 
sus 12 años de 
vida. 
Hablábamos algunas páginas atrás, al considerar las competencias que el POP le 
otorga a la CPCM, de las diferentes competencias que poseen los Parlamentos de 
los 
Estados Partes para poder cumplir con su misión de internalizar la normativa 
emanada de 
los órganos del MERCOSUR. 
Se plantea aquí una situación sumamente paradójica, puesto que la CPCM, en tanto 
“órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del 
MERCOSUR” debe procurar la rápida internalización de la normativa, pero dado su 
rol 
interno en el ordenamiento jurídico de cada miembro del proceso de integración, 
se ve 
impedido de cumplir con la función que le asigna el POP. Esto se ve claramente 
cuando 
observamos la cantidad de normativa que ha sido aprobada por los Parlamentos 
nacionales, 
y cuanta normativa se ha aprobado a través de otras instituciones nacionales. 
El caso de la República Argentina es en el que más influencia ha tenido el 
accionar 
del Parlamento, aunque éste sólo haya dictado el 8,63 % de la normativa interna 
necesaria 
para la incorporación en su ordenamiento jurídico de las normas emanadas del 
MERCOSUR, mientras que en el otro extremo se encuentra la República Federativa 
del 
Brasil, con tan sólo el 0,81 %. 
En el mismo sentido, y en pos de ver el peso que han tenido los Parlamentos 
nacionales en el proceso de incorporación de las normas mercosureñas, es de 
reseñar el 
caso de la República del Paraguay, en donde más de la mitad de las normas 
dictadas para 
incorporar las normas MERCOSUR han sido Decretos. 
 
A partir de los datos reseñados anteriormente, podemos observar como la 
internalización en los Estados Partes difiere muchísimo tanto en la cantidad de 
normas 
incorporadas respecto a la normativa que ha sido internalizada por la totalidad 
de los 
miembros del MERCOSUR, como así también en la vía adoptada para realizar tal 
incorporación. Esta disparidad genera que la incorporación de normas tal como se 
efectúa 
hoy en día sea un proceso lento y engorroso que hace que ni siquiera los actores 
más 
involucrados en el proceso de integración conozcan qué normativa está 
efectivamente 
vigente y qué no. 
Por ello es necesario que se avance en el estudio de nuevas vías que garanticen 
mayor información y seguridad jurídica para el ciudadano mercosureño puesto que, 
hoy en 
día, se encuentra alejado y carente de información respecto al proceso de 
integración. 
El análisis académico de la normativa MERCOSUR y su internalización es también 
una de esas vías que garantizan mayor información y seguridad jurídica part, 
puesto que un 
mayor conocimiento de la situación actual nos daría la base para poder construir 
los 
posibles caminos alternativos que nos garanticen una mejor legislación 
mercosureña. 
Podríamos, en consecuencia, avanzar aún más en el análisis de los datos, 
investigando las mismas variables estudiadas para la totalidad de la normativa 
MERCOSUR en los casos de los diferentes tipos de normas. 
Avanzando en la profundidad del análisis de los datos, podríamos dar un paso más 
todavía y determinar, poniendo el eje en cualquiera de las variables 
mencionadas, 
entrecruzándola con cualesquiera de las restantes, y observar entonces cual es 
el grado, por 
ejemplo, de internalización de las Decisiones relativas a la política agrícola 
del 
MERCOSUR en la República Oriental del Uruguay y, a partir de allí, poder 
determinar qué 
tipo de normativa interna se privilegió para realizar tal incorporación. 
Entendemos que aún resta mucho por hacer, es sumamente importante estudiar 
cómo se ha venido desarrollando todo este proceso de internalización normativa 
para, a 
partir allí, poder trazar posibles vías de acción hacia el futuro que nos 
permitan poder lograr 
una mayor y mejor incorporación de la normativa MERCOSUR, en el peor de los 
casos, o 
la implementación de algún tipo de aplicabilidad directa de la misma, aunque es 
preciso 
señalar, que para esta situación, aún queda mucho trecho por recorrer en el 
proceso de 
integración sureño. 
Conclusión 
 
Finalmente, es importante reseñar dos acciones que van en el sentido de 
propiciar 
una mayor y mejor internalización de normas en el seno del MERCOSUR. 
La primer acción es la adopción, por parte del Consejo del Mercado Común, de la 
Decisión CMC Nº 20/02 sobre el “Perfeccionamiento del sistema de incorporación 
de la 
Normativa del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes”. Esta 
Decisión 
instaló un sistema complejo de consulta previa a los Estados Partes sobre la 
incorporación 
de normas, tendiente a producir un texto normativo compatible con los 
ordenamientos 
jurídicos nacionales, y por lo tanto en condiciones de ser incorporado por los 
Estados 
Partes; facilitar el control de la incorporación de las normas del MERCOSUR en 
los 
ordenamientos nacionales, al existir una previsión de plazo y de las condiciones 
de 
incorporación de las normas, suministrada por los Estados Partes durante el 
proceso de 
elaboración normativa. 
Como reseña Marotta, entre los puntos más salientes de dicha Decisión “se 
destacan 
las consultas internas previas (de carácter técnico y jurídico) sobre los 
proyectos de normas 
en negociación para determinar su conveniencia y el procedimiento y plazos 
estimados de 
su incorporación; la elevación de los proyectos de norma con indicación del 
órgano interno 
competente y responsable de la incorporación (para que tome conocimiento en 
forma previa 
y vaya tomando algunas providencias); la obligatoriedad para las Secciones 
Nacionales de 
efectuar una comunicación, por escrito, a la Presidencia Pro-Témpore (PPT) del 
órgano 
decisorio en cuestión, informando que está en condiciones de aprobar dicha norma 
y 
proceder a incorporarla por actos del Poder Ejecutivo o por medio de la 
aprobación 
parlamentaria; la posibilidad (en casos de urgencia, con el consenso previo 
necesario y 
mediando la comunicación en ese sentido) de autorizar a los representantes 
diplomáticos de 
cada país a rubricar en un único Estado Parte los proyectos de normas 
consensuados por el 
órgano decisorio; la obligación, a partir del 30/6/03, de incorporar todas las 
normas 
MERCOSUR en su texto integral; la posibilidad de incorporar, por un único acto 
de un 
órgano nacional, varias normas MERCOSUR; la posibilidad de centralizar en un 
único 
órgano interno el procesamiento de los trámites necesarios para la incorporación 
de las 
normas que puedan ser incorporadas por la vía administrativa y la participación 
de la 
Comisión Parlamentaria Conjunta en la incorporación de normas que requieran 
incorporación por la vía legislativa”. 
La segunda acción es el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado 
Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003. Este 
Acuerdo se 
refiere aquellas normas cuya incorporación a los ordenamientos nacionales se 
hace por 
medio de aprobación parlamentaria. 
En este sentido, el Acuerdo tiene como objetivo específico el construir un 
vínculo 
permanente entre el órgano decisorio máximo y el órgano consultivo de naturaleza 
parlamentaria. Este relacionamiento que se establece genera, por una parte, una 
mayor 
eficiencia del proceso legislativo del MERCOSUR, puesto que se estimula la 
aceleración 
del proceso de incorporación de las normas que carecen de aprobación 
parlamentaria; y por 
otro lado, se refuerza la legitimidad democrática del proceso de integración, 
dado que se 
incrementa la participación de los parlamentarios en el proceso legislativo del 
MERCOSUR. 
Señala el Acuerdo que “el Consejo del Mercado Común asume el firme 
compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en 
aquellas materias que requieren aprobación legislativa para su incorporación a 
los 
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes”, lo cual es un gran paso en el 
sentido de la 
mayor legitimidad democrática de la que hablamos antes, y agrega que “la 
Comisión 
Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar por medio de sus 
Secciones Nacionales un responsable trabajo de internalización de la Normativa 
del 
MERCOSUR, en particular de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado 
Común 
constituya el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria 
Conjunta”, lo 
cual es importante, pero visto en relación a la información que analizáramos 
antes no es de 
gran relevancia puesto que la mayor parte de la normativa que internalizan los 
Estados 
Partes no tiene tratamiento legislativo. 
No caben dudas que ambas iniciativas son pasos importantes en la lenta 
construcción de la integración mercosureña, ya que como señala el Informe 
presentado por 
la Secretaría del MERCOSUR en febrero del 2004 “el principio de que los órganos 
competentes de los Estados Partes deben ser consultados antes de la adopción de 
un texto 
de consenso por una institución del MERCOSUR y de que los Estados Partes deben 
comprometerse previamente con un plazo y un modo de incorporación específicos de 
una 
norma, constituye el más valioso acervo jurídico del bloque, en la perspectiva 
de un 
intergubernamentalismo responsable”. 
Es importante entonces que sigamos en esta senda y que profundicemos esta 
tendencia, sólo así podremos garantizar un MERCOSUR más democrático y más 
cohesionado que garantice reglas del juego claras para todos los actores que 
participan de 
él. 
Siglas utilizadas  
Siglas Argentina  
Siglas Brasil  
Siglas Paraguay  
Bibliografía consultada 
  • http://www.mercosur.org.uy 
 • Informe Nº 002/2004, La reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el 
Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, Secretaría del 
MERCOSUR - Sector de Asesoría Técnica (SAT), Montevideo, 26 de febrero de 
2004. 
• Informe Nº 009/2004, Dispositivos de los Reglamentos Internos de las Cámaras 
Legislativas de los Estados Partes del MERCOSUR que pueden relacionarse con la 
aceleración del procedimiento de incorporación de normas, Secretaría del 
MERCOSUR - Sector de Asesoría Técnica (SAT), Montevideo, 29 de marzo de 
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• Primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, Un foco para el 
proceso de integración regional, Montevideo, Julio de 2004. 
• Disertación: “El Proceso de Incorporación Normativa”, Pedro Ezequiel Marotta, 
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el Seminario: “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura Institucional del 
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• Unión Europea - MERCOSUR: Comparación de la institucionalización, Instituto de 
Relaciones Europeo-Latinoamericanas - IRELA, en MERCOSUR: desafío político, 
Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001. 
• Institucionalización del MERCOSUR, Raúl Bernal-Meza, en MERCOSUR: desafío 
político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001. 
• Proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR, Romeo Pérez Antón, en 
MERCOSUR: desafío político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 
2001. 
 
CV
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
ANA Administración Nacional de Aduanas
ANMAT Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica
BCRA Banco Central de la República Argentina
CNT Comisión Nacional de Telecomunicaciones
CNV Comisión Nacional de Valores
DNA Dirección Nacional de Aduanas
DNM Dirección Nacional de Migraciones
IASCAV Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
INV Instituto Nacional Vitivinícola
ME Ministerio de Economía
MEyOSP Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
MEyP Ministerio de Economía y Producción
MI Ministerio del Interior
MS Ministerio de Salud
MSP Ministerio de Salud Pública
MSyAS Ministerio de Salud y Acción Social
OTM Operador de Transporte Multimodal
SAGPyA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SAGyP Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SC Secretaría de Comunicaciones
SCDyDC Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del 
Consumidor
SCE Secretaría de Comercio Exterior
SCeI Secretaría de Comercio e Inversiones
SCI Secretaría de Comercio e Inversiones
SCT Secretaría de Coordinación Técnica
SDCyC Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
SENASA Secretaría Nacional de Sanidad Animal
SI Secretaría de Industria
SIC Secretaría de Industria y Comercio
SICM Secretaría de Industria, Comercio y Minería
SPRS Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
SRNDS Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
SSI Subsecretaría de Industria
ST Secretaría de Transporte
ANATEL Agência Nacional de Telecomunicações
ANT Agência Nacional de Telecomunicações
ANVISA Agência Nacional de Vigilância Sanitária
ANVS Agência Nacional de Vigilância Sanitária
BACEN Banco Central do Brasil
BCB Banco Central do Brasil
CAMEX Câmara de Comércio Exterior
CNNPA Comissão Nacional de Normas e Padrões para Alimentos
CNS Conselho Nacional de Saúde
CONAMA Conselho Nacional do Meio Ambiente
CONMETRO Conselho Nacional de Metrologia
CONTRAN Conselho Nacional de Trânsito
COSIT Coordinação General dos Sistemas de Tributação
DENATRAN Departamento Nacional de Trânsito
DPRF Departamento de Policia Rodoviária Federal
GAB Gabinete do Ministerio de Saúde
IBAMA Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis
INMETRO Instituto Nacional de Metrologia
MAA Ministério da Agricultura e Abastecimento
MAARA Ministério da Agricultura, do Abastecimento e de Reforma Agraria
MAPA Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
MC Ministério das Comunicações
MF Ministério da Fazenda
MICT Ministério da Industria, do Comércio e do Turismo
MMA Ministério do Meio Ambiente
MS Ministério de Saúde
MT Ministério do Trabalho
NE / COANA Norma de Execução da Coordenação Geral do Sistema Aduaneiro
RDC Resolução de Diretoria Colegiada
SDA Secretaria de Defesa Agropecuaria
SECEX Secretaria de Comércio Exterior
SNVS Sistema Nacional de Vigilância Sanitária
SRF Secretaria da Receita Federal
SUSEP Superintendência de Seguros Privados
SVS Secretaria da Vigilancia Sanitaria
BCP Banco Central del Paraguay
CONATEL Comisión Nacional de Telecomunicaciones
DBCP Directorio del Banco Central del Paraguay
MAyG Ministerio de Agricultura y Ganadería
MH Ministerio de Hacienda
MIC Ministerio de Industria y Comercio
MOPyC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
SB.SG Ministerio de Hacienda
Siglas Uruguay
ANA Administración Nacional de Aduana
BCU Banco Central de la República Oriental del Uruguay
DGSA Dirección General de Servicios Agrícolas
DGSG Dirección General de Servicios Ganaderos
DNA Dirección Nacional de Aduana
DNIC Dirección Nacional de Identificación Civil
MD Ministerio de Defensa
MDN Ministerio de Defensa Nacional
MEC Ministerio de Educación y Cultura
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MI Ministerio del Interior
MIEM Ministerio de Industria, Energía y Minería
MGAyP Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
MSP Ministerio de Salud Pública
Licenciado en Ciencia Política con orientación en Relaciones Internacionales 
(UBA) y Magíster en Estudios da Unión 
Europea (UdC). Autor de, entre otros, El futuro del MERCOSUR, una visión 
política; Basta de MERCOSUR; 
Integración sudamericana; El rol de los partidos políticos tras el 
neoliberalismo y Los condicionantes externos de los 
procesos de integración. El rol de Estados Unidos de América ante los casos 
europeo y latinoamericano.