CIENTÍFICO - TEÓRICO - ESTADÍSTICO - COMERCIAL JURÍDICO - SOCIOLÓGICO
 
RECOPILADO POR EL PROFESOR MANUEL SERRA MORET

E

 

 

EXPANSIÓN

Los términos "expansión" y "contracción" se emplean frecuentemente en sentido estrictamente monetario de desenvolvimiento y de repliegue del crédito o de instrumentos monetarios. Sin embargo, son igualmente empleados para designar el fenómeno complejo del aumento y reducción de la producción y la contratación de la mano de obra. A través de varias recaídas, la expansión ha sido el fenómeno típico y más sostenido del proceso capitalista: intensificación de la producción y el consumo, ampliación de mercados, multiplicación de los medios de pago, etc., seguidos de una expansión política que ha reducido a la mayor parte del mundo a la condición de colonias económicas y políticas. El criterio casi unánime de los economistas modernos es que se ha llegado a un punto de saturación y que el proceso capitalista está agotado, hallándose en curva descendente y, según algunos, en quiebra. De ahí las crecientes tendencias monopolistas, controles estatales y restricciones al comercio internacional para sostener las ganancias. La expansión debería ahora realizarse en sentido "horizontal", es decir, extendiendo el área de consumo entre las poblaciones más atrasadas.

 

EXPEDICIÓN

En términos comerciales, se entiende por expedición el hecho de despachar una carga de mercaderías a un determinado destino, por ferrocarril, camión, vapor u otro medio de transporte. Generalmente se obtiene un resguardo acreditativo de que la expedición ha sido efectuada.

 

EXPENDER

Realizar la distribución y venta de artículos por cuenta ajena, en particular la venta al detalle de mercancías fraccionables, como billetes de lotería, tabacos, estampillas, etc.

 

EXPENSAS

Gastos, dispendios, cargas. Lo que cuesta y se carga en cuenta y representa un gravamen propio o ajeno. La frase a expensas de es sinónimo de a costa o a cuenta de. . .

 

EXPERIMENTACIÓN

Generalmente se entiende por experimento lo que se hace o se prueba una sola vez y por experimentación lo que requiere varias pruebas y un período de tiempo para verificar sus resultados. Las grandes empresas suelen tener sus laboratorios, estudios y talleres de experimentación donde se construyen y ensayan nuevos tipos de producción y en todas partes existen campos de experimentación donde los institutos o escuelas ensayan nuevos cultivos, nuevas semillas o injertos, y granjas de experimentación para los cruces y mejoramiento de razas de animales. La extensión e importancia de las prácticas de experimentación son por lo regular la medida del progreso real de un país.

 

EXPLOTACIÓN

Conjunto de actividades que conducen a la producción y distribución de la. riqueza y cada una de las empresas o instalaciones que se destina a ese fin. Hay explotaciones industriales, agrícolas, ganaderas, mineras, bancarias, comerciales, etc., indicando, en cada caso, la particularidad de la empresa. Las pequeñas explotaciones son los talleres de artesanía, de transporte o de venta, de escasa gravitación económica en el conjunto social. En otro sentido, la palabra explotación designa la teoría económica de que la clase trabajadora produce en beneficio de la capitalista y es por lo tanto objeto de explotación como otra riqueza natural cualquiera. Es lo que en términos de lucha social se llama la explotación del hombre por el hombre y que se considera, fruto del liberalismo e individualismo económicos. Esta explotación ha sido algo atenuada por las leyes sociales y los convenios internacionales r-elativos al trabajo, pero perdura en términos verdaderamente inhumanos en muchas regiones del planeta.

 

Expoliación

Despojo realizado violentamente. Expropiación ilegal. Ciertas escuelas económicas sostienen que no hay otra fuente de riqueza que el trabajo y que los obreros son objeto de expoliación por parte de los empresarios y los rentistas. También se considera expoliación a todo interés abusivo, indemnización exagerada, cobro de rentas o comisiones indebidas u obligar a un deudor a vender sus bienes en malas condiciones o a entregarlos a sus acreedores por un valor inferior al corriente o real.

 

EXPORTACIÓN

Operaciones comerciales por las cuales un país vende a otro artículos que produce en cantidad superior a las necesidades de su consumo. La República Argentina es, proporcionalmente a su riqueza y a sus habitantes, uno de los primeros países exportadores del mundo, particularmente de productos agropecuarios. (V. COMERCIO EXTERIOR).

 

EXPOSICIONES

Certámenes nacionales o internacionales donde se. exhiben los productos de la industria y del arte y suelen ser manifestaciones del constante progreso material de los pueblos. París fue la primera metrópoli que inició estos certámenes de grandes proporciones, con el concurso de todos los países, y su ejemplo se ha extendido a otras capitales. Durante el presente siglo han sido notables las exposiciones de Saint Louis (Estados Unidos), de 1904; Buenos Aires, 1910; San Francisco de California, 1914; Londres, 1924; Barcelona, 1929; Bruselas, 1935; París, 1937 y Nueva York, 1939.

 

EXPROPIACIÓN

Privar de lo propio, en especial, privar de la posesión y dominio de bienes inmuebles, como casas y tierras. La expropiación legal tiene efecto para fines de utilidad pública y ha de ser objeto de una ley especial y de la indemnización correspondiente.

 

EXTINCIÓN

Término o agotamiento de una cosa, de un tiempo, o de una vida. Una deuda se extingue cuando se ha pagado o ha prescripto legalmente. Las obligaciones comerciales pueden extinguirse por pago o indemnización, por novación del compromiso, por transacción, por la confusión, por renunciamiento recíproco, por remisión de deuda, por imposibilidad de pago, etc. De ello trata el artículo 724 del Código Civil argentino. También se extinguen, en las causas de concurso civil, pasados tres años de iniciado éste, y cuando haya habido auto aprobatorio de la adjudicación de bienes. (Artículo 19 de la ley nº 11.077 de 16 de octubre de 1920).

 

EXTORSIÓN

     Delito que se comete mediante intimidación, violencia o ficción de autoridad pública, para forzar a alguien a que entregue dinero, valores, o documentos, o que estampe su firma en algún escrito, etc. El Código Penal argentino, en los artículos del 166 al 171, establece las penas correspondientes a las distintas formas que presenta la extorsión.

 

EXTRAVÍO

Cuando ciertos documentos, como pagarés, títulos o efectos de cobro han sido extraviados o robados, hay que hacer la denuncia con todos los datos posibles, y se paralizan provisionalmente los efectos del documento. El emisor del título procede, si se presenta al cobro, a verificar la identidad, y si resultase comprobada, se deposita su valor en un banco durante dos años, al cabo de los cuales, si no se presenta un tercer pretendiente, pasa su valor, más los dividendos q. intereses devengados, a poder del denunciante. Esos casos se estudian en los artículos 747 al 770 del Código de Comercio argentino.

 

EZPELETA, Pedro de

Teólogo y economista español del final del siglo XVI, autor de un tratado que se titula Resoluciones prácticas, morales y doctrinales de dudas ocasionadas de la baja de la moneda de vellón en los reinos de Castilla y de León, antes y después de la ley y premática de ella publicada en 15 de Setiembre de 1642, publicado en Madrid en 1643. Aunque el autor se mostraba arbitrista; resulta, en gran parte, partidario de la teoría cuantitativa en materia monetaria.

 


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