TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

Obligaciones de justicia.

He ahí porqué el contrato de trabajo da origen a dos obligaciones de estricta justicia: 1.°, la obligación de cumplir todas las estipulaciones del contrato de trabajo; 2.°, la obligación del empresario de respetar y amparar los derechos inalienables del obrero, cuales son el derecho a la verdadera libertad de conciencia, a la vida, a la conservación de la salud y a la moralidad. Esto es lo que en un discurso pronunciado en 1886 en la Asamblea regional de los círculos católicos, expresaba el ilustre obispo de Angers:

«El obrero es un ser inteligente y moral, al que se emplea y con el cual uno se liga, no por un contrato de venta incompatible con la dignidad de la persona humana, sino por un contrato de locación que implica el uso, aunque excluye el abuso. Este auxiliar, que de tal manera se utiliza, corno causa instrumental del trabajo, tiene derecho a ser respetado en todas las condiciones de su naturaleza espiritual y corporal. En consecuencia, sería faltar, no solamente a la caridad, sino también a la justicia, someterle a un trabajo que exceda el límite de sus fuerzas, poner trabas a su libertad religiosa obligándole a faltar a la ley divina del descanso dominical o introducir en la fábrica condiciones y hábitos de trabajo que constituyan causas de desmoralización para la mujer y de debilitación para el niño. Es de justicia que se trate la cuestión desde todos esos puntos de vista, y no solamente de humanidad o de paridad, porque el obrero, aunque se dedique a una aren material, es un agente moral, y su personalidad completa es lo que aporta a un contrato en el que no se puede hacer abstracción de sus derechos y de su dignidad de hombre sin caer en la arbitrariedad y en la justicia» (1).

Aunque muy luminosa, esta teoría ha suscitado objeciones. He aquí las principales.

Respuesta a algunas objeciones.

1.° «El hombre, se ha dicho, no es materia de contrato más que en el matrimonio y en la adopción. ¿Se quiere asimilar el contrato de arrendamiento de servicios al contrato de matrimonio o de adopción?» Seguramente que no; porque, en el matrimonio y en la adopción, el hombre es el objeto directo del contrato, mientras que no es más que el objeto indirecto del contrato de arrendamiento. Pero cuando se arrienda un criado se entiende que se toma al hombre a su servicio con su fuerza-trabajo.

2.° También se dice: «En virtud del contrato de trabajo, el patrono debe cumplir sus compromisos, que ordinariamente se resumen en pagar el salario convenido y, en caso de despedida, a observar el uso de los lugares. Hecho esto, si el salario convenido corresponde al salario justo, el amo ha pagado todo lo que nace del contrato. Ya no quedan más que los deberes del hombre para con su prójimo» (2). No, no ha concluido todo, porque no es, en manera alguna, solamente como hombre sino como contratante, por lo que el patrono debe respetar y proteger el derecho natural del obrero a la higiene física y moral. ¿No es el fundamento de todas las obligaciones de justicia el derecho innato de todo hombre a no ser desviado de su último fin? Por consiguiente, la obligación de justicia producida por el contrato de arrendamiento de servicios no debe oponerse al derecho primordial del hombre a tender a su fin. En otros términos, el derecho inviolable del obrero a la conservación de la existencia y de la moralidad, es un elemento esencial del contrato de trabajo.

3.° Supuesto que el contrato de trabajo no es un contrato de locación de cosas «no hay para qué hablar de que el amo debe disfrutar del obrero como buen padre de familia» (3). Esta objeción nos parece un sofisma. El obrero no es una cosa, el contrato de trabajo no una locación de cosas. Nada más cierto. De este hecho incontestable concluid con M. Funck-Brentano: «Si el hombre no es una mercancía, su trabajo, que no es otra cosa que él mismo, no podría serlo. En todo, estado social el trabajo es la coordinación de los esfuerzos de los unos con los de los otros, con el fin de satisfacer las necesidades de todos. Como tal, es un apoyo mutuo entre el obrero y el patrono que lo pide, entre el aprendiz que quiere adquirir la práctica y el maestro que se compromete a dársela. Es un contrato sui generis,. que no es ni un arrendamiento ni una venta en la cual haya que respetar, de una parte, la manifestación de las necesidades en cuanto constituyen el estimulante del trabajo, y, de otra parte, determinar las responsabilidades que de él derivan (4)

Dejemos estas controversias que dividen a los católicos en Francia para pedir a la Encíclica Reruna novarum un campo de unión y de concordia.

Deberes recíprocos de los amos y de los obreros.

Los deberes de los amos y de los obreros que resultan del contrato de trabajo, se resumen con una netitud perfecta en la Encíclica Rerum novaram.

Deberes de los amos.--Estos deberes se contienen en estas tres fórmulas de la Encíclica:

1.° Los jefes de industria deben respetar en el obrero la dignidad humana que el mismo Dios trata con gran respeto (5).

2.° Los jefes de industria deben conceder al obrero el descanso del domingo, y todos los días el necesario para la recuperación de las fuerzas gastadas en el trabajo (6).

3.° Los jefes de industria deben pagar al obrero un salario que no sea insuficiente para la subsistencia del trabajador sobrio y de buena moralidad (7).

Deberes de los obreros.

La Encíclica precisa enérgicamente los deberes profesionales del obrero. Nada más fácil que hacerse agradable al pueblo; nada más fácil que conciliarse el favor de las masas. Para hacerse popular basta hablar a los obreros de sus derechos y de pasar en silencio sus deberes. Pero el Papa se guarda muy bien de callarse sobre los deberes de los obreros.

«He aquí, dice, los deberes de los obreros; debe suministrar íntegra y fielmente todo el trabajo a que se ha comprometido por contrato libre y conforme a equidad; no debe lesionar a su patrono ni en sus bienes ni en su persona; sus mismas reivindicaciones deben estar exentas de violencia y no revestir nunca la forma de sediciones. Debe huir de los hombres perversos que, en discursos artificiosos, les sugieren esperanzas exageradas y le hacen grandes promesas que no conducen más que a estériles lamentos y a la ruina de las fortunas.»

En fin, la Encíclica no olvida predicar a los obreros el ahorro y la previsión (8).

Tales son los deberes de los amos y de los obreros que provienen del simple contrato de trabajo; pero, además del contrato de trabajo, pueden existir entre el amo y los sirvientes, entre el patrono y los obreros, una unión moral que da nacimiento a obligaciones particulares. Me refiero a la sociedad heril y la sociedad patronal, cuyo origen y estructura vamos a mostrar.


(1) Ass. cath., 75 de Noviembre de 1886, p. 530.

(2) Thery, Revue cath. des Inst., 1890, t. II, p. 444.

(3) Thery, Revue cath. des mnst., 1889, t. II, p. 496.—Pothier, Traité du louage, parte séptima. -Hervé-Bazin, Traité elementaire, p. 61.

(4) Nouvelle Revue, Julio de 1892.

(5) § Denique nec satis.

(6) §§ Quamvis antera. Quod ad tutelam.

(7) § Est illud.

(8) §§ Est illud. Mercedem.


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