TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO PRIMERO: DEFINICIONES

Bienes económicos. Riquezas. Servicios.

Bienes económicos (1).-A la pregunta, ¿qué es el bien? contestamos con el Doctor Angélico: «Bien es lo que es deseable (2).» Todos conocen la célebre división del bien de Aristóteles, que distingue el bien en sí; u honesto, el bien útil y el bien deleitable. Pero, en la materia que nos ocupa, basta considerar el bien útil, la utilidad.

¿Qué es, pues, la utilidad? Nuestro gran Doctor responde: «Todo lo que conduce a un fin es útil, y la utilidad puede definirse la aptitud de una cosa para procurarse un fin». Apliquemos esta noción: El orden económico es el orden de los intereses materiales; por consiguiente, bajo el nombre de utilidad económica hay que comprender todo lo que puede servir para el bienestar material del individuo, de la familia o de la sociedad. Tal es también el bien económico. Pero concretemos.

Entre las cosas útiles existentes, las unas se prodigan solamente por la naturaleza, con tal profusión que se encuentran al alcance de todos y no se agotan nunca o poco menos. De este número son el aire, la luz y el calor del sol, y, en la mayor parte de los casos, el agua. Las otras cosas, lejos de ser prodigadas por la naturaleza, se agotan, porque son limitadas, como la tierra cultivable, los animales, las minas, etc. A las primeras se las designa con el nombre de bienes no susceptibles de apropiación (por lo menos en la mayoría de los casos) o bienes de uso general, y a las otras se les llama bienes susceptibles de apropiación o bienes de uso particular. Pertenecen a esta segunda categoría los productos del arte y de la industria.

Gracias a esta distinción podremos precisar mejor la definición de bienes económicos, y decir que bien económico es una utilidad económica, susceptible de apropiación. ¿Por qué esto? Porque, de una parte, el bien útil, y por tal entiendo una utilidad concreta e individual, supone necesariamente la apropiación, y de otro lado las operaciones que, en general, forman parte del orden económico, corno la producción, el cambio, el reparto y el consumo, no pueden efectuarse sin la propiedad de los bienes exteriores y, por consecuencia, sin cierta apropiación de estos bienes.

Bienes económicos reales o personases.—Los bienes económicos se dividen en reales y personales (3). Los primeros son aquellos de que acabamos de hablar, que comprenden todas las cosas exteriores apropiadas, útiles a los intereses materiales, o en dos palabras: las utilidades materiales. Se entiende por bienes personales las cualidades, las propiedades y los actos de la persona que pueden servir a los intereses materiales. La salud, la habilidad adquirida, la virtud, la ciencia, el crédito, el derecho de propiedad o de herencia, los arrendamientos, patentes, clientelas, la prestación de servicios de diversa naturaleza, etc., son bienes personales. Todos estos elementos, en efecto, contribuyen, de un modo más o menos lejano, al bienestar público o privado (4).

Algunos, autores se niegan a incluir los bienes inmateriales ente los bienes económicos; les repugna poner juntos, y bajo el mismo pie, a la moralidad, el talento, la inteligencia y la reputación con el ganado, la tierra y el dinero; temen que, con ello, se encauce a la economía política, en una corriente materialista y que desaparezcan las fronteras naturales de la ciencia social y de la economía. Este temor no nos parece fundado. Por una parte, en efecto, no son de orden económico todos los bienes inmateriales, sino únicamente los que contribuyen a la prosperidad material (5); de otra, los bienes inmateriales y los materiales pertenecen a órdenes completamente distintos; los primeros son económicos en un sentido amplio e indirecto; los segundos en un sentido riguroso y directo.

Bienes de uso individual e bienes de cambio. Los bienes económicos se dividen también en bienes de uso individual (individuelle Gebrauchgüter) y bienes do cambio o bienes cambiables (Verkehrsgüter ). Los primeros comprenden los bienes económicos, cuyo uso individual constituye la utilidad; citemos el alojamiento, el vestido, el alimento, etc. Los segundos comprenden los bienes económicos que procuran una ventaja por cambio formal o virtual. Existe cambio formal cuando se transfiere inmediatamente de una a otra persona la propiedad de dos bienes reales. Este es el caso ordinario del cambio o de la venta de mercancías. El cambio virtual sólo se verifica entre un bien y un servicio; tal es, par ejemplo, el cambio de una suma de dinero por la lección de un profesor. Y ¿qué es un servicio?, preguntaréis. En general, servicio es un acto humano útil. El criado que cepilla la ropa de su amo y el médico que cuida de la salud de su cliente, prestan. servicios. Es manifiesto que el orden económico exige un gran número de actos humanos, que no tienen por objeto la creación de una utilidad material, cuyo resultado no es un producto. Los servicios son privados o públicos, según que se presten a los particulares o al Estado.

Es de notar que el mismo bien económico puede ser, bajo diversos respectos, bien de uso personal y bien de cambio. Puede tenerse el uso de una casa y venderla en seguida. Todos los bienes de cambio deben poseer cierta utilidad económica; pero puede suceder que un bien económico no sea cambiable: «Pedro, escribe Mauricio Block, se ha hecho unos zuecos para tener los pies secos y calientes en el invierno, y cree hacer un buen asunto fabricándolos para la venta. Pero sus conciudadanos prefieren los zapatos; nadie compra zuecos. Sin embargo, no porque no sean cambiables dejan de prestar servicios a Pedro, que les consagra gustoso algunos días de esfuerzo.

La riqueza y las riquezas.—En el lenguaje ordinario, la palabra riqueza indica el estado de un hombre que posee una abundancia de bienes materiales que excede notablemente de lo necesario. La pobreza es el estado de un hombre privado de los bienes terrestres necesarios para su existencia en armonía con su condición. A la pregunta, ¿qué es un hombre rico? contestaba Cicerón: Quem intelligimus divitem? Hoc verbum in quo homine ponimus? Opinor in eo cui tanta possessio est ut ad liberaliter vivendum facile contentas sit (6). La riqueza aparece allí donde concluye lo meramente necesario y donde comienza la facilidad de vivir con desahogo. La miseria es el estado de un hombre privado de lo indispensable para la existencia. El que no tiene más que lo necesario para vivir, ése no es rico ni pobre (7).

Considerada objetivamente, la riqueza representa una abundancia de bienes materiales que sobrepasa de lo necesario, abundancia completamente relativa, según las necesidades, la posición social y el grado de civilización del hombre.

De ahí resulta la paradoja que J.-B. Say consideraba, sin razón, como insoluble. «Hallándose compuesta, decía, la riqueza de un país del valor de las cosas poseídas, ¿cómo va a ser una nación tanto más rica cuanto en ella las cosas estén a más bajo precio?» En realidad, la riqueza de un país no está compuesta del valor de las cosas poseídas, sino de la abundancia de los bienes económicos. El ideal de la riqueza se encontraría en un país donde nada tuviera valor, porque todo se ofrecería gratuitamente.

Muchos economistas llaman riquezas a todas las cosas materiales que pueden satisfacer las necesidades del hombre, esto es, que se hallen dotadas de utilidad o de agrado. Esta definición nos parece inaceptable, porque, sin ninguna utilidad para la ciencia, se halla, además, en contradicción con el lenguaje corriente. ¿No es singular decir que un hombre sumido en la más negra miseria posee riquezas, económicas conformes, pero, en fin, riquezas? Diréis que son cuestiones de palabras. Bien está... mientras persistáis en las riquezas, en el sentido de la economía clásica son los bienes económicos reales, bienes de uso o bienes de cambio (8).


(1) Costa-Rossetti, Allgemeine Grundlagen, p. 54. Wagner, Lehrund Handbuch, p. 320. - Neumann, en el Handbuch, de Shönberg, Bd. I, p. 138.

(2) 1 p., q. 5, a. 1 y a. 3, ad. 1 --Cont. Gent., lib. III, cap. XVI.

(3) Devas, Political Economy, p. 3.

(4) Costa-Rosseti, op. cit., p. 48. --G. Lher Grundbegriffe, p. 169 y sig. Philippovich, Grundriss, p. 4, § 3.

(5) Liberatore, Principios de Economía política, p. 34.—Wagner, Lerh und Handbuch, págs. 290 y 299. Marshall, Principles of economics, págs. 406 y 113.

(6) Paradoxa, 6.

(7) Esto es lo que expresa la Sagrada Escritura: Mendicitatem et divitias ne dederis mihi: tribue mihi tantum victui meo necessaria. (Prov. XXX, 8.)

(8) Roscher, § 9. -Neumann en Schönbergs Handb., t. I, p. 163.---Wagner, Lehr-und Handb., t. I, p. 31.


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