TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTICULO V: JUSTICIA Y CARIDAD

Justicia y caridad.

Cuando se opone la justicia a la caridad, conviene determinar con cuidado los dos términos de la oposición. Puede, en efecto, tratarse de la caridad-benevolencia o de la caridad-asistencia, de la caridad cristiana o de la caridad natural (1). Además por justicia ¿entendéis únicamente la justicia conmutativa o la virtud de la justicia en toda su extensión? En el primer caso, la división es evidentemente incompleta y los dos términos no se oponen sino imperfectamente, en cuanto dejáis del lado la justicia distributiva y legal; en el segundo caso, los deberes de caridad se oponen, no solamente a los deberes de las tres virtudes primarias de justicia, sino también a todas las partes anejas o secundarias de esta virtud. ¿Se puede consentir que se hable siquiera de oposición entre la justicia y la caridad, como si entre estas dos virtudes reinara antagonismo u hostilidad? En todo rigor, no por ser distintas están menos unidas. Se prestan mutuo apoyo en la sociedad.

Justicia y caridad en la sociedad.

El fundamento en el orden social, la base inquebrantable de la sociedad, es la justicia. Desde el momento en que vacila la justicia en una sociedad, la libertad y la civilización se encuentran amenazadas. La razón de esto es manifiesta. ¿Qué es, en efecto, el orden? Un conjunto de relaciones que se consideran como medios para un fin necesario. ¿Y el orden social en particular? Es la armonía de los derechos y de los deberes que conducen al fin propio de la sociedad civil; es también la concordia de las libertades humanas efectuada por la ley y la :autoridad en la unidad de fin social. Concluyo de lo dicho, que la sociedad es una institución jurídica, no un establecimiento de caridad, un producto del derecho natural y no una concepción religiosa; que está fundada sobre el deber y el derecho y no sobre la abnegación y el desprendimiento.

Y, sin embargo, la caridad por lo menos la calidad natural es indispensable para el orden y para la conservación de la sociedad; es lo que excelentemente observa Santo Tomás: «No basta que las prescripciones de la justicia conserven entre los ciudadanos la paz y la concordia, sino que además es preciso que reine entre ellos el amor. Sin duda la justicia impide que los hombres se perjudiquen unos a otros, pero no los inclina a que se ayuden. Acontece, en efecto, con frecuencia, que el hombre necesita un concurso que no cae bajo una obligación de justicia. Era, pues, necesario para realizar esta asistencia recíproca, agregar a la justicia la facultad del amor mutuo por el cual cada uno debe ayudar a su prójimo, aunque no exista para ello un deber de justicia (2).» León XIII expone la misma verdad: «Es evidente, dice, que la sociedad civil carece de fundamentos sólidos, si de una parte no se apoya en las inmutables leyes del derecho y de la justicia, y si, de otra, las voluntades no están unidas por un sincero amor destinado a hacer más suave y más recto el cumplimiento de los deberes (3).» Tal es el papel de la caridad al lado de la justicia.

Supongamos que la justicia, tanto social como individual, ejerza un imperio incontestable en el orden económico de la sociedad y que son perfectamente respetados todos los derechos relativos a maestros y obreros, ¿qué sucederá? ¿Desaparecerá la miseria? Evidentemente que no. El reinado de la justicia hará que disminuya el número de los necesitados, no suprimirá la pobreza, enfermedad endémica de toda sociedad humana. Causas múltiples, las unas inherentes, las otras extrañas al régimen económico, engendrarán perpetuamente necesidades que la práctica de la justicia no podrá remediar; de ahí una misión completamente especial, exclusivamente transmitida a la caridad. Haga lo que haga, la justicia siempre dejará en este orden de cosas, vacíos que la caridad tendrá el privilegio de colmar (4).

Además, la caridad es el guardián de la justicia.

Es muy difícil que quien menosprecie la caridad pueda jactarse de ser perfectamente justo. ¿Por qué este fenómeno a primera vista extraño? Es que la caridad es la mayor enemiga, por no decir la única enemiga, verdaderamente poderosa de la concupiscencia natural. He ahí por qué, quien no conoce las efusiones de la caridad cumplirá difícilmente las obligaciones que le dicte la justicia. Por el contrario, el régimen de la caridad facilita el de la justicia; quien sabe dar por añadidura, con mayor razón pagará la deuda de justicia. «Si por la caridad no entendéis más que la limosna, escribe M. Ollé-Laprune, estrechais y reducís mucho su significación. Y si entendéis la palabra caridad en un más amplio sentido, yo digo que la tal, o supone la justicia o la explica y la contiene, pero no dispensa de ella (5)

La verdadera caridad ordena la justicia plena y entera, individual y social; prescribe a los patronos que comiencen por remunerar suficientemente a los obre-ros (6). Sólo entonces, por esta caridad bien ordenada, podrán darse a sí propios testimonio de que se inspiran en el espíritu del Evangelio. De todo esto resulta que la caridad practicada en toda su extensión, como amor de Dios y del prójimo, tiene el poder, no solamente de resolver, sino de suprimir la cuestión social.

Sin embargo, hay que reconocer que una sociedad dirigida únicamente por la ley del amor y de la caridad es un ideal que no se ha realizado ni se realizará jamás en esta tierra. Las mismas órdenes religiosas, que por la perfección de su estado debieran necesitar menos del austero constreñimiento de la justicia, están sometidas a una legislación positiva y a obligaciones jurídicas. En la sociedad civil, la masa de los ciudadanos no está animada del espíritu del cristianismo. El interés personal, móvil preponderante en una sociedad individualista, se olvida con demasiada frecuencia de los preceptos de la caridad. Por lo mismo, el Estado debe suplir por una legislación prudente, pero eficaz, las deficiencias de la libertad y las malas disposiciones de la masa de los ciudadanos. Las obligaciones exteriores de la justicia son, en efecto, independientes de los sentimientos del hombre que las cumple, pues están fundadas en el derecho objetivo.

Esta intervención de la justicia en el orden social es exigida más imperiosamente que nunca en las condiciones anormales y en el estado de desorganización en que se encuentra la sociedad actual. M. Toniolo ha desarrollado muy bien este pensamiento en el primer Congreso de católicos italianos: «Digo que ha llegado a ser necesaria una acción más extensa del poder legislativo, que se ejercite de una manera transitoria esperando que se restablezca el orden por tres razones: 1.ª, para sustituir a las relaciones jurídicas actuales, defectuosas y hasta injustas, un orden social cristiano; 2.ª, para suplir la falta de constitución orgánica de la sociedad, y 3.ª, para subvenir a necesidades excepcionales y urgentes del cuerpo social (7).» Estas conclusiones nos parecen legítimas y sabias.


(1) Ollé-Laprune, Ref. soc., 16 de Mayo de 1895. p. 760.

(2) Cont. Gent., lib. III, cap. XXX.

(3) Encycl. Inscrutabile.

(4) Toupet, Examen du socialisme.

(5) Réforme sociale, 16 de Mayo de 1895, p. 760.

(6) León Grégoire, El Pape, les Catholiques et la Question sociale, p. 124.

(7) Atti del primo Congreso cattolico italiano, p. 285.--Rivista internazionale di Science sociali, Mayo de 1894.


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