TEXTOS SELECTOS

CURSO DE ECONOMÍA SOCIAL

 

R. P. Ch. Antoine

 


 

 

 

ARTÍCULO  QUINTO: LÍMITES DEL PODER DEL ESTADO

El poder del Estado se encuentra restringido por límites absolutos y límites relativos. Los primeros se aplican a todas las formas de gobierno y de sociedades políticas; los segundos varían según la organización peculiar del Estado.

Límites absolutos. Estos límites pueden referirse a las tres siguientes reglas:

1.a El Estado no debe ocuparse directamente más que de los medios quo le pertenecen en propiedad, esto es, aquellos sin los cuales sería imposible el bien común de la sociedad política y cuya relación con el bien público constituye toda su razón de ser. Tales son el ejército, la policía, los tribunales y la diplomacia. En este orden el derecho del Estado no puede estar en conflicto con los derechos privados, con tal, sin embargo, que la autoridad social dirija estas instituciones al bien de la nación y no a satisfacer su ambición o sus intereses personales.

 

2.a El Estado no tiene ningún poder directo sobre el bien particular, hallándose, como se halla, su esfera de acción determinada únicamente por el bien común.

Esta regla es capital porque nos separa con precisión de los socialistas de todos los matices. Los bienes, los derechos, las necesidades, las actividades de los particulares, individuos, familias, corporaciones, municipios, etc., consideradas en sí, se hallan fuera de la, esfera de la autoridad del Estado.

El Estado no considera más que la comunidad; no procura el bien de los particulares, no satisface sus necesidades, no se ocupa de sus derechos o de sus deberes sino en tanto en cuanto son miembros del cuerpo social, y cuando esta ingerencia llega a ser necesaria para el bien común (1). Los diversos elementos sociales se hallan, pues, sometidos al poder indirecto del Estado.

Entonces toda la vida social, los derechos de los individuos y de los grupos, todo, en una palabra, ¿se abandona a la omnipotencia del Estado? Haga el favor de tranquilizarse y esperar un momento. Ninguna de estas cosas se entrega al poder directo del Estado; y lo mismo puede decirse de los derechos que pertenecen al orden trascendental de la Religión. El matrimonio, la educación religiosa, escapan totalmente, aun al poder indirecto del Estado; en fin, éste nada puede prescribir, exigir o establecer, que sea contrario a la ley natural o divina. Y ¿en lo que concierne al resto? Para el resto aplicamos el principio: Salus populi prima lee esto. Cuando se halla en juego la existencia de la sociedad, el Estado puede y debe exigir de los ciudadanos todos los sacrificios compatibles con el honor de la conciencia. Tales son los limites extremos del poder indirecto del Estado.

Por lo demás y esta observación es muy importante en la competencia del poder indirecto se trata, más bien que de la existencia, del ejercicio de los derechos individuales en determinadas circunstancias concretas. Así, la propiedad es un bien particular; el derecho de propiedad es un derecho que corresponde a la justicia conmutativa. Pero el uso del derecho de propiedad puede entrar en conflicto con otros derechos; puede tener necesidad de ser protegido y defendido, puede entrar en colisión con el bien público y restringirse por impuestos justos. En estos diferentes casos entra en la esfera del bien público y cae bajo la dependencia indirecta del poder.

3.a El Estado no tiene derecho de hacer todo por sí mismo, pero debe respetar el orden social, ceder el paso a la libre iniciativa privada, y limitarse a una acción directriz (2), siempre que no sea necesaria una intervención particular.

¿No es el primer deber del Estado conservar y mantener el organismo social? Y de la misma manera el derecho fundamental de los particulares, individuos o grupos, ¿no es el de ejercitar y desarrollar libremente sus actividades bajo la tutela del orden moral, mientras el bien común no exija una limitación de esta libertad? Este derecho primordial es una barrera levantada por la misma naturaleza de la sociedad política contra la ingerencia abusiva del Estado. Es un deber absoluto de éste respetar el equilibrio y la armonía de los órganos sociales; entre estos órganos, como entre los de los cuerpos humanos, debe existir cierta dependencia y correlación armónica.

Que uno de ellos crezca de un modo desmesurado, que la cabeza adquiera proporciones monstruosas y todo el cuerpo sufrirá por ello. La negación de esta solidaridad produce el individualismo; su exageración conduce al socialismo.

De lo dicho resulta que el Estado debe dejar hacer cuando la iniciativa privada, individual o colectiva, es suficiente, debe ayudar a hacer cuando existe, pero se considera insuficiente la iniciativa privada. En fin, no debe hacer por sí mismo más que lo que concierne a los servicios públicos que, por su naturaleza, son superiores a las fuerzas y los recursos privados.

¿Es demasiado vasto el campo que hemos asignado a la intervención del Estado? La teoría que acabamos de exponer ¿deja al arbitrio del poder los intereses privados y la libertad civil? Este peligro no es de temer y esto por las dos siguientes razones:

COROLARIOI. Una simple razón de utilidad no puede bastar para justificar la intervención directa del Estado en el juego de las actividades sociales, pues siempre se requiere una necesidad moral para el bien público.

En verdad, son bastante difíciles de trazar con exactitud los límites de esta necesidad moral (3). Se trata de un bien, sin el cual se vería comprometida la existencia de la comunidad, o también de bienes necesarios o sumamente útiles para la comunidad para los cuales no basta en modo alguno la libre actividad particular y que, por su naturaleza, exigen una dirección superior y más poderosa; en este caso u otros semejantes, hay necesidad moral de una intervención del Estado. No basta la simple utilidad para autorizar la ingerencia directa del Estado; es esta una verdad que resalta con la mayor evidencia del papel supletorio y complementario de la autoridad civil. Así, pues, la intervención del Estado comienza donde las fuerzas privadas llegan a ser insuficientes.

Asimismo abusaría de su autoridad el jefe de Estado, cuyo gobierno consintiera obtener el mayor desarrollo de la riqueza, de la prosperidad pública, del poder militar; el más alto grado de civilización y el mayor número de individuos y de familias, sin tener en cuenta la organización social existente, los derechos adquiridos y el consentimiento, por lo menos tácito, de sus súbditos.

A la pretensión de M. Cherbuliez de que debe preferirse la acción del Estado, siempre que la unidad de organización es esencial, contesta, con mucha razón, M. Onclair: «Todos los centralizadores, todos los déspotas se han arrogado todos los poderes y las funciones del Estado, porque les ha parecido esencial establecer una perfecta uniformidad de los cerebros de las voluntades y de las fuerzas físicas en todas las funciones que cada individuo puede ejercer en el seno de la vida pública o de la vida privada (4)» .

COROLARIO II. Así, lejos de conducir a la omnipotencia del Estado, la teoría de las funciones del poder supremo tiene por necesaria consecuencia la ingerencia mínima de éste en la vida social. ¿Dudáis de esto? Pues recordad que el papel del Estado es supletorio y condicional, y en tal caso, cuanto más sanos, vigorosos y autónomos sean los órganos de la sociedad, más pequeña será la acción del Estado, reduciéndose a una alta inspección. ¿No es el primer deber del Estado reconstituir el organismo social destruido por la Revolución? He ahí por qué ha podido decir sin paradoja M. Mun: «Todos nuestros esfuerzos tienden a limitar la acción absorbente del Estado (5),» y de Küfstein: «Cuanto más se agrupe orgánicamente la sociedad, más se desarrollará su vida orgánica y más libremente podrá moverse y tanto menos tendrá que sufrir bajo la presión del poder del Estado, potencia esencialmente unificadora y absorbente (6)».

Al oír las mágicas palabras intervención del Estado, algunos se imaginan que el papel de éste consiste principalmente en .ejercer las funciones económicas. Es un error; la misión principal de la autoridad social consiste en orientar, mediante una sabia legislación, las voluntades particulares al bien común. Nada más justo que sea el Estado el que establezca el principio de determinadas obligaciones y que convierta en jurídicos deberes simplemente morales; pero que abandone la ejecución y los detalles a los grupos interesados.

Por ejemplo, el Estado establecerá la obligación del seguro obrero y ordenará que se redacten reglamentos de fábrica; pero no debe administrar las cajas de seguros ni dictar los detalles de los reglamentos de cada fábrica. ¿No es verdad que el Estado debe especialmente gobernar, esto es, dirigir a los hombres? Gobernar no es obrar por si mismo, sino dirigir la acción de un inferior. La administración, me refiero a la gestión de los intereses materiales, no debiera extenderse más que a las instituciones y a los bienes que dependen del poder directo del Estado, por ejemplo, la hacienda pública, los bienes nacionales. «Hay hombres que llaman al Estado, escribe M. éLaprune, que ponen toda su confianza en el Estado. Es un error creer que el Estado sea el enemigo y que no haya nada que pedirle; pero es también un error pretender que el Estado sea el salvador y que hay que dejarle hacer todo (7)

Y sin embargo, si se arroja una mirada sobre los diversos países civilizados, se comprueba sin esfuerzo que la marcha ascendente de la civilización, muy lejos de reducir las atribuciones del Estado, tiende a desarrollar la ingerencia del poder central en la sociedad. ¿Se debe admitir, con DupontWhite (8), A. Wagner (9) y otros (10), como resultado de esta evolución, una ley de extensión creciente de las funciones del Estado? No, porque este incremento de la intervención del Estado es una consecuencia fatal de los cambios sobrevenidos en el orden económico, pero no es la expresión de una ley. Haciéndose más complicadas las relaciones económicas, más divididas por el imperio del individualismo los intereses, más delicadas las relaciones internacionales y más débiles o atrofiados los órganos sociales, puede resultar que el bien común, regla suprema de la sociedad, exija un mayor desarrollo de las funciones del Estado, si no en intensidad y profundidad, por lo menos en extensión y amplitud. Es esa una necesidad transitoria que procede de una situación defectuosa, pero no de una ley general o de un principio absoluto.

Después de haber trazado los límites absolutos de la intervención del Estado, nos falta determinar las restricciones relativas a las diversas formas de organización social o política.

Límites relativos de la intervención del Estado. «El Estado, dice M. Levasseur, es una fuerza considerable; se puede abusar de él como de cualquiera otro poder, y producir el mal empleando injustamente un instrumento destinado por esencia a hacer el bien. Hay que tener tanto esto en cuenta cuanto que, siendo muy fuerte el instrumento, no puede detenerse con tanta facilidad como el individuo, cuya libre actividad es detenida por actividades concurrentes y que la responsabilidad de los actos de los miembros o de los agentes del Gobierno no pesa sobre sus autores de la misma manera que los cactos privados sobre los particulares: (11).» La conclusión de esto es que hay que referir la intervención del Estado a sus límites naturales. El poder del Estado está. limitado:

1.° Por el grado de civilización y el genio nacional de cada pueblo. ¿No es evidente que la acción de la autoridad social debo modificarse según el espíritu de iniciativa, la facilidad de asociaron, las aptitudes industriales o mercantiles y las tradiciones históricas de los diferentes pueblos? ¿No es una loca utopía exigir de los poderes públicos el mismo impulso civilizador de una sociedad de  gitanos o de hotentotes que de ingleses o franceses? (12).

2.° Hay que tener en cuenta la estructura gubernamental de los diferentes pueblos. La acción del poder ¿será la misma en una sociedad en que se respeta la autonomía municipal y provincial, en que las corporaciones son de derecho público, que en una organización social donde la centralización ha destruido todos los órganos intermediarios? Seguramente que no.

3.° La constitución política de las sociedades civiles tiene una gran importancia en la parte de ingerencia que conviene pedir al Estado.

En un régimen político fundado en el sufragio universal, la libertad política depende de la libertad del voto. Ahora bien; esta libertad disminuye de una manera considerable en los funcionarios del Estado. A pesar de las declaraciones ministeriales, nadie ignora que la legión de ciudadanos que figuran en el presupuesto constituye el núcleo de electores que han de asegurar el triunfo de los candidatos oficiales. Confiese o no, sea indirecto o indirecta, en forma de amenaza o de promesas, no por eso deja de existir en todos los gobiernos democráticos y constitucionales la presión gubernamental. Por otra parte, la libertad religiosa se halla íntimamente ligada con la libertad política; con frecuencia la centralización es una máquina de guerra contra la libertad de la Iglesia, aserto que se puede comprobar fácilmente en los conflictos político religiosos que caracterizan a nuestro fin de siglo. Esta es una de las razones por las cuales el Centro alemán se negaba a confiar al Estado la explotación de los ferrocarriles y la administración de las cajas de seguros para obreros.

En fin, la intervención del Estado aumenta los servicios públicos; ahora bien, la excesiva multiplicación de los empleos administrativos presenta graves inconvenientes.

1) Hace perder a los particulares el hábito de ocuparse de sus propios asuntos, y, por consiguiente, descorazona o enerva el sentimiento de responsabilidad.

2) Crea con facilidad cargos presupuestívoros que no están compensados con el efecto conseguido.

3) Desvía de las carreras industriales y de la agricultura una parte considerable de las fuerzas de la nación. El funcionarismo (13) se convierte entonces en una pasión y todos se precipitan a los empleos públicos a causa de la seguridad que proporcionan y de los menores esfuerzos que exigen. Se exageran los riesgos de las empresas industriales y la inseguridad de la agricultura, con lo que se enfría y se desalienta la vida económica.

4.° Se debe atribuir la mayor importancia a la cualidad del gobierno en la elección de las medidas de protección y de existencia para las cuales se apela a los poderes públicos. A un gobierno de partido más cuidadoso de su interés que del bien social, animado de intenciones hostiles contra la religión, no se le pedirá más que el mínimum de intervención y la absolutamente indispensable para la conservación de la sociedad. Algunos sociólogos van más lejos, y concluyen, de un modo resuelto, que, a semejante gobierno no se le debe reclamar nada. No podemos participar de esta opinión. Como hace observar el abate E. Blanc (14): «Los católicos faltarían a su deber si no solicitaran del Estado todo el bien que pueda concederles; serían todavía más culpables o más imprevisores, si dejaran a sus adversarios, los socialistas, por ejemplo, la iniciativa de las medidas populares generosas y justas, de esas medidas «prontas y eficaces» que solicita León XIII. Sería imperdonable una abstención sistemática y completa. En lugar de atenuar los males que padecemos, los provocaría mayores.»

Para terminar, recordemos el principio fundamental en esta materia. El gobierno es para la sociedad; la sociedad para las familias y los individuos. Trastornar este orden es hacer que triunfen el despotismo o la anarquía.

 


 

1.Cathrein, Die Aufgaben, p. 95. CostaRossetti, Staats  lehre, p. 31.

2. Minghetti, Des Rapports de l'économie politique avec la Morale et le Droit, p. 257, 400 y 436; en L'Association catholique (Junio de 1886, págs. 686, 701), la traducción de un artículo publicado por Minghetti en la 1Vuova Antologia, donde trata la cuestión de los derechos del ciudadano y refuta las ideas de Spencer

3. LeroyBeaulieu, Revue des Deux Mondes, 1888, tomo LXXXIX, p. 585.

4.Revue cath. des Instit, 1889. vol II, p. 33.

5.Ass cath. 1898, I. p. 717.

6.Sur le Réglement de la durie du travail, p. 27

7. Réforme sociale, 16 de layo de 1893, p. 763.

8. L'Individue et l'Etat.

9. Allgemeine Volkswirthscha ftlehre, Grundlegung, p. 308 y sig.

10. E. de Laveleye, Le Gouvernement dans la Démocratie, t. 1, cap. X, y Un Précurseur (Revise des Deux Mondes, Dic. de 1889.) Cauwés, Précis, t. I, p. 125 y sig. -- ronde Hainilton. Revise d'économie politique, 1891, p. 14 y sig Villey, Du Role de l'Etat, conclusión.

11. Séa.ncei et Travaux de 1'Academie de b'ciences morales et politiques, 1806, t. CXXV, p. 600.

12. Sur ¿es fa.iblesses de l'Etat moderase. Taine, La Révolution, t. III especialmente lib. II y Le Régime moderi'e,

13. t. I. (Hay ed. esp. publicada por La España Moderna/. De Laveleye, Le Gouvernement dans la Dénzocratie t. I, lib. I y IV.--An,tolio Leroy Beaulieu. Le Papautd, le Socialisme et la Democrotie, p. 132 y sig. P. Martín, Etudes rligieuses, 1891, t. LIV, p. 375 --Funck-Brentano, La Polietique.

14. Cauwés, Précis, t. I, p. 131.


CAPITULO IV: ORGANISMO SOCIAL

En los capítulos precedentes hemos estudiado la sociedad civil en su origen y en su naturaleza y hemos mostrado el papel y las funciones del poder político. Nos falta llevar más lejos el análisis, a fin de conocer con exactitud la constitución íntima de la sociedad.

Hemos dicho que la sociedad política se halla constituida por dos elementos distintos: el poder supremo, elemento formal, y el pueblo, elemento material. Este último elemento ¿es irreductible? ¿Está compuesto inmediatamente de individuos que, como pretende la teoría individualista de la escuela clásica, no poseen más que los derechos personales?, o como sostiene la mayoría de los sociólogos católicos, ¿está constituido por las familias y los demás grupos naturales?

Tal es la cuestión cuya solución buscamos. He aquí nuestro método para resolverla. Estudiar separadamente las diversas partes del edificio social: la familia, el municipio y las clases; investigar su ley de ensambladura en el todo y comparar este conjunto natural con los procedimientos artificiales de la nueva escuela de sociología.


 

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