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Berta Gil-Merino Rubio (CV)
Abogada en Ejercicio
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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la pensión compensatoria, la cual se encuentra regulada en el artículo 97 CC, desde el momento de su regulación y sus modificaciones.
La pensión compensatoria consiste en una cantidad económica mensual o única, que se establece en beneficio de uno de los cónyuges y a cargo del otro, cuando concurren determinados requisitos que analizaremos, y como consecuencia de la sustanciación de un proceso de divorcio o separación matrimonial.
La concurrencia de dichos requisitos, cuyo núcleo, lo constituye la existencia de un desequilibrio económico, es lo que da lugar al nacimiento del derecho a la pensión compensatoria, y ha de darse en el momento de la ruptura matrimonial.
Dentro de este estudio efectuaremos una reflexión acorde con la función que la pensión compensatoria tiene en el contexto social actual, su origen, evolución histórica, razones que dan lugar a su origen, modificaciones legales en su otorgamiento, mantenimiento y extinción, la limitación en el tiempo de la duración de dicha pensión, es decir, la temporalidad de la pensión compensatoria, si ha de ser vitalicia en todos los casos o no, periodos, duración, incluyendo una tabla orientativa, criterios generales sobre el otorgamiento de la pensión compensatoria temporal o vitalicia.
La regulación actual de la pensión compensatoria supone una consecuencia de la evolución de la doctrina y la jurisprudencia, en concordancia con la propia evolución de la sociedad, y concretamente con la mayor preparación formativa e incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo.
Así, como tradicionalmente el establecimiento de la pensión compensatoria a favor del cónyuge al que se le producía un desequilibrio económico solía ser vitalicio, la tendencia actual, desde hace unos años, es que se establezca la pensión con carácter temporal, atendiendo a las circunstancias concurrentes, e incluso mediante la entrega de un pago único, o la atribución en propiedad de un bien, constituyendo, el mismo, el pago de la pensión compensatoria.
Analizaremos la repercusión de los factores mencionados, los antecedentes en la legislación española, en el Derecho Civil Común, en las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, y sus distintas denominaciones, así como la regulación especifica de la legislación de éstas en materias de su competencia, como por ejemplo las parejas de hecho.
A continuación analizaremos, también, la regulación de la pensión compensatoria en los países del entorno europeo, Francia, Italia, Alemania, Gran Bretaña y Portugal, país o países que han influido en la legislación española a partir de la aprobación del divorcio, la regulación en los países Iberoamericanos, con las características propias en dichos países, con denominaciones confusas entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos al cónyuge, ya sea por necesidad o por culpabilidad.
En el análisis veremos también la ausencia de la pensión compensatoria, en los términos que se regula en la legislación española, en los países Asiáticos, Singapur y China, y países árabes y musulmanes con una referencia concreta a Marruecos, efectuando un estudio de Derecho Comparado.
Interesa destacar, que supone un análisis con nuevas peculiaridades, al haberse producido una reforma de los requisitos para acceder a la pensión de viudedad desde enero de 2.008, por las consecuencias que se producen para el devengo y su cobro, ya que la pensión compensatoria tiene que estar pactada y reconocida en la sentencia recaída en el procedimiento de separación o divorcio.
De forma breve, veremos el tratamiento fiscal tanto del pago como del cobro de la pensión compensatoria, en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, las consecuencias de su impago, tanto en el orden civil como en el orden penal.
Y, junto a todo lo expuesto, se incluye una amplia relación de sentencias de las Audiencias Provinciales, ya que la interpretación de la pensión compensatoria, su nacimiento, mantenimiento, extinción y temporalidad, es obra de los jueces y tribunales, inicialmente.


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