“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

3.10 Otras Políticas en Salud en México
3.10.1 IMSS y la Ley del Seguro Social


Vinculado  más  con  el  mundo  laboral  particularmente  del  sector  privado,  surge  el  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Seguro Social el 1 de enero de 1943, que ofrece prestaciones  en  especie  o   atención  en  servicios  de  salud,  medicinas,  hospitalización,  en enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, para el trabajador y sus beneficiarios; De igual forma, ofrece un conjunto de prestaciones en dinero o económicas como subsidios por incapacidad laboral en caso de enfermedad, riesgo de trabajo y maternidad, ayudas para gastos de  matrimonio, funeral y desempleo; y pensiones en caso de incapacidad permanente por cesantía  en  edad  avanzada  y  vejez,  riesgos  de  trabajo  para  el  trabajador  y/o  esposa, descendiente o ascendientes y servicio de guarderías para las madres que trabajan y para los trabajadores  viudos  o  divorciados  que  mantengan  la  custodia  de  los  hijos  (Ruiz  Medina, 2007:71-115).

3.10.1.1 Afiliación y beneficios de la ley del IMSS


La afiliación al IMSS se presenta por dos circunstancia: de manera obligatoria y o voluntaria, la LSS  2010:ART.  12 establece que son sujetos de afiliación del régimen obligatorio del Seguro Social  las personas que de conformidad con el articulo 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten a otra persona física o moral un servicio personal subordinado; los socios de sociedades cooperativas; y, las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decreto. Con esta atenuante se detallan los regímenes obligatorio y el opcional llamado voluntario de la siguiente manera:
La obligatoriedad del régimen del seguro social es la que retoma el contenido tutelar de los derechos de los trabajadores que inspira a la seguridad social. Si se abandona al libre arbitrio del patrón la inscripción de sus trabajadores al Seguro Social, posiblemente los grupos obreros menos organizados y con menor capacidad de negociación se encontrarían desprotegidos ante los riesgos de la vida (IMSS, 1988:17).

El hecho generador primordial de la obligación de pago de una aportación de seguridad social es la existencia de una relación laboral (IMSS, 1988:17).

Son  sujetos  de  aseguramiento  del  régimen  obligatorio:  los  trabajadores,  los  miembros  de sociedades  cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo (LSS 2010:Art. 122).

La otra forma de afiliar al IMSS  lo establece la LSS: ART.13: de manera voluntaria, mediante convenio con el Instituto…
podrán   ser   sujetos   de   aseguramiento   los   trabajadores   en   industrias   familiares   y   los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no  asalariados, los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;  los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
En éste articulo, la LSS, posibilita que los patrones de manera personal y por acuerdos con el IMSS   afilien  de  manera  voluntaria  a  sus  trabajadores,  convenios  jurídicos  que  establecen obligaciones y  derechos derivados de la incorporación voluntaria y que una vez firmados establecen  cargas  para  los  patrones  con  el  fin  de  garantizar  las  prestaciones  a  que  los trabajadores tienen derecho.
En estos convenios  de acuerdo a lo manifestado por el artículo 14 de la LSS, se establecen: fecha   de   inicio  de  la  prestación  de  los  servicios,  sujetos  de  aseguramiento,  vigencia, prestaciones que se otorgarán, cuotas a cargo de los asegurados, procedimiento de inscripción y cobro de cuotas y otros  requisitos. Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque  protegen  al  trabajador  y  sus  beneficiarios  contra  situaciones  diferentes,  mediante prestaciones en especie, sociales y en dinero.

El régimen de obligatoriedad de otorgar prestaciones en especie y en dinero, se asume en el momento mismo en que existe la relación laboral, el régimen de voluntad o voluntario, otorga prestaciones de seguridad social a los trabajadores y se convierte en obligatorio al aceptar el patrón aún cuando  no está obligado, a cumplir las condiciones legales que tiene un patrón obligado (Ruiz Medina, 2007:71).
Sección 1.01
La Ley ofrece beneficios o prestaciones en especie y en dinero; las prestaciones en especie, (LSS, 2010: ART.91) están orientadas a proteger la salud individual y colectiva de los derechohabientes a través de:
a)  Asistencia médica quirúrgica y farmacéutica.
b)  Hospitalización.
c)  Aparatos de prótesis y ortopedia (en casos de riesgos de trabajo).
d)  Rehabilitación.
e)  Asistencia obstétrica, ayuda para lactancia y una canastilla al nacer el niño.
f)   Servicio de guarderías desde los 43 días hasta los cuatro años.

Las prestaciones en dinero, (LSS, 2010: 96-104) fueron dispuestas para proteger los medios de subsistencia del trabajador y su familia, una de las finalidades de la seguridad social mediante el otorgamiento de:
a.  Subsidios por enfermedades y maternidad y por riesgos de trabajo.
b.    Ayudas para gastos de matrimonio, de funeral y desempleo.
c.   Pensiones por incapacidad permanente parcial o total, por invalidez, vejez o
cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad o ascendientes.

Las prestaciones en dinero tales como los subsidios, la ayuda por desempleo y las  pensiones así como las cuotas obrero patronales (COP)se determinan con base en el salario base de cotización (SBC), mismo que se determina con base en la LSS 2010:ART. 27.

Subsidios por enfermedades y maternidad y por riesgos de trabajo
Para recibir el subsidio en dinero por enfermedad se requiere que el asegurado tenga como mínimo cuatro cotizaciones semanales antes de la enfermedad,
es decir, un mes laborando, se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, los primeros  tres días no serán pagados por el IMSS, la cantidad a recibir será igual al 60% del último SBC, los pagos se efectuarán por períodos vencidos que no excederán de una semana (LSS, 2010:Art. 97-98).

A manera de comentario la LSS, establece como requisito haber cotizado un mínimo de cuatro semanas semanales a la enfermedad, con el fin de que esa prestación pueda financiarse y poder cubrir las prestaciones que el trabajador tiene derecho (Ruiz Medina 2007:75).

Con la intención de proteger financieramente a la mujer trabajadora, se establece el subsidio por incapacidad en caso de maternidad, para ello necesario que la trabajadora haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales,
es decir, siete meses y medio en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar  el pago del subsidio. La trabajadora tendrá derecho a percibir un subsidio igual al cien por ciento del SBC, se cubrirá durante cuarenta y dos días anteriores del parto y cuarenta y dos días después del parto, cuando la asegurada no reúna el número de semanas cotizadas para recibir el subsidio en dinero quedará a cargo del patrón el salario íntegro (LSS, 2010:Art. 102- 103).

Es conveniente comentar que la asegurada tiene derecho a recibir las prestaciones en especie, pero en caso de no haber cumplido con el requisito de treinta cotizaciones semanales antes de iniciar la primera incapacidad no tendrá derecho al subsidio, recae pues la obligación en el patrón (Ruiz Medina, 2007:75).

Existe también el subsidio por riesgos de trabajo que protege financieramente al trabajador contra los  accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, también  se  considera  accidente  de  trabajo  el  que  se  produzca  al  trasladarse  el  trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. Además, otorga prestaciones en especie y subsidios por incapacidades temporales. (LSS, 2010:Arts. 41-67).

Si el trabajador se incapacita temporalmente para trabajar, recibirá el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo, el pago podrá recibirlo hasta  por  cincuenta  y dos  semanas,  no  es  requisito  tener  semanas  cotizadas  anteriores  al riesgo(LSS, 2010:Art. 58).

Ayudas para gastos de matrimonio, de funeral y desempleo Tratando el tema de las ayudas, el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y  proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su fondo individual, una cantidad  equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
Que el cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto como esposo (a). (LSS, 2010:Art. 165).

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio (LSS, 2010:166).

La ayuda para gastos de funeral se otorga a los familiares del trabajador o pensionado fallecido, o a la persona que presente el acta de defunción y el recibo o factura de la cuenta original de los gastos.
La ayuda consiste en el pago de dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento.
Es necesario que el asegurado tenga reconocidas 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores  al deceso, pero si la muerte ocurre a consecuencia de un riesgo de trabajo no son necesarias semanas de cotización.
Se deberán presentar el acta de defunción, los originales de la cuenta de gastos (factura), aviso de trabajo o recibo de pago si era trabajador eventual, o bien el comprobante del último pago de la continuación, la tarjeta de afiliación del asegurado o credencial del pensionado y la solicitud correspondiente. La cantidad otorgada se restará del saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido (LSS, 2010:ARTS. 64, 64-I y 104).

A consecuencia de la crisis económica de 2009 se modifican los criterios de la ayuda por desempleo que otorga el derecho del asegurado cuando queda desempleado de gozar de un apoyo económico parcial, los recursos provienen de la cuenta individual de retiro del trabajador siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a)   No estar sujeto a una relación laboral.
b)  Haber transcurrido 46 días naturales, a partir de la fecha en que quedó desempleado.
c)    No haber realizado retiros de su cuenta individual durante los cinco años anteriores a la fecha en que quedó desempleado.
Los recursos de la cuenta individual de trabajador provienen de los pagos de las cuotas obrero- patronales que el patrón entera cada bimestre         para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), esos recursos se depositan en la subcuenta de retiro( cuenta individual) asignada a cada trabajador en la AFORE  de su elección.
El importe de la ayuda depende del saldo acumulado en su cuenta individual y se podrá disponer de los recursos, la cantidad que resulte menor entre:
a)  Si la cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su ultimo salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el distrito federal, o
b)  Si la cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
c)  Las  cantidades  a  que  se  refiere  este  inciso  se  entregaran  en  un  máximo  de  seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último  salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de  que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega  de  los  recursos,  las   mensualidades  posteriores  a  su  reincorporación  se suspenderán (LSS, 2010 art. 19-Fracción II).

Se tendrá derecho a efectuar un nuevo retiro, después de haber transcurrido cinco años contados a partir de la fecha en que ocurrió el último cobro, independientemente del número de veces que el trabajador quede desempleado.
Para ello el instituto a solicitud del trabajador elaborará un certificado de baja de trabajador desempleado, documento que el trabajador utilizará para solicitar a su AFORE los recursos de ayuda de desempleo (Ruiz Medina, 2007:78-79).
Pensiones por incapacidad permanente  parcial o  total, por invalidez, vejez  o cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad o ascendientes.
El diccionario jurídico de Seguridad Social69, define la palabra pensión, como la prestación económica (en dinero), por una institución de seguridad social a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

La entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en 1997 (Ruiz Medina, 2007:88) sustituyó el sistema denominado de reparto que era administrado por el IMSS, por uno de capitalización de cuentas individuales  operado por las Administradoras de Fondos de Retiro (AFORES) que son administradoras privadas especializadas en el manejo de fondos para el retiro.
Bajo el sistema de reparto, las pensiones se pagaban con las aportaciones de los trabajadores en activo, los patrones y el gobierno, más los rendimientos de los fondos de retiro acumulados. Debido  al  envejecimiento  de  la  población  y  a  malas  políticas  de  inversión,  ya  que  la administración de esos recursos no era la adecuada y era el gobierno quien garantizaba el pago de la pensión, éste esquema empezó a generar un déficit financiero. Actualmente, bajo el nuevo sistema, las tres aportaciones se depositan en una cuenta individual a nombre del trabajador y se destinan al pago de su pensión. Así, el monto que recibe depende de las aportaciones realizadas y el rendimiento de la cuenta individual.
A los trabajadores en transición, es decir, aquellos que empezaron a cotizar antes de la nueva Ley del Seguro Social, la actual legislación en su Artículo 11 Transitorio les concede el derecho a elegir bajo que legislación quieren retirarse:
*  Primera opción: El régimen de la Ley del Seguro Social de 1973
*  Segunda opción: El régimen de la Ley del Seguro Social de 1997

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