“POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD Y SU IMPACTO EN EL SEGURO POPULAR EN CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO”

Manuel Ildefonso Ruiz Medina

Introducción


El presente trabajo, al inmiscuirse en el Derecho, no pretende abordar conceptos de carácter filosófico, sino buscar de manera práctica la incursionar al tema del derecho a la salud que en su contexto proviene del derecho de las personas, y por consecuencia es necesaria la injerencia en tan importante rama. Se presenta una visión general del Derecho, su concepto y relación con la sociedad, donde se analiza la afinidad entre el conocimiento y naturaleza del ser humano y el Derecho.

2.1 El derecho y su clasificación


El hombre es un ser social, su vida la desarrolla a través de la relación, no se puede concebir la vida del hombre aislado de los demás para realizar sus deseos. El derecho nació para permitir la vida armónica entre los miembros de la sociedad, sin embargo no siempre la vida se desenvuelve con tranquilidad, es indispensable que los miembros de la sociedad se sometan a la observancia de normas jurídicas generales que fijan la conducta de los hombres y que permiten llegar a hacer regular y continua la vida social.

En este contexto el Derecho Romano2 marcó un hito para el derecho tal y como se conoce hoy en día, sirve además para profundizar en los códigos modernos, y su estudio será siempre la fuente más fecunda y unificadora de la ciencia y la práctica jurídica (Peña, 2004-2).

García Bazán (2000:38-50) concluye sobre la raíz etimológica de la palabra Derecho:
La palabra   ius es de origen romano, es el derecho de lo bueno y lo equitativo, el término francés diritto, no proviene de ius, sino del latín directum, siendo éste el término que dio origen a las traducciones de ius en las lenguas modernas, por ejemplo: derecho, droit, diritto, recht, right, etc. Ius, como denominación técnica de derecho, es una palabra de origen antiquísimo y de oscura    etimología.  Numerosos vocablos compuestos como el adjetivo  iustus, –a, –um (justo) o el adverbio iuste (con justicia o justamente), sus opuestos iniustus e iniuria se derivan de él, al igual que muchos otros vocablos como iurisprudentia, iurisdictio, iudicium, iudicare, iustitia, iurisperitus, etc. De ius también derivan en las lenguas románicas, entre otros vocablos, jurídico, giuridico, xuridico, giuridique y el germánico juristich.

Alva Matteucci (2001:1), menciona que la base de las legislaciones actuales en la mayoría de los países del mundo3  da extrema importancia a la norma positiva frente a otras fuentes del Derecho.

2   El Derecho Romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano. Después de haber formado durante siglos la legislación de una gran parte de Francia, no es ya susceptible de aplicación después de la promulgación del Código Civil. Sin embargo, su estudio no ha cesado de constituir con justo título la base d e toda educación jurídica verdaderamente digna de ese nombre. Esto no es que se haya librado, sobre todo en estos últimos tiempos, de protestarse su utilidad. Para ciertas personas que no toman de las cosas más que el interés práctico e inmediato, este derecho, caduco y anticuado, no será más que un bagaje inútil, y, de renovarse, su enseñanza sería como un último resto de la Escolástica de la Edad Media, Pero se ha dicho en su favor, frecuentemente con razón, que el derecho romano ha recibido siempre de los que le ignoran los mas violentos ataques, mientras que los mejores espíritus no han cesado jamás de ser sus defensores ardientes y convencidos (Petit, 1961:17).
3    Tal es el caso del Sistema Romano-Germánico, llamado también en la doctrina como el Sistema de  Derecho Continental, otros sistemas por el contrario, restan importancia a la norma positiva y otorgan extrema credibilidad al sistema de precedentes jurisprudenciales. Este es el caso del Sistema Anglo-Sajón, que rige en toda la mancomunidad
británica y algunos países de raigambre inglesa. Con la globalización, se ha acreditado el intercambio de figuras e
instituciones,  entre  ambos  sistemas  que  no  siempre  han  sido  correctamente  adecuados  al  entorno  social  (Alva Matteucci, 2001:1).

El Diccionario de la Real Academia Española define el Derecho4  como el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

A su vez, Rojina (1985:15) señala que derecho es un conjunto de normas bilaterales externas, generalmente heterómanas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

De la  misma  forma,  García  (1976:15)  señala  como  elementos  esenciales  del  derecho  los siguientes: a) es  un conjunto de normas o reglas que gobiernan la conducta externa de los hombres  en  sociedad.  b)  se  impone  a  los  hombres  por  la  fuerza  de  la  misma  sociedad organizada en poder y aplica una sanción al que viola la norma jurídica.

De las definiciones anteriores podemos señalar algunos elementos que a todas les son comunes: el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos y que se les impone aun en contra de su voluntad y son bilaterales, externas, heterónomas y coercibles; están destinadas a regular la conducta del hombre en sociedad, es decir, van dirigidas a un grupo social determinado; persigue la consecución del bienestar general  al  aplicar la norma ya que están  orientadas  a  la  realización  de  la  justicia,  seguridad  jurídica,  libertad  e  igualdad  para proteger a la colectividad y no a un sujeto determinado.

Con el propósito de ampliar los elementos comunes en las definiciones de Derecho y de acuerdo con Cruz y Sanromán (2006:6-21), toda regla de conducta a la cual se debe apegar el hombre se denomina norma5. Agregan  que las normas jurídicas nacen como resultado de un proceso de desarrollo y tienen diversos orígenes, formulación histórica o fundamento de validez; por lo que las fuentes del derecho se dividen en: a) históricas, b) reales y c) formales6.

4  Kelsen (1982:45) afirma que el Derecho es un orden de la conducta humana, que puede ser influido por tendencias políticas, haciéndosele coincidir con un ideal especifico de justicia, como la democracia y el  liberalismo. Ramírez (1967:17) define el Derecho como una forma objetiva de regulación de la conducta humana que tiene además como características la de ser social, bilateral, externa, heterónoma y coercitiva.
5    La  norma  alude  a  que  algo  deba  ser  o  producirse,  especialmente,  a  que  un  hombre  deba  comportarse  de determinada  manera. Este es  el sentido  que tienen ciertas acciones  humanas dirigidas con intención  hacia  el
comportamiento  de  otros,  están  dirigidas  hacia  el  comportamiento  de  otros  cuando,  conforme  a  sus  sentido, proponen (ordenan) ese comportamiento, señala que no constituyen proposiciones o enunciados declarativos sobre un  objeto  dado  del conocimiento,  sino  que  son  mandamientos, órdenes,  imperativos,  que no  únicamente son mandamientos  sino  también  permisiones  y  autorizaciones,  pero  en  ningún  caso  el  derecho  da  información
instructiva, el derecho ordena, permite y faculta, pero no informa; las normas jurídicas se expresan con palabras y
oraciones que instauran la norma que produce derecho (Kelsen, 1982:17-19).
6    Las fuentes históricas son  aquellas que  se  encuentran  contenidas en documentos que actualmente  no  están vigentes. Las fuentes reales son aquellas circunstancias o causas sociales, políticas, económicas (guerras, epidemias, liberalismo, utilitarismo) que en un lugar y el tiempo determinado hacen surgir la norma jurídica; por ejemplo, el problema del deterioro del medio ambiente nos obliga a regular conductas con el fin de proteger el ecosistema y la fuentes formales son aquellas cuyo proceso o camino que sigue la norma para tener fuerza y adquirir validez para su aplicación en la sociedad. En este apartado destacan la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del derecho (Cruz y Sanromán, 2006:16-21).

En relación a las características de las normas del Derecho y de acuerdo con García Pelayo (1985:538) heterónoma significa: sometido a un poder o ley extraña y la palabra coercible según Lex Jurídica7, significa, presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad  o su conducta.

Por otra parte, se considera que una norma es bilateral cuando el propio tiempo que impone deberes a uno o a varios sujetos, concede facultades a otro u otros; la exterioridad se determina tomando en cuenta únicamente la  adecuación externa de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención o convicción de  obligado, la validez en el cumplimiento de los deberes jurídicos depende de la simple observancia de la norma,  aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y convicción (Soto, 1982:28). Además este autor señala que entre los diversos sentidos de la palabra Derecho se habla del derecho objetivo, del derecho subjetivo, del derecho  vigente  y  del  derecho  positivo,  los  cuales  según  Soto  (1982:  28-29)  y  Preciado Hernández (2008: 21-22) concluyen que:
-  El Derecho Objetivo, es un conjunto de normas, de preceptos imperativo-atributivos, esto es de reglas que al mismo tiempo que imponen deberes otorgan facultades. Es el conjunto de normas constitutivas de un determinado ordenamiento jurídico.
-  El Derecho Subjetivo,  es el poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma  jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.
-  El Derecho Vigente, es el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y en  un  lugar  determinados el  poder  público  considera  obligatoria su  observancia,  un ordenamiento vigente está elaborado con todas las formalidades prescritas por el poder
público, la vigencia es un atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las
reglas jurídicas, ya sean consuetudinarias o escritas, sancionadas por él.
-  Derecho Positivo, es todo ordenamiento que se cumple. La positividad se refiere sólo a su eficacia. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto
de los preceptos en vigor, el derecho es la ordenación positiva y justa de la acción del
bien común, se encuentra no solo formado por normas, sino también por  conceptos jurídicos  fundamentales  generales  y  particulares  que  atienden  la  estructura  de  estas normas.

El Derecho como disciplina científica tiene un objeto de conocimiento muy amplio, como ya se describió anteriormente, la conducta humana se manifiesta en diversos aspectos de la vida social, de ahí que existe una multiplicidad de relaciones sociales que el derecho regula. De tal manera que para la consecución de sus fines el derecho se divide a su vez en tres grandes ramas: Derecho Público, Derecho Privado y Derecho Social8.

7  Información obtenida en visita a la Internet, pagina web http://www.lexjuridica.com/diccionario.php con fecha 13 de julio de 2009.
8  Cruz y San Román (2006:24-25), nos hacen una interpretación de estas tres ramas del derecho: El derecho público
es conocido como el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares. Dentro de este derecho existen dos planos de actuación del Estado: el primero, de suprasubordinaciòn, que es cuando el Estado actúa como ente superior frente al particular (ejemplo: expropiación). El segundo, de coordinación, se manifiesta un plano de igualdad entre el Estado y el particular (ejemplo: demanda por incumplimiento de un contrato). El derecho privado es el conjunto de normas que regula las relaciones entre particulares (ejemplo: acuerdo de una compraventa). El derecho social tiene por objeto la protección de los intereses sociales en su conjunto, estudia la protección de los grupos sociales económicamente débiles y regula las relaciones que se suscitan entre los distintos grupos, este derecho nace debido al constante desarrollo de las instituciones sociales que en su clasificación experimentó cambios y como respuesta a las necesidades que aparecen en la sociedad contemporánea debido a los fenómenos sociales que el desarrollo de la ciencia, la tecnología y los modelos de producción traen consigo .

En los siguientes apartados se realizará un breve análisis sobre el derecho social, su clasificación, su importancia para la sociedad y desembocaremos en el tema del derecho del trabajo y de la seguridad social, dos derechos dependientes del derecho social, independientes entre si pero de carácter vinculatorio.

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