“LA TEORÍA DEL ACELERADOR: ANÁLISIS PROSPECTIVO EN LOS FACTORES DETERMINANTES EN PANAMÁ. AÑOS: 1970-2008”

Israel Arcia Cáceres

 Principios Reguladores de la Actividad Económica


En primera instancia, como fue expuesto anteriormente, Panamá presenta algunas características muy particulares en cuanto a su modelo económico, tales como: la utilización del dólar americano como medio de intercambio, lo que implica que no existe ningún tipo de restricciones cambiantes, y por otro lado, permite igualdad de condiciones entre los nacionales y extranjeros ante la ley, lo que queda consagrado en la Constitución Política del país.  En esta forma se garantiza la libertad económica para poder desarrollar actividades en cada uno de los sectores productivos en el país.

La no discriminación económica, está explícita en la Constitución de la República de Panamá, establecida en el Artículo 19.
“No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas”

Por otro lado, se establece en el Artículo 20:
“Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley; pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.”

También se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales, quedando establecida en el Artículo 44.   En cuanto a principios normativos, al libre comercio y competencia se establece en el Artículo 290 lo siguiente:
Es prohibido en el comercio y en la industria toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar el libre comercio y la competencia y que tenga efectos de monopolio en perjuicio del público.

Pertenece a este género, la práctica de explotar una sola persona natural o jurídica series o cadenas de establecimientos mercantiles al por menor, de tal forma, que haga ruinosa o tienda a eliminar la competencia del pequeño comerciante o industrial.

Habrá acción popular para impugnar ante los tribunales la celebración de cualquier combinación, contrato o acción que tenga por objeto el establecimiento de prácticas monopolizadoras. La Ley regulará esta materia.”

Lo establecido a través de estas normas tiene como objetivo que la empresa privada pueda competir en igualdad de condiciones, sin embargo, el Estado se reserva el derecho de intervenir cuando se atenta contra la ley, la moral y las buenas costumbres.

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