“LA TEORÍA DEL ACELERADOR: ANÁLISIS PROSPECTIVO EN LOS FACTORES DETERMINANTES EN PANAMÁ. AÑOS: 1970-2008”

Israel Arcia Cáceres

Ámbito de actividades a la inversión extranjera


El inversionista extranjero puede invertir en cualquier sector de la economía, con arreglo a las disposiciones establecidas en las leyes que rigen la actividad a la cual destine su inversión. En las condiciones económicas que experimenta el país, se pueden establecer algunos sectores específicos que son más propicios para la inversión, y que a su vez generan empleos a corto plazo. Estas áreas son:

  • Generación de electricidad
  • Servicios de salud
  • Operación y explotación de minas
  • Construcción, operación y privatización de puertos
  • Áreas revertidas
  • Construcción y reparación de carreteras
  • Telecomunicaciones
  • Comercio y turismo
  • Construcción
  • Agricultura
  • Reforestación

Existen muy pocas actividades de inversión que son limitadas únicamente a los nacionales. Éstas son:

  • Adquirir la propiedad de tierras nacionales o particulares situadas a menos de 10 km de las fronteras (art.286 de la Constitución Política)
  • Ejercer el comercio al por menor, (no obstante, el inversionista puede tener participación en las compañías que vendan productos manufacturados por ellas mismas) (art.288 de la Constitución Política)
  • Explotación de juegos azar (art.292 de la Constitución Política)

La seguridad jurídica sobre las IED

La realidad es que para lograr que realmente el país se constituya en una fuente de generación de riqueza, se debe prestar máxima atención a un factor fundamental que hace que el inversionista tome la decisión de poner los recursos financieros a disposición de la producción de bienes y servicios.

Se hace referencia a la seguridad jurídica, que no es más que la garantía que representa la organización estatal sobre el orden al mantenimiento del derecho y a la consiguiente protección del individuo, nacional o extranjero. En otros términos, esto significa que es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de expropiación o de usurpación, si éstos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

Es por ello, que al referirse a la seguridad jurídica debe concebirse como la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente por ley. Por esta razón, no se puede dejar de lado la necesidad de establecer seguridad jurídica en uno de los objetivos primordiales del Estado.

El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no sólo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. Es absolutamente necesario el establecimiento de un marco legal sólido y de una convicción real de sus disposiciones, que permitan preservar la seguridad sobre las inversiones.

La seguridad jurídica en la República de Panamá no debe peligrar mientras se tenga un Poder Judicial independiente, respetado por las instituciones y comprometido con la confianza y transparencia en la inversión nacional y extranjera. El equilibrio entre justicia y poder debe constituirse en un factor de desarrollo social y económico, y a su vez, deben convertirse en entes de apoyo a la actividad empresarial, a fin de aportar a la creación de un ambiente estable en la seguridad jurídica que garantice un ambiente para la generación de mejores oportunidades para el país.

Sobre esta materia se creó la Ley No. 54 del 22 de julio de 1998, por la cual se dictan medidas para la estabilidad jurídicas de las inversiones. Esta ley Responde al proceso de modernización del sistema económico, así como la incorporación de Panamá a la globalización y a la apertura de mercado en cuyo contexto se hace necesario contar con un estatuto de seguridad jurídica que estimule las inversiones, brindándoles un ambiente confiable y seguro. De acuerdo a esta Ley, puntualiza aspectos tales como:

  • El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad encargada de promover y proteger las inversiones efectuadas en Panamá. De acuerdo a esta ley, se considera como. "Inversión", la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios en las actividades turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferroviarios, de generación eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos.
  • Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo inversiones en Panamá, gozarán por un plazo de diez años de beneficios de estabilidad jurídica, estabilidad tributaria nacional, estabilidad tributaria municipal así como estabilidad de los regímenes aduaneros, estabilidad en el régimen laboral. Para este fin se crea en el Ministerio de Comercio e Industrias, el Consejo Consultivo de Estabilidad Jurídica de las Inversiones, integrado por representantes de los diferentes entes empresariales panameños.
  • Las personas naturales o jurídicas, que lleven a cabo inversiones en Panamá y que quieran acogerse a los beneficios de la ley, tienen la obligación de invertir la suma mínima de dos millones de Balboas ($ 2,000, 000).

Con esta Ley, que busca promover y proteger las inversiones en el país en todos los sectores de la actividad económica, se brinda una óptica legal en la relación a la valoración del Estado hacia la seguridad jurídica.
Según los datos proporcionado por El Instituto Nacional de Estadística y Censo se puede establecer el comportamiento de la Inversión Extranjera, lo cual refleja una oscilación incremental en los años de 1997 – 1998 que se deduce al proceso de privatizaciones ejecutado por el gobierno de turno, lo que se refleja en el considerable incremento de la participación accionaria de esos años en las empresas estatales que fueron transformadas en empresas mixtas.
También hay que señalar que para esta época se dieron concesiones que se otorgaron para la ejecución de los megaproyectos del Corredor Norte y del Corredor Sur. Luego de haberse suspendido el proceso de privatizaciones, el monto total de la inversión extranjera disminuye considerablemente en un 49.6%.
Hay que señalar que a partir del año 2000, la Comisión del Canal de Panamá pasó a ser Autoridad del Canal de Panamá y su capital de propiedad de residentes, lo que significa que trastoca el monto producido de la Inversión Extranjera a partir de esa fecha, pues en virtud de su transferencia a Panamá desde el 31 de diciembre de 1999, ya deja de ser una empresa extranjera.

Gráfica 6.1 Inversión Directa Extranjera en la República de Panamá. Años: 1990-2007

Cuadro de texto: FUENTE: Contraloría General de la República.  Dirección de Estadística y Censo. Panamá en Cifras.  Años: 1996-2003, 2001-2005, 2003-2007.


 

 

 

 

Se puede argumentar que luego de crear la Ley No. 54 no se refleja estadísticamente en el impacto que pudo generar sobre las inversiones extranjeras (1998-2003) El crecimiento marcado en los últimos años en estudio, ha sido producto de actividades comerciales de la Zona Libre de Colón, ejecución de megaproyectos inmobiliarios, proyectos turísticos y ampliaciones en el sector de enérgica y puertos, así también con la participación de la banca (transacciones de compra y venta HSBC y Grupo Banistmo)

Tabla 6.1 Inversión Directa Extranjera en la República de Panamá. Años: 1990-2007

En consecuencia, se puede deducir que la inversión extranjera tendría efectos benéficos sobre la economía si se orientara a la creación de nuevas empresas con proyección a desarrollar actividades de largo plazo, y no con el simple hecho de desarrollar una actividad bajo la figura de contrato con la nación de corto y mediano plazo.
Con la constitución de este marco jurídico (Ley No. 54) y con el fin para lo cual fue creado, debe evitar distorsiones en la orientación de las inversiones y la práctica de un proceso de discriminación de ciertos grupos económicos en cuanto a exoneraciones, régimen impositivo, aduanero, laboral, entre otros, establecido en la presente Ley.
Sin embargo, adicional a esta Ley, se debe contar con una legislación específica sobre la inversión extranjera en forma completa y general, estableciendo reglas claras sobre la colocación de tales inversiones, participación en cualquier proporción en el capital de sociedades panameñas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o recolocar las ya existente, todas estas que contribuyan al desarrollo social y económico del país.
Este marco legal sobre la inversión extranjera en Panamá tendría la finalidad en determinar reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país, ya sea en Inversión Extranjera Nueva, Reinversión Extranjera o Inversión Extranjera Directa.
Un marco regulatorio influiría en la colocación de las inversiones, incentivos, beneficios y dividendos, régimen impositivo, restricciones relevantes que orienten la explotación comercial de determinados bienes y servicios, entre otros aspectos que se pueden normalizar para la promoción de la inversión extranjera que favorezcan la generación de empleos y divisas, promuevan y aporten métodos eficientes de producción, mercadeo y administración.

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