“POLITICA FISCAL Y ESTRATEGIA COMO FACTOR DE DESARROLLO DE LA MEDIANA EMPRESA COMERCIAL SINALOENSE. UN ESTUDIO DE CASO”

Eleazar Angulo López

2.7.1. Escuelas sobre la interpretación de la norma jurídica fiscal


 
Sánchez Gómez (2010, p.66), manifiesta las diversas escuelas sobre la interpretación de la norma jurídica fiscal y destaca las siguientes:

  1. Escuela o teoría absolutista, que niega la posibilidad de interpretar la ley, a la cual no debe darse más alcance que el literal. Constituye un culto del texto de la ley, siendo poco recomendable su postulado porque se inclina esencialmente por el sentido gramatical de las palabras empleadas y descuida su enfoque jurídico.
  2. La teoría de la voluntad del legislador, o teoría subjetiva, llamada también de “culto a los materiales”; sostiene que la labor interpretativa consiste en buscar la voluntad del legislador, investigando su psicología y la forma de expresión si es un legislador unipersonal y en el caso que sea pluripersonal mediante la búsqueda de esa voluntad en las exposiciones de motivos, trabajos preparatorios, discusiones parlamentarias, ideas políticas de los gobernantes, etc. Se le conoce también como escuela de “exegesis”, prácticamente se busca la razón de ser de la ley, o lo que es lo mismo, la necesidad social a cuya satisfacción se dirige aquella.
  3. Escuela objetivista o de la voluntad de la ley, la cual pretende separar la voluntad psicológica del legislador de la que está contenida en el propio texto legal. Contempla a la ley en forma personificada y se le atribuye una voluntad, de tal manera que la ley va adaptándose a los cambios sociales y de otra naturaleza que ocurren a medida que el tiempo va pasando. Lo que significa que toda norma jurídica debe estar enfocada a los intereses sociales y que en forma paulatina el pueblo debe acoplarse y ajustarse a su contenido.
  4. Escuela de la interpretación libre, la cual pretende que el juzgador, como miembro de la sociedad é intérprete del sentido popular, ante las imperfecciones de la ley, a de crear la norma adecuada, lo cual nos da a entender que la labor fundamental del juez consiste en proteger los intereses sociales al dictar sus resoluciones respectivas, subsanando en su caso las lagunas u omisiones que se registren en la norma aplicable a casos concretos.

En este sentido, Antúnez (2010, p.35) menciona que las escuelas o doctrinas de la interpretación para efectos meramente culturales considera 35 escuelas de interpretación más representativas y que en efecto son 35 doctrinas y estas a su vez las divide en dos bloques: 25 que corresponden a la corriente formalista (Derecho Codificado o escrito) y 10 que corresponden a la corriente realista (Derecho consuetudinario o anglosajón).

A continuación son presentadas las escuelas de interpretación de la corriente formalista, como derecho codificado que el mismo autor Antúnez (2010, p36) manifiesta:

1.- De la exegesis.- Se basa en el sentido de las palabras, en el culto al texto legislativo, aunque también admite la intención del legislador. (Francia)
2.- De la jurisprudencia de conceptos.- Se basa en la lógica deductiva, donde los conceptos generales prevalecen sobre los especiales. (Alemania)
3.- Científica.- Se basa en la construcción jurídica a través de la investigación, tomando el texto de la ley y sus lagunas. (Francia)
4.- De Viena.- Se basa en que ningún método es el correcto, sustentándose en el principio de prohibición (PGD Lo que no está prohibido está permitido). (Austria)
5.- De la tópica retorica.- Se basa en la teoría de la argumentación mediante la labor creativa y la dialéctica. (Alemania)
6.- Del tridimensionalismo jurídico.- Se basa en los 3 aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la norma, el hecho y los valores. (Brasil)
7.- De la libre investigación científica.- Se basa en el sentido del texto de la ley (escuelas modernas), utilizado diversas técnicas de interpretación. (Francia)
8.- Legislativa.- Se basa en la voluntad y la intención del legislador histórico, como institución no como persona (exposición de motivos). (Inglaterra)
9.- De la nueva retorica.- Se basa en el razonamiento y la argumentación analítico-lógico y dialectico-retorico. (Bélgica)
10.- De la teoría argumentativa.- Se basa en la conclusión, tomando razonamientos provenientes de la ley y de los PGD. (Inglaterra)
11.- De la justificación.- Se basa en justificar la norma aplicable al caso concreto. (Escocia)
12.- De la lógica deóntica.- Se basa en la voluntad de la autoridad de la autoridad legislativa. (Finlandia)
13.- De la acción comunicativa.- Se basa en el hecho de que cuando la norma es aplicable a un caso concreto, se perfecciona al derecho. (Alemania)
14.- Del discurso jurídico.- Se basa en la argumentación dada por la justificación interna, externa y la ponderación. (Alemania)
15.- De la sistematización.- Se basa en detectar las incoherencias, lagunas y redundancias del sistema jurídico a fin de reformular. (Argentina)
16.- De las antinomias y lagunas.- Se basa en solucionar las antinomias y lagunas a través de la plenitud del sistema jurídico. (Italia)
17.- De las decisiones jurídicas.- Se basa en determinar la validez y el significado de la norma aplicable, los hechos y las consecuencias. (Polonia)
18.- De la pureza metódica.- Se basa en la norma jurídica válida no contaminada. (Brasil)
19.- De la manipulación interpretativa.- Se basa en que el derecho es fruto de la interpretación y no de la norma. (Italia)
20.- De la argumentación didáctica y sistemática.- Se basa en un sistema sintáctico, semántico y geométrico. (España)
21.- De la filosofía analítica.- Se basa en que la norma constituye el producto de la interpretación y no su objeto. (España)
22.- Del neo constitucionalismo.- Se basa en que existe una obligación moral de obedecer a la constitución y sus leyes. (Italia)
23.- Semiótica.- Se basa en los signos y la semántica, así como atribuirles un sentido. (Italia)
24.- De la mixtura ideal.- Se basa en utilizar las diversas técnicas que permitan lograr al menos una de las posibles soluciones justas. (España)
25.- De la problemática de la interpretación.- Se basa en resolver la vaguedad, ambigüedad, antinomias y lagunas, al amparo de los significados de los textos normativos. (Italia)
A continuación son presentadas las escuelas de interpretación de la corriente realista, como derecho consuetudinario que el mismo autor Antúnez (2010, p.46) manifiesta:
1.- Del utilitarismo.- Se basa en la utilidad, la cual pretende ser el principio de la conducta humana. (Inglaterra)
2.- De la jurisprudencia analítica.- Se basa en la razón y los casos (precedentes) ya que su objeto no son las leyes. (Inglaterra)
3.- Sociología francesa.- Se basa en la experimentación, cuyas normas emanan a través de los hechos. (Francia)
4.- De la corriente teleológica.- Se basa en las resoluciones de los jueces, quienes colman lagunas con criterios teleológicos, en la costumbre. (Alemania)
5.- De la jurisprudencia sociológica.- Se basa en los hechos, “common law”. (EUA)
6.- Del realismo jurídico.- Se basa en la realidad de la conducta humana, en la valoración de los hechos y no en la argumentación jurídica. (EUA, Escandinavia, Prusia)
7.- Racional.- Se basa en la lógica de la razón. (España)
8.- De la teoría egológica.- Se basa en la conducta humana y no en las normas. (Argentina)
9.- Constructivista.- Se basa en interpretar bajo la perspectiva del juez. (Inglaterra)
10.- De la filosofía analítica.- Se basa en realizar juicios de valor, a partir de normas. (Argentina)
El mismo autor señala que la escuela de la problemática de la interpretación nos ayudará a resolver cuestiones de naturaleza semántica y lingüística. Todas las doctrinas citadas, ya sean en lo individual o mezcladas con otras, nos darán la pauta para elegir a las herramientas o utensilios, denominadas técnicas de interpretación, de cuya habilidad en su aplicación dependerá la eficacia del método empleado.

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