LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL EN LOS AYUNTAMIENTOS DE VERACRUZ, PERIODO 2008-2010

Armando Zavariz Vidaña

Inicios de la república mexicana y su administración

Desde los primeros años del Siglo XIX “la inteligencia mexicana liberal” comenzó a admirar la forma republicana de gobierno. Se recuerda el edicto del Virrey en que prohíbe la circulación de la Constitución norteamericana por considerarla peligrosa para la vida de la colonia.

Es de gran interés en la historia política nacional la “Representación del Ayuntamiento de México” en que éste anuncia la reasunción de la soberanía por el pueblo, ante los graves sucesos que se inician el 8 de junio de 1808 en Aranjuez, en que abdica Carlos IV, sucediéndole su hijo Fernando VII y la renuncia de éste en Bayona a favor de Napoleón. El regidor Azcárate y el síndico don Francisco Primo Verdad son expresión valerosa y precursora de la independencia (Rojas, 1971).

En los primeros momentos del movimiento insurgente don Ignacio López Rayón en 1811 en sus elementos constitucionales enviados a Morelos, rechazados por su autor posteriormente, se muestra decidido partidario de la monarquía. Mas pronto el movimiento de independencia adquiere su propia proyección hacia su propia reconquista y rechaza a un monarca cuando es gravoso a sus leyes (Torruco, 1975).

Morelos declara “que la  América es libre e independiente de España y de toda otra nación, gobierno o monarquía y que así se sancione dando al mundo las razones”. Además la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad” (Sentimientos de la nación o 23 puntos dados por Morelos para la Constitución. 14 de septiembre de 1813) (Rojas, 1971).

En el decreto constitucional para la libertad de la “América Mexicana” sancionado por Morelos en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 se elude toda referencia a la forma republicana, es al pueblo soberano al que corresponde establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad.

El Plan de Iguala de 24 de Febrero de 1821, los tratados de Córdoba de 24 de agosto del mismo año, establecen “el gobierno será monárquico, constitucional moderado”. Llamando a reinar a Fernando VII y en su defecto a otros miembros de la realeza española.

El acta de Independencia mexicana de 28 de septiembre de 1821 declara que “es nación soberana e independiente de la antigua España, con quien en lo sucesivo se mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados”. Iturbide es reconocido emperador el 19 de mayo de 1822.

El 2 de diciembre de 1822 Santa Ana se revela desconociendo a Iturbide y proclama la República. Iturbide abdica el 19 de febrero de 1823 ante el congreso reinstalado, el cual declara nula la coronación y derechos de  sucesión e insubsistente al plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, “quedando la nación en absoluta libertad para constituirse como le acomode”.

En el Plan de la Constitución Política de la nación mexicana de 16 de mayo de 1823 un grupo de constituyentes propone “que la nación mexicana  es una república representativa y federal.”

El 12 de junio de 1823 el Congreso Constituyente emite el voto por la forma de república federada. El Acta constitutiva de la Federación Mexicana  de 31 de enero de 1824 establece en su artículo 5 que la nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal. Texto que repite la Constitución de 4 de octubre de 1824 en su artículo 4 (Rojas, 1971).

Puede decirse que  esta Constitución es el principio  de donde emergieron todas las instituciones democráticas de nuestro país pues aquí se da paso a la integración de los órganos gubernamentales, sin embargo en esta etapa se percibe una pugna por establecer en las leyes constitucionales un difícil equilibrio entre el poder Ejecutivo y el Legislativo.

Las bases y leyes constitucionales de la república (de 1836) concedieron al congresos general de la nación facultades para revisar y aprobar la cuenta general de inversión de caudales; para autorizar al Ejecutivo a contraer deudas sobre el crédito de la nación; para aprobar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo.

Por lo que respecta  a las bases de organización política de la república mexicana, expedidas en 1843, el congreso gozaba de facultades para examinar y aprobar cada año la cuenta general de gastos presentada por el Ejecutivo.

La Constitución de 1857 otorgaba facultades al Legislativo para aprobar el presupuesto de gastos de la federación; aprobar los empréstitos celebrados por el Ejecutivo sobre el crédito de la nación, ratificar los nombramientos hechos por el Ejecutivo de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules, de los empleados superiores de hacienda, de los coroneles y demás funcionarios superiores de ejército y armada nacionales; para aprobar los tratados internacionales  que celebra el Ejecutivo, permitir la salida del país de tropas nacionales; y, autorizar al propio Ejecutivo a disponer de la guardia nacional  fuera de sus respectivos estados y territorios.

La Constitución de 1857, facultaba al presidente de la república, previa autorización del congreso, para suspender las garantías constitucionales, excepto las que aseguraban la vida, en los casos de invasión extranjera, perturbación grave de la paz pública o cuales quiera otros que pusieran a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Es preciso mencionar el denominado segundo imperio nacido de la intervención francesa, ya que constituye el único régimen que a partir de la Constitución de 1824 no mantuvo el sistema presidencial, pero debemos recordar que simultáneamente Benito Juárez mantuvo vigente el principio republicano y el régimen presidencial, los cuales tuvieron permanencia durante el peregrinaje del benemérito de las Américas.

Juárez restableció  el sistema republicano prácticamente en todo el territorio nacional, por lo que volvió a cobrar vigencia el régimen presidencial contenido en la  Constitución de 1857.

La Constitución de 1917 sigue la tradición presidencialista sobre los postulados básicos de sistema político mexicano. De esta evolución se desprende que ha sido voluntad del pueblo mexicano erigirse en soberanía nacional y en tal sentido ha dispuesto constitucionalmente la forma de organización política del Estado  Mexicano en una “Republica representativa, democrática, federal”.

(Artículo 40) y de los estados (Artículo 41). El poder del gobierno del Estado Mexicano se divide para su ejercicio en Legislativo Ejecutivo y Judicial (Artículo 49). El poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos” (Rodríguez, 1980).

Como reacción contra la dictadura de Porfirio Díaz, que no respetaba las elecciones populares ni la periocidad del mandato presidencial, fue establecido el postulado fundamental del movimiento revolucionario de 1910 de “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Es por ello que se considera de vital importancia el establecimiento del sistema democrático de elección popular del presidente, la sujeción del mandato presidencial a un periodo determinado y la imposibilidad jurídica de que un presidente vuelva a ocupar el cargo, principios éstos que constituyen la mejor garantía y control de la institucionalidad del régimen presidencial mexicano  (Rodríguez, 1980).

Por lo anterior podemos afirmar que la administración pública mexicana se significa por un presidencialismo con poderes casi absolutos, pues cuenta para el despacho de los negocios del orden administrativo con secretarios de Estado  y jefes de departamento administrativo. Pero estos funcionarios son de carácter auxiliar para el Ejecutivo, lo cual implica que los actos de los secretarios de Estado y jefes de depatamento administrativo se refuten como actos de presidente;  congruentemente en esta tesis, el titular del ejecutivo esta facultado para nombrar y remover libremente a dichos funcionarios.

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